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Documento BOE-A-2009-7400

Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la autorización a Servicios de Control e Inspección, S.A., para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38653 a 38655 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-7400

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se renueva a la empresa Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima, la autorización para su actuación como Organismo de Control en los siguientes ámbitos reglamentarios: Instalaciones y Aparatos a presión, Instalaciones Eléctricas, Área de Baja Tensión Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 12/EI009 y su anexo técnico.

Segundo.–Mediante Resolución de 13 de agosto de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima, para su actuación como Organismo de Control en los siguientes ámbitos reglamentarios: Instalaciones Eléctricas, Área de Alta Tensión, Almacenamiento de Productos Químicos e Instalaciones Petrolíferas, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 12/EI009 y su anexo técnico.

Tercero.–Mediante Resolución de 15 de abril de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Servicios de Control e Inspección, Sociedad

Anónima, para su actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 12/EI009 y su anexo técnico.

Cuarto.–Mediante Resolución de 7 de mayo de 2007 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima, para su actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario de Instalaciones de Protección Contra Incendios, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I-035 y su anexo técnico.

Quinto.–Mediante Resolución de 17 de agosto de 2007 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se modifica y actualiza la autorización a la empresa Servicios de Control e inspección, Sociedad Anónima, para su actuación como organismo de Control, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Sexto.–Mediante Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se modifica y actualiza la autorización a la empresa Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima, como consecuencia de un error en la Resolución anterior.

Séptimo.–Con fecha 18 de febrero de 2009, doña Marta Lorenzo Morante, en nombre y representación de Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Carretera Ajalvir-Torrejón, km 1,8, en el término municipal de Ajalvir, ha comunicado los cambios producidos en su anexo técnico de acreditación.

Se hace por tanto necesario la modificación de la Resolución mencionada anteriormente en la presente Resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.–Modificar y actualizar la autorización concedida para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa «Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima», por Resolución de 19 de septiembre de 2001, por Resolución de 13 de agosto de 2003, por Resolución de 15 de abril de 2005, por Resolución de 7 de mayo de 2007, y por Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa «Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima», para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos:

a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, Instalaciones Petrolíferas: Parques de almacenamiento, Para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Combustibles Gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, plantas satélite de gas natural licuado (GNL), Estaciones de servicio para vehículos a gas, Aparatos a gas, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación OC-I/035.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Gases: Gases combustibles, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación 12/EI009.

Segundo.–La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.–La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número OC-I/035 y 12/EI009, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de marzo de 2009.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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