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Documento BOE-A-2009-20802

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Redes de distribución para la modernización del regadío de la Acequia Real del Júcar. Sectores 1C, 5, 26, 33, 37, 38 y 40, términos municipales de Antella y otros, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2009, páginas 109646 a 109652 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20802

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Redes de distribución para la modernización del regadío de la Acequia Real del Júcar. Sectores 1C, 5, 26, 33, 37, 38 y 40. Términos municipales de Antella y otros, (Valencia) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene como objeto la mejora y modernización de una superficie de 1.800 Ha en la comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, mediante la instalación de riego a presión por goteo en 7 de los 45 sectores de riego que componen esta Comunidad, en concreto, los sectores 1C, 5, 26, 33, 37, 38 y 40. Dichos sectores se localizan en los términos municipales de Antella, Alberic, Algemesí, Alginet, Sollana, Almussafes, Benifaió, Picassent y Silla, todos ellos pertenecientes a las comarcas de Ribera Alta y Baja, en la provincia de Valencia.

Las actuaciones propuestas forman parte de un proceso de modernización global de la Acequia Real del Júcar, cuyos objetivos se encuentran en consonancia con el Plan Nacional de Regadíos. La finalidad del proyecto es sustituir la actual red de abastecimiento formada por canales y acequias, con aplicación del tradicional método de riego por inundación o riego a manta, por otra de agua presurizada y tratada, que permite la aplicación y gestión mancomunada en riego localizado de alta frecuencia.

Los cultivos cuyo riego se pretender modernizar son cítricos (90%), frutales (8%) y hortícolas (2%) siendo la superficie total de riego de cada sector objeto del proyecto de 250 Ha. El proyecto contempla las siguientes obras e instalaciones:

Dos instalaciones de cabecera para el tratamiento mancomunado de filtrado y fertirrigación. Para la protección de las mismas se proyecta la construcción de edificios de control en las Unidades de Gestión Diaria (UGD) de cada sector.

Dos edificaciones para protección y gestión de instalaciones de cabecera.

Dos líneas eléctricas aéreas de media tensión, centros de transformación tipo intemperie e instalaciones en baja para la alimentación de receptores y servicios de alumbrado.

Dos redes hidráulicas de distribución de agua de riego con estructuras ramificadas por canales secundarios y terciarios, constituidas por tuberías de policloruro de vinilo (PVC), de diámetros comprendidos entre 90-400 mm, y tuberías de polietileno de baja densidad (PEBD) con diámetros entre 90-400 mm.

Conjunto de instalaciones de valvulería de control, manejo y seguridad de todos los sistemas hidráulicos, así como obras de fábrica auxiliares (arquetas).

Unidades de obras necesarias en reposiciones de firmes asfálticos, demolición de muros de explotación o cabeceras de riego, entre otros.

Sistema automatizado de control de parámetros hidráulicos y de consumos en la red, que incluye la lectura de los contadores volumétricos.

La toma de agua será conducida, desde el río Júcar, a través de la Acequia Real del Júcar, asumiendo la utilización complementaria de agua con origen subterráneo en época de sequía (en los casos en los que el origen del agua superficial para riego no sea suficiente para cubrir su demanda, y sin explotar el recurso subterráneo).

La red de riego está constituida por tuberías enterradas. La sustitución en la conducción del agua no implica la destrucción de la actual red de acequias, sino su utilización en situaciones de emergencia y como sistema de desagüe. Por último, el proyecto no contempla la construcción de balsas.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de julio de 2007, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 26 de octubre de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana.

Dirección General para el Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial de Valencia

Ayuntamiento de Alberic

Ayuntamiento de Algemesí

Ayuntamiento de Alginet

Ayuntamiento de Antella

Ayuntamiento de Almussafes

Ayuntamiento de Benifaió

X

Ayuntamiento de Picassent

X

Ayuntamiento de Sollana

Ayuntamiento de Silla

ADERNA, Fundación para la Ayuda al Desarrollo del Medio Rural y Natural

Alborada para la Naturaleza y la Educación

Grupo de Estudio y Defensa del Entorno «Roncadell»

SEO

WWF/ADENA

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana presenta tres informes correspondientes al Servicio de Biodiversidad, Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Servicio de Ordenación Sostenible del Medio cuyo contenido se resume a continuación:

El Servicio de Biodiversidad considera que en las zonas donde se van a llevar a cabo las actuaciones del proyecto, se producirá la disminución de los aportes superficiales de agua a la fauna y flora de la red de acequias y canales asociadas, lo que podría afectar a L´Albufera y al río Verde, así como, la disminución de los retornos al acuífero afectando al nivel freático y ocasionando la desaparición de ullals. Los mayores impactos previsibles se producirán sobre los sectores 37, 38 y 40, ya que se sitúan próximos al Parque Natural de L´Albufera. A esto hay que unir el hecho de que el mantenimiento de la acequia y canales conlleva el almacenaje de agua estancada en caso de lluvia, generando malos olores así como el efecto barrera o de trampa para la fauna.

Esta misma Dirección General estima necesario estudiar la posibilidad de vallado de la acequia, o de instalación de rampas en determinados tramos o pasos de fauna. También considera necesario estudiar y mantener la posibilidad de aportes de agua extraordinarios en caso de necesidad y estudiar las zonas y especies que pueden sufrir los impactos de la ejecución del proyecto. Asimismo, establece que los tendidos eléctricos proyectados (modelo bóveda), no se consideran adecuados para la protección a la avifauna, ya que permite un segundo punto de posado en el interior de la cruceta, por lo que, de utilizarse ese modelo, deber asegurarse una distancia mínima entre ese punto de posado y el conductor central.

El Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental indica si que bien la modernización de regadíos tiene un efecto beneficioso para la protección de los recursos hídricos, se podrá ocasionar la salinización indirecta del terreno y con ello la pérdida de fertilidad y la disminución de la recarga de los acuíferos. Asimismo, al afectarse de forma indirecta a las Zonas Húmedas de la Albufera y de la Marjal y Estany de la Ribera Sur del Xúquer deberán evaluarse los efectos acumulativos y sinérgicos.

Por otro lado estima necesario incluir una gestión de los sobrantes del agua de riego así como la realización de riegos periódicos para evitar acumulaciones de sales en el suelo y garantizar la recarga de los acuíferos. En relación a este último aspecto también deberán adoptarse medidas preventivas y correctoras que eviten el empeoramiento de los acuíferos.

Finalmente indica que deberá incluirse un calendario de obras dirigido a proteger las zonas sensibles, un inventario ambiental de cada uno de los sectores de riego. En el programa de vigilancia ambiental se incorporará un seguimiento de las repercusiones del cambio de sistema de riego en las Zonas Húmedas de acuerdo con la Dirección del Parque, un estudio derivado del aumento de la demanda de agua y de las repercusiones del cambio de sistema en las características físico-químicas del suelo, así como una evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos con otras zonas de riego con influencia en las zonas húmedas.

El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio indica que proyecto no causará afecciones negativas sobre los espacios naturales protegidos ni sobre el LIC ES5232001 curso medio y bajo del Júcar si se tienen en cuenta y se llevan a cabo las medidas preventivas previstas por el promotor en la documentación inicial.

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que el proyecto deberá reponer la servidumbre al paso del agua sin modificar las servidumbres naturales actualmente existentes. Se reducirá la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos para afectar la menor superficie de terreno posible y se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera y a los cursos de agua por vertidos. En cuanto a la hidrogeología, se estudiará la localización de los acuíferos, zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos, así como la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultural y Deporte de la Generalitat Valencia establece que deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras sobre el patrimonio arqueológico. Por otro lado, señala que no existen afecciones al patrimonio paleontológico y que deberán tenerse en cuenta los bienes de interés cultural (BIC).

El Ayuntamiento de Picassent considera que el impacto medioambiental del citado proyecto no será significativo y que las medidas preventivas y correctoras propuestas son aceptables.

El Ayuntamiento de Benifaió informa que en su término municipal no existe ningún espacio protegido a escala autonómica, si bien al localizarse en la cuenca hidrográfica de l’Albufera está afectado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de l’Albufera. Asimismo indica la existencia de un cañaveral catalogado como hábitat de interés comunitario (hábitat 6430) y la presencia del Barranco del Tramusser, espacio de dominio público hidráulico, sometido a un curso de agua intermitente y siendo elevado el riesgo de inundación al mismo, por lo que deberá conservarse la vegetación que éste presenta.

Con posterioridad a la recepción de las respuestas a las consultas previas, con fecha 16 de octubre de 2008, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito de la Acequia Real del Júcar que incluye dos informes procedentes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Benifaló, siendo el contenido ambiental más relevante el siguiente:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana estima que el proyecto objeto de estudio constituye una fase del proyecto cuyos impactos ambientales fueron evaluados en la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 6 de octubre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para el proyecto global de «Obras de Modernización de la Acequia Real del Júcar». Según señala este organismo, el Plan de Vigilancia Ambiental establecido en el condicionante 1 de dicha Declaración, es de aplicación en el presente proyecto, así como el informe favorable emitido por el Consejo Directivo del Parque Natural de l’Albufera, de fecha 21 de diciembre de 2000.

El Ayuntamiento de Benifaió señala que no se prevé ningún impacto negativo al localizarse el proyecto fuera del alcance de la vegetación de «cañaveral» situada en el Barranco de Tramusser. En relación a la incidencia a suelo no urbanizable de especial protección indica que el proyecto se encuentra fuera del mismo. Asimismo, establece que no se prevé afección sobre los yacimientos arqueológicos ni sobre los bienes de interés etnológico.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 6 de noviembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita la realización de un estudio sobre afecciones específicas del proyecto sobre la hidrología e hidrogeología, flora y fauna, espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, y patrimonio cultural y arqueológico. Con fecha 2 de julio de 2009, el promotor remite el citado estudio, el cual incluye medidas de protección adicionales sobre la hidrogeología, flora, fauna, espacios protegidos y patrimonio cultural, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación, así como un informe del Consejo Directivo del Parque Natural de l’Albufera.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto tiene como objeto la mejora y modernización de una superficie de 1.800 Ha de cítricos, frutales y cultivos hortícolas de los sectores 1C, 5, 26, 33, 37, 38 y 40 en la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, sin que se prevea la incorporación de nuevas superficies de cultivo.

El proyecto contempla la instalación de tuberías de distribución enterradas y de un sistema de riego a presión por goteo, lo que permitirá sustituir la actual red de abastecimiento formada por canales y acequias, con aplicación del tradicional método de riego por inundación o riego a manta. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de distribución más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual.

Se mantendrá la actual red de acequias para su utilización en situaciones de emergencia o como sistema de desagüe, disminuyendo de este modo la generación de residuos. La producción de residuos se restringe a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a vertederos autorizados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan en los sectores 1C, 5, 26, 33, 37, 38 y 40 de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, correspondientes a superficies regables, por lo que en ningún caso se producirá un cambio en el uso del suelo considerándose, por tanto, la capa de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

En las inmediaciones del área de actuación del proyecto se localizan los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura:

LIC (Lugar de Interés Comunitario) ES5232007 curso medio y bajo del Júcar: Los sectores 1C y 5 limitan directamente con este LIC.

LIC y ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) ES0000023 La Albufera: Se trata de un humedal, incluido en el Convenio RAMSAR y catalogado como Parque Natural. Los sectores más cercanos son el 40, el 38 y el 33 situados a una distancia entre 500 y 1.000 m de su límite oeste.

LIC ES5233047 Ullals del Riu Verd. El sector 5 se localiza a una distancia de aproximadamente 1,5 km de este espacio.

Por otro lado, el proyecto no se sitúa sobre ningún territorio calificado como Espacio Natural Protegido, según la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Generalitat Valenciana. No obstante, se incluye dentro de los límites del Plan de Ordenación de Recursos Natural de la Cuenca hidrográfica de la Albufera (PORN), aprobado por el Decreto 96/1995, de 16 de mayo.

Características del potencial impacto. Los impactos derivados de la puesta en marcha del proyecto se producirán fundamentalmente durante la fase de obras, debido, principalmente a las excavaciones y retirada de suelo (apertura de zanjas), la instalación de tendidos eléctricos y las construcciones asociadas. No se producirá una gran cantidad de residuos procedente de los sobrantes de las excavaciones de zanjas, puesto que se utilizarán para el relleno de las mismas, mientras que los excedentes se transportarán a vertederos autorizados. Por otro lado, se mantendrá la actual red de acequias minimizando así la generación de residuos y evitando el abandono de las acequias tradicionales.

La posible afección sobre la vegetación natural deriva de la instalación de las redes de distribución y riego que ocuparán una superficie mínima. El trazado de las mismas se ha diseñado por caminos, no obstante, en algunos tramos discurrirá por parcelas donde la cubierta vegetal está constituida, principalmente, por cítricos y vegetación nitrófila, de escaso valor ambiental. El proyecto contempla que una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración ambiental de todas las áreas degradadas por las obras.

En cuanto a la fauna, las labores de desbroce y las excavaciones en zonas agrícolas suponen un riesgo de atrapamiento de animales en el interior de las zanjas, por lo que se realizarán inspecciones periódicas para poder rescatar a estos ejemplares. Durante la fase de explotación, se reducirá el efecto barrera para la fauna, ya que las redes de distribución y riego se proyectas enterradas.

Respecto al riesgo de colisión y electrocución de la avifauna con los tendidos eléctricos proyectados, el proyecto contempla que en las zonas de paso de aves se instalarán dispositivos anticolisión cada 15 m, se suprimirán los aislamientos rígidos y los apoyos serán tipo bóveda, con una distancia mínima entre conductores de 1.500 mm, los cuales presentan una menor peligrosidad para la avifauna.

La ejecución del proyecto no supone una afección directa a los valores ambientales de los espacios de la Red Natura 2000 que se encuentran en las inmediaciones de la zona si se tienen en cuenta las medidas preventivas señaladas por el promotor, según indica el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

El promotor indica que realizará una planificación temporal de las obras para evitar que coincidan con los periodos de cría de fauna ligada al LIC «Curso Medio y Bajo del Júcar» y establecerá un perímetro de 500 m para minimizar la afección sobre el mismo. En este sentido, contempla el jalonamiento de la vegetación de ribera y evitar la instalación de zonas auxiliares, áreas de vertidos y zonas de acopio en las proximidades del mismo.

Durante la fase de obras se podrá producir un aumento de los sólidos superficiales que podrá afectar a las aguas superficiales y especialmente a las del Júcar, por lo que se ejecutarán en el momento en el que las acequias y arroyos naturales tengan el cauce seco. Para la protección de la calidad y volúmenes de los recursos hídricos se tendrá en cuenta el Plan de Vigilancia Ambiental del Parque Natural de la Albufera cuyo objetivo es el seguimiento de los niveles y calidades de las aguas del Parque Natural y el establecimiento de medidas correctoras complementarias que garanticen que las sucesivas transformaciones de los sistemas de riego y la disminución de los aportes hídricos no afecten de manera significativa a los valores ecológicos del sistema. Durante la fase de explotación, las acequias que vierten a la Albufera continuarán portando agua para el riego de los arrozales y para poder suplir las avería o emergencias que sufra la red principal a presión.

Respecto al patrimonio cultural existente en la zona afectada, el trazado proyectado no incide directamente sobre yacimientos arqueológicos o bienes culturales, no obstante, se realizará una prospección arqueológica previa al inicio de las obras de las obras para evitar posibles afecciones sobre el patrimonio cultural y arqueológico.

Por tanto, con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas por el promotor. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Por otro lado, el proyecto genera un efecto positivo al aumentar la eficacia de los sistemas de conducción y distribución del agua, objetivo establecido en el Plan Nacional de Regadíos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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