Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-20024

Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el de 27 de octubre de 2005, y se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia nºs 3, 10 y 13 de Valladolid el conocimiento con carácter exclusivo y conjunto de los asuntos relativos al derecho de familia y a la capacidad de las personas.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2010, páginas 108257 a 108258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-20024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 4 de abril de 2001, adoptó el acuerdo de atribuir, en virtud de lo previsto en el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de Valladolid, además del conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia de los que ya conocen, las materias reguladas en el Libro I Títulos IX y X del Código Civil, relativos a la Incapacitación, la Tutela, la Curatela y la Guardia de los menores o incapacitados, estableciéndose el reparto de los asuntos entre ambos órganos judiciales, con efectos de 1 de enero de 2002.

El mismo Plenario, en su reunión de fecha 27 de octubre de 2005, adoptó el acuerdo de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid, el conocimiento de materias reguladas en los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil (internamientos, incapacidades, tutelas, curatelas, defensor judicial y guarda de hecho y, por antecedentes, todos los incidentes derivados de esos procedimientos, así como los actos de jurisdicción voluntaria relativos a incapaces, los expedientes de tutela, peticiones de esterilización, venta de bienes, cambio de situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramientos de defensor judicial o cualquier otra relativa a persona incapaz) y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos y atribuirle, con carácter exclusivo, al referido Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, conjuntamente con los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de la misma ciudad, con efectos de la fecha de entrada en funcionamiento de este Juzgado.

En el mismo acuerdo, el Plenario de esta Institución dejó sin efecto el acuerdo que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 4 de abril de 2001, en lo que hace referencia a la atribución a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de Valladolid del conocimiento con carácter exclusivo de las materias reguladas en el Libro I Títulos IX y X del Código Civil, relativas a la Incapacitación, Tutela, Curatela y Guarda de los menores o incapacitados, estableciéndose el reparto de los asuntos entre ambos órganos judiciales, con efectos de 1 de enero de 2006.

La entrada de asuntos en los Juzgados de Primera Instancia números 3, 10 y 13 de Valladolid, atendidas las materias de las que conocen actualmente con carácter exclusivo, aconseja la modificación del acuerdo 52.º adoptado por el Plenario de esta Institución, en su reunión de fecha 27 de octubre de 2005, en el sentido de que los referidos Juzgados conozcan con carácter exclusivo y conjunto de los asuntos relativos al derecho de familia y a la capacidad de las personas, con la finalidad de evitar desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, previos los pertinentes informes emitidos a efecto, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Modificar el acuerdo número cincuenta y dos adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 27 de octubre de 2005, y, en consecuencia:

1.º Mantener, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la atribución a los Juzgados de Primera Instancia números 3, 10 y 13 de Valladolid del conocimiento con carácter exclusivo y conjunto, de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, entrando estas materias a reparto entre los mismos.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de Valladolid, el conocimiento de materias reguladas en los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil (internamientos, incapacidades, tutelas, curatelas, defensor judicial y guarda de hecho y, por antecedentes, todos los incidentes derivados de esos procedimientos, así como los actos de jurisdicción voluntaria relativos a incapaces, los expedientes de tutela, peticiones de esterilización, venta de bienes, cambio de situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramientos de defensor judicial o cualquier otra relativa a persona incapaz) y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 13 de la misma sede, ya especializado en el conocimiento de estas mismas materias, que entrarán a reparto entre los mismos.

3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

4.º Estas medidas producirán efectos desde el día 1 de enero de 2011.

5.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de la Junta Sectorial de Jueces correspondiente, adoptará, en su caso, los pertinentes acuerdos de normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia números 3, 10 y 13 de Valladolid.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/12/2010
  • Fecha de publicación: 29/12/2010
  • Efectos desde el 1 de enero de 2011.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Acuerdo de 27 de octubre e 2005 (Ref. BOE-A-2005-21377).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 4 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7764).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Valladolid

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid