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Documento BOE-A-2009-9227

Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, del procedimiento de concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2009, páginas 47174 a 47230 (57 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-9227

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece un marco de actuación que permite la formulación y ejecución de las políticas orientadas a aumentar la internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con un enfoque coordinado y unitario, que comprende las actuaciones de los distintos Departamentos Ministeriales con competencias en la materia.

La citada Orden de Bases Reguladoras incluye, entre otros programas nacionales, el de Internacionalización de la I+D, que se desarrolla mediante la presente convocatoria para el año 2009.

Como consecuencia del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración Ministerial y del Real Decreto 1183/2008 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de 11 de julio, así como el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se han producido cambios en los órganos competentes para convocar, instruir y resolver, y en relación a la comisión de evaluación, respecto de su regulación contenida en las bases reguladoras, que es necesario incorporar a la presente Convocatoria.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (Plan E) y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, dota un fondo para la realización de actuaciones, en particular actuaciones de I+D+i de inmediata ejecución, con objeto de mejorar la situación coyuntural en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos, para el desarrollo de proyectos con alto impacto en el mantenimiento y la creación de empleo estable y de calidad.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros, alcanzado en su reunión del día 5 de diciembre de 2008, y publicado por Orden EHA3566/2008, se aprobó el destino del Fondo Especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, y su distribución por departamentos ministeriales.

El mismo acuerdo especificaba que uno de los instrumentos para transferir las ayudas sería el de las subvenciones, a través de los instrumentos con los que se están desarrollando las actuaciones del vigente Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. En este sentido, el Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D prevé ayudas a actuaciones de política científico-tecnológica de especial urgencia e interés.

Teniendo en cuenta la existencia de la nueva disponibilidad financiera que proporciona el citado Plan E, en determinados ejes estratégicos de la I+D, y la necesidad de imprimir la máxima celeridad a la financiación de las actuaciones a las que se destina, se ha considerado conveniente abrir una Convocatoria extraordinaria en este mismo año, a la que se aplicará una tramitación de urgencia. Bajo esta Convocatoria, incluida en el Plan E, se contemplan acciones concretas de especial urgencia, cuyo objetivo es dinamizar la economía a través de la Internacionalización de la I+D en áreas de salud, energías renovables y otros ámbitos de excelencia científica de gran impacto, con el consiguiente aumento del empleo de calidad y de nuevas oportunidades de crecimiento económico en áreas emergentes y de gran repercusión social.

Mediante la presente Resolución se efectúa la convocatoria extraordinaria y con carácter de urgencia, de ayudas para promover la Internacionalización de la I+D en aplicación del referido Plan E.

Asimismo, se realiza la convocatoria para el año 2009 de varias ayudas correspondientes a tres subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D: EUROINVESTIGACIÓN, Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI) y Acciones Integradas.

Esta Resolución se estructura en seis capítulos: El primero contiene las disposiciones y características generales que afectan a los tres subprogramas objeto de la convocatoria. Los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto determinan las características específicas de cada uno de los subprogramas. Finalmente, el sexto capítulo, fija la normativa aplicable a toda la Resolución.

La presente Resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación; en la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales; en la Orden, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011); y en lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,

En su virtud, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Comunes
Artículo 1. Objeto de la Convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución se aprueba la convocatoria extraordinaria y con carácter de urgencia, de ayudas para promover la Internacionalización de la I+D, en el marco del Plan E, establecido por el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo creado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

Esta convocatoria se efectúa al amparo de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (en adelante, Orden de Bases Reguladoras), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.68, de 19 de marzo de 2008.

2. Asimismo, se aprueba la convocatoria ordinaria para el año 2009, de varias ayudas de fomento de la internacionalización de la I+D, de acuerdo con la misma Orden de Bases Reguladoras antes citada.

3. Las ayudas convocadas mediante la presente Resolución corresponden a los siguientes subprogramas, según se definen en la Orden de Bases Reguladoras y en la presente disposición:

a) Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI), dirigido a impulsar la participación de instituciones de I+D e investigadores españoles en la esfera internacional, a promover el liderazgo de investigadores españoles en proyectos de programas internacionales, a fomentar la cooperación en ciencia y tecnología prevista en el marco de acuerdos bilaterales firmados con ciertos países, y a otras actuaciones de cooperación científica. Dentro de este subprograma, se convocan, con carácter de urgencia, las ayudas en el marco del Plan E, además de las ayudas ordinarias. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases Reguladoras citada, viene establecida en los capítulos II y III.

b) Subprograma de EUROINVESTIGACIÓN, orientado a promover la investigación de calidad a través de la financiación de ayudas para la realización de proyectos de investigación y otras acciones en el ámbito de los Programas ERA-NET, y otros programas de cooperación transnacional. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases Reguladoras citada, viene establecida en el capítulo IV.

c) Subprograma de Acciones Integradas, para ampliar y fortalecer las relaciones científicas internacionales, favoreciendo los intercambios entre grupos de investigación, en el marco de proyectos de investigación conjuntos, que desemboquen en colaboraciones consolidadas que puedan dar lugar a la participación conjunta en proyectos europeos o proyectos internacionales, en base a los convenios de colaboración establecidos entre España y los demás países participantes. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases Reguladoras citada, viene establecida en el capítulo V.

Artículo 2. Características de las ayudas.

1. El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente Resolución será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y eficacia en la utilización de los recursos.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria revestirán la forma de subvenciones, según se establece en el artículo 45 de la Orden de Bases Reguladoras.

3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos o actuaciones plurianuales, siempre que dicha posibilidad se contemple en la modalidad de ayuda solicitada, y que parte del proyecto o actuación se vaya a realizar en 2009.

No obstante, las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan E deberán realizarse, en lo posible, o al menos comprometerse en su totalidad, durante el año 2009.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.13 de la Orden de Bases Reguladoras, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda. A estos efectos, cuando la ayuda otorgada en virtud de la presente Resolución se encuadre en un programa internacional, la actividad podrá comenzar en una fecha posterior a la fecha de la solicitud al programa internacional, pero siempre en el año de la solicitud de ayuda a esta convocatoria. Las resoluciones de concesión establecerán el periodo de ejecución de la actividad.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el capítulo II de esta Resolución, respecto de actuaciones enmarcadas en el Plan E, se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación, 21.09.463B.746, 21.09.463B.756, 21.09.463B.786, 21.09.463B.747, 21.09.463B.757, 21.09.463B.787, y 21.09.463B.744 del presupuesto de 2009, correspondientes al presupuesto del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

La cuantía total máxima aproximada para la financiación de las ayudas para actuaciones dentro del marco del PLAN E de esta convocatoria será de 54.000.000 de euros. Dicho importe podrá ser complementado con 30.000.000 de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. La financiación de las ayudas para el resto de las modalidades del Subprograma de Fomento de la Cooperación Internacional a que se refiere esta convocatoria y para los Subprogramas EUROINVESTIGACIÓN y Acciones Integradas se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación, 21.09.463B.741, 21.09.463B.751, 21.09.463B.761, y 21.09.463B.781 del presupuesto de 2009 o aquellas otras que las puedan sustituir en ejercicios posteriores.

3. La cuantía total máxima aproximada para la financiación para el resto de las modalidades del Subprograma de Fomento de la Cooperación Internacional a que se refiere esta convocatoria y para los Subprogramas EUROINVESTIGACIÓN y Acciones Integradas será de 18.700.000 euros, de los cuales 5.300.000 euros, repartidos, de forma indicativa, en 3.900.000 euros en el año 2009, 1.100.000 euros en el año 2010 y 500.000 euros en el año 2011 serán para el Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional; 11.200.000 euros, que se distribuirán, aproximadamente, en anualidades de 4.500.000 euros en 2009, 4.100.000 euros en 2010 y 2.600.000 euros en 2011 se destinarán al Subprograma de EUROINVESTIGACIÓN; y 1.500.000 euros en 2009 y 500.000 euros para el año 2010 al Subprograma de Acciones Integradas.

Los importes de dichas ayudas podrán ser complementados con otros 12.000.000 de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. La financiación de todas estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos.

Artículo 4. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción de las ayudas previstas en esta Resolución será la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para resolver la presente Convocatoria de ayudas será el Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 5. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

En los capítulos correspondientes a cada subprograma se establecen los tipos de proyectos y la forma de realización de las actuaciones que pueden ser objeto de subvención, de acuerdo con los artículos 28, 34, 36 y 41 de la Orden de Bases Reguladoras.

Artículo 6. Beneficiarios.

Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Asimismo, los beneficiarios cumplirán las obligaciones recogidas en la Orden de Bases Reguladoras, en la presente Resolución de convocatoria, en las correspondientes resoluciones de concesión, en las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación y las relativas a la vinculación de los investigadores con el centro del organismo beneficiario donde se desarrolle la acción, señaladas para cada uno de los Subprogramas, en el artículo 22, el artículo 40, el artículo 56 y el artículo 74, respectivamente, de esta Resolución.

2. Los proyectos que se desarrollen deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

3. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

4. Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

5. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

6. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

7. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

8. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Artículo 8. Subcontratación.

1. En los capítulos correspondientes a cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se establecen los casos en los que se podrán realizar gastos de subcontratación.

2. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

3. Para aquellos subprogramas en los que se admitan gastos de subcontratación, el coste de la misma no podrá superar un cierto porcentaje del coste total de la actuación. Dicho porcentaje se establece en el capítulo correspondiente de esta convocatoria.

4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que refieren los artículos 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006.

5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como beneficiarios en la actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en la actuación. Dicha subcontratación deberá realizarse a precios de mercado. La autorización tendrá lugar por el mismo acto de concesión, si en ella no se determina nada en contra.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. En los capítulos correspondientes a cada subprograma se especifican los conceptos susceptibles de ser subvencionados.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo y la forma de presentación de solicitudes para todos los subprogramas de esta convocatoria se establece, para cada Subprograma, en el capítulo correspondiente de esta Resolución.

Artículo 11. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras.

2. Los criterios generales a considerar en la evaluación científico-técnica, serán los que se recogen en los distintos capítulos correspondientes de esta Resolución.

Artículo 12. Garantías.

De acuerdo con el artículo 48 de la Orden de Bases Reguladoras, no será necesaria la constitución de garantías para el pago de subvenciones dentro de los subprogramas de los que consta esta convocatoria.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Orden de Bases Reguladoras, a lo señalado en este apartado, y a lo especialmente dispuesto para cada uno de los subprogramas en los capítulos correspondientes de esta convocatoria.

2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si la subvención tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso en que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Artículo 14. Justificación y comprobación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación, comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regula en el título IV de la Orden de Bases Reguladoras, y en lo dispuesto en cada capítulo de la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios permitirán la inspección y comprobaciones necesarias del destino y aplicación de los fondos concedidos. Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimientos imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud u omisión de datos, se iniciarán los procedimientos de reintegro y sancionadores que procedan.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante un período de cuatro años a partir del año de la finalización de la actividad. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, en la Orden de Bases Reguladoras, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo previsto en la Orden de Bases Reguladoras, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley.

Artículo 16. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, así como los correspondientes intereses de demora.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como los correspondientes intereses de demora.

Artículo 17. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

CAPÍTULO II
Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI). Actuaciones dentro del Marco del Plan E para la Dinamización de la Economía y el Empleo
Artículo 18. Objeto, ámbito material, y objetivos.

En el marco de esta convocatoria y de la Orden, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, dentro del Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI), y del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (Plan E) y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, se regulan en este capítulo las ayudas para las actuaciones internacionales enmarcadas dentro del Plan E.

Este Subprograma pretende fomentar la participación española en programas, organismos u organizaciones internacionales de ciencia y tecnología y en programas bilaterales o multilaterales con países de especial interés estratégico, caracterizados por su excelencia científico-tecnológica en las áreas concernidas, así como otras actuaciones que refuercen la internacionalización de la ciencia y la tecnología españolas, con el objeto de aumentar el liderazgo de las entidades españolas y la visibilidad de la ciencia y la tecnología españolas en la esfera internacional.

En concreto, el objetivo de esta Convocatoria, de acuerdo con la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 (Plan E), es la financiación de actuaciones en los Ejes de Salud, Energía y Excelencia Internacional. Las acciones irán dirigidas a incrementar, mediante la investigación y el desarrollo, la competitividad, la capacidad de I+D+i y la participación en entornos internacionales de excelencia de instituciones de investigación y empresas que operan en los diferentes sectores afines a la salud, a las energías renovables, a las tecnologías energéticas emergentes, y otras áreas tecnológicas de gran impacto socioeconómico. En particular, deben contribuir a consolidar el liderazgo científico y tecnológico a nivel internacional y a la generación de empleo de calidad.

Artículo 19. Tipos de actuaciones y duración.

1. Las actuaciones objeto de este capítulo se inscriben bajo la modalidad que se denominará ACI-PLAN E.

Dentro de esta modalidad se contemplan las siguientes ayudas, cuyas características específicas se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación:

a) Ayudas para proyectos de investigación que complementen la contribución financiera de la Unión Europea y de la Empresa Común Europea ENIAC creada a tal efecto en el ámbito del Programa de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC, establecido por el Reglamento (CE) 72/2008 del Consejo de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica.

b) Ayudas para proyectos de investigación dentro del Programa trasnacional entre España, Francia, Alemania y Portugal, en el ámbito de la Genómica de Plantas y la Bioeconomía basada en el conocimiento (PLANT-KBBE), con especial énfasis en la bioenergía.

c) Ayudas para proyectos de investigación y otras acciones complementarias orientadas al fortalecimiento de la competitividad internacional en el área de la Medicina Regenerativa, en el marco del Programa de cooperación científica con el California Institute of Regenerative Medicine (CIRM).

d) Ayudas para proyectos de investigación dirigidos a impulsar la cooperación internacional en el área de la investigación traslacional con células madre con fines terapéuticos.

e) Ayudas para la creación y mejora de infraestructuras dirigidas a impulsar la cooperación internacional en el área de la investigación traslacional con células madre con fines terapéuticos. Esta convocatoria contempla de forma específica la creación y mejora de salas blancas para la derivación, producción, manipulación y utilización de células pluripotentes con fines terapéuticos.

f) Ayudas para proyectos de investigación con el objetivo de impulsar la cooperación internacional entre España y Japón en el ámbito de las nanotecnologías y los nuevos materiales para los retos medioambientales y el desarrollo sostenible, y su aplicación a la mejora de la eficiencia energética en la producción, almacenamiento, transporte o conversión de energías renovables o a nuevos sistemas de aprovechamiento más eficientes y sostenibles del agua.

g) Ayudas para proyectos de investigación y/o de desarrollo tecnológico relacionados con las infraestructuras científicas de carácter internacional, o con grandes infraestructuras de excelencia localizadas en el territorio nacional y con proyección internacional, en el ámbito de las energías alternativas y entornos de excelencia internacional en otros sectores. Serán prioritarias aquellas propuestas relacionadas con tecnologías de aplicación en las fuentes de neutrones.

Las ayudas tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años. En función de los requerimientos específicos que se establezcan en los acuerdos de cooperación internacional, se podrá extender la duración de los proyectos hasta cuatro años. No obstante, las actuaciones deberán realizarse, en lo posible, o comprometerse en su totalidad durante el año 2009.

2. Cuando se solicite ayuda para las actuaciones comprendidas en los apartados 1.a), 1.b), 1.c) o 1.d) de este artículo, los proyectos vendrán determinados por la forma de participación en el programa internacional, y podrán ser de dos tipos:

– Individuales, cuando el solicitante es el único participante español en el proyecto internacional.

– Consorciados, cuando en el mismo proyecto internacional participan varias entidades españolas, incluyendo en su caso también a las empresas. En tal caso, se creará un único equipo de investigación a los efectos de su participación en la presente convocatoria. A tal efecto los investigadores principales de los grupos participantes designarán a un investigador coordinador del proyecto, que deberá pertenecer a un organismo público de I+D, según se define en el artículo 20. El coordinador mantendrá su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo. La entidad a la que pertenezca el investigador coordinador será la solicitante de la ayuda y responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación y las comunicaciones entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el resto de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará a la entidad coordinadora, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen todos los participantes, en particular, el deber de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La creación del equipo de investigación y la interconexión de su actividad se articularán mediante la firma de un convenio de colaboración entre los investigadores principales de los distintos grupos que lo integren y que recoja el alcance y tipo de actuaciones a realizar; las obligaciones de carácter técnico-científico de los distintos grupos y los compromisos económicos. El convenio deberá contener información concreta sobre: i) Identificación del investigador coordinador y el detalle de grupos integrantes del equipo de investigación y el centro al que pertenecen; ii) Las obligaciones que deberá asumir al beneficiario en cuanto ejecución del programa de actividad investigadora; iii) El mecanismo de control y seguimiento científico-técnico programa; iv) El plan de financiación. Este documento será firmado por los investigadores principales de los distintos grupos y los responsables legales de las entidades beneficiarias. El convenio de colaboración también deberá designar la entidad coordinadora que ostentará la representación y gestión coordinada del equipo, tanto a los efectos de su funcionamiento, como para relacionarse con la Administración en esta convocatoria.

Dicho convenio deberá adjuntarse con anterioridad a la resolución definitiva de concesión y tendrá una duración, como mínimo, igual a la del proyecto.

Artículo 20. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria los centros públicos o privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro, a los que esté asignado el Investigador Principal de la acción incentivada, que cumplan los requisitos especificados en el párrafo correspondiente de este artículo.

En el caso de las ayudas comprendidas en los apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) del artículo 19, también podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas en la forma establecida en dicho artículo.

En este sentido, se entiende por:

a) Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros privados de I+D y Entidades Públicas de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, que tengan personalidad jurídica propia.

c) Centros tecnológicos: Los reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, cuya propiedad o composición de su órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

d) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas, con personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión, la difusión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

e) Empresas: las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente Resolución, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales. Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

1.ª Pequeña y mediana empresa (PYME). Se entenderá por tal, de acuerdo con la Recomendación n.º 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que emplee a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2.ª Pequeña empresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

3.ª Microempresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros, computándose los límites de acuerdo con dicha Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas de I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

Artículo 21. Pluralidad de beneficiarios

Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también recibirán la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. A estos efectos, se considerarán beneficiarios asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro, que mantengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los beneficiarios asociados podrán realizar o ejecutar total o parcialmente las actuaciones aprobadas.

Artículo 22. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las solicitudes presentadas tendrán asignado un Investigador Principal, que coordinará el desarrollo de las actividades y canalizará las comunicaciones con el órgano instructor.

Los investigadores principales o responsables de las acciones pertenecientes tanto a centros públicos de I+D como a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán ser doctores, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

Los investigadores principales de los centros tecnológicos y empresas deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y encontrarse en situación de servicio activo o análogo, y, en el caso de no estar en posesión del título de doctor universitario, deberán acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

2. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente Convocatoria.

3. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los requisitos de titulación exigibles según su naturaleza.

Artículo 23. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.

1. Las ayudas previstas en la presente Convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad incentivada. La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. La aplicación de la ayuda concedida será decidida por el Investigador Principal, de acuerdo con la normativa del organismo beneficiario, con objeto de optimizar la utilización de los recursos concedidos en el logro de los objetivos del proyecto, salvo en el caso de las modalidades de ayudas para la participación en un programa internacional, cuando éste hubiera dispuesto normas específicas a este respecto, en cuyo caso habrán de seguirse dichas normas.

2. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto de investigación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto. En el caso de contratación de personal, se considerarán también gastos elegibles con cargo a la ayuda todos los gastos que se deriven de los contratos de duración igual o menor que la duración del proyecto de investigación aprobado, que se hayan realizado en concepto de obra o servicio en exclusividad para la actuación aprobada.

3. En el caso de las empresas que participen en los proyectos internacionales, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales.

En ningún caso se superarán los límites de las ayudas, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden de Bases Reguladoras, y en el Marco Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación, desarrollo e Innovación (2006/C 323/01).

Artículo 24. Pago de las ayudas.

Se efectuará un único pago mediante libramiento anticipado, con ocasión de la resolución de concesión, a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. En el caso de que existan beneficiarios asociados, los libramientos se harán al beneficiario principal.

En el caso particular de los proyectos consorciados, los libramientos se harán a la entidad coordinadora solicitante del proyecto y que ha de figurar como tal en el convenio de colaboración. Esta entidad distribuirá la ayuda entre los distintos grupos de investigación integrantes del proyecto de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración.

Las ayudas deberán dedicarse en su totalidad al fin para el que fueren concedidas.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

1. En las solicitudes que presenten el presupuesto en la modalidad de costes marginales, las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, que incluye, entre otros, pero no solamente, los siguientes gastos elegibles:

a) gastos de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado, ajeno al vinculado con el organismo solicitante con anterioridad a la concesión de la ayuda, por relación estatutaria o contractual y de forma permanente. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Si el proyecto tuviera una duración superior a dos años, todos los gastos ocasionados con la contratación de este personal se considerarán elegibles, siempre y cuando el personal haya sido contratado en exclusiva para obra o servicio del proyecto indicado. No se podrán imputar becas con cargo a la ayuda concedida. No se podrán generar complementos salariales con cargo a estas ayudas.

b) otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados tales como, pero no solamente, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, obra civil, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las estancias cortas del personal adscrito al proyecto en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, así como los costes de subcontratación de servicios externos o la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos.

2. En los proyectos en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes totales (modalidad a la que solo pueden optar los beneficiarios que dispongan de contabilidad analítica), las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, siempre que:

– en la adquisición no se hayan utilizado ayudas nacionales o comunitarias;

– los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes;

– el gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.

Dicho concepto único de costes directos de ejecución podrá incluir los gastos elegibles relacionados en el punto 1 a) y 1 b) de este apartado, así como gastos de personal propio dedicado al proyecto y costes indirectos. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado, y, en su conjunto, no podrán superar el 21 % del total el proyecto.

3. En lo referente a la subcontratación de servicios externos, se autoriza una subcontratación superior al 20 por ciento del importe de la ayuda, siendo de aplicación a estos efectos para la actividad concertada con terceros lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden de Bases Reguladoras.

En lo referente a la contratación de servicios externos y los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones y 68 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4. Los gastos de subcontratación no podrán superar el 50 por ciento del coste total de la actuación con excepción de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro en las que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.

5. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al período de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación incentivada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución.

6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas de la modalidad ACI-Plan E será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Esta compatibilidad estará condicionada a:

a) que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

b) que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Orden de Bases Reguladoras.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

Artículo 27. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Para las distintas modalidades se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Para las ayudas a proyectos de investigación que complementen la contribución financiera de la Unión Europea y de la Empresa Común Europea ENIAC, se contemplan dos plazos: el primero será desde el 9 de junio de 2009 al 23 de junio de 2009 y un segundo plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2009.

b) Para las ayudas a proyectos de investigación dentro del Programa entre España, Francia, Alemania y Portugal, en el ámbito de la Genómica de Plantas y la Bioeconomía basada en el conocimiento (PLANT-KBBE) se contempla un plazo comprendido entre el 9 de junio de 2009 y 30 de junio de 2009.

c) Para las ayudas para proyectos de investigación orientados al fortalecimiento de la competitividad internacional en el área de la Medicina Regenerativa, en el marco del Programa de cooperación científica con el California Institute of Regenerative Medicine (CIRM) se contempla un plazo comprendido entre el 9 de junio de 2009 y el 23 de julio de 2009.

d) Para las ayudas a proyectos de investigación dirigidos a impulsar la cooperación internacional en el área de la investigación traslacional con células madre con fines terapéuticos se contempla un plazo comprendido entre el 9 de junio de 2009 y el 23 de julio de 2009.

e) Para las ayudas para la adquisición de infraestructuras dirigidas a impulsar la cooperación internacional en el área de la investigación traslacional con células madre con fines terapéuticos se contempla un plazo comprendido entre el 9 de junio de 2009 y el 23 de julio de 2009.

f) Para las ayudas a proyectos de investigación con el objetivo de impulsar la cooperación internacional entre España y Japón en el ámbito de las nanotecnologías y los nuevos materiales se contempla un plazo comprendido entre el 9 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2009.

g) Para las ayudas para proyectos de investigación y/o de desarrollo tecnológico relacionados con las infraestructuras científicas de carácter internacional, o con grandes infraestructuras de excelencia localizadas en el territorio nacional y con proyección internacional, en el ámbito de las energías alternativas y entornos de excelencia internacional en otros sectores, se contempla un plazo comprendido entre el 9 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2009.

El importe máximo a otorgar en cada plazo será el resultado de promediar el presupuesto disponible entre el tiempo en que se encuentre abierta la convocatoria, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. En el caso de que a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el Investigador Principal o responsable de la ejecución de la acción complementaria, y deberán contar con la firma de su representante legal, que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder o representación, y, en su caso, acompañarse del documento acreditativo de dicho poder o representación.

Salvo lo indicado en el artículo 19 para los proyectos consorciados bajo las modalidades 1.a), 1.b), 1.c) o 1.d), cada participante deberá solicitar la ayuda individualmente, aún cuando participen en el mismo proyecto del programa internacional, si bien deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud.

La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el artículo 22 de esta Resolución.

2. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página.

3. Además, los solicitantes deberán presentar, con las correspondientes firmas originales y sellos, las hojas que se indiquen en las instrucciones de la solicitud telemática, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria, se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, y éstos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido.

Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica.

4. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. La participación en el programa implica la aceptación de los medios telemáticos como forma de notificación y comunicación entre los solicitantes y el órgano instructor.

6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación de la acción y de la entidad solicitante.

b) En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

1.º Identificación del asociado.

2.º Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación y aportando documento probatorio.

3.º Conformidad del representante legal del asociado.

c) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la acción, así como los resultados esperados, la relación del personal que participará en el proyecto, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información, que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. La Memoria deberá indicar expresamente una previsión del personal de nueva contratación para la actuación, con indicación de la duración de los contratos y su dedicación. En el caso de que se solicite ayuda para la continuación de una actividad previamente financiada, se deberá aportar información referida a las actividades realizadas y los logros alcanzados. Cuando se trate de un proyecto internacional, deberá hacerse hincapié en las actividades particulares a desarrollar por la entidad o entidades españolas.

d) Documentación acreditativa de la dimensión internacional de la acción de que se trate. En aquellos casos en los que se solicite un proyecto dentro de un Programa de Colaboración Internacional entre dos o más países se presentará una copia de la memoria de la propuesta del proyecto conjunto y habrá de acreditarse la concesión del proyecto internacional de que se trate. En los casos en las que no exista un Programa de Colaboración Internacional específico habrá de presentarse una memoria adicional que explique los términos en los que se producirá dicha colaboración, que deberá incluir un documento escaneado que acredite la intención del grupo extranjero de colaborar.

e) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

f) Currículo del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. En el caso de las acciones dentro de un programa internacional se requerirá también el currículo del Investigador Principal del grupo o grupos extranjeros.

g) Presupuesto detallado, y debidamente justificado, del coste de las actividades a realizar, desglosados por conceptos de gasto.

h) Las solicitudes deberán indicar claramente la modalidad de acción a la que se opta, dentro de las que figuran en el artículo 19 de esta Resolución. En el caso de que la modalidad de acción especificada en la solicitud no fuera la adecuada, el órgano gestor se encargará de tramitarla de oficio en la modalidad o Subprograma que le corresponda, siempre que la acción pueda inscribirse en el ámbito de esta Resolución y que el plazo de solicitud de la modalidad o Subprograma adecuada se encontrara abierto.

i) Certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del representante legal cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como en los casos de subvenciones concedidas a Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones.

Si una entidad presentara más de una solicitud, las citadas certificaciones o la declaración responsable podrán enviarse separadamente, con indicación de los códigos de las solicitudes a las que afecta. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que éstas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado.

En el caso particular de los proyectos consorciados en los que participan más de un grupo de investigación deberá adjuntarse también el convenio de colaboración.

Artículo 28. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 5 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 29 Notificaciones.

En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la web http://www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica.

En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones plenos efectos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente.

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará primero una preevaluación de las solicitudes para comprobar que el solicitante reúne las condiciones para adquirir la condición de beneficiario.

2. Para la evaluación y selección de las ayudas del tipo a) descritas en el párrafo 1 del artículo 19 se creará una comisión de selección que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por la Subdirectora General de Programas Europeos y estará integrada por un mínimo de seis miembros, en la que participarán gestores y expertos, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

Para la evaluación y selección de las ayudas de los tipos b), c), d), e) y f) descritas en párrafo 1 del artículo 19 se crearán varias comisiones de selección que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estarán presididas por la Subdirectora General de Programas Internacionales y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, en la que participarán gestores y expertos, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

Para la evaluación y selección de las ayudas del tipo g) descritas en párrafo 1 del artículo 19 se creará una comisión de selección que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por el Subdirector General de Instalaciones y Organismos Internacionales y estará integrada por un mínimo de seis miembros, en la que participarán gestores y expertos, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

3. Las comisiones de selección regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

4. Las comisiones de selección, una vez valoradas las solicitudes en base a los informes realizados y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado siguiente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una informe que incluirá una relación priorizada de las solicitudes, junto con una propuesta de financiación para las mismas, y un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, y que incluirá, en su caso, la evaluación realizada en el contexto internacional.

Artículo 31. Criterios de evaluación.

Se llevará a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes por expertos independientes, que elaborará un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Para los proyectos de las modalidades a), b), c), y f).

a) Calidad y relevancia científico-técnica del proyecto. (30 puntos).

b) Adecuación del proyecto a los objetivos del programa y de la convocatoria (Plan E): dinamización económica e impacto sobre el empleo. (20 puntos).

c) Experiencia y capacidad de los equipos participantes de ambos países, complementariedad de los equipos y valor añadido de la colaboración propuesta. (20 puntos).

d) Viabilidad de la propuesta. (30 puntos).

2. Para los proyectos de las modalidades d), e) y g).

a) Calidad y relevancia científico-técnica del proyecto. (30 puntos).

b) Adecuación del proyecto a los objetivos del programa y de la convocatoria (Plan E): dinamización económica e impacto sobre el empleo. (20 puntos).

c) Experiencia y capacidad del equipo o equipos participantes. (20 puntos).

d) Viabilidad de la propuesta. (30 puntos).

En las evaluaciones de las solicitudes de las modalidades c), d) y e) se tendrá en consideración los posibles solapamientos entre las actividades de los proyectos presentados por un mismo equipo de investigación para evitar la redundancia en la financiación de dichas actividades.

Artículo 32. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 5 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La comisión de selección podrá condicionar su informe a que el interesado reformule su solicitud, para lo cual el interesado dispondrá del mismo plazo de 5 días hábiles anteriormente referido.

2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá, en su caso, la nueva relación priorizada de las acciones propuestas para ser subvencionadas, con indicación de la cuantía de la ayuda las mismas, y se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), surtiendo efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicaciones por mensajes de correo electrónico.

3. En el plazo de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo.

4. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 5 días hábiles:

a) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

b) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 33. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y será notificada en la forma prevista en el artículo 29 de esta resolución.

2. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada en función de la puntuación otorgada a cada una de ellas, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hubieren sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la misma.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes inmediatamente siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si, transcurrido el citado plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 34. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones de ejecución y justificación que aparecerán en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El seguimiento técnico corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales y el seguimiento económico al órgano que corresponda por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Investigación. Ambos órganos directivos establecerán los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten. En el caso de las acciones de las ayudas de cooperación internacional, el seguimiento científico-técnico se coordinará, en lo posible, con el procedimiento establecido en el acuerdo conjunto de cooperación.

3. Si así se estableciera en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en dicha página web (http://www.micinn.es), cuando las actuaciones sean plurianuales, podrá requerirse a los beneficiarios la rendición de informes de progreso, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio, en los términos y plazos que se señalen.

4. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada y revestirá la forma de cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica final, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio, en la que se detallen los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades científico-técnicas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Fichas justificativas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación, en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc.

– En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

– En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

– En su caso y a petición del órgano instructor, los documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados, que inicialmente quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicarse el lugar de depósito y custodia de la documentación original.

En el caso de entidades sujetas al control financiero del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado, presentarán un certificado de la gerencia o servicio de contabilidad, firmado por el responsable de ese servicio y por el Director General del organismo o cargo equivalente, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados.

En el caso de entidades no sujetas al control financiero del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado, se aportará un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El gasto derivado del informe realizado podrá tener la condición de gasto subvencionable siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. Dicho importe deberá ser debidamente realizado y acreditado.

5. A los efectos de la cuenta justificativa, en el caso de ayudas plurianuales los gastos asociados podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se conceda la ayuda y, en todo caso, sujeto a los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. En el caso de que existan beneficiarios asociados, el beneficiario principal será el responsable de la presentación de los informes.

7. La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales u órgano directivo en que delegue realizará un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda.

8. A efectos del mejor seguimiento de la acción, la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales u órgano directivo en que delegue podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna.

9. En lo no dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras, en esta Resolución o en las resoluciones correspondientes de concesión, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

10. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actuación, así como toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (Plan E), en la forma en que se explicite en la Resolución de Concesión y en el manual de Identidad del Plan E.

Artículo 35. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Las actuaciones incentivadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma autorizados. La realización de modificaciones en las condiciones de ejecución de la actividad solo podrá realizarse en los casos en los que así lo permitan las disposiciones dispuestas en los apartados siguientes.

Cualquier cambio en la actuación incentivada requerirá autorización expresa y previa a su efectividad, así como que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales, y que se solicite ante el órgano competente establecido en esta Resolución antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad incentivada.

2. Cuando, durante la vigencia de la acción objeto de la subvención, se modifique el vínculo del Investigador Principal de la acción con la entidad beneficiaria y el mismo investigador adquiera un vínculo con otra entidad, podrá solicitarse, debidamente motivada, una sustitución de la entidad beneficiaria de la subvención por la segunda entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 7, 20, 21 y 22 de esta Resolución. La autorización de tal modificación queda, asimismo, sujeta a la autorización internacional, siempre que se trate de una ayuda para un programa internacional. En ningún caso se podrán modificar las cantidades de la ayuda concedida originalmente. La autorización de dicha sustitución y, en su caso, las condiciones en que se produzca las establecerá el órgano instructor del procedimiento. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en esa fecha que será, caso de ser aceptado el cambio propuesto de entidad beneficiaria, transmitido a la nueva entidad, que deberá aceptarlo como estado de cuentas cierto. Las responsabilidades de cualquier tipo previas a la fecha de dicha auditoría serán de la entidad beneficiaria que recibió originalmente la ayuda. A partir de esa fecha de auditoría, siempre que se haya autorizado el cambio de entidad, la responsabilidad será plenamente asumida por la nueva entidad beneficiaria. Cualquier reparo u objeción que se pueda realizar a la auditoría posteriormente por los órganos de control correspondientes, incluso una vez finalizado el período de ejecución de la ayuda, deberá especificar la fecha de la operación reparada, y esta deberá ser subsanada o asumida por la entidad beneficiaria que fuera responsable en esa fecha de la ayuda recibida, según se determine en la auditoría realizada previa al cambio de entidad.

3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el Investigador Principal podrá solicitar su ampliación. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial.

4. Respecto de los componentes del equipo investigador a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarla el Investigador Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad.

5. Respecto de los conceptos financiables de gasto, la cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar sin restricción alguna a cualquiera de los gastos elegibles, ya sea de personal, material inventariable u otros gastos de ejecución de acuerdo con las necesidades del proyecto, salvo en el caso de las modalidades para la participación en un programa internacional, cuando éste hubiera dispuesto normas específicas a este respecto, en cuyo caso habrán de seguirse dichas normas.

CAPÍTULO III
Subprograma Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI)
Artículo 36. Objeto, ámbito material, y objetivos.

1. En el marco de esta convocatoria y de la Orden, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, se regulan en este capítulo las ayudas para el fomento de la cooperación científica internacional.

2. Tal y como recoge el artículo 35 de la Orden de Bases Reguladoras, las actuaciones del subprograma de fomento de la cooperación científica internacional se implementarán a través de acciones complementarias, denominadas acciones de cooperación internacional, cuyos objetivos son:

a) Fomentar el liderazgo y la participación española en programas, organismos u organizaciones internacionales de ciencia y tecnología.

b) Promover la realización conjunta de proyectos de I+D+I en el marco de acciones bilaterales o multilaterales con otros países.

c) Favorecer la cooperación científica y tecnológica con países de especial interés estratégico.

d) Incrementar el establecimiento de relaciones científicas con otros países.

e) Aumentar la visibilidad de la ciencia y la tecnología españolas en la esfera internacional.

Artículo 37. Tipos de actuaciones y duración.

1. Las modalidades de actuaciones objeto de esta convocatoria son:

a) Modalidad ACI-COMITÉS. Actuaciones para la creación y/o funcionamiento en España de estructuras de gestión y soporte de los comités científicos nacionales que realicen actividades en relación con organismos, programas, uniones, y comités de ámbito internacional. Las actividades objeto de ayuda en esta modalidad serán las que se relacionen con iniciativas que contribuyan a la internacionalización de la actividad científica española y su contribución relevante a planes, programas y foros internacionales.

b) Modalidad ACI-COLABORA. Actuaciones para potenciar las relaciones científicas con otros países, incluyendo proyectos de investigación conjunta, dentro del marco de acuerdos bilaterales específicos que España haya suscrito con otros países, y que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Modalidad ACI-PROMOCIONA. Acciones concretas de promoción de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica internacional de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D. Serán de especial interés en esta convocatoria:

1.º las actuaciones relativas a infraestructura científica de carácter internacional, así como las relacionadas con los proyectos de infraestructura incluidos en la Hoja de Ruta del Foro Estratégico en Infraestructura Científica ESFRI (European Strategy Forum on Research Infrastructure);

2.º las actuaciones relacionadas con el diseño y desarrollo de cargas útiles embarcadas en plataformas espaciales de tamaño mediano y pequeño (mini, micro y picosatélites). Se considerarán acciones preferentes aquellas relacionadas con los satélites españoles SEOSAT/INGENIO y PAZ;

3.º las actuaciones con la finalidad de facilitar la colaboración de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de la República Italiana.

2. Las ayudas de las modalidades ACI-COMITÉS, ACI-PROMOCIONA, y ACI-COLABORA, tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres.

Artículo 38. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

a) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las comunidades autónomas.

b) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

d) Centros tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

e) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus departamentos y centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

f) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.

g) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D de incidencia en la competitividad empresarial.

h) Otras entidades públicas, o entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen actividades demostradas en el campo de la promoción de I+D+I.

2. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 39. Pluralidad de beneficiarios.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también recibirán la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. A estos efectos, se considerarán beneficiarios asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro, que mantengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los beneficiarios asociados podrán realizar o ejecutar total o parcialmente las actuaciones.

Artículo 40. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las solicitudes presentadas tendrán asignado un Investigador Principal, que coordinará el desarrollo de las actividades y canalizará las comunicaciones con el órgano instructor.

Los investigadores principales o responsables de las acciones pertenecientes tanto a centros públicos de I+D como a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán ser doctores, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y encontrarse en situación de servicio activo o análogo, y, en el caso de no estar en posesión del título de doctor universitario, deberán acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

2. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de esta convocatoria.

3. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios.

Artículo 41. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria para este Subprograma podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad incentivada. La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados, y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. La aplicación de la ayuda concedida será decidida por el Investigador Principal, de acuerdo con la normativa del organismo beneficiario, con objeto de optimizar la utilización de los recursos concedidos en el logro de los objetivos del proyecto, salvo que la resolución de concesión impusiera condiciones diferentes o en el caso de las modalidades de ayudas para la participación en un programa internacional, cuando éste hubiera dispuesto normas específicas a este respecto, en cuyo caso habrán de seguirse dichas normas.

2. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto de investigación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto. En el caso de contratación de personal, se considerarán también gastos elegibles con cargo a la ayuda todos los gastos que se deriven de los contratos de duración igual o menor que la duración del proyecto de investigación aprobado, que se hayan realizado en concepto de obra o servicio en exclusividad para la actuación aprobada.

En ningún caso se superarán los límites de las ayudas, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden de Bases Reguladoras, y en el Marco Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación, desarrollo e Innovación (2006/C 323/01).

Artículo 42. Pago de las ayudas.

1. Se podrá efectuar uno o varios pagos, mediante libramiento anticipado, el primero de ellos con ocasión de la resolución de concesión, a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. En el caso de que existan beneficiarios asociados, los libramientos se harán al beneficiario principal.

2. La ayuda deberá dedicarse en su totalidad a los fines para los que fue concedida.

3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 43. Gastos subvencionables.

1. En las solicitudes que presenten el presupuesto en la modalidad de costes marginales, las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, que incluye, entre otros, pero no solamente, los siguientes gastos elegibles:

a) gastos de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado, ajeno al vinculado con el organismo solicitante con anterioridad a la concesión de la ayuda, por relación estatutaria o contractual y de forma permanente. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Si el proyecto tuviere una duración superior a dos años, todos los gastos ocasionados con la contratación de este personal se considerarán elegibles, siempre y cuando el personal haya sido contratado en exclusiva para obra o servicio del proyecto indicado. No se podrán imputar becas con cargo a la ayuda concedida. No se podrán generar complementos salariales con cargo a estas ayudas.

b) otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados tales como, pero no solamente, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las estancias cortas del personal adscrito al proyecto en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, así como los costes de subcontratación de servicios externos o la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos.

En el caso de la modalidad ACI-COLABORA, se tendrá en cuenta lo acordado en el correspondiente acuerdo de colaboración, al que se hace referencia en el, artículo 37 1.b).

2. En los proyectos en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes totales (modalidad a la que solo pueden optar los beneficiarios que dispongan de contabilidad analítica), las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, siempre que:

– en la adquisición no se hayan utilizado ayudas nacionales o comunitarias;

– los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes;

– el gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.

Dicho concepto único de costes directos de ejecución podrá incluir los gastos elegibles relacionados en el punto 1 de este apartado, así como gastos de personal propio dedicado al proyecto y costes indirectos. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado, y, en su conjunto, no podrán superar el 21% del total el proyecto.

3. En lo referente a la subcontratación de servicios externos se autoriza una subcontratación superior al 20 por ciento del importe de la ayuda, siendo de aplicación a estos efectos para la actividad concertada con terceros lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden de Bases Reguladoras.

En lo referente a la contratación de servicios externos y los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los gastos de subcontratación no podrán superar el 50 por ciento del coste total de la actuación con excepción de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro en las que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.

5. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al período de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación incentivada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución.

6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo. 31.8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 44. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

La percepción de las ayudas de las Acciones Complementarias Internacionales será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

Artículo 45. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad ACI-COMITÉS, será desde el día 12 de junio a 15 de septiembre de 2009.

El plazo de solicitud para la modalidad ACI-COLABORA estará abierto entre el 12 de junio y el 6 de julio de 2009.

Para la modalidad ACI-PROMOCIONA se establece una convocatoria abierta, con dos procedimientos selectivos con sus respectivos plazos para la presentación de solicitudes, sobre las que, según lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Orden de Bases Reguladora, recaerán sendas resoluciones. El primer plazo se abrirá entre el día 12 de junio y el 20 de julio de 2009, y el segundo plazo estará abierto entre el 21 de julio de 2009 y el 15 de septiembre de 2009.

El importe máximo a otorgar en cada plazo será el resultado de promediar el presupuesto disponible entre el tiempo en que se encuentre abierta la convocatoria, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. En el caso de que a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el Investigador Principal o responsable de la ejecución de la acción complementaria, y deberán contar con la firma de su representante legal, que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder o representación, y, en su caso, acompañarse del documento acreditativo de dicho poder o representación.

En el caso de las modalidades de ayudas ACI-COLABORA del artículo 37, cuya actuación se enmarca dentro de un programa internacional, cada participante deberá solicitar la ayuda individualmente, aún cuando participen en el mismo proyecto del programa internacional, si bien deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud.

La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el artículo 40 de esta Resolución.

3. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página.

4. Además, los solicitantes deberán presentar, con las correspondientes firmas originales y sellos, las hojas que se indiquen en las instrucciones de la solicitud telemática, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria, se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, y éstos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido.

Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica.

5. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. La participación en el programa, implica la aceptación de los medios telemáticos como forma de notificación y comunicación entre los solicitantes y el órgano instructor.

7. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación de la acción y de la entidad solicitante.

b) En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

1.º Identificación del asociado.

2.º Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación y aportando documento probatorio.

3.º Conformidad del representante legal del asociado.

c) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la acción, así como los resultados esperados, la relación del personal que participará en el proyecto, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información, que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. En el caso de que se solicite ayuda para la continuación de una actividad previamente financiada, se deberá aportar información referida a las actividades realizadas y los logros alcanzados. Cuando se trate de un proyecto internacional, deberá hacerse hincapié en las actividades particulares a desarrollar por la entidad o entidades españolas. En el caso de la modalidad ACI-COLABORA, se deberán tener en cuenta las instrucciones que al respecto se publiquen en la Web del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es

d) Documentación acreditativa de la dimensión internacional de la acción de que se trate. En aquellos casos en los que se solicite un proyecto dentro de un Programa de Colaboración Internacional entre dos o más países se presentará una copia de la memoria de la propuesta del proyecto conjunto y habrá de acreditarse la concesión del proyecto internacional de que se trate. En los casos en las que no exista un Programa de Colaboración Internacional específico habrá de presentarse una memoria adicional que explique los términos en los que se producirá dicha colaboración, que deberá incluir un documento escaneado que acredite la intención del grupo extranjero de colaborar.

e) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

f) Currículo del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. En el caso de las acciones ACI-COLABORA se requerirá también el currículo del Investigador Principal del grupo o grupos extranjeros.

g) Presupuesto detallado, y debidamente justificado, del coste de las actividades a realizar, desglosados por conceptos de gasto.

h) Las solicitudes deberán indicar claramente la modalidad de acción a la que se opta, dentro de las que figuran en el artículo 37 de esta Resolución. En el caso de que la modalidad de acción especificada en la solicitud no fuera la adecuada, el órgano gestor se encargará de tramitarla de oficio en la modalidad o Subprograma que le corresponda, siempre que la acción pueda inscribirse en el ámbito de esta Resolución y que el plazo de solicitud de la modalidad o Subprograma adecuada se encontrara abierto.

i) Certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del representante legal cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como en los casos de subvenciones concedidas a Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones.

Si una entidad presentara más de una solicitud, las citadas certificaciones o la declaración responsable podrán enviarse separadamente, con indicación de los códigos de las solicitudes a las que afecta. Dichos documentos tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de este capítulo. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que éstas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado.

j) Según el tipo de modalidad para el que se solicita ayuda, las solicitudes deberán aportar la siguiente documentación:

1. ACI-COMITÉS. Acreditación de la pertenencia del investigador responsable al comité correspondiente.

2. ACI-COLABORA. Copia de la memoria de la propuesta de proyecto conjunto, cuyo texto deberá coincidir con la presentada en su país por el grupo con el que se pretende colaborar así como de los formularios conjuntos que se indican en la página web del MICINN.

3. ACI-PROMOCIONA. Acreditar de modo suficiente la idoneidad para la promoción y organización de la acción de que se trate, así como su aceptación internacional.

8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 46. Notificaciones.

En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la web http://www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica.

En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones plenos efectos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente.

Artículo 47. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará primero una preevaluación de las solicitudes para comprobar que el solicitante reúne las condiciones para adquirir la condición de beneficiario.

2. Para la evaluación y selección de las acciones complementarias internacionales de la modalidad ACI-COMITÉS se creará una comisión de selección que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por la Subdirectora General de Programas Internacionales y estará integrada por un mínimo de seis miembros, en la que participarán gestores y expertos, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

3. La evaluación de las acciones complementarias internacionales de la modalidad ACI-COLABORA se realizará de acuerdo a lo establecido en el correspondiente acuerdo de cooperación bilateral e incluirá una etapa de evaluación por parte de cada uno de los países. Para la selección de las acciones presentadas, se constituirá una comisión bilateral de selección, formada por representantes de España y del otro país. La delegación española que participará en la comisión bilateral de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por la Subdirectora General de Programas Internacionales. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. Uno de ellos actuará como secretario.

4. Para la evaluación y selección de las acciones complementarias internacionales de la modalidad ACI-PROMOCIONA se creará una comisión de selección que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por el Subdirector General de Instalaciones y Organismos Internacionales y estará integrada por un mínimo de seis miembros, en la que participarán gestores y expertos, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

5. Las comisiones de selección regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

6. Las comisiones de selección, una vez valoradas las solicitudes en base a los informes realizados y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado siguiente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una informe que incluirá una relación priorizada de las solicitudes, junto con una propuesta de financiación para las mismas, y un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, y que incluirá, en su caso, la evaluación realizada en el contexto internacional.

Artículo 48. Criterios de evaluación.

Se llevará a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes por expertos independientes, que elaborará un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Para los proyectos de las modalidades ACI-COLABORA:

a) Calidad y relevancia científico-técnica del proyecto. (30 puntos).

b) Experiencia y capacidad de los equipos participantes de ambos países, complementariedad de los equipos y valor añadido de la colaboración propuesta. (20 puntos).

c) Impacto de la acción y beneficios esperados. (20 puntos).

d) Viabilidad de la propuesta. (30 puntos).

2. Para los proyectos de las modalidades ACI-COMITÉS y ACI-PROMOCIONA:

a) Calidad y relevancia científico-técnica del proyecto. (30 puntos).

b) Experiencia y capacidad del equipo o de los equipos participantes. (20 puntos).

c) Impacto de la acción y beneficios esperados. (20 puntos).

d) Viabilidad de la propuesta. (30 puntos).

Artículo 49. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La comisión de selección podrá condicionar su informe a que el interesado reformule su solicitud, para lo cual el interesado dispondrá del mismo plazo de 10 días hábiles anteriormente referido.

2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá, en su caso, la nueva relación priorizada de las acciones propuestas para ser subvencionadas, con indicación de la cuantía de la ayuda las mismas, y se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), surtiendo efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases Reguladoras. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicaciones por mensajes de correo electrónico.

En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo.

3. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles:

a) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

b) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 50. Resolución del procedimiento.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio.

2. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada en función de la puntuación otorgada a cada una de ellas, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hubieren sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la misma.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes inmediatamente siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse en dos meses más en el caso de las acciones que requieran una evaluación internacional. Si, transcurrido el citado plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 51. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones de ejecución y justificación que aparecerán en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El seguimiento científico-técnico corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales u órgano directivo en quien delegue, y el seguimiento económico al órgano que corresponda por delegación del Secretario de Estado de Investigación. Ambos órganos directivos establecerán los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten. En el caso de las acciones de las ayudas de cooperación internacional, el seguimiento científico técnico se coordinará, en lo posible, con el procedimiento establecido en el acuerdo conjunto de cooperación.

3. Si así se estableciera en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en dicha página web (http://www.micinn.es), cuando las actuaciones sean plurianuales, podrá requerirse a los beneficiarios la rendición de informes de progreso, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio, en los términos y plazos que se señalen.

4. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada y revestirá la forma de cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica final, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio, en la que se detallen los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades científico-técnicas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Fichas justificativas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación, en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc.

– En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

– En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

– En su caso y a petición del órgano instructor, los documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados, que inicialmente quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicarse el lugar de depósito y custodia de la documentación original.

En el caso de entidades sujetas al control financiero del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado, presentarán un certificado de la gerencia o servicio de contabilidad, firmado por el responsable de ese servicio y por el Director General del organismo o cargo equivalente, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados.

5. A los efectos de la cuenta justificativa, en el caso de ayudas plurianuales los gastos asociados podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda y, en todo caso, sujeto a los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. En el caso de que existan beneficiarios asociados, el beneficiario principal será el responsable de la presentación de los informes.

7. La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales u órgano directivo en que delegue realizará un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda.

8. A efectos del mejor seguimiento de la Acción, la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales u órgano directivo en que delegue podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna.

9. En lo no dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras, en esta Resolución o en las resoluciones correspondientes de concesión, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

10. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actuación, así como toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 52. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Las actuaciones incentivadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma autorizados. La realización de modificaciones en las condiciones de ejecución de la actividad solo podrá realizarse en los casos en los que así lo permitan las disposiciones dispuestas en los apartados siguientes.

Cualquier cambio en la actuación incentivada requerirá autorización expresa y previa a su efectividad, así como que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales, y que se solicite ante el órgano competente establecido en esta Resolución antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad incentivada.

2. Cuando, durante la vigencia de la acción objeto de la subvención, se modifique el vínculo del Investigador Principal de la acción con la entidad beneficiaria y el mismo investigador adquiera un vínculo con otra entidad, podrá solicitarse, debidamente motivada, una sustitución de la entidad beneficiaria de la subvención por la segunda entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 7, 38, 39, y 40 de esta Resolución. En ningún caso se podrán modificar las cantidades de la ayuda concedida originalmente. La autorización de dicha sustitución y, en su caso, las condiciones en que se produzca las establecerá el órgano instructor del procedimiento. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en esa fecha que será, caso de ser aceptado el cambio propuesto de entidad beneficiaria, transmitido a la nueva entidad, que deberá aceptarlo como estado de cuentas cierto. Las responsabilidades de cualquier tipo previas a la fecha de dicha auditoría serán de la entidad beneficiaria que recibió originalmente la ayuda. A partir de esa fecha de auditoría, siempre que se haya autorizado el cambio de entidad, la responsabilidad será plenamente asumida por la nueva entidad beneficiaria. Cualquier reparo u objeción que se pueda realizar a la auditoría posteriormente por los órganos de control correspondientes, incluso una vez finalizado el período de ejecución de la ayuda, deberá especificar la fecha de la operación reparada, y esta deberá ser subsanada o asumida por la entidad beneficiaria que fuera responsable en esa fecha de la ayuda recibida, según se determine en la auditoría realizada previa al cambio de entidad.

3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el Investigador Principal podrá solicitar su ampliación. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial.

4. Respecto de los componentes del equipo investigador a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarla el Investigador Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad.

5. Respecto de los conceptos financiables de gasto, la cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar sin restricción alguna a cualquiera de los gastos elegibles, ya sea de personal, material inventariable u otros gastos de ejecución de acuerdo con las necesidades del proyecto, salvo que las resoluciones de concesión dispongan condiciones específicas o cuando en el caso de las ayudas enmarcadas en un programa internacional, cuando éste hubiera dispuesto normas específicas a este respecto, en cuyo caso habrán de seguirse dichas normas.

CAPÍTULO IV
Subprograma EUROINVESTIGACIÓN
Artículo 53. Objeto, ámbito material, y objetivo.

En el marco de esta convocatoria y de la Orden, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, se regulan en este capítulo las ayudas para el Subprograma de EUROINVESTIGACIÓN. El objeto del Subprograma es promover la investigación de calidad y la generación de conocimiento en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, evitar la duplicación de esfuerzos en el ámbito europeo, mediante la coordinación de programas nacionales de investigación y la realización de convocatorias conjuntas de proyectos entre distintos países europeos, en el contexto de Programas ERA-NET, y otros programas bilaterales, multilaterales o internacionales, incluyendo el programa PLANT-KBBE para proyectos enfocados a temas no relacionados con la bionergía.

Asimismo se pretende fortalecer la internacionalización de la ciencia española y la colaboración entre grupos de investigación europeos.

Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas tienen como objetivo la obtención de nuevos conocimientos fundamentales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos fundamentales deben suponer un avance del conocimiento en el ámbito en el que se encuadren.

Artículo 54. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del subprograma de la presente convocatoria los centros públicos o privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro, a los que esté asignado el Investigador Principal de la acción incentivada, que cumplan los requisitos especificados en el párrafo correspondiente de este apartado.

En el caso concreto de las ayudas dentro del programa PLANT-KBBE también podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas en la forma establecida en el artículo 57.

En este sentido, se entiende por:

a) Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros privados de I+D y Entidades Públicas de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, que tengan personalidad jurídica propia.

c) Centros tecnológicos: Los reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

d) Otras entidades público/privadas sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas, con personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión, la difusión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

e) Empresas: las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente Resolución, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales. Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

1.ª Pequeña y mediana empresa (PYME). Se entenderá por tal, de acuerdo con la Recomendación n.º 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que emplee a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2.ª Pequeña empresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

3.ª Microempresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros, computándose los límites de acuerdo con dicha Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas de I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

5. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

Artículo 55. Pluralidad de beneficiarios.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también recibirán la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. A estos efectos, se considerarán beneficiarios asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro, que mantengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los beneficiarios asociados podrán realizar o ejecutar total o parcialmente las actuaciones de la acción complementaria.

Artículo 56. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las solicitudes presentadas tendrán asignado un Investigador Principal, que coordinará el desarrollo de las actividades y canalizará las comunicaciones con el órgano instructor.

Los investigadores principales o responsables de las acciones pertenecientes tanto a centros públicos de I+D como a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán ser doctores, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y encontrarse en situación de servicio activo o análogo, y, en el caso de no estar en posesión del título de doctor universitario, deberán acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

2. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de esta convocatoria.

3. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios.

Artículo 57. Tipo de actuaciones y duración.

1. Se podrán presentar solicitudes de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, complementarios a las convocatorias nacionales, en el marco de las redes del Espacio Europeo de Investigación (ERA-NET) y de otros programas internacionales.

2. Los proyectos que se presenten en esta convocatoria tendrán un período de ejecución de tres años, salvo que se produzcan modificaciones según lo dispuesto en el artículo 69. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración menor.

3. Cuando se soliciten ayudas para las actuaciones comprendidas dentro del programa PLANT-KBBE, los proyectos podrán ser de dos tipos:

– Individuales, cuando el solicitante es el único participante español en el proyecto internacional.

– Consorciados, cuando en el mismo proyecto internacional participan varias entidades españolas, incluyendo en su caso también a las empresas. En tal caso, se creará un único equipo de investigación a los efectos de su participación en la presente convocatoria. A tal efecto los investigadores principales de los grupos participantes designarán a un investigador coordinador del proyecto, que deberá pertenecer a un organismo público de I+D, según se define en el artículo 54. El coordinador mantendrá su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo. La entidad a la que pertenezca el investigador coordinador será la solicitante de la ayuda y responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación y las comunicaciones entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el resto de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará a la entidad coordinadora, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen todos los participantes, en particular, el deber de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La creación del equipo de investigación y la interconexión de su actividad se articularán mediante la firma de un convenio de colaboración entre los investigadores principales de los distintos grupos que lo integren y que recoja el alcance y tipo de actuaciones a realizar; las obligaciones de carácter técnico-científico de los distintos grupos y los compromisos económicos. El convenio deberá contener información concreta sobre: i) Identificación del investigador coordinador y el detalle de grupos integrantes del equipo de investigación y el centro al que pertenecen; ii) Las obligaciones que deberá asumir al beneficiario en cuanto ejecución del programa de actividad investigadora; iii) El mecanismo de control y seguimiento científico-técnico programa; iv) El plan de financiación. Este documento será firmado por los investigadores principales de los distintos grupos y los responsables legales de las entidades beneficiarias. El convenio de colaboración también deberá designar la entidad coordinadora que ostentará la representación y gestión coordinada del equipo, tanto a los efectos de su funcionamiento, como para relacionarse con la Administración en esta convocatoria.

Dicho convenio deberá adjuntarse con anterioridad a la resolución definitiva de concesión y tendrá una duración, como mínimo, igual a la del proyecto.

Artículo 58. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.

1. Las ayudas previstas en la presente Resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad incentivada. La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados, y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. La aplicación de la ayuda concedida será decidida por el Investigador Principal, de acuerdo con la normativa del organismo beneficiario, con objeto de optimizar la utilización de los recursos concedidos en el logro de los objetivos del proyecto, salvo que la resolución de concesión impusiera condiciones diferentes o en el caso de las modalidades de ayudas para la participación en un programa internacional, cuando éste hubiera dispuesto normas específicas a este respecto, en cuyo caso habrán de seguirse dichas normas.

2. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto de investigación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto. En el caso de contratación de personal, se considerarán también gastos elegibles con cargo a la ayuda todos los gastos que se deriven de los contratos de duración igual o menor que la duración del proyecto de investigación aprobado, que se hayan realizado en concepto de obra o servicio en exclusividad para la actuación aprobada.

Artículo 59. Pago de las ayudas.

1. Con carácter general, el pago de las ayudas será anticipado, y se podrá realizar en la modalidad de pago único, o bien por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía en ambos casos. El primer pago de la primera anualidad se tramitará con ocasión de la resolución de concesión. El pago de las restantes anualidades estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento científico-técnico y económico referidos en el artículo 68 y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias.

2. En el caso de que existan beneficiarios asociados, los libramientos se harán al beneficiario principal.

3. Las ayudas deberán dedicarse en su totalidad al fin para el que fueren concedidas.

4. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

5. En el caso particular de los proyectos consorciados, los libramientos se harán a la entidad coordinadora solicitante del proyecto y que ha de figurar como tal en el convenio de colaboración. Esta entidad distribuirá la ayuda entre los distintos grupos de investigación integrantes del proyecto de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración.

Artículo 60. Gastos subvencionables.

1. En las solicitudes que presenten el presupuesto en la modalidad de costes marginales, las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, que incluye, entre otros, pero no solamente, los siguientes gastos elegibles:

a) gastos de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado, ajeno al vinculado con el organismo solicitante con anterioridad a la concesión de la ayuda, por relación estatutaria o contractual y de forma permanente. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Si el proyecto, tiene una duración superior a dos años, todos los gastos ocasionados con la contratación de este personal se considerarán elegibles, siempre y cuando el personal haya sido contratado en exclusiva para obra o servicio del proyecto indicado. No se podrán imputar becas con cargo a la ayuda concedida. No se podrán generar complementos salariales con cargo a estas ayudas.

b) otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados tales como, pero no solamente, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las estancias cortas del personal adscrito al proyecto en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, así como los costes de subcontratación de servicios externos o la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos.

2. En los proyectos en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes totales (modalidad a la que solo pueden optar los beneficiarios que dispongan de contabilidad analítica), las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución siempre que:

a) En la adquisición no se hayan utilizado ayudas nacionales o comunitarias;

b) Los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes;

c) El gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.

Dicho concepto único de costes directos de ejecución podrá incluir los gastos elegibles relacionados en el apartado 1 de este artículo, así como gastos de personal propio dedicado al proyecto y costes indirectos. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado, y, en su conjunto, no podrán superar el 21 % del total el proyecto.

3. En lo referente a la subcontratación de servicios externos se autoriza una subcontratación superior al 20 por ciento del importe de la ayuda, siendo de aplicación a estos efectos para la actividad concertada con terceros lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden de Bases Reguladoras.

En lo referente a la contratación de servicios externos y los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los gastos de subcontratación no podrán superar el 50 por ciento del coste total de la actuación con excepción de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro en las que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.

5. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al período de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación incentivada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución.

6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 61. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en esta Resolución podrá ser compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, la compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad incentivada. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados, deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente, tanto en el momento de presentación de las solicitudes como durante el desarrollo y ejecución de las actividades incentivadas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 62. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Se establece una convocatoria abierta, con tres procedimientos selectivos con sus respectivos plazos para la presentación de solicitudes, sobre las que, según lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Orden de Bases Reguladoras, recaerán sendas resoluciones. El primer plazo se abrirá entre el día 9 de junio y el 15 de septiembre de 2009, el segundo plazo estará abierto entre el 16 de septiembre de 2009 y el 15 de octubre de 2009 y el tercer plazo estará abierto entre el 16 de octubre y el 15 de diciembre de 2009.

El importe máximo a otorgar en cada plazo será el resultado de promediar el presupuesto disponible entre el tiempo en que se encuentre abierta la convocatoria, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. En el caso de que a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el Investigador Principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que este tenga.

Cada participante deberá solicitar la ayuda individualmente, aún cuando participen en el mismo proyecto del programa internacional, si bien deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud.

La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el artículo 56 de esta Resolución.

En caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración responsable expresa realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la página web http://www.micinn.es. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones, así como en los supuestos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial.

3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, así como de haber realizado la comprobación de los datos aportados en la misma.

4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de una modalidad relacionada en este Subprograma. En el caso de que la modalidad especificada en la solicitud no fuera la adecuada, el órgano gestor se encargará de tramitarla de oficio en la modalidad o subprograma que le corresponda, siempre que la acción pueda inscribirse en el ámbito de esta Resolución y que el plazo de solicitud de la modalidad adecuada se encontrara abierto.

5. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página.

6. Además, los solicitantes deberán presentar, con las correspondientes firmas originales y sellos, las hojas que se indiquen en las instrucciones de la solicitud telemática, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria, se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, y éstos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido.

Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. La participación en el programa, implica la aceptación de los medios telemáticos como forma de notificación y comunicación entre los solicitantes y el órgano instructor.

9. La firma del representante legal del organismo solicitante supone el compromiso de la entidad en apoyar la correcta realización de la actuación en caso de que la ayuda solicitada se conceda.

10. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes; en el caso de proyectos coordinados, se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones;

b) relación del personal investigador que participará en el proyecto;

c) memoria técnica específica de la actividad particular que desarrollará el solicitante en el proyecto conjunto en la que se especifiquen los objetivos particulares de su propuesta, el personal que participará en su acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud;

d) solicitud completa presentada al correspondiente Programa Internacional, junto con todas las comunicaciones que se hayan recibido relativas a la valoración o aceptación de la misma;

e) currículos del responsable de la acción, y, del resto de miembros del equipo solicitante, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.ª Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

2.ª Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

11. Salvo lo indicado para los proyectos consorciados dentro del programa PLANT-KBBE, cada participante deberá solicitar la ayuda individualmente, aún cuando participen en el mismo proyecto del programa internacional, si bien deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud.

12. En el caso particular de los proyectos consorciados en los que participan más de un grupo de investigación deberá adjuntarse también el convenio de colaboración.

Artículo 63. Notificaciones.

En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la web http://www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica.

En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones plenos efectos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente.

Artículo 64. Evaluación y selección de las solicitudes.

La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará de acuerdo al procedimiento establecido previamente en cada programa internacional e incluirá, al menos, un proceso de evaluación internacional por pares. Esta evaluación deberá incluir una valoración de la novedad y relevancia de los objetivos, la viabilidad científico-técnica de la investigación propuesta y la capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas. Como resultado de esta evaluación, cada proyecto recibirá, al menos dos evaluaciones. En su defecto, las solicitudes podrán ser evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Artículo 65. Evaluación y criterios de selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y según lo contemplado en el correspondiente acuerdo de cooperación establecido para cada Programa.

2. Para la selección de las solicitudes se crearán comisiones de selección que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, serán designadas por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. En ellas participarán Gestores y expertos. Dichas comisiones estarán presididas por la Subdirectora General de Programas Internacionales, y estarán integradas por un mínimo de seis miembros.

Las comisiones de selección regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

3. En el proceso de selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases Reguladoras:

a) Calidad y relevancia científico-técnica del proyecto.

b) Adecuación del proyecto a los objetivos y prioridades del programa internacional correspondiente.

c) Experiencia y capacidad de los equipos participantes, complementariedad de los equipos y valor añadido de la colaboración propuesta.

d) Viabilidad y oportunidad de la propuesta.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos y a las disponibilidades presupuestarias.

Para la valoración de los puntos a), b), c) y d) se tendrá en cuenta la evaluación internacional previamente realizada en el marco del correspondiente Programa.

Como resultado del proceso de evaluación, las diferentes propuestas serán calificadas en cinco categorías: A, B, C, D o E (siendo la A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

4. Las comisiones de selección elaborarán un informe que incluirá:

a) una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección, y que incluirá la evaluación realizada en el contexto del programa internacional.

Artículo 66. Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La comisión de selección podrá condicionar su informe a que el interesado reformule su solicitud, para lo cual el interesado dispondrá del mismo plazo de 10 días hábiles anteriormente referido.

2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá, en su caso, la nueva relación priorizada de las acciones propuestas para ser subvencionadas, con indicación de la cuantía de la ayuda las mismas, y se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), surtiendo efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicaciones por mensajes de correo electrónico.

3. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo.

4. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles:

a) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

b) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 67. Resolución del procedimiento.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio.

2. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada en función de la puntuación otorgada a cada una de ellas, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hubieren sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la misma.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes inmediatamente siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse en dos meses más en el caso de las acciones que requieran una evaluación internacional. Si, transcurrido el citado plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 68. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones de ejecución y justificación que aparecerán en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El seguimiento científico-técnico corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales u órgano directivo en quien delegue, y el seguimiento económico al órgano que corresponda por delegación del Secretario de Estado de Investigación. Ambos órganos directivos establecerán los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten. En el caso de las acciones de las ayudas de cooperación internacional, el seguimiento científico-técnico se coordinará, en lo posible, con el procedimiento establecido en el acuerdo conjunto de cooperación.

3. Si así se estableciera en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en dicha página web (http://www.micinn.es), cuando las actuaciones sean plurianuales, podrá requerirse a los beneficiarios la rendición de informes de progreso, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio, en los términos y plazos que se señalen.

4. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada y revestirá la forma de cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá, contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica final, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio, en la que se detallen los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades científico-técnicas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Fichas justificativas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación, en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc.

– En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

– En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

– En su caso y a petición del órgano instructor, los documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados, que inicialmente quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicarse el lugar de depósito y custodia de la documentación original.

En el caso de entidades sujetas al control financiero del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado, presentarán un certificado de la gerencia o servicio de contabilidad, firmado por el responsable de ese servicio y por el Director General del organismo o cargo equivalente, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados.

En el caso de entidades no sujetas al control financiero del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado, se aportará un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El gasto derivado del informe realizado podrá tener la condición de gasto subvencionable siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. Dicho importe deberá ser debidamente realizado y acreditado.

5. A los efectos de la cuenta justificativa, en el caso de ayudas plurianuales los gastos asociados podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se conceda la ayuda y, en todo caso, sujeto a los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. En el caso de que existan beneficiarios asociados, el beneficiario principal será el responsable de la presentación de los informes.

7. La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales u órgano directivo en que delegue realizará un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda.

8. A efectos del mejor seguimiento de la Acción, la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales u órgano directivo en que delegue podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna.

9. En lo no dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras, en esta Resolución o en las resoluciones correspondientes de concesión, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

10. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actuación, así como toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 69. Modificación de las condiciones de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones incentivadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma autorizados. La realización de modificaciones en las condiciones de ejecución de la actividad solo podrá realizarse en los casos en los que así lo permitan las disposiciones dispuestas en los apartados siguientes.

Cualquier cambio en la actuación incentivada requerirá autorización expresa y previa a su efectividad, así como que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales, y que se solicite ante el órgano competente establecido en esta Resolución antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad incentivada.

2. Cuando, durante la vigencia de la acción objeto de la subvención, se modifique el vínculo del Investigador Principal de la acción con la entidad beneficiaria y el mismo investigador adquiera un vínculo con otra entidad, podrá solicitarse, debidamente motivada, una sustitución de la entidad beneficiaria de la subvención por la segunda entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 55 y 57 de esta Resolución. En ningún caso se podrán modificar las cantidades de la ayuda concedida originalmente. La autorización de dicha sustitución y, en su caso, las condiciones en que se produzca las establecerá el órgano instructor del procedimiento. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en esa fecha que será, caso de ser aceptado el cambio propuesto de entidad beneficiaria, transmitido a la nueva entidad, que deberá aceptarlo como estado de cuentas cierto. Las responsabilidades de cualquier tipo previas a la fecha de dicha auditoría serán de la entidad beneficiaria que recibió originalmente la ayuda. A partir de esa fecha de auditoría, siempre que se haya autorizado el cambio de entidad, la responsabilidad será plenamente asumida por la nueva entidad beneficiaria. Cualquier reparo u objeción que se pueda realizar a la auditoría posteriormente por los órganos de control correspondientes, incluso una vez finalizado el período de ejecución de la ayuda, deberá especificar la fecha de la operación reparada, y esta deberá ser subsanada o asumida por la entidad beneficiaria que fuera responsable en esa fecha de la ayuda recibida, según se determine en la auditoría realizada previa al cambio de entidad.

3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el Investigador Principal podrá solicitar su ampliación. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial.

4. Respecto de los componentes del equipo investigador a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarla el Investigador Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad.

5. Respecto de los conceptos financiables de gasto, la cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar sin restricción alguna a cualquiera de los gastos elegibles, ya sea de personal, material inventariable u otros gastos de ejecución de acuerdo con las necesidades del proyecto, salvo que las resoluciones de concesión dispongan condiciones específicas o cuando en el caso de las ayudas enmarcadas en un programa internacional, cuando éste hubiera dispuesto normas específicas a este respecto, en cuyo caso habrán de seguirse dichas normas.

CAPÍTULO V
Subprograma de Acciones Integradas
Artículo 70. Objeto, ámbito material y objetivos.

En el marco de esta convocatoria y de la Orden, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, se regulan en este capítulo las ayudas para el Subprograma de Acciones Integradas.

Tal y como recoge el artículo 33 de la Orden de Bases Reguladoras, las actuaciones del subprograma de Acciones Integradas tienen por objeto consolidar y favorecer el establecimiento de contactos entre grupos de investigación que desemboquen en colaboraciones consolidadas que puedan dar lugar a la participación conjunta en proyectos europeos o proyectos internacionales.

Las Acciones Integradas incentivan la colaboración y la movilidad de los investigadores participantes, financiando la coordinación de los proyectos conjuntos a través de ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento y de estancia asociados a la realización de los proyectos conjuntos de I+D.

El Subprograma, que se basa en los convenios de colaboración establecidos entre España y los demás países participantes, promueve la colaboración entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, a través de proyectos de I+D conjuntos, de duración determinada y con objetivos concretos, en las áreas de conocimiento contempladas en el Plan Nacional de I+D+I (2008-2011).

Artículo 71. Tipos de actuaciones y duración.

1. Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de coordinación entre los equipos que constituyen las acciones integradas, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto.

2. El plazo de ejecución de las ayudas será de dos años, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

El órgano de concesión podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario, la ampliación del periodo de ejecución de la acción hasta el 31 de marzo de 2012. Dicha solicitud se presentará antes del 31 de diciembre de 2011 en el registro del órgano concedente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 72. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D sin ánimo de lucro, siguientes:

a) Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica debidamente inscritos como Centros de apoyo a la innovación tecnológica en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre o los correspondientes Centros tecnológicos debidamente inscritos como Centro Tecnológico en el registro previsto en el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. No obstante, en el momento dictar de la resolución de concesión, los centros de tecnológicos constituidos y registrados al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que a 23 de octubre de 2009 no hubieran solicitado, dentro del plazo establecido, su inclusión en el nuevo registro como centros tecnológicos de ámbito estatal o como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, serán excluidos de la mencionada resolución.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus departamentos y centros universitarios privados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que tengan personalidad jurídica propia.

c) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.

d) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las Comunidades Autónomas.

e) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

f) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas: los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

g) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma.

h) Otras entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

Artículo 73. Pluralidad de beneficiarios.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también recibirán la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. A estos efectos, se considerarán beneficiarios asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro, que mantengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los beneficiarios asociados podrán realizar o ejecutar total o parcialmente las actuaciones de la acción complementaria.

Artículo 74. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las solicitudes serán presentadas por el centro, y tendrán asignado un investigador responsable, que deberá tener vinculación estatutaria, laboral o contractual con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. En función de la naturaleza de la Acción Integrada, los investigadores o personas responsables deberán acreditar la titulación adecuada para llevarla a cabo. Los investigadores principales o personas responsables deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de esta convocatoria.

2. Estos investigadores deberán acreditar ser el Investigador Principal (IP) o participar en al menos un proyecto de investigación en ejecución con financiación nacional o internacional que se relacione con la temática de la Acción Integrada solicitada.

3. El personal de los centros beneficiarios asociados deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen al personal de los beneficiarios.

Artículo 75. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley, así como las disposiciones relativas a los Beneficiarios y Entidades Colaboradoras desarrolladas en la sección 3.ª del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Así mismo, los beneficiarios cumplirán las obligaciones recogidas en la Orden de Bases Reguladoras, y en la presente Resolución de convocatoria en las correspondientes resoluciones de concesión, y en las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 76. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.

1. Se prevé financiar por cada país las siguientes acciones:

– Alemania: 40 acciones.

– Argentina: 10 acciones focalizadas en Genómica Vegetal, Genómica aplicada a la Salud, Genómica Forense y Bioinformática.

– Austria: 15 acciones.

– Francia: 30 acciones focalizadas en las líneas estratégicas de Biomedicina, Biotecnología, Energía y Cambio Climático y en Nanotecnología.

– Italia: 30 acciones focalizadas en las líneas estratégicas de Biomedicina, Biotecnología, Energía y Cambio Climático, Agroalimentación e Historia y Arte.

– Portugal: 30 acciones.

– Sudáfrica: 10 acciones.

No obstante, si no se pudiera cubrir el número de acciones previstas por país, el remanente se podrá destinar a cubrir otras acciones integradas siempre que estas hayan superado la evaluación pertinente y siguiendo la relación priorizada de reservas según el párrafo 1 del artículo 83.4.

2. El importe máximo de cada una de las ayudas para los gastos financiables, por acción y equipo de investigación, durante el periodo de dos años de ejecución de la acción, será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la acción:

– Alemania: 12.000 euros.

– Argentina: 16.000 euros.

– Austria: 12.000 euros.

– Francia: 12.000 euros.

– Italia: 10.000 euros.

– Portugal: 8.000 euros.

– Sudáfrica: 16.000 euros

Artículo 77. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Orden de Bases Reguladoras, con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía. Los rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de fondos no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 78. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de desplazamiento y estancia de los investigadores de los equipos españoles que participan en el Subprograma en el país con el que se ha establecido la correspondiente acción, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto con el equipo de investigación extranjero. Los gastos realizados por estos conceptos quedarán fijados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón de servicio.

2. Cuando los equipos de investigación que disfruten de la ayuda estén integrados por investigadores adscritos a otros Centros de I+D distintos del beneficiario, se podrán sufragar asimismo los gastos de desplazamiento y estancia dentro del territorio español de esos investigadores al Centro de I+D beneficiario, cuando convenga al desarrollo del proyecto conjunto objeto de la Acción Integrada. En el caso de la cooperación con Argentina, la ayuda se destinará a la financiación de los gastos de desplazamiento a Argentina del equipo de investigación español y los gastos de estancia en España del equipo de investigación argentino hasta un máximo de 3 meses.

3. Los investigadores de los Centros de I+D beneficiarios españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico y de accidentes (Seguridad Social, MUFACE o seguro privado), así como por cualquier otro seguro necesario, durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de Beneficiarios a los que están adscritos y su coste será soportado por estos centros, no siendo imputable a la Acción Integrada que se conceda.

Artículo 79. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas bajo este Subprograma serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sean su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que las ayudas de la misma naturaleza conjuntamente no superen el coste de las actuaciones financiadas.

El Centro de I+D beneficiario y el investigador responsable de la Acción Integrada deberán declarar las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma acción, tanto al presentar la solicitud de ayuda como en cualquier momento en que ello se produzca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 80. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes para los beneficiarios comenzará el 5 de junio de 2009 y finalizará el día 22 de junio de 2009. En el caso de las acciones integradas con Argentina, el plazo finalizará el 15 de julio de 2009.

2. Para que la solicitud sea válida será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación con el que se va a establecer la cooperación presente solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria.

3. Los investigadores responsables de ambos equipos responderán de la Acción Integrada y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

4. En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores que, en cualquier momento del plazo de presentación de solicitudes, estén vinculados por relación estatutaria, contractual o de becario, de forma permanente o temporal, con alguno de los Centros de I+D beneficiarios. Estos investigadores deben realizar funciones de investigación para las que se requiera titulación superior.

5. No se aceptarán las solicitudes presentadas por aquellos equipos de investigación españoles que en el momento de cierre de la convocatoria tengan una ayuda vigente de convocatorias anteriores del Subprograma de Acciones Integradas cuando la colaboración haya sido con el mismo equipo de investigación del otro país.

A estos efectos, se entiende por equipo de investigación, aquel que mantiene una composición regular en cuanto a su personal de plantilla más experimentado, que trabaja y realiza publicaciones científicas con continuidad en una determinada línea de investigación, independientemente de la persona que se indique como investigador responsable en la presente convocatoria.

6. Un equipo de investigación podrá presentar más de una Acción Integrada únicamente cuando se trate de un proyecto de I+D que tiene como fin establecer una colaboración multilateral en red, y por lo tanto se realice con equipos de investigación de otros países participantes en esta convocatoria. En estos casos las solicitudes se presentarán por separado para cada país participante en la red y habrá de mencionarse expresamente en la memoria técnica de las solicitudes la existencia de esta propuesta de proyecto en red. Además, en estos casos, el IP deberá cerciorarse de que los equipos de los otros países presenten las solicitudes en sus países respectivos dejando constancia de que se trata de establecer una propuesta de colaboración para un proyecto una red.

7. Las solicitudes de participación en este subprograma serán presentadas por los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72, mediante el procedimiento que se describe en este apartado.

8. En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://web.micinn.es/ en la línea instrumental correspondiente a Articulación e internacionalización del sistema) estará disponible el formulario de solicitud que deberán cumplimentar los Centros de I+D y los investigadores responsables de las acciones. El formulario, que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, consta de los siguientes apartados:

a) Solicitud de participación del Beneficiario, que consta de lo siguiente:

1.º Datos relativos al Centro de I+D solicitante.

2.º Relación de las acciones integradas que solicitan para los equipos de investigación a él adscritos.

3.º Declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tanto el impreso de datos del solicitante como la relación de acciones referidas, respectivamente, en los párrafos 1.º y 2.º de este mismo apartado a), deberán ser firmados por el representante legal del mismo.

Cada Beneficiario de acuerdo con el artículo 72, presentará una única solicitud de participación. Cada equipo de investigación sólo podrá presentar una solicitud salvo lo establecido en el artículo 80.6 para colaboraciones multilaterales en red.

b) Memoria científico-tecnológica, debidamente firmada por el investigador responsable, cuya primera página deberá ser adjuntada a la solicitud de participación en papel presentada por el Beneficiario. Se deberá cumplimentar una memoria científico-tecnológica para cada una de las acciones integradas que se incluyan en la relación de acciones de la Solicitud de participación del Beneficiario. Esta memoria científico-tecnológica consta de los siguientes apartados:

1.º Datos de los investigadores responsables de ambos países y generales de la acción. En el caso de que, para el mismo proyecto de I+D, se solicite una acción multilateral en red, se deberá elaborar una memoria científico-tecnológica para cada país, y se indicará en este apartado que se efectúa este tipo de solicitud. Se deberá adjuntar el currículo del investigador responsable de la acción.

2.º Descripción del proyecto de I+D conjunto. El contenido de este apartado deberá ser, dentro de lo posible, idéntico en las solicitudes que se presenten en los dos países que participen en el proyecto conjunto y se escribirá preferiblemente en inglés.

3.º Historial científico-tecnológico de los equipos de investigación español y extranjero en los últimos cinco años.

4.º Experiencia de los grupos español y extranjero en el campo de la acción solicitada y relación de propuestas, resultados o publicaciones conjuntas si las hubiera.

5.º Relación de investigadores que forman el equipo de investigación español.

6.º Relación de investigadores que forman el equipo de investigación extranjero.

7.º Declaración responsable de los proyectos de investigación en ejecución para los que dispone de financiación. Deberá indicarse cuál de los proyectos aprobados se relaciona directamente con la temática de la Acción Integrada solicitada.

9. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los beneficiarios deberán imprimir la Solicitud de participación del Beneficiario y recabar la firma del representante legal del mismo. A esta solicitud se añadirá la primera hoja de la memoria científico-tecnológica de cada una de las acciones que se soliciten, firmada por el investigador responsable, y se presentará toda esta documentación, junto con la acreditación del nombramiento del representante del Beneficiario, en los lugares indicados en el apartado 10.

Como alternativa a la presentación física de la solicitud en el Registro, los medios telemáticos permitirán la presentación telemática de la solicitud, mediante firma electrónica avanzada que deberá corresponder al representante legal del centro solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la presentación por medios electrónicos.

10. La documentación se dirigirá necesariamente a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que sean admisibles los Registros de los propios centros solicitantes.

En el caso de que los Centros de I+D solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud del Beneficiario sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

11. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al Centro de I+D solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 81. Notificaciones.

En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la web http://www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Artículo 82. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que llevará a cabo la evaluación científico-tecnológica de las solicitudes, elaborará un informe para cada una de ellas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-tecnológica y viabilidad del proyecto de I+D conjunto e interés de la cooperación.

b) Capacidad y potencial investigador de los equipos de investigación español y extranjero.

c) Complementariedad de los equipos de investigación y valor añadido de la colaboración para el proyecto de I+D propuesto.

El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de diez puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de diez puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta cinco puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

2. Para la selección de las acciones, una vez emitido su informe por la ANEP, y a la vista del mismo, se constituirá una Comisión Bilateral de Selección para cada uno de los países que participan en el programa, formada por representantes de España y del otro país.

La delegación española que participará en cada una de las Comisiones Bilaterales de Selección será nombrada por la Directora General de Investigación, y estará presidida por la Subdirectora General de Programas Internacionales o persona en quien delegue, e integrada por representantes de la Subdirección General de Programas Internacionales y por expertos. En la composición de estas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

3. Para que una acción sea seleccionada por la Comisión Bilateral de Selección, es necesario que haya obtenido un resultado semejante en la evaluación por parte de ambos países, a consideración de las respectivas delegaciones.

4. La Comisión Bilateral de Selección, en aquellos casos en que las solicitudes susceptibles de financiación hayan obtenido la misma evaluación, dará prioridad a aquellas solicitudes que cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que estén lideradas (Investigador Principal, IP) por investigadores jóvenes o que cuenten con jóvenes entre los miembros del equipo. Se entenderá por investigador joven aquel que no tenga más de 10 años de experiencia en investigación contados desde la obtención del título de doctor.

b) Que el plan de trabajo contemple la realización de estancias e intercambios breves (más de 15 días y menos de 3 meses).

c) También, y para los mismos casos, se priorizarán las que realicen solicitudes para dos o más países con el objeto de constituir una red de colaboración.

d) Consideración del aspecto de género en la solicitud, en especial en aquellas áreas científicas donde existan diferencias significativas.

Artículo 83. Resolución del procedimiento.

1. Una vez establecida la relación de acciones financiables con cada país y la relación priorizada de reservas, la Comisión Bilateral de Selección elevará su propuesta de resolución provisional a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

2. La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de la adopción de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://web.micinn.es/ en la línea instrumental correspondiente a Articulación e Internacionalización del Sistema) la relación de solicitudes estimadas como financiables por cada comisión bilateral y la relación priorizada de los reservas propuestos, concediendo a todos los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para que los solicitantes puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, una por cada comisión bilateral, que incluirá la relación de solicitudes propuestas para ser seleccionadas. En el plazo de 15 días hábiles, en caso de propuesta estimatoria, los solicitantes manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

Los fondos liberados debido a las renuncias presentadas podrán ser transferidos a aquellas solicitudes que figuren en las listas priorizadas de reserva, siempre que exista crédito necesario, y respetando el orden establecido.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio.

4. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Resolución para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes inmediatamente siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa será de un mes desde la fecha de resolución de concesión.

5. En la resolución de concesión se indicará el Centro de I+D beneficiario de las ayudas, el nombre del investigador responsable de la acción y la cuantía de la ayuda concedida. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas, los créditos presupuestarios a los que se imputan.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría de Estado de Investigación, u órgano en el que delegue, dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación la resolución por la que se conceden las ayudas de este subprograma, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicha Ley, si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo para resolver podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de dos meses.

Artículo 84. Justificación.

1. El Centro de I+D presentará a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales la memoria final de actuación científico-tecnológica, que será redactada por el investigador responsable de la misma, y la memoria económica justificativa con los gastos efectuados durante el período de ejecución de la Acción Integrada, que será elaborada por el Centro de I+D. Los términos e instrucciones, así como los modelos para ambas memorias están en la página web http://web.micinn.es/ en la línea instrumental correspondiente a Articulación e Internacionalización del Sistema. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones el plazo máximo de justificación será de tres meses desde la fecha terminación de la ejecución de la Acción Integrada.

2. De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el Centro de I+D, de los gastos efectuados dentro del período de ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no justificados así como de los intereses derivados de los mismos.

La parte de la ayuda que no haya sido correctamente justificada deberá ser reintegrada al Tesoro Público mediante la correspondiente carta de Pago de acuerdo con el Reglamento de Ley General de Subvenciones.

La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales y contendrá una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, relación de posibles ingresos generados o subvenciones percibidas para la actividad, así como la memoria final. La certificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de la convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

La Memoria final o de actuación científico-técnica justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el equipo de investigación corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, y el seguimiento económico al órgano que corresponda por delegación Secretario de Estado de Investigación. Ambos órganos podrán designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la información complementaria que considere oportuna.

En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público mediante la correspondiente carta de pago.

4. Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas por lo que deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 85. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Las modificaciones en la composición de los equipos de investigación participantes deberán ser autorizadas por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda y comunicadas a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales en el plazo de 15 días desde que se produzca la autorización. Se empleará para ello el modelo publicado en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación http://web.micinn.es/ en la línea instrumental correspondiente a Articulación e Internacionalización del Sistema. En el caso de que sea necesario el cambio de investigador responsable, corresponde su autorización a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. Cualquiera de estas modificaciones debe ser autorizada y comunicada con posterioridad a la resolución de concesión.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta después de publicada la Resolución de concesión de la convocatoria.

3. Excepcionalmente, dentro del período de ejecución la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales podrá autorizar modificaciones en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud motivadas debidamente justificada del Centro de I+D beneficiario.

CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 86. Recursos.

Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

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