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Documento BOE-A-2010-2092

Canje de Notas, de 12 de mayo de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2010, páginas 11891 a 11894 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-2092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2009/05/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 12 de mayo de 2009.

Excmo. Sr. Mariano Fernández

Ministro de Relaciones Exteriores

República de Chile

Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Chile, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Chile que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Chile.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República de Chile el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Chile figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República de Chile el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

ANEJO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Chile

1. Los ciudadanos de la República de Chile podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

Santiago de Chile, 12 de mayo de 2009.

Al Excmo. Sr. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

del Reino de España

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, fecha en Madrid el 12 de mayo del año en curso, y su Anexo que dicen lo siguiente:

«Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Chile, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Chile que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Chile.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República de Chile el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Chile figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República de Chile el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.»

ANEJO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Chile

1. Los ciudadanos de la República de Chile podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección».

Al respecto, tengo la honra de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República de Chile, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Chile, en las condiciones que figuran en el Anexo a la presente Nota.

En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la República de Chile acepta la propuesta del Reino de España y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anexo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anexo, constituirán un Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Mariano Fernández Amunátegui,

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Chile por parte de los ciudadanos españoles

1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en la República de Chile.

3. Deberán haberse avecindado en la República de Chile por más de cinco años (5) y cumplir con los requisitos señalados en la Constitución y las leyes.

4. Ejercerán el derecho del voto en el Municipio correspondiente a su inscripción electoral.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de febrero de 2010, el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en el punto 5 del texto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de febrero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/05/2009
  • Fecha de publicación: 09/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2010
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de febrero de 2010.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Elecciones locales
  • España

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