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Documento BOE-A-2010-18545

Orden CUL/3121/2010, de 10 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Europeo para la Comunicación Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2010, páginas 100207 a 100208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-18545

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Instituto Europeo para la Comunicación Social en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Bernardo Rabassa Asenjo, doña Alicia María del Rosario Rabassa García y doña María Dulce Rabassa García, el 8 de septiembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1106 otorgada ante el notario de Madrid don Jorge García Llorente, subsanada por otra número 1350 de 20 de octubre de 2010 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara, número 268, 5.º B, del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, así como en los países que integran la Unión Europea, Estados Unidos, Israel e Iberoamérica.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), desembolsada en su totalidad tal y como consta en certificación bancaria incluida en la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados por otra de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La difusión de la Comunicación Social, como especialidad de impacto y desarrollo económico, empresarial y social. 2.º La promoción y el fomento de la Comunicación Social y el uso de las Tecnologías de Información y la Comunicación como herramientas de integración social y desarrollo económico.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Bernardo Rabassa Asenjo con el cargo de Presidente; doña Alicia María del Rosario Rabassa García con el cargo de Secretaria y patrono, y doña María Dulce Rabassa García, con el cargo de Tesorera.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto Europeo para la Comunicación Social en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Instituto Europeo para la Comunicación Social, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 268, 5.º B, del municipio de Madrid; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de noviembre de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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