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Documento BOE-A-2009-8314

Resolución de 23 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de la Junta Central de Usuarios del Acuífero Poniente Almeriense, Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2009, páginas 42086 a 42094 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modernización de regadíos de la Junta Central de Usuarios del Acuífero Poniente Almeriense (Almería) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 1, letra c del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la modernización y mejora de las infraestructuras de riego existentes de la Junta Central de Usuarios del Acuífero Poniente Almeriense, para reducir las pérdidas de agua en el transporte y la distribución, disminuir la extracción del agua procedente del acuífero y mejorar su gestión y aprovechamiento. Para ello se aumentará la capacidad de regulación mediante la construcción de balsas y se incorporará al sistema de riego agua procedente de la desaladora de Campo de Dalías y de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Roquetas de Mar.

La superficie afectada por el proyecto se corresponde con la totalidad de la Junta de Usuarios del Poniente Almeriense, que abarca 6.550 ha y reúne a 5.484 regantes.

Las actuaciones sobre las que versa el análisis de la presente resolución son las siguientes:

Bloque 1:

1 embalse de mezcla y acopio, de aproximadamente 133.000 m3 de capacidad, que actuará como elemento mezclador-regulador de agua procedente de la desaladora y de siete sondeos existentes (números 1, 9, 11, 12, 13, 14 y 16).

Conducciones de agua desde los sondeos al embalse de mezcla y acopio.

Esta conducción tiene dos alternativas, la alternativa 1 de 6.770 m de longitud total, y la alternativa 2, de 8.000 m. La alternativa seleccionada por el promotor es la 2.

Tubería de conexión entre la conducción de ACUAMED procedente de la desaladora y el embalse de mezcla y acopio proyectado.

Conducciones que parten del embalse de mezcla y acopio y se dirigen a 5 embalses de regulación existentes.

Estación de bombeo junto al embalse de mezcla y acopio, para alimentar las impulsiones, el alumbrado y el sistema de telegestión.

Línea eléctrica subterránea de media tensión y transformador de 630 kV.

Bloque 2:

2 embalses de regulación, A y B, de 8.483 m3 cada uno.

2 tuberías de conexión entre la una conducción que será ejecutada por ACUAMED y los embalses de regulación A y B, de 1.157 y 5.637 m de longitud respectivamente y 400 mm de diámetro.

Estación de bombeo, para impulsar el agua a los embalses de regulación A y B.

Línea eléctrica subterránea de baja tensión.

Sustitución de 265 km de red de distribución formada por canalizaciones abiertas (acequias y canalillas) por tuberías a presión.

Además, se tiene previsto dotar al regadío de un sistema de telecontrol y telegestión.

El resto de actuaciones necesarias para completar la modernización de regadíos de la Junta Central de Usuarios del Acuífero Poniente Almeriense han sido adjudicadas a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) y no forman parte del presente proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en los términos municipales de El Ejido, La Mojonera, Vícar y Roquetas de Mar, en la provincia de Almería.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y Este, S.A. (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (antes Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 21 de febrero de 2008, cuando tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (entonces Ministerio de Medio Ambiente) la documentación ambiental del proyecto «Modernización de regadíos de la Junta Central de Usuarios del Acuífero Poniente Almeriense (Almería)» de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y Este, S.A. (SEIASA).

Con fecha 25 de marzo de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor la subsanación de la documentación ambiental, dado que se detectaron carencias en la documentación presentada. Entre otros aspectos se solicitó mayor concreción en la descripción de las actuaciones incluidas en el proyecto y en su representación cartográfica, así como en los consumos actuales de la Comunidad de Regantes y los previstos con la puesta en marcha del proyecto.

Con fecha 29 de mayo de 2008 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un nuevo documento ambiental. En dicho documento se aumenta la capacidad del embalse de mezcla y acopio respecto del documento inicial hasta 195.000 m3 y se proponen líneas de alta tensión para alimentar la modernización.

Con fecha 2 de julio de 2008 se inicia el trámite de consultas previas con respecto a este segundo documento ambiental, en el que se pidió opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal

X

Dirección General de Regadíos y Estructuras, Consejería de Agricultura y Pesca, Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía (4 copias)

X

Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Almería

Servicio Provincial de Costas de Almería

X

Ayuntamiento de El Ejido

Ayuntamiento de La Mojonera

Ayuntamiento de Roquetas de Mar

Ayuntamiento de Vícar

ADENA

SEO

Ecologistas en Acción de Andalucía

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM)

DUNA Coordinadora Ecologista Almeriense

También ha emitido informe la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Cultura, de la Junta de Andalucía, a solicitud de la Dirección General de Bienes Culturales de la misma Consejería.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal ha identificado los espacios de la Red Natura 2000 próximos a las actuaciones del proyecto: Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6110008 Sierras de Gádor y Enix, LIC ES6110014 Artos de El Ejido, LIC ES6110019 Arrecifes de Roquetas de Mar (monumento natural Arrecife Barrera de Posidonia), LIC ES0000048 Punta Entinas-Sabinar (reserva natural, paraje natural y humedal Ramsar n.º 53), LIC y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES6110001 Albufera de Adra (humedal Ramsar n.º 31).

Además, se localizan las siguientes áreas importantes para las aves, (IBA) (SEO/BirdLife, 1999): n.º 218 Sierra de Gador y n.º 219 Humedales del Poniente Almeriense.

Esta Dirección General ha identificado dentro del ámbito de actuación del proyecto los hábitats naturales de interés comunitario (anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) que podrían verse afectados por las actuaciones del proyecto:

5220* matorrales arborescentes de «Zyziphus». (hábitat prioritario).

6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea», (hábitat prioritario).

5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

3250 ríos mediterráneos de caudal permanente con «Glaucium flavum».

92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»).

Esta Dirección General ha identificado también dentro del ámbito de actuación las siguientes especies de fauna incluidas en el catálogo nacional y/o regional de especies amenazadas, y que podrían estar afectadas por las obras:

Camaleón común («Chamaeleo chamaeleon»), de interés especial.

Eslizón ibérico («Chalcides bedriagai»), de interés especial.

Águila-azor perdicera («Hieraaetus fasciatus»), vulnerable.

Malvasía cabeciblanca («Oxyura Ieucocephala»), en peligro de extinción.

«Helicella stiparum», invertebrado endémico del sureste de Andalucía, muy amenazado por la agricultura intensiva.

Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se deberá estudiar la afección a los hábitats naturales existentes y realizar un inventario de campo que recoja estos valores, así como la presencia de fauna endémica o amenazada mencionada.

Contemplando estos estudios previos, y en función del análisis realizado a partir de la información disponible, esta Dirección General estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de Red Natura 2000, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando se definan e implanten las siguientes recomendaciones:

El proyecto deberá tener en cuenta el contenido del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense y su planificación respecto a los recursos naturales.

Las obras en las zonas cercanas a los espacios naturales protegidos deberán respetar los periodos de cría y nidificación de las aves.

Los materiales a emplear en la construcción de las estaciones de bombeo y balsas deberán ajustarse a las texturas y colores de la zona con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. También se deberán contemplar otras medidas de integración, como la plantación de pantallas vegetales en los vallados perimetrales.

Se revegetarán los taludes de las balsas y los cruces de las tuberías con arroyos o barrancos con especies autóctonas y adaptadas al condicionamiento edáfico e hídrico de la zona.

Las balsas impermeabilizadas deberán contar con mecanismos que garanticen la accesibilidad de entrada y salida de pequeños y medianos vertebrados, como rampas de materiales rugosos de salida del vaso si los taludes internos son pronunciados, dado que los revestimientos de polietileno son muy resbaladizos.

El alumbrado que sea necesario deberá contar con medidas que eviten la contaminación lumínica, como lámparas de sodio de baja presión y que eviten la dispersión hacia el cielo de la luz.

Si la calidad del agua lo permitiera, podría ser beneficioso para la fauna la creación de algún punto de agua convenientemente en zonas cercanas a los espacios naturales protegidos mencionados.

Los tendidos eléctricos necesarios deberán ser subterráneos y el trasformador debería integrarse mediante la construcción de una caseta. En caso de imposibilidad material, se deberán contemplar las medidas incluidas en su informe referidas al diseño y protección del cable para evitar o disminuir los impactos.

El programa de vigilancia ambiental deberá contemplar las recomendaciones del programa de vigilancia ambiental del Plan Nacional de Regadíos.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía, emite dos informes. En el primero de ellos señala que, dado que la capacidad de embalse del conjunto del proyecto es superior a 200.000 m3, el proyecto quedaría incluido en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando sometida a autorización ambiental unificada.

En el segundo informe, esta Dirección General indica que algunos elementos del proyecto se ubican sobre los siguientes hábitats naturales de interés comunitario 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea», prioritario, para los embalses A y B, y 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»), sólo para el embalse B.

A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que se deberán adoptar las medidas convenientes para evitar o reducir la afección del proyecto a los hábitats de interés comunitario mencionados, especialmente a los prioritarios.

Asimismo, esta Dirección General informa de los cruces y afecciones de las actuaciones proyectadas con las vías pecuarias, considerando, por esta razón, la alternativa 1 más adecuada que la 2.

La citada Dirección General no autorizará la realización de obras en las vías pecuarias que impidan el tránsito ganadero o las actividades complementarias. Además, en todos los casos en que las obras de canalización supongan nuevas afecciones a vías pecuarias, éstas se realizarán mediante conducciones subterráneas.

La Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo considera que el proyecto no va a tener un impacto significativo sobre el Dominio Público Marítimo-Terrestre o sus servidumbres.

La Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la Junta de Andalucía, señala que el proyecto no causará impactos significativos sobre el medio, teniendo en cuenta las medidas previstas en el documento ambiental del proyecto.

La Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Cultura, de la Junta de Andalucía, informa de la ausencia de afección a yacimientos arqueológicos u otros bienes conocidos tutelados por la Consejería, considerando suficientes las medidas incluidas en el documento ambiental del proyecto.

Como consecuencia del análisis de las consultas realizadas y del análisis del expediente se remitió nuevo escrito al promotor con fecha de 11 de diciembre de 2008 solicitándole aclaración sobre las infraestructuras proyectadas. Con fecha 30 de diciembre de 2008 se recibió en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino nueva documentación ambiental del proyecto subsanado, donde se modifican y definen de forma más precisa las actuaciones incluidas en el proyecto. Asimismo se recibe correo electrónico del Director Técnico de la SEIASA Sur y Este con fecha de 17 de abril de 2009 donde se aclaran las dudas suscitadas en cuanto a las características de los embalses y el ahorro proyectado del recurso agua. En concreto se indica que se prevé un ahorro total del recurso agua de 8,81 hm3/ año. Asimismo la reducción de la extracción de agua procedente del acuífero será 12,06 hm3 /año, que representa un 29 % del volumen actualmente captado. Respecto a las características de las actuaciones se señala que embalse de mezcla y acopio se diseñará con un volumen aproximado de 133.000 m3, y el volumen de embalse total será aproximadamente de 147.0000 m3. Por otro lado las líneas eléctricas serán de media y baja tensión e irán subterráneas.

Con estas modificaciones, el proyecto no queda englobado dentro del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha remitido al promotor escrito indicándole que los impactos significativos detectados sobre los hábitats de interés comunitario, la fauna y el paisaje deben ser minimizados con la incorporación de diversas medidas preventivas y correctoras, básicamente las siguientes:

Inventario en campo sobre los hábitats del ámbito de estudio y sobre la fauna endémica potencialmente amenazada.

Plan de restauración y de compensación en caso de que resulten afectados hábitat naturales de interés comunitario.

Medidas para la protección de la fauna: Cronograma de obras en función de la fauna afectada, mecanismos que eviten la electrocución de la fauna y su encerramiento en las balsas.

Balizamiento de las zonas de obras reduciendo al mínimo la zona afectada.

Medidas de integración paisajística y restauración vegetal de las zonas afectadas y de los taludes de las balsas con especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona, etc.

En el citado escrito se le indica al promotor que el resultado de los inventarios realizados, del plan de restauración ecológica y del cronograma deberán ser enviados al órgano autonómico competente para su informe y aprobación. Por otro lado se le señala que el proyecto debe garantizar el tránsito ganadero y usos complementarios de las vías pecuarias afectadas, que deberán tramitarse los expedientes de ocupación de las vías pecuarias afectadas por las diferentes canalizaciones de nueva construcción, y que en los casos en que las obras de canalización supongan nuevas afecciones a vías pecuarias éstas se realizarán mediante conducciones subterráneas.

Con fecha de 13 de abril se recibe escrito de la SEIASA del Sur y Este donde se acepta expresa e íntegramente las medidas preventivas y correctoras propuestas, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto de modernización que se está evaluando abarca un total de 6.550 hectáreas, que se corresponden con la Junta de Usuarios del Poniente Almeriense, con un total de 5.484 regantes.

En la actualidad, el agua de riego procede de sondeos existentes en los acuíferos de El Ejido y Vícar, inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas de la Agencia Andaluza del Agua, con una dotación de 7.000 m3/ha y año (45,85 hm3/año). El consumo de agua medio producido en los últimos 10 años se cifra en 6.350 m3/ha y año (41,59 hm3/año) y procede de 23 pozos en funcionamiento.

La Junta Central de Usuarios del Acuífero Poniente Almeriense cuenta con una concesión de 3 hm3 de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Roquetas de Mar y con otra concesión de 7,5 hm3 de la planta desaladora de Campo de Dalías, lo que supondrá una reducción de aproximadamente el 29 % del agua captada en la actualidad de los sondeos.

El proyecto supondrá una disminución del volumen total de agua de 8.81 hm3/año como consecuencia de la disminución de pérdidas en las conducciones. Asimismo la reducción de la extracción de agua procedente del acuífero será 12,06 hm3 /año, que representa un 29 % del volumen actualmente captado.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se localiza en la comarca del Campo de Dalías, también conocida como Poniente Almeriense, situada entre la Sierra de la Contraviesa al oeste, la Sierra de Gádor al norte, la ciudad de Almería al este y el mar Mediterráneo al sur.

La superficie está ocupada por la Junta Central de Usuarios del Acuífero Poniente Almeriense y se situada en los términos municipales de El Ejido, La Mojonera, Vícar y Roquetas de Mar, en el extremo suroccidental de la provincia del Almería.

El Poniente Almeriense está caracterizado por un gran desarrollo de cultivos intensivos bajo plástico con agua procedente de la unidad hidrogeológica (06.14) «Campo de Dalías», declarado definitivamente sobreexplotado con fecha 21 de septiembre de 1995 por la Confederación Hidrográfica del Sur.

En el entorno de la zona de actuación se encuentran los siguientes espacios de la Red Natura 2000: LIC y ZEPA Punta Entinas-Sabinar (reserva natural, paraje natural y humedal Ramsar n.º 53), LIC Artos de El Ejido, LIC Sierras de Gádor y Enix, LIC Arrecifes de Roquetas de Mar (monumento natural Arrecife Barrera de Posidonia) y LIC y ZEPA Albufera de Adra (humedal Ramsar n.º 31). No obstante, ninguna de las actuaciones proyectadas se localiza dentro de los límites de ninguno de los espacios mencionados.

Además, en las proximidades de la zona de actuación se localizan las siguientes áreas importantes para las aves, IBA n.º 218 «Sierra de Gador» e IBA n.º 219 «Humedales del Poniente Almeriense».

Algunas de las actuaciones proyectadas se localizan sobre hábitats naturales de interés comunitario, no incluidos en lugares Natura 2000, concretamente:

Embalses A y B y conducción entre ellos: 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 5220 matorrales arborescentes de «Zyziphus» y 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea», siendo estos dos últimos hábitats prioritarios.

Conducciones en antiguas acequias y canalillas: 3250 ríos mediterráneos de caudal permanente con «Glaucium flavum» y 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»).

En la zona de actuación se localizan numerosas vías pecuarias, entre la que se encuentran la Cañada Real de la Romera (VP 04903001), la Cañada Real de la Costa (VP 04079002), la Vereda de la Cuesta de los Alacranes (VP 04902006), la Vereda de Enix (VP 04079001) y el Cordel de la Norietilla (VP 04102005), entre otras.

Características del potencial impacto.–El principal efecto de las obras sobre el medio ambiente será positivo y consistirá, tal y como se indica en apartados anteriores, en el ahorro neto de agua de 8,81 hm3 y una reducción de la extracción de agua del acuífero sobreexplotado del 29 % (12,47 hm3/año), lo que permitirá reducir la presión a la que se ve sometido el acuífero actualmente.

La ejecución de las obras supondrá la alteración del suelo y la vegetación presente en el mismo, tanto temporal, en el caso de las instalaciones subterráneas como permanente, en el caso de los tres embalses proyectados.

Según el documento ambiental del proyecto, los movimientos de tierras para la construcción de cada uno de los embalses proyectados (A, B y de mezcla y acopio) serán excedentarios, no consiguiendo una compensación total de tierras. No obstante, estos excedentes de tierra serán llevados a vertederos existentes, controlados y sometidos a una adecuada gestión ambiental.

Además, se tiene prevista la retirada, almacenamiento y conservación de la capa superficial de terreno en los suelos que resulten alterados por las obras para su posterior reposición, previa descompactación de la superficie a reponer. Con posterioridad, se procederá a la restitución de la cubierta vegetal con especies autóctonas.

La afección a la vegetación y a los hábitats de interés comunitario se minimizará mediante el inventario en campo y balizamiento previo al comienzo de las obras. Se contempla la protección de individuos singulares o ciertas áreas mediante el empleo de rutas de acceso que ocasionen menor impacto Asimismo, en caso de afección a hábitats se redactará un plan de restauración y compensación. Por otro lado el proyecto incluirá medidas de integración paisajística y de restauración vegetal de las zonas afectadas, incluyendo los taludes de las balsas, con especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona, etc.

Respecto a la fauna se realizará un inventario en campo sobre la fauna potencialmente amenazada que determinará el cronograma de las obras. Se implementarán mecanismos de escape en los embalses para evitar el encerramiento de la fauna, y medidas que eviten la electrocución.

La acometida eléctrica para la modernización proyectada no supondrá ningún efecto negativo sobre la avifauna en lo que respecta al riesgo de electrocución y colisión, dado que las líneas eléctricas proyectadas irán soterradas.

Respecto a la afección a las vías pecuarias se garantizará el tránsito ganadero y uso de actividades complementarias. En los casos en que las obras de canalización supongan nuevas afecciones a vías pecuarias éstas se realizarán mediante conducciones subterráneas, y deberán tramitarse los expedientes de ocupación de las vías pecuarias afectadas por las diferentes canalizaciones de nueva construcción.

En cuanto a la afección al patrimonio, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor informará al Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Durante la ejecución de las obras, en caso de hallazgo de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las mismas y a su comunicación a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y a la Concejalía del municipio en el que se localice.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto con las características indicadas en la presente resolución y las medidas preventivas y correctoras propuestas e incorporadas por el promotor vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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