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Documento BOE-A-2010-19809

Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumentos, a favor de los poblados moriscos de La Vall d'Alcalà: poblado morisco de l'Atzubieta, poblado morisco de La Roca, poblado morisco de La Cairola y poblado morisco de El Benialí, en el término municipal de La Vall d'Alcalà, y se abre periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 24 de diciembre de 2010, páginas 106799 a 106811 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-19809

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de incoación formulada por el Ayuntamiento de La Vall d’Alcalà, el informe emitido por los Servicios Técnicos de esta Dirección General y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como bienes de interés cultural, con la categoría de monumentos, a favor de los poblados moriscos de La Vall d’Alcalà: poblado morisco de l’Atzubieta, poblado morisco de La Roca, poblado morisco de La Cairola y poblado morisco de El Benialí, todos ellos en el término municipal de La Vall d’Alcalà (Alicante).

Considerando que los referidos poblados moriscos, radicados en el mismo término municipal, obedecen a características arquitectónicas similares, representando todos ellos modelos paradigmáticos de la forma de asentamiento sobre el territorio de la población morisca en el antiguo Reino de Valencia.

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.–Incoar expediente para la declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de monumentos, a favor de los poblados moriscos de La Vall d’Alcalà: poblado morisco de l’Atzubieta, poblado morisco de La Roca, poblado morisco de La Cairola y poblado morisco de Benialí en el término municipal de La Vall d’Alcalá (Alicante).

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores de cada uno de los monumentos que justifican su declaración como bienes de interés cultural, delimitarlos, describir los mismos, los inmuebles que los conforman, delimitar su entorno de protección y fijar las normas de protección de cada uno de los poblados moriscos en el articulado que a continuación se transcribe:

Normativa de protección

Monumentos

Artículo 1. Monumentos.

Se atendrán a lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III, título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de monumento.

Los usos permitidos en los ámbitos de los poblados serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entornos de monumentos

Artículo 2. Régimen de actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, en los entornos de los monumentos –aún cuando sean dotados de una planificación patrimonialmente validada– cualquier actuación requerirá la autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 3. Obras y usos permitidos.

A fin de preservar el paisaje histórico de los poblados, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso. Los usos permitidos son el forestal, agrícola y pecuario existentes en la actualidad.

Artículo 4. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Disposiciones generales

Artículo 5. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico. En el caso de que, de resultas de la prospección tanto arqueológica como en su caso arquitectónica en los ámbitos de afección monumental delimitados, se detectasen en los referidos entornos bienes de destacado valor patrimonial, se podrán incorporar e incluir los mismos como bienes de relevancia local.

Artículo 6. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Tercero.–En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al ayuntamiento de La Vall d’Alcalà y a los interesados y hacerle saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención en los monumentos incoados o en sus entornos deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Cuarto.–La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten a los inmuebles y sus entornos de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores de los bienes que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo.

Quinto.–Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración General del Estado para la anotación preventiva en asiento separado de cada uno de los Monumentos incoados y al Registro de la Propiedad con el mismo fin.

Sexto.–Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Conselleria de Cultura y Deporte, Calle Colón n.º 66, de Valencia.

Séptimo.–Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 18 de noviembre de 2010.– La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano: Paz Olmos Peris.

ANEXO I
Datos sobre los inmuebles objeto de la presente incoación monumental

El poblado morisco de l’Atzubieta es un conjunto de edificaciones cuyos restos constructivos forman seis agrupaciones o «manzanas» muy próximas entre sí, aunque se dividen en dos sectores, occidental y oriental, separados por una distancia aproximada de 100 m. El sector mejor conservado es el occidental, junto al camino. Lo forman cuatro complejos arquitectónicos que conservan gran parte del alzado, llegando algunos al nivel de apoyo de las viguetas de cubierta. En el sector oriental, a una cota de unos 10m del sector occidental, los restos de cerramientos no llegan a alcanzar el metro y medio en ningún punto. Las técnicas constructivas empleadas son el tapial de mortero, el tapial de mampostería, la mampostería a hiladas y la mampostería ordinaria. El ancho de los muros es de 45 cm. Estas últimas técnicas se aplicaron, casi con seguridad, después de la expulsión de los moriscos. Las estructuras carecen de cimentación ya que se hayan construidas sobre suelo rocoso. Las cubiertas, según los restos existentes, eran inclinadas con teja cerámica curva asentada sobre un tablero de cañas y viguetas de madera o rollizos. La excavación realizada en 2006 permitió advertir la presencia de enlucidos de yeso en la cara interior de los muros de las estructuras cubiertas. En el sector oriental se observa una uniformidad en la técnica de la fábrica de tapial (de mortero con elevada proporción de gravas y cantos) no advirtiéndose modificaciones con respecto a la técnica original, lo cual no ocurre en el sector occidental. Se encuentra también en este poblado los restos de una prensa de aceite tallada en la misma roca del suelo.

También se conservan restos de un molino con la acequia que le suministraba el agua desde una cota más alta del río y la noria de éste punto datadas de la ocupación cristiana.

Poblado morisco de La Cairola. Se encuentran restos de dos complejos arquitectónicos localizados en una superficie de menos de una hectárea. El mayor se sitúa al oeste y en él pueden distinguirse al menos cuatro cuerpos de fábrica, correspondientes a otras tantas unidades domésticas, organizados en profundidad mediante crujías paralelas. Se trata, pues, de una distribución del espacio construido característica de la arquitectura rural valenciana de los siglos XVIII y XIX, muy diferente a las formas de organización propias de la arquitectura doméstica musulmana y morisca.

Tanto el plano como las técnicas constructivas empleadas indican claramente que las edificaciones visibles corresponden, en lo esencial, a obras del siglo XVIII que reaprovecharon selectivamente algunos muros o fragmentos de muro de la antigua alquería morisca, fácilmente distinguibles por su fábrica de mampostería a hiladas y la colocación oblicua de los cantos.

El complejo situado al este no puede ser, en las actuales condiciones, objeto de un reconocimiento adecuado ya que la edificación ha sido habilitada recientemente como vivienda.

Poblado morisco de La Roca. Los restos visibles pertenecen a un solo complejo arquitectónico, formado por unas cinco unidades o cuerpos de fábrica contiguos, perfectamente alineados de este a oeste, configurando dos frentes de fachada (meridional y septentrional) bien definidos. La estructura interna es la habitual de la arquitectura doméstica morisca, de naves cubiertas dispuestas, en número variable, en torno a patios, aunque con fuertes modificaciones que alteran claramente el esquema original.

Las técnicas constructivas predominantes son la mampostería ordinaria (postmorisca) y la mampostería a hiladas con piedras colocadas oblicuamente, que se halla en la base de varios muros y corresponde a la época anterior a la expulsión (siglos XV-XVI).

Representa un tipo interesante de poblado morisco, en el que las unidades domésticas aparecen alineadas con cierta rigidez. Este hecho no parece deberse a constreñimientos topográficos y puede indicar una ordenación «externa» del espacio de habitación, ajena a las lógicas orgánicas de crecimiento. Deben destacarse, por otra parte, el grado de conservación de las construcciones originales y su buena accesibilidad.

Poblado morisco de El Benialí. Se conserva una manzana con unas tres o cuatro casas. La manzana conserva el patio en el núcleo de la misma y según Donoso Jiménez parece corresponderse más con el tipo de rahal (corral o explotación particular) que el de alquería.

Se consideran partes integrantes de los anteriores monumentos:

Los edificios.

El suelo directamente vinculado.

En el Poblado morisco de l’Atzubieta se consideran además como partes integrantes los restos de la noria, la acequia y el molino, los restos de la prensa de aceite, el puente y las huertas directamente asociadas.

ANEXO II
Delimitación literal de los monumentos y de sus entornos de protección

a) Justificación de la delimitación de los monumentos.

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, incluyendo los inmuebles de los poblados y los espacios libres inmediatos al mismo en los cuales se prevén posibles hallazgos.

Arqueológicos, en función de los antecedentes históricos que auguran previsibles hallazgos.

Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos necesarios para garantizar la correcta tutela del Monumento.

b) Delimitación literal de los monumentos.

b.1) Poblado morisco de l’Atzubieta: Engloba las parcelas catastrales del polígono 8: 128, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150,157. Zona de huertas: 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223. Y la acequia situada en las parcelas 198, 200, 201, 202 y 206. Así como el cauce del río Girona que transcurre desde la parcela 223 a la 198, el molino situado en la parcela nº 198 y el tramo de la carretera que las atraviesa.

b.2) Poblado morisco de La Roca: Comprende las parcelas catastrales del polígono 1: 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402. Se incorporan los caminos circundantes entre las parcelas 392 y la 492.

b.3) Poblado morisco de La Cairola: Engloba las parcelas catastrales del polígono 8: 157, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y parte de la parcela 160 entre las 158 y 220 delimitada a oeste por una línea virtual que discurre entre los vértices oeste de dichas parcelas. Se incorpora también parte del camino desde la parcela 157 a la 220.

b.4) Poblado morisco de El Benialí: Engloba las parcelas catastrales del polígono 6: 188, 189, 190, 191 y 192, así como parte de la carretera que discurre entre las parcelas 188 y 191.

c) Delimitación literal de sus entornos de protección.

c.1) Justificación de las delimitaciones propuestas.

Topográficos y paisajísticos. En el poblado de l’Atzubieta se incluye el ámbito en el que se halla situado el poblado y sus previsibles restos, las huertas asociadas al poblado y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación. En La Cairola, El Benialí y La Roca se define un círculo de 200m como entorno que asegure la preservación de su paisaje histórico que deberá ser concretado en el Plan Especial de Protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano.

d) Delimitación literal de los entornos de protección de los monumentos.

d.1) Descripción.

Poblado morisco de l’Atzubieta:

Origen: vértice oeste de la parcela 106 del polígono 2.

Sentido: horario.

Descripción: Desde el origen, la línea recorre el linde sur del camino de Ebo hasta la parcela 197 del polígono 2. Gira a oeste envolviendo el camino y luego el cauce del río Girona. Gira a norte por el linde de la parcela 160 colindante con el camino exsitente. Envuelve el camino citado hasta el camino del Barranco. Cruza este camino y desde el vértice este de la parcela 121 se dirige en línea recta hasta el vértice sur de la parcela 127 coincidente con el cauce del río. Continúa a sur envolviendo el cauce del río hasta el camino de Ebo por el que gira a noreste incorporándolo hasta el punto de origen.

Poblado morisco de La Cairola: Circunferencia de radio 200 m con centro de coordenadas U.T.M. X: 736817, Y: 4296220.

Poblado morisco de El Benialí: Circunferencia de radio 200 m con centro de coordenadas U.T.M. X: 738303, Y: 4297667.

Poblado morisco de La Roca: Circunferencia de radio 200 m con centro de coordenadas U.T.M. X: 736620, Y: 4297667.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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