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Documento BOE-A-2009-697

Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la Entidad Técnica de Control Industrial, S.L., como organismo de control autorizado para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2009, páginas 4661 a 4662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-697

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–D. Alfonso Lázaro del Pozo, en nombre y representación de «Entecoi, Entidad Técnica de Control Industrial, S.L.», con domicilio social en la calle Consuelo Guzmán, 3-5, de Madrid ha presentado solicitud para la autorización de actuación como organismo de control autorizado para actuar como organismo notificado dentro del marco del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, de 29 de junio de 1995 relativa a ascensores, en las actividades de evaluación de conformidad en los anexos:

Ascensores:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo VI: Control final.

Anexo X: Verificación por unidad.

Segundo: Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para poder actuar en el campo reglamentario solicitado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.–Autorizar a la empresa «Entecoi, Entidad Técnica de Control Industrial, S.L.», como organismo de control autorizado para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, relativa a ascensores, que aprobó el reglamento de en las actividades de evaluación de conformidad en los anexos:

Ascensores:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo VI: Control final.

Anexo X: Verificación por unidad.

Segundo.–La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbito reglamentarios citados en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, para la directiva 95/16/CE.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario autorizado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.–La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor la acreditación número OC-I/060 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de octubre de 2008.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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