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Documento BOE-A-2010-2485

Resolución de 1 de febrero de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actuaciones de desarrollo sostenible en la reserva de la biosfera Sierra del Rincón.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14077 a 14083 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2485

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actuaciones de desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de febrero de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actuaciones de desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte don Josep Puxeu Rocamora Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2 a) Capítulo I de la Orden MARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, actuando en virtud de su nombramiento por Decreto 17/2008, de 25 de julio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Evaluación Ambiental, Urbanismo y Estrategia Territorial, Suelo, Vivienda y Rehabilitación.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM es el departamento encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural y de protección del medio natural y de la biodiversidad, y en particular la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que en ese mismo sentido, durante el primer Congreso de Reservas de la Biosfera Españolas, celebrado en Lanzarote en otoño de 2006, el Gobierno Español adoptó el Plan de Acción, con objeto de impulsar el desarrollo sostenible en el ámbito de dichas reservas y su entorno, de carácter eminentemente rural. En virtud de ello, el MARM, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, contempla el impulso, promoción y apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España.

3. Que España, con 40 Reservas de la Biosfera, es un país adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de sus recursos. Es por ello que el Gobierno impulsa y fomenta la colaboración con el Programa MaB de Reservas de Biosfera de UNESCO.

4. Que a la vista de la necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de Reserva de la Biosfera constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Para el logro de estos fines, es responsabilidad de todos los poderes públicos colaborar y apoyar el avance de instrumentos específicos, de fórmulas organizativas, y de dotaciones de medios que faciliten el desarrollo de sus propios instrumentos de gestión y coordinación, en el marco de los planes de acción de las Reservas de la Biosfera.

5. Que como contribución de la Administración General del Estado a dichos fines, el MARM ha establecido un marco específico de colaboración con las entidades titulares de la gestión de las Reservas de la Biosfera, conformado por el Comité MaB Español, y dotado a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 mediante la inclusión en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), programa presupuestario 414C, de sendas partidas presupuestarias para la celebración de convenios con Comunidades Autónomas (concepto 757) y Corporaciones Locales (concepto 764) para el apoyo a la coordinación de Reservas de la Biosfera.

6. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en materia de conservación de la naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza. Dentro de la Administración de la Comunidad de Madrid, compete a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la coordinación de actuaciones y la gestión en la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto26/2009 de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

7. Que en la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón se promueve un desarrollo sostenible mediante la diversificación y estabilización de la economía local, el fomento y valorización de productos locales, fomento del empleo, mantenimiento de tradiciones y costumbres populares, fomento de actividades turísticas sostenibles de calidad y la conservación y mejora del medio natural, tanto para poblaciones actuales como para las generaciones futuras, mediante las siguientes líneas de actuación:

Cooperación, desarrollo local, coordinación y gestión.

Conservación y uso sostenible de la Biodiversidad.

Conservación de los sistemas tradicionales de uso.

Educación ambiental, formación, comunicación y promoción.

Gestión de actividades recreativas y de uso público.

Investigación, innovación y seguimiento.

8. Que en la reunión del Comité MaB Español del Programa Hombre y Biosfera celebrada el día 14 de mayo de 2009, en la Reserva de la Biosfera del Montseny (Barcelona), se informó favorablemente una propuesta global de convenios de colaboración y apoyo a la puesta en marcha de actuaciones en diferentes Reservas de la Biosfera, a suscribir con las entidades gestoras de las mismas, de acuerdo con el Plan de Acción de Madrid.

9. Que, de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre el MARM, y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio) para la ejecución de un programa de actuaciones de apoyo a la coordinación y gestión en la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón.

El objeto de dicho programa de actuaciones es compatibilizar los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación y respeto del patrimonio natural, y mejorar el grado de cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos se especifican en el anexo I del presente Convenio.

En todos los casos, las acciones deben tener el carácter de inversiones reales para la Comunidad Autónoma, y ser posteriores a la firma del convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Administración General del Estado, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Aportar a la Comunidad de Madrid la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente Convenio.

Prestar, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, el asesoramiento preciso para la ejecución de las actuaciones dentro de los principios y fines de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural; y a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución del Programa dentro de los planes de acción nacionales e internacionales en materia de Reservas de la Biosfera.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Elaborar, previa propuesta del Consejo Científico del Comité MaB Español, un protocolo común para la evaluación y seguimiento de este tipo de convenios.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

2. A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se compromete a:

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas, incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios, la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de convenio, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes parciales y final y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

3. Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio.

4. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid con responsabilidad en gestión y coordinación de las actividades de la Reserva de la Biosfera, designados por su titular.

Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales, designado por su Director.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

En su caso, establecer un programa específico de actuaciones a desarrollar, dentro del marco especificado en el anexo I, y sin superar la dotación presupuestaria establecida.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo I, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Revisar y conformar los informes parciales y final de seguimiento y evaluación, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

El régimen de reuniones ordinarias de la Comisión será el siguiente:

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio.

Durante 2010, la Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez antes del 30 de noviembre de 2010 para informar la certificación parcial de las actuaciones hasta la fecha.

Antes del 31 de marzo de 2011, la Comisión deberá haberse reunido con carácter ordinario para informar la completa ejecución y la certificación final de las actuaciones.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones especificadas en el anexo I del presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 €).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, noventa mil euros (90.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.757 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Madrid en concepto de anticipo, tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad de Madrid financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restantes del presupuesto, noventa mil euros (90.000 euros), con cargo al Programa 601 de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Sexta. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Madrid remitirá al MARM el correspondiente informe de ejecución y certificación de los gastos realizados en el periodo, parcial o final según corresponda. Para ello, presentará las cuentas justificativas de dichos gastos incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. La Intervención Delegada de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio realizará el ejercicio de la función interventora sobre los citados gastos y pagos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad de Madrid proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente de su anticipo, calculado en el 50 por cien del presupuesto total no gastado y justificado.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa de actuaciones de apoyo a la gestión y coordinación de la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón.

La Comunidad Autónoma señalizará las obras de acuerdo con el modelo de cartel especificado en el anexo II del presente Convenio, y demás condiciones que ambas partes acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de modificación y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de marzo de 2011.

Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2010, y deberán haberse justificado antes del 31 de marzo de 2011.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada, por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de prórroga.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño Ortega.

ANEXO I
PROGRAMA DE ACTUACIONES

Programa de actuaciones Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón

Reserva de la Biosfera

Actuación

Presupuesto total

Sierra del Rincón.

Equipamiento del refugio de pescadores en el Hayedo de Montejo para su uso educativo

32.016,00 €

Edición de audiovisual Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón

35.344,10 €

Torre de investigación en el Hayedo de Montejo

52.235,87 €

Consolidación Proyecto Hortofrutícola Huerto Catalina

28.738,83 €

Estudio técnico sobre el aprovechamiento de biomasa en la Sierra del Rincón para la generación de energía térmica: calefacción y agua caliente en viviendas.

11.000,00 €

Instalación energía solar fotovoltáica para cubrir las necesidades de energía de la Casa del Hayedo (Centro de educación ambiental Hayedo de Montejo)

9.665,20 €

Sistema informático control de indicadores RBSR

11.000,00 €

Total

180.000,00 €

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