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Documento BOE-A-2010-18546

Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2010, páginas 100209 a 100214 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-18546

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 2010, Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 2010.—La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, nombrado por Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

La Ministra de Sanidad y Política Social, doña Trinidad Jiménez García-Herrera, nombrada por Real Decreto 559/2009, de 7 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Francisco Granados Lerena, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 14/2008, de 25 de junio (BOCM núm. 151, de 26 de junio) de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 10 de diciembre (BOCM del 14) por la que se crea este organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en representación de la Comunidad de Madrid por Delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Decreto 11/2010, de 26 de agosto de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre.

En virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

EXPONEN

Primero.—–Que el artículo 54.1.º párrafo segundo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, prevé que «la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas». A tal efecto, y para las medidas de régimen cerrado, se han venido firmando, desde el año 2001, diversos convenios que establecen las bases de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid.

Que diversos motivos aconsejan la suscripción de un nuevo convenio de colaboración.

Segundo.—El presente convenio va dirigido a la ejecución de las medidas de régimen cerrado, cautelares y/o impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

Tercero.—Que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dependiente de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, tiene encomendadas las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, y la planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los medios en materia de obras, informática y suministros, que el Ministerio de Justicia pone a disposición de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

Cuarto.—Que al Ministerio de Sanidad y Política Social, le corresponde, a través de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, el impulso, análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social, de acuerdo con el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.

Quinto.—Que el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece que es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores.

A este respecto, de acuerdo con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, tiene ésta encomendada, por medio de la Agencia para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, la función de ejecutar las medidas impuestas por los Juzgados de Menores.

Sexto.—Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo.—Que, con base en los principios anteriores y ante la especialización y complejidad de la labor a desarrollar, los firmantes entienden que lo adecuado es que las medidas de régimen cerrado objeto de este convenio, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional se puedan cumplir en el territorio de la Comunidad de Madrid toda vez que la sede de la Audiencia Nacional se encuentra en su territorio, considerando que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la citada Comunidad, a través de la Agencia para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, cuenta con la suficiente capacidad y experiencia para ejecutar los fines del presente convenio.

Octavo.—Que las competencias y atribuciones correspondientes a cada una de las partes firmantes justifican la suscripción del presente convenio de colaboración, mediante el cual se ponen en común medios materiales, personales y financieros suficientes para su ejecución.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito objetivo de aplicación.—El objeto y ámbito de aplicación del presente convenio consiste en establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad de Madrid en la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

De igual modo, su ámbito de aplicación se extenderá y comprenderá la ejecución de las medidas de internamiento sustitutivas que se impusieren en aplicación de los artículos 13, 50 y 51 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación.—Las personas menores a atender en el ámbito de aplicación del convenio serán aquéllas a las que el Juzgado Central de Menores o la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en virtud del artículo 54.1.º párrafo segundo de la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, les hubiere impuesto las medidas de internamiento a las que se refiere la cláusula primera del presente convenio.

Tercera. Régimen material normativo o sustantivo de aplicación.—La atención a las personas menores deberá ajustarse, principalmente, a las prescripciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, sobre los Derechos del Niño; a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en especial a lo relativo a los derechos de los menores y a la exigencia de sus obligaciones, así como al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y, en su caso, a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid que les sean de aplicación.

Cuarta. Cumplimiento de las medidas.—La Comunidad de Madrid ejecutará las medidas, establecidas en la cláusula primera del presente convenio, impuestas por el Juzgado Central de Menores o la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

Quinta. Régimen de obligaciones.—En virtud del presente convenio y a los efectos del mismo, la Comunidad de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las medidas de internamiento impuestas por el Juzgado Central de Menores, o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, incluidas en la cláusula primera del presente convenio, utilizando para ello los instrumentos de gestión que considerare más adecuados, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Asumir las obligaciones y facultades que la ley impusiere a la entidad pública. Durante la ejecución, la entidad pública remitirá al Juzgado Central de Menores y a la Fiscalía las informaciones y propuestas previstas en la Ley Orgánica 5/2000 y el Real Decreto 1774/2004. También informará al Ministerio de Justicia de aquellas incidencias que afectaran de manera relevante al cumplimiento de la resolución judicial, así como a los órganos judiciales, fiscalía y cuerpos policiales.

c) Informar tanto al Ministerio de Justicia como al Ministerio de Sanidad y Política Social sobre la ejecución de las medidas referidas en la cláusula cuarta.

En virtud del presente convenio y a los efectos del mismo:

El Ministerio de Sanidad y Política Social, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Abonar a la Comunidad de Madrid el importe de financiación de los gastos derivados de la ejecución de las medidas previstas en el convenio, en los términos, modos y plazos que se establecen en la cláusula sexta de acuerdo con las certificaciones que facilite la Comunidad de Madrid sobre la ejecución de las medidas.

El Ministerio de Justicia, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad de Madrid cuantos hechos o circunstancias que sean de su interés a los efectos del presente convenio y que se pongan de manifiesto al Ministerio de Justicia por la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional o el Juzgado de Menores.

Sexta. Plazas y coste económico.—La Comunidad de Madrid asignará un tratamiento preferente a la ejecución de las medidas impuestas por la Audiencia Nacional, en los términos establecidos en el artículo 54.1 párrafo tercero de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

El importe total de la financiación del internamiento será de 246,11 euros por plaza ocupada y día. Esta cantidad se revisará y actualizará automáticamente al inicio de cada año natural, de acuerdo con el incremento del Índice General de Precios al Consumo —IPC— fijado para todo el Estado por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituyere, correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

La Comunidad de Madrid tendrá permanentemente reservadas, para el cumplimiento de este convenio, cuatro plazas, aunque algunas no estén en algún momento ocupadas.

El importe de la financiación de las plazas reservadas y no ocupadas será de 229,70 euros por día y plaza, con la misma actualización señalada en el párrafo segundo de esta cláusula sexta.

El abono de estas liquidaciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.16.231G.226.99 del presupuesto vigente del Departamento. A tal efecto, la Comunidad de Madrid presentará trimestralmente al Ministerio de Sanidad y Política Social la liquidación correspondiente, con la información de las plazas ocupadas y reservadas no ocupadas.

Para el abono de los citados servicios se establece como máximo la cuantía anual de 237.250,04 euros.

Séptima. Comisión de seguimiento y control del convenio.—Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituye una comisión de seguimiento y control, integrada por dos representantes por cada una de las partes firmantes y un representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La comisión estará presidida por uno de sus miembros y se ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la función de secretario también uno de sus miembros.

El presidente y el secretario serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes.

Las reuniones de la comisión se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria hecha de orden del presidente, pudiendo los vocales delegar la asistencia en otra persona de su mismo Departamento Ministerial o Administración autonómica, y se llevarán a efecto, al menos, una vez al año.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La citada comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo y cumplimento de las actuaciones y obligaciones objeto del presente convenio, velando por el adecuado cumplimiento de las cláusulas del mismo.

b) La aportación y elaboración de informes técnicos, así como de aquella documentación que se considerare oportuna, relativos a dichas actuaciones.

c) Establecimiento de mecanismos de coordinación que facilitaren la fluidez de las relaciones entre las partes firmantes.

d) Interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del convenio.

Octava. Reciprocidad, colaboración y publicidad.—Las partes firmantes se comprometen, mutua y recíprocamente, a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a menores en conflicto social, llevando a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencias poseyeren, a fin de lograr la mejor atención de los menores y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Asimismo, podrá realizarse, por cada una de las partes firmantes, el uso y empleo de la información proporcionada por la experiencia en la gestión de los recursos y de aquellos estudios o investigaciones encaminados a fomentar aspectos preventivos y reeducadores en el tratamiento de los menores en conflicto social.

Las partes firmantes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud de este convenio, excepto en aquellos casos en los que la parte que la hubiere suministrado hubiere establecido restricciones o reservas de uso o difusión. Ahora bien, en ningún caso podrá ser transferida tal información por una de las partes a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la contraparte.

Las partes firmantes podrán publicar y divulgar, del modo que estimaren más conveniente, los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, haciendo constar, en todo caso, su origen y finalidad.

Las actuaciones establecidas en la presente cláusula no vulnerarán lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Novena. Resolución del convenio.—El presente convenio se resolverá en virtud de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, grave y reiterado, de los respectivos compromisos contraídos a la firma de este convenio, con los efectos legales que ello comporta, en función de lo que se haya incumplido y del momento en que se produzca este. En particular, la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio económico de que se tratare.

b) Cualquier otra causa de resolución de las contempladas en la legislación vigente.

Décima. Entrada en vigor y periodo de ejecución y vigencia.—El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Será prorrogable, por acuerdo expreso de las partes.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las actividades que estuvieren en curso, con arreglo a los planes de actividades o acuerdos específicos adoptados.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.—El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c), con el matiz establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la comisión de seguimiento y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia de Los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondieren según la Ley 29/1998, de 13 de julio, con independencia del lugar donde radiquen.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben por triplicado ejemplar el presente convenio en el lugar y fecha indicados.—El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.—La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Pdf.: Decreto 11/2010, de 26 de agosto 2010, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados Lerena.

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