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Documento BOE-A-2009-2485

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2009, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2009, páginas 15487 a 15491 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2485

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, permite a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras del carbón dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, procedente de sus unidades de producción.

En aplicación de ese Reglamento, la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, destinadas a cubrir la diferencia entre costes de producción e ingresos por ventas de carbón.

Dicha orden, ha sido adoptada de acuerdo con lo dispuesto en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que expresamente se recoge ese compromiso de cubrir el acceso a las reservas de carbón, al amparo del artículo 5.3 del referido Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria.

En esta nueva convocatoria se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyas reglas generales se aplicarán con carácter supletorio.

A la hora de fijar el tonelaje ayudado, dado que no se ha producido ningún cierre durante el ejercicio 2008 ni reducciones voluntarias de capacidad significativas durante el ejercicio, y considerando la obligación de reducción de ayudas impuesto por la legislación comunitaria, se hace necesario determinar en estos momentos el tonelaje susceptible de ayuda para el ejercicio 2009, para lo cual, conforme a las consideraciones anteriores, deberá reducirse en una cifra ligeramente inferior a los 3 puntos porcentuales respecto al ejercicio anterior. Para ello, como primera regla se ha exceptuado de esta reducción a las empresas cuyas únicas unidades de producción son subterráneas, dada la especial repercusión que los costes fijos tienen en su cuenta de resultados, permitiendo, por tanto, que mantengan su tonelaje ayudado. Por lo tanto, la reducción de tonelaje necesario para conseguir la senda de reducción de ayudas se ha prorrateado entre las que disponen de unidades a cielo abierto, sin olvidar el objetivo primordial de mantener la continuidad de las empresas productoras de carbón que constituyen la reserva estratégica que garanticen la producción de carbón autóctono planificada en las que, culminando la política iniciada el ejercicio anterior, se ha permitido cierta flexibilidad para optimizar su estructura productiva, siempre que no se eleve el nivel de ayudas, auténtica piedra angular de este régimen. Para mayor garantía de los beneficiarios, esta convocatoria fija los tonelajes y las ayudas calculadas según dispone la Orden ITC/3666/2007. Dado que algunas empresas se han acogido a la posibilidad apuntada en la disposición adicional segunda de dicha Orden, se ha elevado esta propuesta a la Comisión de Seguimiento del Plan, que la informó favorablemente.

A la vista de lo anterior, resuelvo convocar para el ejercicio presupuestario de 2009 las ayudas a la industria minera del carbón reguladas en la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2009 las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (BOE de 15 de diciembre de 2007).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado quinto de la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

Segundo. Créditos presupuestarios.–Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son 20.101.423N.441 en el caso de las empresas públicas y 20.101.423N.471 en el caso de las empresas privadas, del presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2009. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de 78.615.060 euros con cargo al concepto 20.101.423N.441 y de 244.143.018 euros con cargo al concepto 20.101.423N.471.

Tercero. Condiciones y requisitos.–Las condiciones y requisitos para la solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los apartados tercero y sexto.5 de la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada orden.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados tercero y sexto.5 de la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, será de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.–La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.

1. No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado quinto de la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado sexto.1 de la orden los suministros objeto de ayuda correspondientes al presente ejercicio de 2009 son los que se indican en el anexo que acompaña a la presente resolución.

3. La cuantificación de las ayudas se realizará según lo dispuesto en el apartado sexto.2 de la Orden ITC/3666/2007, sin perjuicio de que las ayudas máximas son las que figuran en el anexo de la convocatoria.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.–La Comisión de Valoración prevista en el apartado undécimo de la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, evaluará las solicitudes y concretará en un informe el resultado de su análisis, incluyendo el importe de la ayuda que propone. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. Si se produce la aceptación plena sin alegaciones, la propuesta provisional será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las mismas. En este último supuesto, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un nuevo plazo de diez días hábiles para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se ha producido la aceptación. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva.

Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. Previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue adoptará la correspondiente resolución de concesión, debidamente motivada, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión reflejará para cada unidad de producción que las ayudas se conceden al acceso a las reservas de carbón, es decir, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Recursos.–La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Notificada la resolución de concesión, el Instituto iniciará la tramitación del pago de las ayudas. Los pagos se efectuarán por dozavas partes. La tramitación de dicho pago se efectuará al inicio del mes correspondiente.

2. Previamente al cobro de las ayudas, los beneficiarios habrán de presentar las certificaciones emitidas por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

3. No procederá al pago de las ayudas pendientes, cuando no se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos informativos, a que se refiere el apartado noveno de la orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, o cuando de la información facilitada, se derive la necesidad de justificar el bajo suministro.

Undécimo. Eficacia.–Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2009.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Pedro Luis Marín Uribe.

ANEXO
Suministros objeto de ayuda y ayudas máximas

Empresa

Unidad de producción

Tonelaje ayudado

Ayuda ()

Empresas privadas

Alto Bierzo, S.A.

Alto Bierzo (subterránea).

77.600

3.145.538

Alto Bierzo, S.A.

Torre del Bierzo (subterráne) (1).

53.835

1.615.746

Alto Bierzo, S.A.

Viloria (subterránea).

40.740

1.737.008

Alto Bierzo, S.A.

Charcón (Cielo abierto).

45.400

810.235

Alto Bierzo, S.A.

Rebollal y Pico (Cielo abierto)

55.000

1.058.545

Alto Bierzo, S.A.

Alto Bierzo (Cielo abierto).

27.800

310.220

Carbonar, S.A.

Única (subterránea).

243.200

7.795.692

Carbones de Arlanza, S.L.

Única (subterránea).

25.000

856.475

Carbones de Linares, S.L.

María Luisa (subterránea).

12.000

429.350

Carbones de Linares, S.L.

Generalas (subterránea).

8.000

286.230

Carbones el Puerto, S.A.

Única (subterránea).

3.400

116.498

Carbones San Isidro y María, S.L.

Única (subterránea).

23.397

905.528

Cía Gral Minera de Teruel, S.A.

Única (cielo abierto).

167.000

906.786

Coto Minero Cantábrico, S.A.

(2).

Cantábrico (subterránea).

160.000

9.430.400

Coto Minero Cantábrico, S.A.

(2).

Coto (subterránea).

483.840

28.517.530

Coto Minero Cantábrico, S.A.

(2).

Única (cielo abierto).

644.322

18.074.970

Empresa Carbonífera del Sur, S.A.

Puertollano (cielo abierto).

616.629

5.464.883

Empresa Carbonífera del Sur, S.A.

Peñarroya (cielo abierto).

516.234

6.113.241

Endesa Generación S.A.

Única (cielo abierto).

834.200

3.484.889

Hijos de Baldomero García 3.

Única (subterránea).

73.0003

2.120.896

La Carbonífera del Ebro, S.A.

Única (subterránea).

94.000

2.863.521

Minera del Bajo Segre, S.A.

Única (subterránea).

43.000

1.202.798

S.A. Hullera Vasco Leonesa.

Subterránea

(5).

676.097

38.835.023

S.A. Hullera Vasco Leonesa.

Cielo abierto (5).

366.944

4.806.768

S.A. Minera Catalano Aragonesa.

Subterránea.

623.225

16.539.149

S.A. Minera Catalano Aragonesa

.

Cielo abierto.

1.184.800

3.634.660

Unión Minera del Norte, S.A. (5).

Noroeste (subterránea).

806.376

45.037.507

Unión Minera del Norte, S.A.

(5).

Guardo (subterránea).

58.200

3.514.975

Unión Minera del Norte, S.A.

(5).

Única (cielo abierto).

1.472.010

34.527.957

Total minería subterránea

3.504.910

164.949.864

Total minería cielo abierto

5.930.339

79.193.154

Total Empresas privadas

9.435.249

244.143.018

Empresas públicas

Hulleras del Norte, S.A.

Agrupación Caudal (subterránea).

487.500

43.489.182

Hulleras del Norte, S.A.

Agrupación Nalón (subterránea).

393.750

35.125.878

Total empresas públicas

881.250

78.615.060

Total empresas públicas + privadas

10.316.499

322.758.078

(1) Esta unidad de producción proviene de la concentración de las unidades Malabá y Navaleo.

(2) Esta empresa resulta de la fusión de Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., y Hullas del Coto Cortés, S.A., habiendo reconfigurado sus unidades de producción sin modificación de los orígenes de los carbones.

(3) En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Orden ITC/3666/2007, podrán extraerse por medio de laboreo a roza abierta hasta 10.950 toneladas.

(4) Esta empresa se ha acogido a la disposición adicional segunda de la Orden ITC/3666/2007

(5) Esta empresa ha absorbido las empresas Campomanes Hermanos, S.A., y González y Díez, S.A., reconfigurando sus unidades de producción sin modificación de los orígenes de los carbones.

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