Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-8642

Resolución de 6 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2009, páginas 43414 a 43416 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-8642

TEXTO ORIGINAL

Con el objeto de asegurar la plena efectividad de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), se hace necesario, una vez que durante los últimos años se han creado las infraestructuras necesarias para su implantación efectiva, acometer la renovación de las mismas, así como iniciar los procesos de reposición de aquellos equipamientos que, dada su antigüedad y estado, es necesario actualizar.

Con este fin, el Ministerio del Interior ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante resolución del Ministro del Interior, de fecha 29 de septiembre de 2008, en el que se reflejan las grandes líneas de actuación que, en esta materia, pretende llevar a cabo este Departamento.

El establecimiento de la línea de subvención se efectúa mediante la aplicación del régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que, residiendo la competencia para la concesión de las subvenciones en el Ministro del Interior, se han aprobado unas bases reguladoras, mediante Orden INT/755/2009, de 13 de marzo, todo ello según lo establecido en el artículo 17 de la citada ley.

En su virtud, se dicta esta resolución, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden INT/755/2009.

Primero. Objeto de la Resolución.

1. La presente convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a mejorar la dotación de los municipios, designados como «municipios Zona I» y municipios designados como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» en los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de coadyuvar a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en dichos Planes de Emergencia Nuclear.

2. El objeto de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria irán destinado al gasto derivado de la adquisición de vehículos todo terreno, equipado con:

A) Emisora:

Banda de frecuencias: 146-174 MHz.

Potencia de salida: 25W.

Canalización: 12.5/25 KHz.

N.º canales mínimos: 10.

Coder/decoder: 5 tonos CCIR.

Subtonos: CTCSS.

B) Antena:

Banda: 146-174 MHz.

Tipo: Cuarto de onda vehicular.

C) Sistema de megafonía.

3. El vehículo deberá ser rotulado con el anagrama de Protección Civil, y con la referencia al Plan de la Zona Nuclear correspondiente.

Segundo. Financiación.–La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 16.01.134M.762 «A Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear», del vigente Presupuesto de Gastos, por un importe máximo de 1.067.000 euros.

Tercero. Cuantía de las ayudas.–Se concederán a cada uno de los beneficiarios una cantidad máxima de 30.000 euros, pudiéndose imputarse el coste completo de adquisición de vehículo nuevo, impuestos, matriculación y equipamiento incluidos.

Cuarto. Beneficiarios.–Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición los Ayuntamientos de los municipios, designados como «municipios Zona I« y municipios designados como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» en los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN), de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia).

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados formularán sus solicitudes de ayuda en el modelo Anexo I de la Orden INT/755/2009, la cual está a disposición de los solicitantes en la dirección www.proteccioncivil.es, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, o en las dependencias de las Subdelegaciones del Gobierno de la provincia donde radican los municipios que se encuentran en el ámbito de aplicación de estas subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Requisitos de los beneficiarios y documentación.

1. Para obtener la condición de beneficiario, los interesados no podrán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse por los interesados la documentación exigida en el apartado decimotercero, punto 1, de la Orden INT/755/2009, así como las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado decimonoveno, punto 2, de la citada orden.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE).

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, concediendo o denegando las subvenciones, es el Subsecretario del Ministerio del Interior, el cual actúa por delegación del Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (BOE núm. 90, de 15 de abril).

Octavo. Plazo de resolución y notificación.–El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la terminación del de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Recursos.–La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que siendo el beneficiario una entidad local y no cabiendo recurso en vía administrativa en litigios entre Administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá acudirse directamente ante este orden jurisdiccional, no obstante lo cual podrá hacerse uso del requerimiento previo de revocación a que hace referencia el citado precepto, en los términos y con los requisitos que se establecen en el mismo.

Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.–La Comisión de Evaluación a que hace referencia el apartado undécimo de la Orden INT/755/2009 valorará las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios:

a) Número de habitantes del municipio en relación con la extensión territorial del mismo, para lo cual se tomará como referencia la población de derecho censada en el municipio, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A menor densidad de población, mayor puntuación, según la siguiente escala:

0 a 10 habit./km²: 10 puntos.

11 a 50 habit./km²: 8 puntos.

51 a 100 habit./km²: 6 puntos.

101 a 250 habit./km²: 4 puntos.

251 a 500 habit./km²: 2 puntos

Más de 500 habit./km²: 1 punto.

b) Antigüedad media del parque de vehículos cedidos o subvencionados por el Ministerio del Interior. Para ello, se utilizará el siguiente baremo:

Antigüedad media superior a 15 años: 10 puntos.

Entre 12 y 15 años, ambos inclusive: 6 puntos.

Entre 5 y 11 años, ambos inclusive: 2 puntos.

Undécimo. Notificación de las resoluciones.–De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictada la resolución en este procedimiento, según lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden INT/755/2009, se notificará ésta mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias: www.proteccioncivil.es, sin perjuicio de la notificación individual prevista en el citado apartado 15, punto 2 de la mencionada orden.

Duodécimo. Abono de las subvenciones y realización de la actividad.–El abono de la subvención se realizará una vez que se acredite documentalmente por el solicitante la adjudicación de la actuación respectiva, pudiendo incluirse todos los gastos derivados del equipamiento complementario.

Para la realización de la actividad y la justificación de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden INT/755/2009.

Decimotercero. Comprobación de las subvenciones, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.–A los efectos de comprobar el destino de la subvención otorgada, el régimen sancionador aplicable y el posible reintegro de las subvenciones, se estará a lo establecido en los apartados vigésimo primero a vigésimo tercero de la Orden INT/755/2009.

Decimocuarto. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–El Subsecretario del Interior, Justo Tomás Zambrana Pineda.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid