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Documento BOE-A-2009-2315

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, para la realización de actuaciones para impulsar el producto turístico de la Ruta Bética Romana.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2009, páginas 14434 a 14441 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2315

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, de 22 de diciembre de 2008, para la realización de actuaciones para impulsar el producto turístico de la Ruta Bética Romana, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA ASOCIACIÓN DE CIUDADES DE LA RUTA BÉTICA ROMANA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA IMPULSAR EL PRODUCTO TURÍSTICO DE LA RUTA BÉTICA ROMANA

En Madrid a 22 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio (BOE de 16 de julio) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2008 de 19 de abril, por el que se designa para el cargo, en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Y don Antonio Cano Luis, Presidente de la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, por acuerdo de nombramiento de fecha 14 de marzo de 2008, en virtud del articulo 23 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia del Instituto de Turismo de España, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Turespaña (en la redacción dada al mismo por la disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.

Dado que la Secretaría General de Turismo fue suprimida por el artículo 9.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y que la disposición adicional 2.ª de dicha norma dispone que las referencias a los órganos suprimidos deben entenderse realizadas a los que asumen sus competencias, el nuevo órgano directivo competente es el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud de la reestructuración de la Administración Turística Española operada por la disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Segundo.–Que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el articulo 71 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Tercero.–Que la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana fue creada el 21 de marzo de 2007 y de ella forman parte trece municipios de las provincias de Sevilla, Cádiz y Córdoba (Ayuntamientos de Santiponce, Carmona, La Luisiana, Écija, Almodóvar del Río, Córdoba, Montoro, Almedinilla, Puente Genil, Osuna, Marchena, Cádiz y Tarifa), así como la Confederación de Empresarios de Andalucía y CC.OO. de Andalucía, y entre sus objetivos se encuentra la promoción y comercialización de sus recursos culturales y turísticos a fin de contribuir sustancialmente al desarrollo socio-económico de dichos municipios.

La Ruta Bética Romana discurre por la que fue la provincia más meridional de la Hispania Romana y abarca territorios por los que pasaba la antigua Vía Augusta. En esta Ruta están comprendidos espacios paisajísticos de gran interés geográfico y natural como son el Parque Natural de la Subbética Cordobesa, la Campiña, el Parque Natural de la Bahía de Cádiz o el Valle del Guadalquivir.

Cuarto.–Que el Plan de Turismo Español Horizonte 2020, que recoge la estrategia a medio y largo plazo para afrontar los retos del sistema turístico español, fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2008, respectivamente. El Plan incorpora entre sus actuaciones un eje de sostenibilidad cuyo objetivo es «mejorar la sostenibilidad del modelo turístico español, optimizando los beneficios por unidad de capacidad de carga sostenible y de inversión, garantizando la calidad del entorno natural y cultural de cada lugar, la integración y bienestar social y el reequilibrio socio-territorial»

Dentro de este eje figura el programa de desestacionalización y reequilibrio territorial, una de cuyas líneas de actuación es el desarrollo de programas de actuación público-privados cofinanciados que integren a las diferentes administraciones competentes y al sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

El proyecto de Ruta Bética Romana se encuadra a la perfección en dicha orientación por cuanto tiene entre sus objetivos los siguientes: Desarrollar iniciativas tendentes a promocionar conjuntamente una ruta turístico-cultural en el Valle del antiguo Betis; coordinar a las administraciones y agentes socioeconómicos buscando la sinergia en sus respectivos objetivos de desarrollo; aumentar y diversificar la oferta cultural y turística de calidad; redistribuir los flujos turísticos hacia zonas con mayor capacidad de carga; complementar e interconectar la oferta de Rutas Temáticas de Andalucía, de España y del Mediterráneo, ayudando a la vertebración del sector; satisfacer el aumento de la demanda de turismo de interior y de calidad; y contribuir a la difusión y conservación del Patrimonio Histórico, Natural y Cultural Andaluz y Mediterráneo.

Quinto.–Que la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, contiene una partida específica para financiar la «sostenibilidad de destinos turísticos» (20.04.432A.76002), que permite efectuar transferencias de capital a corporaciones locales que lleven a cabo proyectos de esta naturaleza.

Sexto.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

La confluencia de los planteamientos y programas propuestos por las partes aconseja el apoyo al proyecto presentado con la finalidad de lograr el desarrollo turístico de la zona garantizando el crecimiento sostenido y la cohesión social, así como el máximo rendimiento de los recursos empleados a tal fin.

En consecuencia, las partes estiman conveniente suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las administraciones e instituciones firmantes con el objetivo de impulsar el desarrollo de nuevos productos turísticos, relacionados con los recursos del patrimonio histórico-arqueológico, en el área delimitada por los términos municipales de Santiponce, Carmona, La Luisiana, Écija, Almodóvar del Río, Córdoba, Montoro, Almedinilla, Puente Genil, Osuna, Marchena, Cádiz y Tarifa, de Andalucía.

Segunda. Compromisos de las partes:

1. Para la mejor consecución de estos objetivos, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

a) Turespaña, a transferir la cantidad de un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 euros), a la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, en los términos previstos en la cláusula 3.ª del presente convenio.

b) La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, a otorgar a dicha Asociación de Municipios una subvención excepcional de 1.700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.78502.75B.7, conforme al siguiente desglose:

En el ejercicio 2008: 1.275.000 euros.

En el ejercicio 2009: 425.000 euros.

La concesión de esta subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

c) La Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, a ejecutar y justificar los proyectos enumerados en el anexo a este Convenio, en los términos previstos en la cláusula quinta del presente convenio, y a efectuar las siguientes aportaciones al proyecto:

En el ejercicio 2009: 850.000 euros.

En el ejercicio 2010: 850.000 euros.

2. La Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, como responsable de la ejecución de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del mismo debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones e instituciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. Esta Asociación justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido.

3. La Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana deberá acreditar, previamente a la transferencia de los fondos, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. La Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometido a lo establecido en la misma en caso de incumplimiento.

Tercera. Contribución de Turespaña.

1. Turespaña realizará una aportación de un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 20 04 432A 76002 del Presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para 2008.

2. La cantidad que Turespaña aporta a este proyecto financiará la ejecución de los proyectos enumerados en el Anexo al Convenio.

3. Turespaña entregará esta cantidad a la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana en el año 2008, en fecha inmediatamente posterior a la firma de este Convenio.

4. Turespaña no exige a la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana la constitución previa de ninguna garantía por el pago anticipado de la transferencia.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio, que será presidida por el Director General de Turespaña, o persona que designe para tal fin, y que estará integrada, además, por un representante de dicho Organismo, designado por su Director General; un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía, designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma; el Director General de Planificación y Ordenación Turística y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y dos representantes designados por la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana.

2. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa o a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Aclarar, de común acuerdo, cualquier aspecto que se suscite en relación a las actuaciones a realizar, enumeradas en el anexo al Convenio.

Solicitar a las partes firmantes la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

Quinta. Gerencia.–Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar las actuaciones para impulsar el producto turístico de la Ruta Bética Romana, se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia, como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones.

Difundir las mismas.

Procurar la coordinación de las actuaciones con otras que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, y se realizará con cargo a los fondos asignados en el Convenio, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión. La contratación del gerente ha de realizarse conforme a los principios de la contratación pública con el fin de garantizar la objetividad en dicha contratación.

Sexta. Ejecución y justificación.

1. La ejecución y justificación de los proyectos que son objeto de este Convenio corresponderá a la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana.

2. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de tres años, a partir de la fecha de firma del Convenio.

3. El plazo para la justificación de las actuaciones será de dos meses, a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones.

4. Las partes podrán acordar la modificación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

5. La justificación documental de la aplicación de los fondos se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos a Turespaña y a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto de cada actuación.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación emitido por la Asociación de municipios Ruta Bética Romana.

Informe detallado de la Asociación de municipios Ruta Bética Romana, en el que se haga constar que todas las facturas acreditativas de los gastos han sido correspondientemente abonadas.

Certificado de la Asociación de municipios Ruta Bética Romana de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. Si por circunstancias debidamente justificadas la aportación financiera correspondiente a Turespaña no pudiese ser ejecutada en el plazo señalado en el epígrafe 2, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de Turespaña estará condicionada a la prestación de una garantía que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado hasta que se autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones correspondientes a la aportación de Turespaña.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de Turespaña, con sujeción a lo dispuesto en el Título II, Capítulos I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Séptima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Responsabilidad patrimonial.–Con base en lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso dieren lugar, será de la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana como parte ejecutora de las mismas.

Novena. Difusión.–Con el objeto de difundir las actuaciones derivadas del presente Convenio, tanto a la población local como a visitantes y turistas, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del presente Convenio, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Convenio.

Paneles en los accesos a los municipios, con el diseño que se acuerde.

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto de actuaciones del presente Convenio.

Décima. Vigencia:

1. Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2011.

2. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del presente Convenio. Esta prórroga deberá ser acordada expresamente por las partes firmantes con anterioridad al término de vigencia inicialmente previsto.

3. Para llevar a cabo, en su caso, la prórroga del Convenio, deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Undécima. Resolución.–Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la parte ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes.

Duodécima. Modificación y denuncia:

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

2. La modificación del convenio exigirá siempre el acuerdo de las partes para su validez, y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización. En caso de denuncia bastará con el desistimiento unilateral del convenio.

3. La posible denuncia del Convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse algunas de éllas, habrán de reintegrarse al Estado y a la Comunidad Autónoma Andaluza, por la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, las cantidades correspondientes con sus intereses.

Decimotercera. Compatibilidad de la financiación.–La financiación objeto del presente Convenio será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que otorguen otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de los eventuales recursos no supere el coste del proyecto para el que se solicita la financiación.

Decimocuarta. Naturaleza.–El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a la Administración General del Estado, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y, supletoriamente, el régimen jurídico previsto para las subvenciones nominativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

En lo que respecta a la Junta de Andalucía, se regirá por lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título III, Capítulo I de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

El presente convenio queda excluido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (texto refundido aprobado por el R.D. 2/2000, de 16 de junio), al amparo del artículo 3.1.c), no obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.–La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado, en la fecha y lugar señaladas en su encabezamiento.

ANEXO
Actividades a ejecutar por la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana

Euros

Recuperación y puesta en valor turístico del patrimonio monumental

1.309.238,00

Reconstrucción de cisterna romana y su musealización en Cádiz

250.000,00

Recuperación y remodelación del pósito en Tarifa

171.864,00

Recuperación y puesta en valor del Templo Romano en Córdoba

250.000,00

Recuperación de los baños romanos en La Luisiana

140.000,00

Reordenación y adecuación turística para la intensificación y cualificación de la visita en la Villa Romana de Fuente Álamo en Puente Genil

271.474,00

Difusión y comercialización de la Villa Romana del Ruedo en Almedinilla

225.900,00

Promoción y comercialización turística del producto Ruta Bética Romana

971.000

Diseño y comercialización de paquetes turísticos

373.000

Promocomercialización

598.000

Anuncio en televisión y campaña de prensa.

Creación y producción de juego interactivo ambientado en época romana.

Material de promoción básico: Folleto y guía de la ruta bética.

Material de promoción específico: Reproducción de alhajas, ungüentarios romanos, etc.

Fomento de l

a ruta Bética Romana entre la población local: Concurso a creativo y difusión específica.

Representación de teatro latino entre los escolares de enseñanzas medias.

Asistencias a ferias, jornadas y congresos.

Diseño y elaboración de material de diseño para stand de ferias.

Mejora y actualización de la página web de la Ruta Bética Romana.

Creación, mantenimiento y mejora de espacios turísticos

887.576,00

Recuperación de parte del recinto amurallado y zona anexa como Ronda Turística de Marchena

253.576,00

Rehabilitación del recinto amurallado de Osuna

284.000,00

Recuperación del mirador de Miramar en Tarifa

60.000,00

Mejora de accesibilidad

290.000,00

Adecuación de los museos municipales a los recursos turísticos contemporáneos

550.770,77

Museo de Écija

253.576,00

Museo de la Ciudad de Carmona

297.194,77

Creación de Centros de Interpretación de recursos turísticos

278.400,00

Creación de Centro de Interpretación de Itálica en Santiponce

278.400,00

Puesta en valor de las Vías Verdes vinculadas a la Vía Augusta

557.036,77

Puesta en valor del Puente Romano y tramo de la Vía Augusta en Montoro

297.036,77

Proyecto Cárbula: recuperación de la vía romana como ruta turística en Almodóvar del Río

260.000,00

Gastos de funcionamiento

256.000,00

Gerencia, administración, equipamiento de oficina y otros gastos

256.000,00

Formación específica

189.079,46

Cursos de idiomas en sedes provinciales dirigidos a Grupos Meta.

Cursos dirigidos a guías locales sobre los edificios romanos.

Formación en hostelería para usuarios y población con minusvalía o intolerancia alimentaria.

Creación de un menú contemporáneo inspirado en la gastronomía local.

Preparación de expediente para la Declaración de Itinerario Turístico Europeo por parte del Consejo de Europa

100.000,90

Total

5.100.000

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