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Documento BOE-A-2009-3828

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos Inmersión lingüística durante 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2009, páginas 22909 a 22910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3828

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Gobierno de las Illes Balears han suscrito un anexo al Convenio para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos Inmersión lingüística durante 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho anexo.

Madrid, 29 de diciembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2008
REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Bárbara Galmés Chicón, Consejera de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 10/2007, de 6 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

1. Con fecha 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears suscribieron un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial: Rutas literarias, Escuelas viajeras e inmersión lingüística, en cuya base sexta se determinaba una vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2007, recogiendo la posibilidad de prórroga por períodos anuales sucesivos previo acuerdo de las partes, incorporando un anexo a dicho Convenio.

2. De conformidad con ello, ambas partes acuerdan prorrogar dicha colaboración previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, para el desarrollo durante 2008 del programa de cooperación territorial Inmersión lingüística, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente anexo.–El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2007, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa Inmersión lingüística, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2008 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda. Desarrollo del programa.–De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el programa Inmersión lingüística se desarrollará durante el 2008 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

A) Corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Financiar la participación de los 3 centros seleccionados para asistir al programa, con 14.420,00 euros, con cargo al crédito 13601.421D01.22606.00.13233. A cada grupo se le financiará 3.500 para el desarrollo del programa y el resto de la partida servirá para subvencionar el traslado de los alumnos y los Profesores al centro que los reciba.

B) Corresponderá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte:

1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 3 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros públicos de la Comunidad Autónomas de las Illes Balears. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 5.800 euros por grupo. Estas ayudas se abonarán a las empresas con cargo al crédito 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. Como consecuencia de lo anterior, este programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a la Comunidad Autónoma.

Tercera. Ejecución del programa.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2007.

Cuarta. Naturaleza.–El presente anexo al Convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Quinta. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.–El presente anexo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Madrid, 26 de diciembre de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Conserjería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, Bárbara Galmés Chicón.

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