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Documento BOE-A-2009-2316

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Somiedo, para el diseño, la constitución y el desarrollo del Club de Producto Reservas de la Biosfera Asturianas.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2009, páginas 14442 a 14449 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2316

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Somiedo, de 24 de noviembre de 2008, para el diseño, la constitución y el desarrollo del Club de producto Reservas de la Biosfera Asturianas, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA, EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SOMIEDO, PARA EL DISEÑO, LA CONSTITUCIÓN Y EL DESARROLLO DEL CLUB DE DE PRODUCTO RESERVAS DE LA BIOSFERA ASTURIANAS

En, 24 de noviembre de 2008

REUNIDOS

D. Joan Mesquida Ferrando, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio (BOE de 16 de julio) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

D. Antonio Bernabé García, en su calidad de Director General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 832/2008, de 16 de mayo (BOE del 17 de mayo), actuando en virtud de la delegación de firma contenida en la Resolución del Secretario de Estado de Turismo de 21 de mayo de 2008 (§ 2.3.d).

Doña Encarnación Rodríguez Cañas, Consejera de cultura y turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en representación del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 15/2.007,de 12 de Julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 20 de noviembre de 2.008

Don Belarmino Fernández Fervienza, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Somiedo, nombrado por acuerdo del pleno de la corporación en fecha 16 de Junio de 2007, y facultado para la suscripción del presente convenio por acuerdo del Pleno de 23 de octubre de 2008.

Todos comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio.

Y, a tal efecto, y en presencia de Don Eduardo Lastra, Presidente de la Mancomunidad Oscos-Eo, Don Jaime Gareth Flórez, Presidente de la Mancomunidad Turística Suroccidental, Don Marcelino Pérez, Presidente de la Mancomunidad Valle del Nalón, y Don Alendro Reimóndez, Presidente de la Mancomunidad el Oriente de Asturias.

EXPONEN

Primero.–Conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia del Instituto de Turismo de España, según el artículo 2.1.b) del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de TURESPAÑA (en la redacción dada al mismo por la Disposición Final 4ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.

Dado que la Secretaría General de Turismo fue suprimida por el artículo 9.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y que la Disposición adicional 2ª de dicha norma dispone que las referencias a los órganos suprimidos deben entenderse realizadas a los que asumen sus competencias, el nuevo órgano directivo competente es el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud de la reestructuración de la Administración Turística Española operada por la Disposición Final 4ª del Real Decreto 1182/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Segundo.–La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 22 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/81 de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Tercero.–El Ayuntamiento de Somiedo, así como el resto de entidades locales que conforman el territorio declarado como reservas de la biosfera en el Principado de Asturias (concejos de Amieva, Cangas de Onís, Onís, Cabrales, Peñamellera Baja, Caso, Sobrescobio, Cangas del Narcea, Íbias, Degaña, Castropol, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos), en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local de 2 de abril, han elaborado distintos proyectos turísticos tomando como referencia esta figura de protección ambiental.

Cuarto.–El presente convenio se basa en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020 que recoge la estrategia a medio y largo plazo para afrontar los retos del sistema turístico español. El Plan incorpora un eje de Sostenibilidad del Modelo cuyo objetivo es «mejorar la sostenibilidad del modelo turístico español, optimizando los beneficios por unidad de capacidad de carga sostenible y de inversión, garantizando la calidad del entorno natural y cultural de cada lugar, la integración y bienestar social y el reequilibrio socio-territorial»

Dentro de este eje figura el programa de turismo, medioambiente y sociedad, una de cuyas líneas de actuación son los «Proyectos demostrativos en red de turismo y medio ambiente» para «impulsar potentes experiencias integrales de referencia en sostenibilidad, de alta calidad y amplio reconocimiento en actividades empresariales clave de la cadena de valor en destinos costeros, patrimoniales y de naturaleza». Las Reservas de la Biosfera son territorios reconocidos por la UNESCO que destacan por la conservación de sus paisajes, lo cual las hace susceptibles de constituirse en destinos turísticos. Desde la Secretaría de Estado de Turismo se han realizado estudios que indican el potencial de las Reservas de la Biosfera como destinos donde poner en marcha un proceso de creación de productos turísticos específicos y diferenciados.

Igualmente se sustenta este convenio en las previsiones contenidas en las Líneas Estratégicas de Turismo del Principado de Asturias 2007-2010 (PLETA), que incorporan un modelo de desarrollo inspirado en varios principios, entre los que se encuentran los siguientes:

Territorio y paisaje: Constituyen un elemento diferenciador y un gran polo de atracción para el turismo, ofrecen un entorno privilegiado para concienciar sobre el medioambiente y su preservación, y dan soporte a actividades económicas tradicionales.

Sostenibilidad: En el sentido más amplio a través de una gestión integral de los recursos para asegurar su desarrollo, conservación y preservación, a través de un modelo integral de rentabilidad.

El Plan de Acción del PLETA integra las acciones conceptuales y estructurales propuestas en el diagnóstico del turismo en Asturias, especificando acciones a llevar a cabo, responsables y objetivos a conseguir. Dentro de los programas figura el de Territorio y Paisaje que se justifica en la incorporación de la sostenibilidad como referente básico en el desarrollo de sus contenidos y sus estrategias.

Quinto.–Con dicha finalidad, La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, contempla dentro del programa presupuestario 432A, Coordinación y promoción del turismo, una partida presupuestaria (20.04.432A.76000) para la dinamización de productos turísticos. Para articular tal transferencia es necesaria la articulación del correspondiente convenio con las Entidades Locales y el Principado de Asturias.

Sexto.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de dicha ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo.–Las partes firmantes consideran que la mejora de la competitividad turística debe hacerse a través de la creación de clubes de producto turístico diferenciados territorialmente.

El ámbito de las Reservas de la Biosfera asturianas es idóneo para aplicar la metodología de creación de producto turístico y cumplir el objetivo de mejorar la sostenibilidad turística en destinos de naturaleza, tal y como establece el Plan Horizonte 2020.

Para su desarrollo se considera primordial la estrecha colaboración entre las diversas administraciones y las empresas privadas, para que mediante una adecuada planificación y gestión del los productos turísticos se asegure su viabilidad.

La confluencia de los planteamientos y programas propuestos por las partes aconseja el apoyo al proyecto con la finalidad de lograr el desarrollo turístico sostenible de estas reservas de la biosfera, garantizando el máximo rendimiento de los recursos empleados a tal fin.

En consecuencia, las partes estiman conveniente suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la financiación y ejecución de los actuaciones necesarias para diseñar, constituir y desarrollar el club de producto turístico Reservas de la Biosfera Asturianas siguiendo el método del Club de producto Reservas de la Biosfera Españolas, diseñado por la Secretaría de Estado de Turismo, a desarrollar en los territorios declarados reservas de la biosfera en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias e incluidos en el anexo al presente convenio y que contarán con financiación de Turespaña, a través de la partida presupuestaria 20.04.432A.76000 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de Turismo para 2008, y de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias a través de la partida 14.04.751A.767.001.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para la mejor consecución de estos objetivos, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

a) TURESPAÑA, a transferir la cantidad de doscientos veinticinco mil novecientos quince euros 225.915,00 al Ayuntamiento de Somiedo, en los términos previstos en la cláusula 3ª del presente convenio.

b) El Principado de Asturias aportará la cantidad de 500.000 euros en tres anualidades:

Anualidad 2008: 44.400,00 euros que se hará efectiva a la firma del convenio.

Anualidad 2.009: 227.800,00 euros que se abonará tras la aprobación por la comisión de seguimiento de los proyectos a ejecutar en ese ejercicio.

Anualidad 2.010: 227.800,00 euros que se abonarán tras la aprobación por la comisión de seguimiento de los proyectos a ejecutar en ese ejercicio.

c) El Ayuntamiento de Somiedo se compromete a ejecutar y justificar los proyectos enumerados en el Anexo a este Convenio, para el diseño, la constitución y el desarrollo del Club de producto Reservas de la Biosfera Asturianas, en los términos previstos en la cláusula quinta del presente convenio.

El Ayuntamiento de Somiedo se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometido a lo establecido en la misma en caso de incumplimiento.

Tercera. Contribución de TURESPAÑA.

1. TURESPAÑA realizará una aportación de doscientos veinticinco mil novecientos quince euros 225.915,00 , con cargo a la aplicación presupuestaria 20 04 432A 752 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones de la Secretaría de Estado de Turismo para el Ejercicio 2008.

2. La aportación de TURESPAÑA se efectuará en su totalidad en el año 2008 como pago anticipado necesario para llevara a cabo la ejecución de los proyectos enumerados en el Anexo al Convenio.

3. TURESPAÑA entregará esta cantidad al Ayuntamiento de Somiedo en el año 2008, en fecha inmediatamente posterior a la firma de este Convenio.

4. TURESPAÑA no exige al Ayuntamiento de Somiedo la constitución previa de ninguna garantía por el pago anticipado de la transferencia.

Cuarta. Comisión de Seguimiento

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio, que será presidida por el Director General de TURESPAÑA, o persona que designe para tal fin, y que estará integrada, además, por un representante de dicho Organismo, designado por su Director General; un representante de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma; dos representantes designados por la Consejera de Cultura y Turismo del Principado de Asturias; así como un representante de cada una de las cinco reservas de la biosfera declaradas en el Principado de Asturias.

2. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa o a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Aclarar, de común acuerdo, cualquier aspecto que se suscite en relación a las actuaciones a realizar, enumeradas en el Anexo al Convenio.

Aprobar anualmente los proyectos que se ejecutarán con cargo a cada anualidad.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

La adopción de acuerdos relativos a la aprobación de las actuaciones por parte de la comisión de seguimiento requerirá la unanimidad de las administraciones firmantes del presente convenio

Quinta. Ejecución y justificación.

1. La ejecución y justificación de los proyectos que son objeto de este Convenio corresponderá al Ayuntamiento de Somiedo.

2. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha en que se aprueben las actuaciones a ejecutar en cada una de las anualidades por la comisión de seguimiento. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones a Turespaña de la primera anualidad será de un año a contar desde la fecha de firma del convenio, prorrogable por otro año a solicitud del Ayuntamiento de Somiedo, previa constitución por este con dos meses de antelación a la finalización del plazo, de la correspondiente garantía por el importe no justificado, sin que el plazo de ejecución puede exceder de dos años.

3. El plazo para la justificación de las actuaciones será de dos meses, a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones.

4. La justificación documental de la aplicación de los fondos se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto de cada actuación.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación emitido por el secretario del Ayuntamiento.

Informe detallado del la Intervención del Ayuntamiento de Somiedo en el que se haga constar que todas las facturas acreditativas de los gastos han sido correspondientemente abonadas.

Certificado del Ayuntamiento de Somiedo de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Si por circunstancias debidamente justificadas la aportación financiera correspondiente a Turespaña no pudiese ser ejecutada en el plazo de un año, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de Turespaña estará condicionada a la prestación de una garantía que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado hasta que se autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones correspondientes a la aportación de Turespaña.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de Turespaña con sujeción a lo dispuesto en el Título II, Capítulos I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

5. La justificación documental ante la Consejería de Cultura y Turismo de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma ante la Consejería de Cultura y Turismo conforme con lo establecido en la Instrucción del Consejero de Economía de 9 de Marzo de 1998, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las entidades locales debiendo presentarse:

Copia de los documentos o facturas originales compulsadas por el Secretario de la Entidad Local.

Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prorroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionado a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. Los gastos financieros y bancarios que se deriven del desarrollo del Plan serán financiados por la Mancomunidad. A efectos de determinar dicho importe se considera que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate, han de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

No obstante lo anterior, la Consejería de Cultura y Turismo, podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, la Consejería de Cultura, y Turismo reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

Sexta. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el Ayuntamiento de Somiedo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Responsabilidad Patrimonial.–Con base en lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso dieren lugar, será del Ayuntamiento de Somiedo como administración ejecutora de las mismas.

Octava. Vigencia.

1. Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2010.

2. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del presente Convenio. En cualquier caso, la prórroga del plazo de ejecución de actuaciones, acordado según lo previsto en la cláusula quinta del presente Convenio, implicará la prórroga del plazo de vigencia del Convenio si resultare que aquel plazo de ejecución se prolonga más allá del 31 de diciembre de 2010.

Novena. Resolución.–Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

Décima. Modificación y denuncia.

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

2. La modificación del Convenio exigirá siempre el acuerdo de las partes para su validez, y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización. En caso de denuncia bastará con el desistimiento unilateral del convenio.

3. La posible denuncia del Convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse al Estado y a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el Ayuntamiento de Somiedo las cantidades correspondiente con sus intereses.

Undécima. Compatibilidad de la subvención.–La subvención objeto del presente convenio será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que otorguen otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las eventuales subvenciones concurrentes no supere el coste del proyecto para el que se solicita la financiación.

Duodécima. Naturaleza.–El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el previsto en el Título I DE La Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de Noviembre siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimotercera. Jurisdicción competente.–La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, en la fecha y lugar señaladas en su encabezamiento.

ANEXO
Acciones a ejecutar en las 5 reservas de la biosfera del Principado de Asturias

Actuación

Contenidos

Coste

1. Análisis de la potencialidad turística de las Reservas de la Biosfera asturianas.

Comunicación de la puesta en marcha del proceso creación del Club de producto Reservas de la biosfera Asturianas.

Evaluación de los recursos patrimoniales, equipamientos y servicios turísticos y de uso público susceptibles de configurar el producto turístico en las 5 Reservas.

Estudio de la oferta turística privada en las 5 Reservas.

Estudio de la demanda turística en las 5 Reservas.

90.000,00

2. Ajuste del Producto y selección de oferta turística para la creación del Club de Producto.

Selección de equipamientos y servicios de uso público para conformar el producto.

Análisis del papel que juegan los actores locales en la gestión turística de las 5 Reservas.

Valoración de las posibilidades de cooperación para financiar las acciones de soporte al Club de producto turístico Reservas de la Biosfera.

60.000,00

3. Diseño de producto.

Ajuste de requisitos y estándares del Club de producto a cumplir por la oferta privada y pública.

Selección de establecimientos y empresas turísticas que cumplan requisitos del Club de producto.

Diseño de servicios turísticos específicos del Club de Producto Reservas de la Biosfera Asturianas

90.000,00

4. Definición de la estructura de gestión y comercialización.

Tareas de animación, estudio y configuración de una estructura de gestión del club de producto turístico Reservas de la Biosfera Asturianas

60.000,00

5. Acciones de imagen de marca, promoción y comercialización.

Diseño y ejecución de un plan de marketing para el Producto Reservas de la Biosfera.

280.000,00

6. Acciones de formación.

Cursos de formación para implantar el club de producto entre los empresarios participantes

60.000,00

7. Indicadores de seguimiento e implementación.

25.915,00

8. Diseño y ejecución de acciones de soporte al Club de Producto Reservas de la Biosfera de Asturias.

Diseño de acciones de soporte al Club de producto (materiales interpretativos, catálogos de empresarios

90.000,00

TOTAL

755.915,00

ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA ASTURIANAS

El Parque Nacional de los Picos de Europa: concejos de Amieva, Cangas de Onís, Onís, Cabrales y Peñamellera Baja.

El Parque Natural de Redes: concejos de Caso y Sobrescobio.

El Parque Natural de Somiedo: concejo de Somiedo.

El Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, bajo la denominación de Muniellos: concejos de Cangas del Narcea, Íbias y Degaña.

La Comarca Oscos-Eo y las Tierras de Burón: concejos de Castropol, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos.

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