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Documento BOE-A-2010-11973

Orden EDU/2015/2010, de 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación EDUCARTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65368 a 65369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11973

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña Rosa Barciela Campo, solicitando la inscripción de la Fundación Educarte, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad-Provincia de León y Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad-Provincia de Valladolid, en León, el 24 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 896, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Jesús Sexmero Cuadrado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en León, calle Cardenal Landázuri, número 4, y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Asturias, Galicia, Cantabria y Extremadura.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación integral de los alumnos de los Centros de los que sea titular, desde una concepción cristiana de la persona, de la vida y del mundo, de acuerdo con el espíritu evangélico y la doctrina de la Iglesia Católica, y en consonancia con el ideario y tradición pedagógica iniciada por Santa Joaquina de Vedruna, que se concreta en la propuesta Educativa Vedruna.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Rosa Barciela Campo; Vicepresidenta: Doña María Ángeles Alonso Fernández; Tesorero: Don Enrique Aliste del Teso; Secretaria: Doña Vicenta Fernández Marcos; Vocales: Doña Ana Isabel Rodríguez Parada; don Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández; doña Lara Vilachá Domínguez; don Jesús María Gómez González; doña María Remedios Bermejo Bacas; doña María del Carmen Navarro Herrero y doña María del Carmen Medina García.

En la escritura de constitución y en documentos privados, con firma legitimada notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educarte, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Educarte, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Castilla y León; Asturias, Galicia, Cantabria y Extremadura, con domicilio en León, calle Cardenal Landázuri, número 4, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 18 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaría de Educación, Mercedes López Revilla.

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