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Documento BOE-A-2010-13752

Resolución de 18 de agosto de 2010, de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 4 de septiembre de 2010, páginas 76523 a 76546 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-13752

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA 777/2005, de 21 de marzo de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo de 2005), modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendimiento de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el apartado Tercero que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el «Resumen de las Cuentas Anuales», al que se refiere el punto 1.2 del apartado Segundo de esta Orden.

La Intervención General de la Administración del Estado ha comunicado a este organismo la presentación de sus Cuentas Anuales ante el Tribunal de Cuentas mediante medios telemáticos, con fecha 16 de agosto de 2010 y número de registro 21169.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la invocada Orden Ministerial EHA/777/2005, de 21 de marzo, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, que figura en el anexo de este Resolución.

Madrid, 18 de agosto de 2010.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Nicolás Martínez-Fresno y Pavía.–P.A., el Consejero Gerente, José Antonio Bordallo Huidobro.

ANEXO

I. Balance.

II. Cuenta Del Resultado Económico-Patrimonial.

III. Estado de liquidación del presupuesto.

III.1. Liquidación del presupuesto de gastos por programas.

III.2. Liquidación del presupuesto de gastos por capítulos.

III.3. Liquidación del presupuesto de ingresos por capítulos.

III.4. Resultado de operaciones comerciales.

III.5. Resultado presupuestario.

III.6. Balance de resultados e informe de gestión.

IV. Resumen de la Memoria.–Solamente se publica los cuadros que contiene información, dentro de los relacionados en la Orden EHA 777/2005. En el Cuadro IV.14 «Contratación Administrativa» no se incluye el importe de los contratos adjudicados por procedimiento abierto, dato que figura en las cuentas anuales del organismo para 2009 conceptuado como «contratos adjudicados por concurso» y cuyo importe asciende a 3.000.613,68 euros.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Resumen de la Memoria

1. Organización y actividad

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura según su ley reguladora, Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia de Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Posteriormente, la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo 63, establece que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se regirá por las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades vigentes establecidas en la Ley 23182, reguladora del Patrimonio Nacional, y en la disposición adicional 17 de la Ley 30/1984, para la reforma de la función pública, en todo lo relativo al régimen jurídico de sus bienes y derechos, a la administración de los Reales Patronatos, y al régimen de contratación de personal.

Los fines del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.

En el ejercicio 2009, las obligaciones reconocidas del presupuesto de gastos del organismo se han financiado con ingresos propios, procedentes fundamentalmente de la recaudación por visitas a los museos y palacios y rentas de inmuebles que integran el Patrimonio Nacional en un 13,91% y el resto con transferencias y subvenciones corrientes y de capital principalmente de la Administración del Estado.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se constituye por el Presidente, Gerente y por un número de vocales no superior a diez.

Los principales responsables del Organismo son:

Presidente, don Yago Pico de Coaña y de Valicourt, nombrado por Real Decreto 48812005, de 4 de mayo.

Gerente, don José Antonio Bordallo Huidobro, nombrado por Real Decreto 870/2005 de 15 de julio.

Secretario General, don Francisco Javier Casas Álvarez, nombrado Orden PRE/218612008 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de fecha 22 de julio.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según Real Decreto 220811995, se estructura en Servicios Centrales y Delegaciones, con dependencia orgánica del Consejero Gerente. Los Servicios Centrales se estructuran en las siguientes Unidades, todas ellas orgánicamente asimiladas al nivel de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Dirección de Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles.

c) Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos.

d) Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad.

La gestión económica, financiera y contable, y por tanto la formación de las cuentas anuales, corresponde a la Secretaría General.

A 31 de diciembre de 2009, el organismo cuenta con 1.790 puestos de trabajo, con el siguiente desglose:

9 contratos de alta dirección.

35 contratos laborales eventuales.

308 funcionarios.

1.438 laborales fijos.

De todos ellos, 9 tienen categoría de Subdirector General o asimilado.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

Sin contenido.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Las cuentas anuales se formulan a partir de los registros contables. Se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Sin contenido.

c) Sin contenido.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado material.–Las inversiones materiales en bienes de naturaleza no histórico-artística, se contabilizan por su coste de adquisición, más el coste de las incorporaciones que, en su caso, se realicen sobre los elementos originales. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. La vida útil del elemento se establece dentro de los límites establecidos en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan diversas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las inversiones materiales en bienes de naturaleza histórico-artística se consideran, dadas sus especiales características, de acuerdo a lo que se define en el Documento numero 6 de Principios Contables Públicos, de la misma manera que las infraestructuras y bienes destinados al uso general. Se contabilizan en la cuenta de inmovilizado 208 «Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural», hasta su entrega al uso general. Todos estos bienes han entrado en funcionamiento a lo largo del ejercicio 2009 y por tanto, el saldo de esta cuenta ha entrado a formar parte de los fondos propios del organismo a través de la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general».

Los bienes de esta naturaleza, entre los que se incluyen los edificios históricos y Palacios, no tienen valoración contable en el balance del Organismo, dadas sus especiales características.

b) Inmovilizado inmaterial.–El inmovilizado inmaterial se contabiliza por su coste de adquisición, más el coste de las incorporaciones que, en su caso, se realicen a los elementos originales. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determina por el método lineal, tomando como referencia para el cálculo de la vida útil del elemento cinco años, acorde a lo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, anteriormente citada.

c) Inversiones destinadas al uso general.–Los bienes contabilizados en este epígrafe se han valorado por el coste de producción en los términos establecidos en el Documento número 6 de Principios Contables Públicos. Dado que todavía no ha finalizado su construcción, no han entrado en funcionamiento, no se ha procedido a incorporarlos a los fondos propios del organismo.

d) Existencias.–Las existencias se valoran por el coste de adquisición.

e) Provisiones para riesgos y gastos.–Sin contenido

f) Deudores.–Los deudores se contabilizan por su valor de reembolso.

g) Provisión dudoso cobro.–Se dota provisión para insolvencias mediante el sistema de estimación global.

h) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en que se reconocen los derechos y obligaciones que se derivan de la ejecución del presupuesto.

i) Transacciones en moneda distinta del euro.–Sin contenido.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

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