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Documento BOE-A-2009-8643

Resolución de 24 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2009, páginas 43417 a 43419 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-8643

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de abril de 2009, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2009, DE LAS AYUDAS PARA BIBLIOTECAS ESCOLARES APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 25 de febrero de 2009, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 9.000.000 euros destinado a la mejora de las bibliotecas escolares correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.453.

ANEXO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 113 establece la necesidad de completar de forma progresiva la dotación de las bibliotecas escolares e incorpora la previsión de que las administraciones educativas establezcan un plan que permita alcanzar este objetivo dentro del periodo de implantación de la Ley. A lo largo de estos primeros años de implantación de la Ley, las diferentes administraciones educativas han puesto en marcha planes y programas con esta finalidad, para lo que han contado con sus propias dotaciones presupuestarias y con la aportación de los Presupuestos Generales del Estado. En el año 2005 se distribuyó entre las comunidades autónomas un crédito de 25.000.000 de euros, destinado a centros de Educación secundaria y Formación profesional. En los años 2006 a 2008, y de acuerdo con las previsiones de la Memoria Económica que acompañó a la LOE, se dispuso de créditos de 9.000.000 de euros cada año, que han permitido la mejora de las bibliotecas de los centros de Educación Primaria, Educación Especial y Enseñanzas de Régimen Especial. Estas cantidades, unidas a las que han debido invertir las diferentes administraciones educativas con la misma finalidad, han supuesto un esfuerzo considerable para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros docentes, que han podido mejorar significativamente sus dotaciones y, en muchos casos, han permitido también adecuar sus instalaciones a las necesidades de este importante recurso educativo.

En el año 2009 el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará la cantidad total de 9.000.000 de euros a las consejerías y departamentos de Educación de las comunidades autónomas, dirigidos también a cubrir gastos asociados a la mejora de las bibliotecas escolares. Esta aportación, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.453, está dirigida a proseguir con la mejora de las bibliotecas de los centros de las distintas enseñanzas.

Los fondos transferidos deberán servir para apoyar las actuaciones de las comunidades autónomas en relación con la mejora de las bibliotecas escolares y permitir que las diferentes administraciones educativas pongan en marcha actuaciones específicas asociadas a dicha mejora. Estas actuaciones se centrarán en los aspectos que se enumeran a continuación:

Mejora de las dotaciones de las bibliotecas, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, partituras, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.

Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación a las necesidades que debe cubrir la biblioteca.

Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo, en su caso, las adaptaciones requeridas para dotar de conexión a Internet.

Adaptación de las instalaciones de modo que puedan ser utilizadas de manera independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo.

Mejora de la atención de las bibliotecas escolares y, en particular, programas experimentales dirigidos a la dotación específica de personal para las bibliotecas escolares.

Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

Establecimiento de redes de apoyo a las bibliotecas escolares en los servicios centrales, territoriales o locales o refuerzo de las existentes.

Una vez determinados los criterios de distribución del crédito, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte suscribirá un convenio con cada una de las comunidades autónomas en el que se establecerán las condiciones para el libramiento de las correspondientes cantidades. Entre estas condiciones deberán figurar las siguientes:

Las administraciones educativas procurarán que la distribución de los fondos permita la mejora de las dotaciones bibliográficas, reproducciones de audio y video y documentación en soporte informático de las bibliotecas de los centros que imparten específicamente enseñanzas a las personas adultas que no hubieran recibido en los tres últimos años una dotación con el mismo fin.

Las Comunidades Autónomas aportarán al menos una cantidad igual a la aportada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Esta aportación, que tendrá la misma finalidad que la realizada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, podrá ser destinada a cualquier tipo de centro y se podrá realizar en el presente ejercicio y en 2010.

Las administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por cada Comunidad Autónoma. Asimismo, las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las ayudas a los centros derivadas del correspondiente Convenio deberán hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

El seguimiento y la evaluación del proceso se harán a través de las comisiones de seguimiento establecidas al efecto en dichos convenios.

Criterios de distribución

La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

Número de centros públicos que imparten Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria, Formación Profesional o enseñanzas de régimen especial, centros específicos de educación especial y centros de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma. Ponderación: 60%.

Número de alumnos de las enseñanzas indicadas en el apartado anterior en centros públicos de la Comunidad Autónoma. Ponderación: 40%.

Distribución resultante

La aplicación de estos criterios se refleja en el siguiente cuadro, en el que se indican las cantidades que corresponden a cada una de las comunidades autónomas:

 

Por número
de centros

Por número
de alumnos

Distribución

Andalucía

1.141.614

816.899

1.958.513

Aragón

181.320

106.510

287.830

Asturias (Principado de)

121.760

66.016

187.776

Balears (Illes)

103.276

78.640

181.916

Canarias

287.237

211.068

498.305

Cantabria

67.775

41.017

108.792

Castilla y León

330.073

188.083

518.156

Castilla-La Mancha

289.879

211.345

501.224

Cataluña

979.071

562.648

1.541.719

Comunitat Valenciana

540.733

398.265

938.998

Extremadura

188.069

109.329

297.398

Galicia

443.032

204.520

647.552

Madrid (Comunidad de)

516.675

441.358

958.033

Murcia (Región de)

178.973

138.832

317.805

Rioja (La)

30.513

25.470

55.983

La financiación correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra, se realizará de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la redacción modificada mediante la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Del mismo modo, la financiación correspondiente al País Vasco se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, aprobada por la Ley 29/2007, de 25 de octubre.

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