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Documento BOE-A-2005-21377

Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid el conocimiento, con carácter exclusivo, de determinadas clases de asuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005, páginas 42684 a 42684 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-21377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/10/27/(12)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Valladolid trece Juzgados de Primera Instancia, de los que doce están en funcionamiento. El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, ha creado y constituido el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. De los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid solamente se encuentran especializados los números 3 y 10 en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia (Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil) y además en Incapacitaciones, tutelas, curatelas y guarda de menores o incapacitados (Títulos IX y X del Libro I del Código Civil). Los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid soportan una carga de trabajo referida a Incapacidades que aconseja la especialización del nuevo Juzgados creado en esta materia, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichas solicitudes. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática, hacen ya de por sí conveniente acordar esta especialización. Además, para equilibrar su carga de trabajo y el ingreso de asuntos de los Juzgados de Familia de este partido judicial, deberá conocer también en exclusiva de los asuntos estos asuntos. Con la especialización en Familia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid, este Juzgado conocerá en exclusiva de las materias reguladas en los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos. Igualmente conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, conjuntamente con los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de la mismas ciudad. Por otra parte, estos dos últimos Juzgados dejarán de conocer con carácter exclusivo de las materias reguladas en el Libro I, Títulos IX y X del Código Civil, relativos a la Incapacitación, Tutela, Curatela y Guarda de los menores o incapacitados. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Valladolid, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial, el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de Valladolid y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que estas medidas hayan de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva con respecto al Juzgado de Primera Instancia número 13 y la de 1 de enero de 2006, con respecto a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid, el conocimiento de materias reguladas en los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil (internamientos, incapacidades, tutelas, curatelas, defensor judicial y guarda de hecho y, por antecedentes, todos los incidentes derivados de esos procedimientos, así como los actos de jurisdicción voluntaria relativos a incapaces, los expedientes de tutela, peticiones de esterilización, venta de bienes, cambio de situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramientos de defensor judicial o cualquier otra relativa a persona incapaz) y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, conjuntamente con los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de la mismas ciudad. 3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 4.º Estas medidas producirán efectos desde la fecha en que el indicado Juzgado inicie su actividad efectiva. 5.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de la Junta de Jueces correspondiente, adoptará, en su caso, los pertinentes Acuerdos de normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia números 3, 10 y 13 de Valladolid. 6.º Dejar sin efecto el acuerdo que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 4 de abril de 2001, en lo que hace referencia a la atribución a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de Valladolid del conocimiento con carácter exclusivo de las materias reguladas en el Libro I, Títulos IX y X del Código Civil, relativos a la Incapacitación, Tutela, Curatela y Guarda de los menores o incapacitados, estableciéndose el reparto de los asuntos entre ambos órganos judiciales. 7.º Los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 10 de Valladolid conservarán el conocimiento de las materias reguladas en el Libro I, Títulos IX y X del Código Civil, relativos a la Incapacitación, Tutela, Curatela y Guarda de los menores o incapacitados, que le hubiesen sido turnados con anterioridad a la adopción del presente Acuerdo, hasta su conclusión por resolución definitiva. 8.º Esta última medida de cese de especialización producirá efectos desde la fecha de 1 de enero de 2006.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/10/2005
  • Fecha de publicación: 28/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo de 4 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7764).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Valladolid

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