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Documento BOE-A-2010-19808

Decreto 205/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la normativa de protección contenida en el Decreto 55/2006, de 28 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Acueducto Els Arcs, de Manises.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 24 de diciembre de 2010, páginas 106796 a 106798 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-19808

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

En virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y por el Decreto 55/2006, de 28 de abril, el Consell declaró bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el Acueducto Els Arcs de Manises.

En virtud de lo previsto en el artículo 34.6 de citada ley, el Decreto 55/2006 exceptuó expresamente al Ayuntamiento de Manises de la obligación de redactar el preceptivo Plan Especial de Protección, considerándose suficiente la incorporación al planeamiento municipal de la normativa de protección.

Con fecha 10 de mayo de 2010, el Ayuntamiento de Manises solicitó la modificación de los usos permitidos en la citada normativa de protección, a fin de permitir la ampliación del Colegio Público Joan Fuster.

Entendiéndose justificada la modificación solicitada, al considerarse que, por esta vía, se satisfacen las demandas educativas del municipio de una manera compatible con los valores culturales del ámbito, por Resolución de 11 de junio de 2010, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Cultura y Deporte, incoó expediente para la modificación de la normativa de protección contenida en el artículo 3 del Decreto 55/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural el Acueducto Els Arcs, de Manises.

Dicha resolución fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se concedió trámite de audiencia, sin que se formularan alegaciones.

El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 43.1 de la Ley del Consell.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa indicada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 3 de diciembre de 2010, decreto:

Artículo único. Modificación de los artículos 4 y 6 de la normativa de protección transcrita a continuación del artículo 3 del Decreto 55/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el Acueducto Els Arcs, de Manises.

Se modifican los artículos 4 y 6 de la normativa de protección transcrita a continuación del artículo 3 del Decreto 55/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el Acueducto Els Arcs, de Manises, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

Disposición adicional única. Inscripción.

La presente modificación se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de diciembre de 2010.—El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.—La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 4 y 6 de la normativa de protección contenida en el artículo 3 del Decreto 55/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el Acueducto Els Arcs, de Manises

Los artículos 4 y 6 de la normativa de protección contenida en el artículo 3 del Decreto 55/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural el Acueducto Els Arcs, de Manises, quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 4.

A fin de preservar el paisaje histórico del Acueducto, no se autorizarán nuevas edificaciones, salvo construcciones auxiliares para los utensilios de labranza y didáctica de la huerta. Serán preservadas las componentes topográficas características del ámbito propias de su configuración natural y de su adaptación agrícola tradicional, lo que atañe a las pautas de abancalamiento y a la adaptación y puesta en valor de su red hidráulica, de modo que el abancalamiento deberá ser siempre compatible con el fin propio del barranco, que es el mantenimiento de los cauces naturales, de modo que sean suficientes para evacuar las aguas, protegiendo las zonas urbanas.

Con la finalidad de conciliar los derechos y preceptos constitucionales a la educación y al patrimonio cultural que concurren en este ámbito físico, excepcionalmente y sólo para la mejor garantía de los primeros, se permitirá la asimilación para uso escolar como ampliación del Colegio Público Joan Fuster, de la parcela rústica inmediatamente lindante por el norte, la número 90 del polígono 9 de la partida agrícola de Els Arquets (referencia catastral 46161A009000900000ZS), así como la parcela urbana 01 de la misma manzana 90409 a la que pertenece el colegio (referencia catastral 9040901YJ1794S0001RG), para albergar nuevas áreas de juego/pistas deportivas y, esta última, en su caso, gimnasio/vestuarios al servicio de tales actividades. Los espacios de la referida parcela agrícola número 90, en conjunción con los preexistentes para el mismo uso (áreas de juego/pistas deportivas) dentro del cuadrante noroccidental del actual colegio, que seguirán sujetas a dicho destino, se mantendrán libres de edificación por encima de las cotas de rasante a distinto nivel con que finalmente se configuren. La estructuración de niveles procurará ser acorde con la general del territorio y habrá de materializarse con muros o taludes servidos por rampas o escaleras integradas y flanqueados de arbolado frutal de cultivo tradicional en la zona o asimilable, en orden a facilitar su integración respecto de las componentes orográficas y paisajísticas del entorno, mantener el frente oriental del Acueducto con el mismo campo de apertura visual respecto del viaducto y las vertientes y lecho del Barranc del Salt y evitar efectos de amurallamiento, o de nicho artificial, sobre el espacio abancalado que ciñe el Monumento por dicho frente. El cerramiento verjado del recinto escolar resultante, cuya delimitación en los bordes septentrional y occidental será fruto estricto de la incorporación de las citadas parcelas, responderá al cuidado diseño y calidad constructiva y material que su proximidad al Monumento imponen, garantizando la mayor transparencia posible con el fin de impedir distorsiones en la percepción del paisaje e interposiciones visuales en la observación del monumento.

Se garantizará un tratamiento naturalista de las vertientes y riberas del barranco, tanto en estructuración funcional y física como en vegetación y urbanización de los distintos espacios. En consecuencia, se procurará evitar la interrupción por interposición de viales de tráfico rodado, salvo los caminos necesarios para el uso, disfrute y mantenimiento de los espacios agrícolas, lúdicos e hidráulicos. La vegetación deberá ser la correspondiente a un paraje en el que confluyen el uso agrícola de regadío y el marco físico y paisajístico de un barranco natural. Las obras de urbanización preservarán, con la reestructuración restauradora que se precise, los amplios flancos abancalados que circundan ambas caras del Monumento y la acequia que lo alimenta, aprovechando sus cualidades para articular, de la manera paisajística y funcional más permeable y solvente, las cornisas urbanas que coronan ambas riberas del barranco con el disfrute del Monumento y del previsto Parc del Barranc del Salt. Las obras, en su conjunto, responderán a un diseño armonizador y su ejecutoria descartará materiales y acabados cuya implantación resulte impropia o ajena a las componentes ambientales del lugar.

En cuanto a las obras de encauzamiento propiamente dicho, éstas dispensarán un tratamiento singularizado que amplíe y naturalice la embocadura, encuentro y paso con Els Arcs, dentro de una continuidad armonizadora a lo largo de todo el ámbito protegido. En pos de dicha continuidad y sin merma de la permeabilidad física, visual y paisajística del conjunto del barranco, las actuaciones recompondrán los espacios cubiertos por el tablero del nuevo viaducto relacionándolos con la estructura general del territorio, les dotaran de la dignidad material de la que actualmente adolecen y contextualizarán en su seno los restos de los estribos del antiguo puente del ferrocarril que han sido remontados, de manera fragmentaria, como envolventes de los apoyos estructurales de su tramo central.

En cuanto a la posible afección parcial de una infraestructura tranviaria en la parte alta de la margen derecha del barranco, se procurará su armonización patrimonial recurriendo a soluciones de urbanización específicas, en función de las demandas de integración espacial, paisajística y funcional del lugar definitivamente intervenido.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en la escena paisajística del entorno, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga la autorización expresa.»

«Artículo 6.

La presente normativa se establece con vocación indefinida, y a sus determinaciones habrá de adaptarse, en todo caso, el planeamiento municipal, conforme a lo establecido en artículo el 34.1 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, dispensándose expresamente al Ayuntamiento de Manises de la obligatoriedad de redactar el Plan Especial de Protección del Entorno del Monumento, de acuerdo con la posibilidad prevista en el último inciso del apartado 6 del citado precepto.»

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