Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-13349

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del helipuerto de la base aérea contra incendios en Puerto El Pico, término municipal de Villarejo del Valle, Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 73867 a 73873 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13349

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé en su artículo 3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la Sección 1.ª de su Capítulo II. Los proyectos comprendidos en el anexo II de dicha Ley, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El helipuerto de Puerto El Pico, en el término municipal de Villarejo del Valle (Ávila) se sitúa en el interior de la red Natura 2000 (LIC/ZEPA ES4110002 «Sierra de Gredos»), por lo que podría encuadrarse en el apartado c.2 del Grupo 9 del Anexo I de la Ley (Construcción de aeródromos en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar). Sin embargo, en la documentación ambiental del proyecto, se manifiesta que dicho helipuerto está construido desde hace más de 20 años (con anterioridad a la creación de la red Natura 2000). En el escrito de remisión de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se indica que la base aérea ha estado operando durante ese tiempo, y se ha ido adecuando a los requerimientos de seguridad establecidos en la normativa aeronáutica a lo largo de los años. Se incluye un Informe del Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales, que considera que no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley, y un Informe del Servicio de Espacios Naturales, de no afección a Red Natura 2000.

Teniendo esto en cuenta, se ha encuadrado el proyecto en el apartado k del Grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 (cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente), realizándose la tramitación ambiental respecto a la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08/07/2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–Se pretende la legalización del helipuerto ya existente, de carácter privado, y utilizable para los servicios de extinción y transporte de personal en la extinción de incendios forestales. El helipuerto está situado dentro del término municipal de Villarejo del Valle, aproximadamente a 5 km al norte del núcleo urbano de Cuevas del Valle, en la provincia de Ávila (Comunidad Autónoma de Castilla y León).

Aparte de las superficies destinadas al despegue y aterrizaje, dentro de las instalaciones del helipuerto se establecen las propias de una vivienda, con las particularidades del mantenimiento de un helicóptero, existiendo una línea eléctrica que dará suministro a la base, un depósito de combustible homologado para la carga de las aeronaves, una captación de agua y una fosa séptica. El helipuerto se emplea exclusivamente en la lucha contra incendios forestales o emergencias, en condiciones de normas de vuelo visual (VFR) diurnas. Se estima un número de vuelos de unos 100 al año.

El promotor del proyecto es la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Hasta la fecha, la Junta de Castilla y León no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe, con fecha 25 de marzo de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto. Con fecha 19 de abril de 2010 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades potencialmente afectados. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquéllos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental:

Entidad

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Tajo

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de Ávila

Ayuntamiento de Villarejo del Valle (Ávila)

Ayuntamiento de Cuevas del Valle (Ávila)

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Gredos Verde

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa de que no consta la existencia de afecciones al Patrimonio cultural de Castilla y León en este emplazamiento, y recuerda que en el caso de encontrarse hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En distintos escritos que acompañan a la documentación ambiental, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite varios informes en relación con el helipuerto de Puerto El Pico; recuerda que la toma de decisiones se realizó hace más de 20 años por lo que es difícil proponer alternativas a una obra ejecutada; y por otro lado el tiempo ha demostrado que el impacto negativo es nulo, y por el contrario el efecto positivo es grande. En el informe del Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio se considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley.

El Servicio de Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural de dicha Consejería considera que la base está ubicada en un lugar estratégico, con el fin de poder afrontar el alto nivel de incendios que se producen en la provincia de Ávila y actuar desde allí en otros puntos del territorio nacional. Informa que en el año 2007, la entonces Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento indicó defectos a subsanar en la base de Puerto El Pico, que han sido llevadas a cabo a partir de ese año, entendiendo que al ser modificaciones menores existe autorización subyacente.

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la misma Consejería emite un informe relativo a la repercusión sobre la Red Natura 2000 del proyecto. Este informe comprueba que existe coincidencia geográfica con el LIC y ZEPA ES4110002 Sierra de Gredos, así como el Parque Regional Sierra de Gredos, pero no con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, que en el ámbito de afección del proyecto no se presenta ninguna especie protegida por el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y tampoco existe afección a zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Además, considera que las actuaciones son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Regional Sierra de Gredos, ajustándose a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Concluye, en aplicación del artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del referido lugar, incluido en la Red Natura 2000, y procede la emisión de la declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por un área de aproximación final y de despegue (FATO), área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), área de seguridad y área de servicios. Las instalaciones del helipuerto cuentan con un edificio para la estancia del personal de extinción y la tripulación, además captación de agua, fosa séptica donde se recogen las aguas residuales de las instalaciones de la base, y red eléctrica que dará suministro a la base (en las proximidades de la base, el tendido es soterrado).

También existe un depósito de combustible homologado para la carga de las aeronaves, situado fuera del área de seguridad. Estará ubicado sobre un cubeto capaz de albergar el total de combustible en caso de derrame o rotura del tanque así como la construcción de un depósito separador de aguas hidrocarburadas.

Debido a que se han aprovechado las instalaciones existentes desde hace 20 años, se han tenido que ir adecuando a la normativa aeronáutica. Se describen a continuación las obras que se realizaron a partir de 2007:

Se ajustó el tamaño de la FATO a las dimensiones requeridas por la normativa para el helicóptero de referencia.

Se modificó la valla perimetral existente en la dirección 245º, mejorando el margen de franqueamiento de la misma, en casos de aterrizaje de emergencia y en los despegues.

Se cambió la ubicación de los tanques de combustible de la base, concentrando toda la infraestructura en la zona sur-este de la base.

Se nivelaron las áreas anexas a la plataforma con el objeto de preparar superficies adecuadas que permitan la operación de helicópteros adicionales en caso de grandes incendios. También se niveló la zona de seguridad.

Se retiraron las piedras existentes en la zona situada bajo la trayectoria y se nivelaron las áreas existentes bajo las trayectorias de despegue y aterrizaje, con objeto de permitir aterrizajes de emergencia en condiciones óptimas.

Se mejoró el equipamiento de seguridad y salvamento.

Los helicópteros de operación en este helipuerto son los contratados en cada momento por el Ministerio de Medio Ambiente, y Rural y Marino para transporte de personal para prestar los servicios de prevención y extinción de incendios y/o de coordinación. Los helicópteros actualmente en operación son los Bell 212 y PZL W-3ª Sokol de peso máximo al despegue (MTOW) de 5.080 y 6.400 kg, respectivamente.

El número de vuelos previstos es de unos 100 al año, con una concentración de los mismos en la época de peligro alto de incendios, de julio a septiembre; no estando previstos vuelos nocturnos.

3.2 Ubicación del proyecto. El helipuerto está situado dentro del término municipal de Villarejo del Valle, a unos 5 kilómetros al norte del núcleo urbano de Cuevas del Valle, en la provincia de Ávila. El desvío hacia la base se encuentra en el punto kilométrico 52 de la carretera N-502, pasado el Puerto del Pico, en la vertiente norte. A 60 m al este de dicha carretera, se ubican las instalaciones de la base aérea. Esta base está construida en un lugar estratégico, tanto desde el punto de vista de las operaciones aeronáuticas de medios aéreos, como de protección contra incendios.

Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas WGS-84:

Latitud: 40º 20´ 26´´ N

Longitud: 05º 00´ 48´´ W

Coordenadas UTM ED-50:

HUSO: 30T

X: 329.103

Y: 4.467.708

Z: 1.280 metros

Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen en dos rutas orientadas en direcciones 10º y 245º con respecto al centro de la plataforma.

El promotor declara que no existe ninguna restricción publicada en el AIP (Aeronautical Information Publication) relativa a la operación de helicópteros en la zona.

3.3 Características del potencial impacto. El promotor contempla dos alternativas: la reubicación del helipuerto, o mantener la ubicación actual, eligiendo esta última. La elección se justifica por la proximidad de la carretera, la ausencia de los impactos ambientales añadidos que supondría la construcción de un nuevo helipuerto, y la ubicación excelente para operar en la lucha contra incendios en la Sierra de Gredos, siendo éste el espacio que se pretende proteger.

Aunque el helipuerto se sitúa en un lugar de gran valor ambiental, dentro de los límites del Parque Regional Sierra de Gredos y de los espacios de la red Natura 2000 indicados anteriormente, como se expone en el informe del Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no se prevén afecciones apreciables que pudieran causar perjuicio a la integridad de los referidos lugares.

El consumo de agua previsto no es un volumen importante, disponiéndose de una fosa séptica para las aguas residuales de las instalaciones de la base. El impacto sobre el suelo se considera mínimo mientras se realice una gestión correcta de los residuos. La empresa operadora de las aeronaves actuará como responsable gestora de los residuos.

El área del helipuerto está construida desde hace más de 20 años, por lo que no se observa impacto significativo en la vegetación o sobre el paisaje. En el área del helipuerto no se conoce patrimonio arqueológico relevante.

En cuanto a los impactos sobre la avifauna, la experiencia muestra que los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, no producen choques con aves en caso de que se encuentre una bandada en vuelo, debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave. En cuanto al resto de la fauna, el recinto está vallado en toda su periferia para evitar el paso de animales y personas no autorizadas. Excepto la emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, el promotor no prevé ningún impacto en la fauna de la zona.

Según el promotor, no existe impacto sobre núcleos urbanos, dado que no se encuentra ninguna población en las trayectorias de despegue y aterrizaje. La frecuencia de utilización de la helisuperficie será baja, limitada a las operaciones contraincendios. A esto hay que añadir que las aeronaves únicamente vuelan de día, evitando los periodos nocturnos, que son los de mayor sensibilidad.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente se pueden resumir en los inherentes a la utilización de máquinas complejas, como pueden ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave. Derrame de combustible procedente del depósito de combustible.

Emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor.

Incendios, etc.

El funcionamiento de las aeronaves generará un impacto sobre la atmósfera y acústico derivado de las emisiones de gases y de ruido procedentes del funcionamiento de las turbinas y los rotores de las aeronaves; sin embargo, estas afecciones serán puntuales, debido a la escasa actividad de las operaciones de las aeronaves. Las trayectorias han sido diseñadas buscando áreas despejadas de población, y afección mínima a los espacios protegidos. En relación al ruido, los helicópteros de operación están certificados bajo las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Anexo 16 Vol. I, siendo esta norma la requerida para aeronaves matriculadas en España.

En 2009, el helicóptero de Puerto El Pico hizo 74 vuelos. No se considera la posibilidad de concentración de aparatos en vuelo, salvo momentos puntuales en que pueda haber un cambio de helicópteros, averías o traslado de helicópteros ente las bases de extinción de incendios. La velocidad de vuelo será conforme a lo requerido en el manual de vuelo del helicóptero: en aproximación final puede estimarse en 30 km/h.

Debido a la ubicación del helipuerto en una zona despoblada, a la baja frecuencia de utilización del helipuerto, y a que no se tienen previstos vuelos nocturnos, se considera que no se sobrepasarán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por la operación del helipuerto se tomarán las siguientes medidas:

Seguimiento de que los pilotos siguen las trayectorias señaladas y establecidas.

Gestión de residuos a través de sistemas de gestión de los mismos por parte del gestor del helipuerto. Eliminación de los residuos sólidos urbanos generados en la base.

Vigilancia y control del vallado perimetral con el objeto de que no entre ningún animal que pueda ser dañado por la operación de los helicópteros.

Vaciado periódico de la fosa séptica.

Las medidas de control y seguimiento son las de requerir un estricto cumplimento de las trayectorias en las maniobras de despegue y aterrizaje del helipuerto. En relación con las operaciones en tierra, se mantendrá una vigilancia estrecha sobre la generación de residuos y un correcto seguimiento de las prácticas ambientales establecidas en las instalaciones de la Junta de Castilla y León.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, las medidas correctoras previstas y el contenido de los informes de los organismos competentes consultados, la operación del helipuerto se puede considerar una acción positiva para los espacios naturales en los que se sitúa.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, las consultas y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que en la explotación del helipuerto de Puerto el Pico, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, se vayan a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid