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Documento BOE-A-2009-7401

Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la autorización a SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A., para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38656 a 38657 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-7401

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero: Mediante Resolución de 3 de julio de 2006 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorizó a la empresa SGS Inspecciones Reglamentarias, Sociedad Anónima como organismo de control autorizado en los siguientes campos de actuación: Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas: área de Baja Tensión, área de Alta Tensión, Almacenamiento de Productos Químicos, Vehículos y Contenedores Destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas, Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos, Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención, área de Ascensores, área de Grúas Torres y área Grúas Móviles Autopropulsadas, Instalaciones Frigoríficas, Instalaciones Petrolíferas, y Accidentes Graves.

Segundo: Mediante Resolución de 21 de agosto de 2007 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se modificó y actualizó la autorización a la empresa SGS Inspecciones Reglamentarias, Sociedad Anónima para su actuación como organismo de control, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y se amplió la autorización al campo de Seguridad Contra incendios en Establecimientos Industriales.

Tercero: Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se modifica y actualiza la autorización a la empresa SGS Inspecciones Reglamentarias, Sociedad Anónima, para su actuación como organismo de Control, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Cuarto: Con fecha 2 de marzo de 2009, D. Ramón Robles Rodríguez, en nombre y representación de SGS Inspecciones Reglamentarias, Sociedad Anónima, con domicilio social en la calle Trespaderne, n.º 29 de Madrid, ha comunicado los cambios producidos en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Se hace por tanto necesario la modificación y actualización de la Resolución mencionada anteriormente.

Fundamentos de Derecho

Primero: Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo: Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero: Modificar y actualizar las autorizaciones concedidas para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa SGS Inspecciones Reglamentarias, Sociedad Anónima, por Resolución de 3 de julio de 2006, de 21 de agosto de 2007, y de 25 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa SGS Inspecciones Reglamentarias, Sociedad Anónima para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos:

a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías en Contenedores, Transporte de Mercancías Perecederas, Accidentes Graves, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, Instalaciones Petrolíferas: Parques de almacenamiento, Para su consumo en la propia instalación, para suministro a vehículos, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Combustibles gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, Plantas satélite de gas natural licuado (GNL), Aparatos de gas, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación OC-I/058.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Combustibles Gaseosos: Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, Instalaciones Frigoríficas e Instalaciones Eléctricas: Área Alta Tensión, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación 133/EI255.

Segundo: Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Tercero: La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor la acreditaciones número OC-I/058 y 133/EI255, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de marzo de 2009.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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