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Documento BOE-A-2010-2093

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se crea la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2010, páginas 11895 a 11899 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-2093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/12/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave para la garantía de la igualdad, la eficacia y la eficiencia en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya instó a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo de los medios electrónicos en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un salto cualitativo en la implantación de las tecnologías de la información y del conocimiento en el seno de las Administraciones Públicas al reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El respeto y la salvaguarda del ejercicio de este derecho implica el reconocimiento de la obligación de las Administraciones Públicas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados.

En particular, el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula la creación de la Sede Electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Sede Electrónica se crea mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público.

Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, recoge la obligación de las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. La creación de estos registros electrónicos se hará, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Creación de la Sede Electrónica de la AECID.

En aplicación del artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se crea la Sede Electrónica de la AECID que será común a todos los órganos que integran la estructura de esta Agencia y que dispondrá del siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este Real Decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 3. Acceso a la Sede Electrónica.

1. La Sede Electrónica de la AECID estará disponible en la dirección electrónica https://www.aecid.gob.es.

Artículo 4. Órganos responsables de la Sede Electrónica.

1. El titular de la Sede Electrónica de la AECID será la Dirección de la AECID, órgano responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

2. El órgano responsable de la gestión de la Sede Electrónica será la Secretaría General de la AECID.

Artículo 5. Servicios disponibles en la Sede Electrónica.

1. Los ciudadanos podrán acceder a los siguientes servicios a través de la Sede Electrónica de la AECID:

a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

d) Presentación de quejas y sugerencias.

e) Acceso al estado de tramitación de los expedientes, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos.

f) En su caso, publicación de los diarios o boletines

g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

k) Comunicación de dirección electrónica a efectos de notificaciones.

Artículo 6. Creación del Registro Electrónico de la AECID.

1. En aplicación de los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 26 y 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se crea el Registro Electrónico de la AECID, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia de esta Agencia.

2. El Registro Electrónico de la AECID estará accesible a través de la Sede Electrónica de la AECID.

Artículo 7. Funciones del Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico de la AECID desarrollará las siguientes funciones:

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos de la competencia de la AECID, y de documentos adjuntos.

b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades de la AECID, destinatarias de las mismas.

c) La práctica de notificaciones electrónicas relativas a los procedimientos de la competencia de la AECID, para los que el interesado haya solicitado o consentido expresamente la notificación por medios electrónicos o cuando ésta haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

d) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

e) La expedición de los recibos electrónicos de presentación, necesarios para confirmar la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas, en los términos del artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

f) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

2. En ningún caso realizará funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se aporten junto a la solicitud, escrito o comunicación.

3. El Registro Electrónico de la AECID conservará las solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas recibidas y remitidas, junto con las firmas y la copia de los certificados que las respalden, en el caso de estar firmadas electrónicamente, los documentos adjuntos y los metadatos asociados, realizándose además copias de seguridad en soportes adecuados con la suficiente periodicidad.

Artículo 8. Disponibilidad del Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico de la AECID permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

2. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse el servicio por el tiempo imprescindible. La interrupción se anunciará en la página de acceso al Registro Electrónico, con la antelación que, en cada caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunicará tal circunstancia, así como los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.

3. En los procedimientos y trámites que lo permitan, se habilitarán los sistemas precisos para que una eventual interrupción de la prestación del servicio por el Registro Electrónico no se traduzca en la interrupción de la recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones por las aplicaciones gestoras de los procedimientos.

Artículo 9. Cómputo de plazos.

1. El Registro Electrónico se regirá a efectos del cómputo de los plazos, tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la hora y fecha oficial de la Sede Electrónica, donde deberá figurar visible y con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.

2. A estos efectos, el calendario de días inhábiles será el que determine la resolución anual publicada por el Ministerio de la Presidencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Sede Electrónica de acceso al Registro Electrónico de la AECID contendrá la relación actualizada de los días declarados inhábiles del año en curso.

3. El cómputo de plazos se realizará según lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. No obstante, en el asiento de entrada en el Registro Electrónico se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en que se produjo la recepción de la solicitud, escrito o comunicación.

Artículo 10. Requisitos para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico de la AECID deberá realizarse utilizando los documentos electrónicos normalizados aprobados mediante resolución de la Dirección de la AECID que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la AECID.

2. Los documentos que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en el Registro Electrónico de la AECID deberán ser legibles y no defectuosos, pudiendo utilizarse los formatos PDF y archivos paquetes ofimáticos OpenOffice y Office, o cualquier otro que se ajuste a los formatos y estándares aprobados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. Cuando los documentos aportados reunan los requisitos establecidos ell Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo de presentación firmado electrónicamente con el contenido recogido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1673/2009, de 6 de noviembre, que garantizará la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

4. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, el Registro Electrónico de la AECID rechazará automáticamente los documentos electrónicos que se presenten.

En este caso, se informará de este rechazo al remitente del documento, con indicación de los motivos, así como, cuando fuera posible, de los medios de subsanación de las deficiencias y la dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.

Cuando concurriendo alguna causa de rechazo de documentos electrónicos prevista en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, no se haya producido el rechazo automático por el Registro Electrónico, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento requerirá la correspondiente subsanación advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Artículo 11. Sistemas de identificación y autenticación.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones remitidos por medios electrónicos, exigirán la identificación de los interesados remitentes y podrán firmarse mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, y los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la AECID.

2. En la Sede Electrónica de la AECID estará disponible la relación de los sistemas de firma electrónica con los que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 12. Requisitos técnicos necesarios para la utilización del Registro.

1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico estarán disponibles en la Sede Electrónica de la AECID.

2. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas, los requisitos técnicos para el acceso al Registro Electrónico de la AECID se adecuarán en lo posible a los estándares que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas, como navegadores y sistemas operativos.

3. La unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico de la AECID tomará las medidas necesarias para garantizar el principio de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos.

Artículo 13. Gestión y seguridad del Registro Electrónico.

1. La Secretaría General de la AECID, a través de su Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, será el órgano responsable de la gestión y seguridad del Registro Electrónico y dispondrá de los medios técnicos adecuados para garantizar su seguridad, normalización y conservación.

2. El órgano responsable de la seguridad del Registro Electrónico dispondrá las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la integridad, autenticidad, confidencialidad, protección y conservación de los documentos almacenados.

3. En la Sede Electrónica de la AECID estará disponible para su consulta el resumen de los protocolos de seguridad del Registro Electrónico.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Soraya Rodríguez Ramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2009
  • Fecha de publicación: 09/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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