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Documento BOE-A-2010-13751

Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las características de la duodécima subasta CESUR.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 4 de septiembre de 2010, páginas 76519 a 76522 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-13751

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

En el procedimiento de cálculo desarrollado en la citada orden, de 22 de junio, se incluyen los mecanismos necesarios a los efectos de considerar los precios resultantes de las subastas OMIP o CESUR en la determinación del coste estimado de la energía que forma parte de la tarifa de último recurso. Dicho coste estimado de la energía se calcula para cada trimestre, según el procedimiento contemplado en la orden.

Por su parte, la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, establece que el precio resultante de las subastas CESUR se obtendrá de un mecanismo competitivo en el que, partiendo de unas cantidades de productos a adquirir por el conjunto de las empresas comercializadoras de último recurso y de unos precios de salida, se proceda a una reducción progresiva de los precios hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda para cada uno de los productos objeto de la subasta.

Asimismo, se establece que por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijarán para cada subasta su fecha de realización, los tipos de producto a subastar, su periodo de liquidación, las cantidades a subastar para cada tipo de producto, los precios de salida y las reglas a aplicar en la subasta.

En la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se dispone que en las subastas CESUR el volumen objeto de compra de cada comercializador de último recurso será fijado por el Secretario de Estado de Energía, previa propuesta de los comercializadores de último recurso, todo ello sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.–Esta resolución tiene por objeto establecer las características de la duodécima subasta CESUR, y, entre otras, las cantidades máximas a subastar por cada tipo de producto, el periodo de liquidación y su fecha de celebración.

Segundo. Reglas de las Subastas CESUR.–Conforme a la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso y a lo dispuesto en el apartado dos de la Resolución de 11 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de las subastas CESUR y se establecen las características de la undécima subasta CESUR, las reglas a las que los participantes calificados se deberán adherir son las incluidas en el anexo I de dicha resolución.

Tercero. Adhesión de los Comercializadores de Último Recurso a las Reglas de las Subastas CESUR.–De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, se entenderá que el Comercializador de último recurso se encuentra adherido a las Reglas de las Subastas CESUR desde la fecha en que sea remitida a la Comisión Nacional de la Energía la cantidad de producto máxima a adquirir para cada subasta, siempre que dicha cantidad sea distinta de cero.

Cuarto. Cesión.–El vendedor podrá ceder su posición y los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de las Reglas de las Subastas CESUR a terceros, de conformidad con lo establecido en las propias Reglas de las Subastas. La cesión deberá ser aprobada previamente mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y será notificada a la Comisión Nacional de Energía. A estos efectos, cedente y cesionario deberán presentar ante dicha Dirección General toda aquella documentación requerida para la aprobación de dicha cesión, en los términos y condiciones contemplados en las Reglas de las Subastas CESUR.

Quinto. Productos a subastar.–En la duodécima subasta CESUR se incluyen los dos productos diferenciados a subastar siguientes:

Producto de carga base a tres meses para el cuarto trimestre de 2010 (Producto Base Trimestral Q4), que se define como el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL, aplicado a todas las horas incluidas en el cuarto trimestre del año 2010 comprendido entre las 0:00 horas del 1 de octubre de 2010 y las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2010, será abonada o cargada al adjudicatario en la Subasta.

Producto de carga punta a tres meses para el cuarto trimestre de 2010 (Producto Punta Trimestral Q4), que se define el precio cuya diferencia con el precio horario del mercado diario gestionado por OMEL, aplicado a todas las horas comprendidas entre las 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el cuarto trimestre del año 2010 comprendido entre las 0:00 horas del 1 de octubre de 2010 y las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2010, será abonada o cargada al adjudicatario en la Subasta.

Sexto. Cantidades a subastar.

1. El volumen objeto de subasta será la suma de las cantidades a subastar del producto base y del producto punta para el cuarto trimestre del año 2010.

2. La cantidad máxima de producto a subastar será la siguiente:

 

Base 4Q10 (1)

Punta 4Q10 (2)

Cantidad a subastar (MW)

7.766

392

3. El volumen máximo de producto objeto de compra por cada empresa comercializadora de último recurso será el indicado en el siguiente cuadro:

Empresa

Base 4Q10 (1) MW

Punta 4Q10 (2) MW

E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L

156

6

Endesa Energía XXI, S.L.U.

3.163

186

Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.

1.298

0

HC-Naturgas Comercializadora Último Recurso, S.A.

117

0

Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

3.032

200

(1) Producto base trimestral para el cuarto trimestre del año 2010.

(2) Producto punta trimestral para el cuarto trimestre del año 2010.

La cantidad de producto correspondiente a cada vendedor para cada producto se determinará mediante el procedimiento de subasta y vendrá expresada en bloques de 1 MW.

4. Los valores definitivos de la cantidad de producto a subastar serán fijados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía cuando se aprueben los parámetros de la subasta.

Séptimo. Volumen máximo de calificación y Ofertas Indicativas.–Los volúmenes máximos de calificación son la cantidad de bloques de cada producto que el Participante está dispuesto a vender al precio de apertura máximo para cada producto.

El volumen máximo de cada producto indicado para el Precio de Apertura Máximo para cada producto constituye un compromiso firme e irrevocable de aceptación de dicho volumen para cada uno de los productos a dicho precio.

El Precio de Apertura Máximo por producto se utilizará como el Precio de Salida Máximo de la Primera Ronda para cada producto. Los precios máximos para cada producto serán los siguientes:

El Precio de Apertura Máximo para el Producto Base Trimestral –Cuarto Trimestre 2010– es de 65 €/MWh.

El Precio de Apertura Máximo para el Producto Punta Trimestral –Cuarto Trimestre 2010– es de 75 €/MWh.

El volumen máximo de calificación por el que un participante podrá calificarse deberá expresarse en número entero y no deberá superar los siguientes valores:

Producto Base Trimestral –Cuarto Trimestre 2010– deberá ser inferior al 66% del volumen que sale a subasta para dicho producto.

Producto Punta Trimestral –Cuarto Trimestre 2010– deberá ser inferior al 100% del volumen que sale a subasta para dicho producto.

El rango de precios de salida para los cuales los sujetos deberán presentar ofertas indicativas, será el comprendido en los intervalos siguientes:

Producto Base Trimestral –Cuarto Trimestre 2010–: entre 65 y 20 €/MWh (de 5 €/MWh en 5 €/MWh).

Producto Punta Trimestral –Cuarto Trimestre 2010–: entre 75 y 20 €/MWh (de 5 €/MWh en 5 €/MWh).

Octavo. Precios de final de la primera ronda y otros aspectos relativos a la subasta.–La Secretaría de Estado de Energía establecerá por resolución el precio de final de la primera ronda para cada producto objeto de la subasta, así como cualquier otro aspecto de dicha subasta que no haya sido determinado en la presente resolución, conforme establece el artículo 5 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio.

Noveno. Calendario de la subasta.–La duodécima subasta tendrá lugar el día 21 de septiembre de 2010, a partir de las 9 horas, realizándose en una sesión, según se establece en las Reglas de la Subasta.

El calendario es el siguiente:

Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la Precalificación y Calificación: A las 13:00 del 14 de septiembre de 2010.

Cierre de plazo para la actualización del Volumen Máximo de Calificación y de las Ofertas Indicativas: A las 13:00 del 16 de septiembre de 2010.

Fecha de la subasta: A las 9:00 del 21 de septiembre de 2010.

Décimo. Representantes de la entidad supervisora.–La Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados.

Undécimo. Pago del coste de la subasta.–Aquellos participantes vendedores que, tras la celebración de la subasta, resulten adjudicatarios de alguna cantidad del producto deberán satisfacer a la entidad responsable de la gestión de la subasta el coste imputable a la organización, liquidación, facturación y gestión de cobros y pagos, y cálculo y gestión de garantías de la subasta, de manera proporcional a la cantidad adjudicada en el producto base y en el producto punta (cantidad adjudicada en cada producto por las horas de aplicación de ese producto en el trimestre del período de liquidación), en el plazo de 30 días posteriores a la celebración de dicha Subasta.

Los costes imputables a la gestión, liquidación, facturación y gestión de cobros y pagos, y cálculo y gestión de garantías de la duodécima subasta CESUR, se establecen en 205.000 euros. En el caso de que la subasta resultara desierta o fuera suspendida, dicho coste se verá reducido hasta un importe de 150.000 euros que tendrá carácter de gasto liquidable con cargo al sistema eléctrico.

Duodécimo. Solución de incidencias.–Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta, en relación con la aplicación del anexo de la presente Resolución, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de Energía.

Decimotercero. Precio de referencia a aplicar al régimen especial que participe en las subastas CESUR.–A los efectos previstos en el artículo 27.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el precio del mercado de referencia a aplicar a cada titular de instalaciones de régimen especial que participe en las subastas CESUR, se calculará para cada hora, como la media de los precios de cada producto resultantes en las correspondientes subastas, ponderados por las cantidades de cada producto asignadas a cada titular en dicha hora.

Decimocuarto. Publicación.–La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinto. Efectos.–La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

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