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Documento BOE-A-2010-18822

Orden EDU/3158/2010, de 8 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2010, páginas 101529 a 101530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-18822

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña María Dolores Manterola Jara de solicitud de inscripción de la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Diego Megia Zunzarren; doña María Dolores Manterola Jara; don David Lafuente Baraza y doña Ana María Zunzarren Echevarría, en Madrid, el 5 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 2.117, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña María Jesús Guardo Santamaría.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Gran Vía, número 57, piso 10.ª, letra J y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cuatro años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Información, promoción, realización y desarrollo de proyectos de investigación científica en áreas relacionadas con el cáncer, así como el apoyo a otras instituciones nacionales e internacionales para conseguir la misma finalidad.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Diego Megía Zunzarren; Vicepresidente: Doña María Dolores Manterola Jara; Vocales: Don David Lafuente Baraza; doña Ana María Zunzarren Echevarría y don Luis García Izquierdo y Secretaria, no patrono: Doña Marta Cardona Patau.

En la escritura de constitución, así como en las escrituras públicas números 2.902 y 3.030, autorizada el 13 y 25 de octubre de 2010, respectivamente, ante la notario doña María Jesús Guardo Santamaría, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Gran Vía, número 57, piso 10.ª, letra J, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de noviembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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