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Documento BOE-A-2009-9226

Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se crean los Premios AEMPS de Farmacovigilancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2009, páginas 47172 a 47173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-9226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con motivo del cumplimiento del 25.º aniversario del Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV), la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha decidido instaurar la concesión de los «Premios AEMPS de Farmacovigilancia», con los que se pretende reconocer la labor de aquellos profesionales que han tenido una destacada contribución a esta importante actividad de salud pública.

La farmacovigilancia es, normalmente, una tarea callada de mucha gente y no suele haber muchas oportunidades para reconocer públicamente la contribución de los distintos profesionales que colaboran. La AEMPS, con la instauración de estos premios, quiere reconocer públicamente las aportaciones a esta importante actividad de salud pública y contribuir al estimulo de todos los profesionales para que aporten su grano de arena a esta labor.

Por ello, he dispuesto:

Primero. Institución de los Premios AEMPS de Farmacovigilancia.–Se instauran los premios AEMPS de Farmacovigilancia para galardonar a las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en la promoción o en la ejecución de actividades de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

Segundo. Modalidades y periodicidad.–Los premios tendrán las siguientes modalidades y periodicidad:

a) Premios AEMPS de Farmacovigilancia. Se concederán hasta tres premios anuales en esta modalidad.

b) Premios AEMPS de Farmacovigilancia con Mención de Honor. Tendrán un carácter extraordinario, sin número establecido ni periodicidad.

Tercero. Contenido de los premios.–En cualquiera de las dos modalidades establecidas los premios consistirán en una placa y en un diploma de reconocimiento, sin que exista dotación económica de ningún tipo.

Cuarto. Financiación de los premios.–La concesión de los premios previstos en esta resolución no podrá suponer incremento del gasto público, debiendo ser atendida con cargo a los créditos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Quinto. Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarios de los premios de la modalidad Premios AEMPS de Farmacovigilancia las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido, en el ámbito nacional, por su sobresaliente colaboración con el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

2. La modalidad de Premios AEMPS de Farmacovigilancia con Mención de Honor premiará la labor de aquellas personas que en su ejercicio profesional se hayan significado por una especial contribución al desarrollo de la farmacovigilancia o a la evaluación de la seguridad de los medicamentos.

Sexto. Candidaturas.

1. Cada Centro Autonómico de Farmacovigilancia propondrá cada año el nombre de un candidato para los premios AEMPS de farmacovigilancia describiendo su contribución a la farmacovigilancia. No podrán presentarse candidaturas a favor de personas que estén en activo en los respectivos Centros. El plazo de presentación de candidaturas se establecerá cada año en función de la fecha de celebración de las jornadas anuales del Sistema Español de Farmacovigilancia.

2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán fundamentalmente dos: 1) la contribución a la generación de señales importantes para la protección de la salud pública; 2) la puesta en marcha de métodos o procedimientos de recogida de información que contribuyan a la identificación o cuantificación de riesgos dentro del Sistema Español de Farmacovigilancia.

3. En el caso de los premios AEMPS de farmacovigilancia con Mención de Honor, la propuesta del candidato o candidatos de especial relevancia y significación en la farmacovigilancia, partirá de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Los criterios de valoración que se tendrá en cuenta serán tanto la trayectoria profesional del candidato como sus contribuciones científicas al campo de la farmacovigilancia o farmacoepidemiología.

4. En ambos casos se trata de concesiones de premios sin previa solicitud del beneficiario y sin convocatoria pública de candidaturas, por lo que no se aplica la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo que ésta establece en su artículo 4.a).

Séptimo. Órganos competentes para la valoración, propuesta y resolución.

1. Modalidad Premios AEMPS de Farmacovigilancia.

El órgano competente para la valoración de las candidaturas a los Premios AEMPS de Farmacovigilancia será la Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Presidente del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, que actuará como presidente, el Subdirector General de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS y el Jefe de División de Farmacoepidemiologia y Farmacovigilancia de la AEMPS, que actuará como secretario.

a) La Comisión de Valoración, de acuerdo con las actuaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe propuesta, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada que se elevará por su presidente a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

b) A la vista de la citada propuesta, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, procederá a dictar la correspondiente Resolución, que será publicada en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (www.agemed.es)

2. Modalidad Premios AEMPS de Farmacovigilancia con Mención de Honor.

a) El órgano competente para proponer la persona o personas candidatas a este premio será el Subdirector General de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS, quien elevará informe propuesta, relativo a la especial relevancia y significación de los meritos del/los candidato/os en el desarrollo de la farmacovigilancia, a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

b) La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, procederá a dictar la correspondiente Resolución, que será publicada en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en la siguiente dirección (www.agemed.es)

Octavo. Entrega de premios.–Los premios concedidos cada año serán entregados a los galardonados en el acto organizado a tal fin, al que se dará la publicidad adecuada al efecto del reconocimiento que los premios pretenden.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Cristina Avendaño Solá.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2009
  • Fecha de publicación: 03/06/2009
Materias
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Medicamentos
  • Premios

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