Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-13347

Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 73826 a 73850 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-13347

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1b) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008 de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales atribuye a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados en el párrafo a) de este artículo, a través de la gestión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a la colaboración con entidades públicas y privadas.

Por su parte, el apartado c) del artículo 7 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio establece que corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 (Decisión 573/2007/CE) establece un nuevo período de vigencia del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), entre el 2008 y 2013, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros y teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de las primeras dos fases de dicho Fondo.

El objetivo general del FER se enmarca dentro de la estrategia europea para impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas refugiadas, apátridas, solicitantes de asilo, con protección subsidiaria, con protección temporal y reasentados, de conformidad con la legislación comunitaria en estos ámbitos.

En desarrollo de esa Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión Europea mediante Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2007, C (2007) 6396, ha establecido las Normas de Aplicación del FER.

Por Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2010, C (2010) 1633, se aprueba para España el programa anual 2009 del FER y su cofinanciación para 2010.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el que se dispone que las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2010.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional y por lo dispuesto en esta Resolución.

3. Los programas subvencionados por esta convocatoria se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por lo dispuesto en la normativa comunitaria especifica del Fondo Europeo para los Refugiados (FER): Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013; Decisión de la Comisión 2008/22/CE, de 19 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las Normas de Aplicación del Fondo para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General de Solidaridad y Gestión de Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los estados miembros, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos financiados por el Fondo; Decisión de la Comisión 2007/815/CE de 29 de noviembre de 2007, en lo que respecta a la adopción de las Orientaciones Estratégicas para el periodo 2008-2013; Decisión de la Comisión C (2009) 51251 final de 9 de julio por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE que establece las normas de aplicación de la Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el FER para el periodo 2008-2013.

4. Las cuantías de las ayudas económicas que, en su caso, se proporcionen con cargo a alguno de los programas subvencionados por parte de las entidades beneficiarias, se regirán por lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, vigente en cada momento.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 1.399.679,50 € y se financiará con cargo al crédito presupuestario 19 07 231H 484.08.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 4.000.000,00 €, con cargo al crédito presupuestario 19 07 231H 484.08, que se prevé obtener en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

4. De las cuantías establecidas en los apartados 2 y 3, el 75% será financiado por contribución comunitaria y el 25% por contribución nacional.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los Anexos de la convocatoria, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm, y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, nº 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril.

Quinto. Subsanación de errores.–En el supuesto de que la solicitud y la documentación aportada no reúnan los requisitos establecidos en la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril y en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud mediante Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.–Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.

1. Criterios de valoración de las entidades. La valoración de las entidades se realizará según lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril.

2. Criterios de valoración de los programas. La valoración de los programas se realizará según lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril, que establece los siguientes criterios:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se valorará el análisis o estudio de la necesidad social al establecer los objetivos y su relación con la cobertura pública o privada existente. (Máximo 5 puntos).

b) Determinación de objetivos: Se valorarán los objetivos a alcanzar en el desarrollo del programa por la entidad solicitante, el impacto que se espera, la población objeto de atención y el número de personas usuarias a las que se espera llegar. (Máximo 5 puntos)

c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido específico del programa y su adecuación a los objetivos determinados, el calendario de ejecución, la definición de actividades específicas que se desarrollarán y los indicadores de evaluación y control, todo ello en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. Tanto para el diseño, como para la ejecución y evaluación del programa, la entidad deberá contar con personal técnico debidamente cualificado. (Máximo 12 puntos).

d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto total presentado por la entidad para la realización del programa en relación con las acciones propuestas, así como el coste medio por persona usuaria. (Máximo 5 puntos).

e) Cofinanciación: Se valorará que la entidad cuente con otras fuentes de financiación, públicas y/o privadas, para el desarrollo del programa. (Máximo 3 puntos)

f) Corresponsabilización: Se valorará que la entidad cofinancie con fondos propios el programa presentado. (Máximo 2 puntos).

g) Voluntariado: Se valorará la colaboración, con carácter voluntario, de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma, por lo que se tendrá en cuenta el equilibrio entre personal contratado y voluntario. (Máximo 2 puntos).

h) Continuidad: Se valorarán los programas que se presenten para dar cobertura a una necesidad que persiste y para la cual hubieran recibido subvención en ejercicios anteriores con una valoración positiva de la ejecución. (Máximo 2 puntos).

i) Perspectiva de género: Se valorará que los programas incluyan la perspectiva de género, tanto en el estudio de la necesidad y el diseño de los objetivos, como en la definición de actividades y en la evaluación. (Máximo 4 puntos).

Octavo. Plazo de ejecución.–El plazo de ejecución de los programas subvencionados será del 14 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

Noveno. Convenios de subvención.–Una vez dictadas las Resoluciones a que se refiere el artículo 10 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes firmará con la entidad beneficiaria un Convenio de Subvención, según lo previsto en el articulo 10 de la decisión 2008/22/CE.

Décimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Orden TAS 1043/2007.

2. Remitir a la Unidad de Trabajo Social destinada en la Oficina de Asilo y Refugio de Ministerio de Interior, con carácter previo para su conformidad, propuesta de las ayudas económicas de alojamiento y manutención a conceder.

3. Además, se establecen las siguientes obligaciones de acuerdo con la normativa del FER:

a) Presentar una memoria adaptada a la Resolución de concesión y un Convenio de subvención firmado por el representante legal de la entidad subvencionada y por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

b) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el Anexo 11 de las normas de Aplicación de la Decisión nº 573/2007/CE y el Manual de Gestión que se facilitará a los beneficiarios finales, incluyendo la obligación de gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que se solicitan subvención. En caso de que sea necesaria y pertinente la subcontratación, y mediando la aprobación previa por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, ésta no podrá sobrepasar el 40 por ciento de los costes directos subvencionables.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.

e) Garantizar una clara pista de auditoria, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

f) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando, además de los logotipos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los del FER, en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo B.

g) Aceptar que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes hará pública en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de forma anual, la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado.

Madrid, 16 de agosto de 2010.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A
Programas objeto de financiación

Conforme a la Decisión de la Comisión 573/2007/CE que establece las líneas de acción y las prioridades para el FER para el período 2008-2013, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como autoridad responsable del Fondo, ha establecido en su programa plurianual para el periodo 2008-2013 y en el programa anual para año 2010, a ejecutar en el año 2011, los programas objeto de financiación, que serán los relacionados con las condiciones de acogida, integración y refuerzo de capacidades. Por tanto, podrán ser subvencionados los programas que se relacionan a continuación, que deberán estar dirigidos a los siguientes grupos destinatarios:

Grupos destinatarios de las acciones

La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo, en su artículo 6 establece una clasificación de categorías de personas a las que se dirigen las acciones que son las siguientes:

a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.

b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.

c) Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.

d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal.

e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.

Pasados cinco años desde la obtención de Protección Internacional, las personas beneficiarias perderán esta condición, salvo casos de extrema vulnerabilidad y previa aprobación de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

I. Programas relacionados con las condiciones de acogida

1. Objeto y destinatarios.–Estos programas tienen por objeto mejorar las infraestructuras y servicios de alojamiento; mejorar la provisión de servicios específicos para los colectivos especialmente vulnerables, como menores o jóvenes no acompañados, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ancianos, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos, víctimas de la tortura o violación u otras formas graves de violencia, o abusos psicológicos, físicos o sexuales, víctimas del tráfico de seres humanos y personas que necesiten cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades; así como proporcionar atención social, sanitaria, jurídica, lingüística y material a los colectivos descritos en este Anexo.

2. Prioridades.

a) Proporcionar asistencia sanitaria, social y psicológica en los puestos fronterizos que incluya la asistencia farmacéutica gratuita prescrita por orden facultativa, el mantenimiento de elementos higiénicos sanitarios y la alimentación especial de niños, ancianos y personas con necesidades de tratamiento especial.

b) Atender a solicitantes de asilo para favorecer su asistencia legal dentro del procedimiento de asilo facilitando la información y asesoramiento social, jurídico y lingüístico.

c) Facilitar la acogida de los grupos destinatarios con necesidades de asistencia social, sanitaria y psicológica, en las primeras instancias de la entrada en nuestro país.

d) Facilitar la acogida de los grupos destinatarios con necesidades de asistencia social, sanitaria y psicológica, durante la primera etapa de su proceso de integración en nuestro país.

e) Reforzar los servicios de traducción e interpretación para los grupos destinatarios.

f) Mejorar los sistemas actuales de acogida con especial atención a los dispositivos normalizados o de larga duración.

g) Favorecer la educación, especialmente la adquisición de competencias lingüísticas, así como otras iniciativas adaptadas a las necesidades individuales de aquellas personas que queden fuera de la cobertura de otros programas financiados a través de FSE.

II. Programas relacionados con la integración

1. Objeto y destinatarios.–Estos programas tienen por objetivo facilitar la integración de las personas que han solicitado alguna forma de protección internacional o la tienen ya reconocida, especialmente a los grupos vulnerables tales como discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y víctimas del tráfico de seres humanos y personas que precisen cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades. Los colectivos a los que se dirige están establecidos en este anexo.

2. Prioridades.

a) Promover la inserción social y cultural de carácter individualizado facilitando la integración.

b) Diseñar Itinerarios globales de Integración que incorporen la cobertura de las necesidades básicas y todas aquellas acciones necesarias para la consecución de la autonomía de las personas beneficiarias, desde su llegada a España y hasta la finalización del proceso, sin perjuicio del plazo máximo establecido en el apartado referente a los grupos destinatarios de las acciones.

c) Facilitar el asesoramiento, la asistencia y las ayudas pertinentes para el acceso a la vivienda y medios de subsistencia.

d) Procurar cuidados sanitarios, sociales y psicológicos a los usuarios con especial vulnerabilidad, incluyendo el acompañamiento y traducción a visitas médicas.

e) Gestionar ayudas para la reagrupación familiar, facilitando asesoramiento legal para los trámites de la misma.

f) Desarrollar acciones centradas en la educación, la formación profesional y el reconocimiento de cualificaciones y títulos.

g) Impulsar la sensibilización de la sociedad de acogida y de los grupos destinatarios de las acciones, en materia de asilo, refugio y género a través de campañas de información y difusión, con especial atención a propuestas cuyo objetivo sea:

Sensibilizar a profesionales del sector público, en especial autoridades locales y personal, contratado o voluntario, del tercer sector, identificando y difundiendo buenas prácticas.

Promover acciones que permitan a los grupos destinatarios adaptarse a la sociedad de acogida desde una perspectiva sociocultural y compartir los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Organizar foros de encuentro, seminarios y grupos de discusión, preferentemente encuentros en el ámbito local entre la población autóctona y las personas beneficiarias.

III. Programas relacionados con el refuerzo de la capacidad de desarrollo,

supervisión y evaluación de políticas de asilo en España

1. Objeto.–Estos programas tienen por objetivo el refuerzo de la capacidad del Estado Español para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo.

2. Prioridades.

a) Programas dirigidos al aumento del conocimiento y evaluación de las necesidades de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional y la realidad de la Política de Asilo en España.

b) Programas para la formación de los agentes involucrados en la Política de Asilo a través de una formación específica relativa a las personas beneficiarias, los sistemas y estructuras de asilo.

c) Estudios comparativos de la Política de Asilo de España con la de otros países europeos.

ANEXO B
Logotipos

Los logotipos que deberán utilizarse para la difusión de los programas subvencionados serán los siguientes:

Logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Logotipo del Fondo Europeo para los Refugiados:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización: ambos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones de los modelos y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. Los logotipos serán facilitados a las entidades beneficiarias una vez concedida la subvención.

El logotipo del Fondo Europeo para los Refugiados respetará las instrucciones relativas al emblema y definición de los colores normalizados establecidas en el anexo 10 de las normas de aplicación de la Decisión 2008/22/CE.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid