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Documento BOE-A-2010-2486

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Trazado y construcción autovía A-65 Benavente-Palencia. Tramo Villafrechos-Ampudia, puntos kilométricos 32+500-44+000.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14084 a 14089 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2486

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El tramo comprendido entre los pp.kk. 32+500 y 44+000 de la autovía A-65 Benavente-Palencia. Tramo Villafrechos-Ampudia se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9 letra k del anexo II del mencionado Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Antecedentes. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto objeto de la presente Resolución consiste en la modificación del trazado, en un tramo de 11,5 Km de longitud, de la alternativa seleccionada en la aprobación definitiva del estudio informativo Autovía Tierra de Campos. A-65.Tramo Palencia-Benavente, la solución sur. La declaración de impacto ambiental (DIA) del mismo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de enero de 2006 (Resolución de 12 de mayo de 2006). La citada modificación tiene su origen en la DIA, que establece que, para evitar la afección directa a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) La Nava-Campos Sur de la Red Natura 2000, se ajustará el trazado, aproximadamente entre los pp.kk. 30+000 y 40+000, de manera que se aproxime, en la medida de lo posible, a la población de Medina de Ríoseco, discurriendo entre el límite sur de la ZEPA y el casco urbano de Medina de Ríoseco.

El documento ambiental del proyecto contempla tres alternativas que se inician a unos 300 m del cruce con la carretera CN-601 y retoman el trazado del estudio informativo al norte del núcleo urbano de Palacios de Campos. La alternativa 1 Norte, de 10.890 m de longitud se dispone más o menos paralela al límite sur de la ZEPA, a una distancia del mismo que oscila entre los 300 y los 750 m. Esta alternativa es la seleccionada. La alternativa 3 Sur, de 11.930 m, es la que discurre más próxima a Medina de Rioseco y la alternativa 2 Centro, de 11.820 m, discurre entre las dos anteriores, siendo el primer tramo común con la 1 Norte y el segundo con la 3 Centro.

La alternativa seleccionada, 1 Norte, tras separarse del trazado del estudio informativo en el punto de cruce con la N-605, bordea por el norte los parajes de La Mosca y El Rayado, cruza las carreteras VA-920 y VA-913, salva mediante sendos viaductos el Ramal de Campos del Canal de Castilla y el cauce del río Sequillo, y discurre paralelamente al límite de la ZEPA. El proyecto prevé sendos enlaces con la N-601 y con la VA-913.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de julio de 2009 la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 4 de agosto de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (Madrid)

X

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (Madrid)

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

Subdelegación del Gobierno en Palencia

Dirección General del Medio Natural. Viceconsejería de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. (Valladolid)

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. (Valladolid)

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Viceconsejería de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. (Valladolid)

Diputación Provincial de Valladolid

Diputación Provincial de Palencia

Ayuntamiento de Valladolid

Ayuntamiento de Medina de Ríoseco. (Valladolid)

Ayuntamiento de Villanueva de San Mancio. (Valladolid)

Ayuntamiento de Palencia

X

Ayuntamiento de Ampudia. (Palencia)

X

Ayuntamiento de Belmonte de Campos. (Palencia)

SEO (Madrid)

WWF/ADENA (Madird)

Ecologistas en Acción de Castilla y León (Valladolid)

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que, aunque sean positivas las modificaciones propuestas para el tramo objeto de la presente resolución y para el tramo Ampudia-Palencia por evitar el paso por la ZEPA La Nava-Campos Sur, con objeto de reducir los impactos sobre la Red Natura 2000 y proteger el territorio de las poblaciones de aves esteparias que caracterizan la ZEPA y la IBA 38 Tierra de Campos aledaña a ella, se recomienda estudiar de manera conjunta la totalidad del tramo de la A-65 que afecta a la ZEPA La Nava-Campos Sur, así como adoptar todas las medidas de protección de la DIA de 1 de junio de 2006 e incluir medidas preventivas exclusivas para evitar la colisión de las aves esteparias. Destaca el efecto barrera de la autovía, especialmente en el caso del lobo (Canis lupus). Asimismo, indica que deberá realizarse un seguimiento estricto de las poblaciones de aves esteparias y del resto de grupos de fauna tanto durante la fase de obra como la de explotación, con objeto de detectar y solventar las posibles carencias en las medidas adoptadas.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que no existe coincidencia geográfica del proyecto con lugares de la Red Natura 2000 ni se prevé la existencia de afecciones indirectas apreciables que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en ella siempre y cuando se cumplan las condiciones incluidas en la DIA y en el documento ambiental. Se indica también que no existe coincidencia geográfica con espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas o Reservas de la Biosfera. Asimismo informa que, con la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto no se presenta ninguna especie protegida por el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León. Finalmente concluye que los efectos previsibles del proyecto sobre hábitats y especies de interés pueden ser minimizados a niveles admisibles mediante la aplicación de las medidas contempladas en la DIA del estudio informativo y si, para garantizar su efectividad, el promotor remite a la Consejería, antes de la aprobación definitiva del proyecto de construcción, un documento específico, elaborado en colaboración con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. El citado documento incluirá, al menos, la justificación de la elección de las características, ubicación y densidad de pasos de fauna y otros elementos adicionales que se incorporan al proyecto para minimizar el efecto barrera, teniendo en cuenta otras infraestructuras viarias existentes (en especial N-601 y CL-612) o proyectadas y considerando en particular aves esteparias, anfibios y lobo; el calendario definitivo y detallado de las obras en función de los periodos críticos de las especies que pudieran ser afectadas; los ajustes de trazado, diseño de estructuras y medidas adoptadas para minimizar la afección a hábitats de interés comunitario; y el detalle de las actuaciones específicas del programa de vigilancia ambiental para garantizar la eficacia de las medidas adoptadas antes citadas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que, antes de la aprobación definitiva del proyecto de construcción, deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva del área afectada por la alternativa elegida y la definición de las correspondientes medidas preventivas y correctoras que garanticen la protección del patrimonio arqueológico. La prospección y las medidas deberán coordinarse con las Unidades Técnicas de los Servicios Territoriales de Cultura de Valladolid y Palencia y ser autorizadas por la Consejería.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 27 de noviembre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió un escrito a la Dirección General de Carreteras exigiendo la realización de un documento específico que debe presentarse para informe en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y remitirse, junto con el informe de ésta, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para ser informado con anterioridad a la aprobación del proyecto de construcción. El citado documento contendrá, como mínimo: la definición detallada de las medidas para permeabilizar la nueva infraestructura y de otros elementos adicionales para minimizar el impacto respecto a la fauna (especialmente lobo, anfibios y aves esteparias), el calendario definitivo y detallado de las obras en función de los periodos críticos de las especies potencialmente afectadas, los ajustes de trazado y las estructuras diseñadas para minimizar el impacto sobre hábitats de interés comunitario, así como el detalle de las actuaciones del programa de vigilancia ambiental respecto a las medidas citadas en el documento. A efectos del análisis de fragmentación producido por la nueva vía, deberán considerarse todas las infraestructuras viarias existentes o proyectadas (en especial las carreteras N-601, CL-612 y el resto de los proyectos de construcción de la presente autovía), así como seguir las «Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales» y las «Prescripciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de la Efectividad de las Medidas Correctoras del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte» (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 2006 y 2008). Además, en el escrito remitido a la Dirección General de Carreteras, también se indica que, antes de la aprobación del proyecto de construcción, deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva del área afectada por el proyecto y la correspondiente definición en detalle de las medidas que sean necesarias para garantizar la protección del patrimonio arqueológico.

La Dirección General de Carreteras, con fecha 21 de diciembre de 2009 y remitiendo escrito de 15 de diciembre de 2009 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, manifiesta su conformidad con las citadas condiciones, estimándolas procedentes y asumiéndolas. Por tanto, se incorporarán al proyecto de trazado y construcción, antes de su aprobación, las medidas que se detallarán en el documento mencionado, así como las relativas al patrimonio arqueológico.

En consecuencia, las citadas medidas, junto con las contempladas en la DIA del estudio informativo, pasan a integrarse en el proyecto de trazado y construcción sobre el que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las medidas que se incorporan al proyecto de trazado construcción citadas en el apartado anterior, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto de trazado y construcción consiste en el ajuste de un tramo del trazado de la alternativa sur de la autovía A-65, con declaración de impacto ambiental, localizado entre la carretera N-601 y el camino de Palacios a Meneses, con una longitud de unos 11 Km (aproximadamente PP.KK. 32+500 – 44+000 del estudio informativo). Las características técnicas del trazado son las de la autovía A-65: dos calzadas separadas con dos carriles de 3,50 m cada una, arcenes exteriores de 2,50 m e interiores de 1 m, radio mínimo 700 m y anchura de mediana pendiente de definir. Se prevén dos enlaces, con la carretera N-601 y con la VA-913. Se proyectan dos viaductos para sendos pasos sobre el Ramal de Campos del Canal de Castilla y sobre el río Sequillo. La alternativa seleccionada es la alternativa 1 Norte.

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa al norte del núcleo urbano Medina de Río Seco en la provincia de Valladolid.

Características del potencial impacto. El documento ambiental remitido destaca que la solución propuesta responde a la exigencia de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de modificar el trazado para sacarlo de la ZEPA La Nava-Campos Sur, lo que supone una clara mejora respecto al trazado del estudio informativo con DIA aprobado, evitándose la afección al espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000 en el tramo objeto de proyecto y dejando una franja perimetral de unos 300 m como mínimo entre la nueva vía y el límite sur de la ZEPA. Ya en octubre de 2007 la Dirección General de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León se pronunció, como autoridad responsable de Red Natura 2000, concluyendo que la DIA del estudio informativo incluía las medidas necesarias y suficientes para garantizar que las actuaciones proyectadas no tendrán efectos negativos apreciables en la ZEPA La Nava-Campos Sur.

Las tres alternativas contempladas discurren por un entorno próximo y con escasos rasgos diferenciadores, por lo que no hay grandes diferencias entre los impactos de cada una de ellas, resultando más favorable la alternativa 1 Norte por no afectar al yacimiento arqueológico La Cuesta-Los Villares y por su menor longitud que implica menor ocupación de parcelas agrícolas, formaciones vegetales y hábitats naturales de interés comunitario.

El documento ambiental indica que el tramo objeto de modificación es excedentario de tierras, no siendo necesarios préstamos, pero sí vertederos. El documento establece que se utilizarán para tal fin canteras y vertederos en explotación o abandonados autorizados por la Junta de Castilla y León. Esta medida, junto con las medidas establecidas en la DIA y en el documento ambiental relativas a movimiento de tierras, protección del suelo y de la vegetación, e integración paisajística, minimizarán los impactos.

Además, el promotor se ha comprometido a incorporar al proyecto de trazado y construcción, junto con las medidas de la DIA y del documento ambiental del proyecto, las medidas de protección del patrimonio cultural resultantes de la prospección arqueológica intensiva que va a realizar, cuya definición se hará de acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León. También se ha comprometido a incorporar al proyecto de trazado y construcción, antes de su aprobación, las medidas para minimizar la fragmentación de hábitats y otras medidas de protección de la fauna y de los hábitats de interés comunitario. Todas estas medidas están recogidas en el escrito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 27 de noviembre de 2009 y asumidas por el promotor con fecha 21 de diciembre 2009.

Teniendo en cuenta todo ello, considerando incorporadas al proyecto las condiciones asumidas por la Dirección General de Carreteras y las incluidas en el Estudio Informativo de la autovía Palencia-Benavente y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto (alternativa 1 norte) vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de enero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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