El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 7 de julio de 2010, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7. 1 p) del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado por Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, ha resuelto, a propuesta del Presidente, asignar a la Secretaría del Consejo y a la Asesoría Jurídica que de ella depende, la función de instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra la Comisión Nacional de la Competencia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 9 de julio de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, P.D. de firma (Resolución de 29 de julio de 2009), el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, Alfredo González-Panizo Tamargo.
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