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Documento BOE-A-2009-8313

Resolución de 23 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento de instalaciones de almacén para la conservación del material vegetal en el vivero de García de Sola, término municipal de Talarrubias, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2009, páginas 42083 a 42085 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8313

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Acondicionamiento de instalaciones de almacén para la conservación del material vegetal en el vivero de García de Sola, término municipal de Talarrubias (Badajoz) se encuentra en este supuesto por afectar al lugar Natura 2000 denominado ZEPA/LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objetivo del proyecto es la mejora de las instalaciones del vivero forestal (producen fundamentalmente plantas forestales) que la Confederación Hidrográfica del Guadiana posee en el entorno del embalse de García de Sola.

La actuación consiste en la construcción de un nuevo almacén sobre los restos existentes de un antiguo depósito reutilizándose la cimentación de este. Se trata de una construcción rectangular de dimensiones 11,20 × 6,50 metros, con dos plantas. Sobre la estructura de hormigón se instalará una caseta prefabricada de madera.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 22 de agosto de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Documentación Ambiental del proyecto denominado Acondicionamiento de instalaciones de almacén para la conservación del material vegetal en el vivero de García de Sola (Badajoz), se comprueba que se ubica dentro del LIC/ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), se realiza consulta a la Dirección General del Medio Natural de la consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha deducido que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se acepten las medidas preventivas y correctoras propuestas en el informe de valoración de afección a la Red natura 2000 que en síntesis serían las siguientes: evitar la afección al paisaje con elementos que se integren paisajísticamente, evitar la contaminación lumínica nocturna con el apantallado o con luces de baja intensidad, enviar los residuos y escombros a vertedero autorizado, la no realización de nuevos accesos sin autorización y el establecimiento de las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos disponiendo en la red de saneamiento de una fosa séptica. Las modificaciones planteadas al proyecto el promotor las ha aceptado expresa e íntegramente según acredita la documentación remitida por este a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 11 de diciembre de 2008, y que pasan a incorporarse en la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El objetivo principal del proyecto es el acondicionamiento de instalaciones para ser utilizadas como almacén para la conservación del material vegetal en el vivero. La actuación consiste en la construcción de un nuevo almacén sobre los restos existentes de un antiguo depósito reutilizándose la cimentación de este. Se trata de una construcción rectangular de dimensiones 11,20 × 6,50 metros, con dos plantas. Sobre la estructura de hormigón se instalará una caseta prefabricada de madera.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se ubica en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), dentro de la ZEPA/LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068) en el entorno del embalse de García de Sola concretamente dentro del vivero que posee la Confederación Hidrográfica del Guadiana en dicho entorno

Características del potencial impacto.–Teniendo en cuenta que la construcción se va a realizar sobre los restos existentes de un antiguo deposito, que no es necesario demoler, y que existe un buen acceso a través de una carretera asfaltada, los únicos impactos significativos que podrían afectar al medio durante la construcción del vivero serían aquellos derivados de la generación de ruido por eso se ha decidido que las obras se ejecutarán entre el 1 de enero y el 15 de agosto, periodo que tiene el beneplácito de la Dirección General del Medio Natural de la consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Durante la fase de explotación la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su escrito de fecha 11 de diciembre de 2008 se compromete a modificar el proyecto original acatando las medidas preventiva y correctoras, que para evitar el impacto, sugiere el informe de afección a Red Natura emitido por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura por lo que no se prevén afecciones significativas sobre hábitats ni taxones.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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