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Documento BOE-A-2009-20801

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Centro comarcal de emergencia en Villahermosa, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2009, páginas 109639 a 109645 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20801

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto de Centro comarcal de emergencia en Villahermosa (Ciudad Real) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación consiste en una base contraincendios con helipuerto de superficie para uso diurno en la localidad de Villahermosa, en la provincia de Ciudad Real.

El emplazamiento propuesto se encuentra dentro del término municipal de Villahermosa, en las parcelas 2, 3 y 4 del polígono 122, siendo sus coordenadas geográficas (UTM 30): X = 513.786, Y = 4.289.373. Las parcelas se sitúan en las cercanías de la carretera comarcal CM-412, próximas al polígono industrial que se está construyendo en Villahermosa, a unos 150 m al noroeste del emplazamiento del centro comarcal de emergencias. Se trata de tres parcelas agrícolas con explotación de olivos en una de ellas, cereal en otra y sin explotación la tercera. Han sido adquiridas por GEACAM S.A., empresa pública responsable de la prevención y extinción de incendios forestales en Castilla-La Mancha.

Para adaptar la parcela a las exigencias de seguridad de operación del helicóptero de extinción de incendios, se construirán sobre el terreno, previa nivelación de las superficies, los pavimentos requeridos y las instalaciones del hangar y depósito de combustible, entre otras.

El órgano sustantivo es la AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, y el promotor es GEACAM, Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28/07/2009 se recibió en este Departamento el documento ambiental del proyecto, incluyendo su definición, ubicación, potenciales impactos y medidas preventivas y correctoras, para adoptar la decisión de someterlo o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 25/09/2009 se realizó el preceptivo trámite de consultas previas, recogiéndose en la tabla siguiente los organismos consultados y señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.

Entidad

Respuesta

Ayuntamiento de Villahermosa

Confederación Hidrográfica del Guadiana - Ciudad Real, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Evaluación Ambiental, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Planificación Territorial, Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Ciudad Real

Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Parque Natural de las Lagunas de Ruidera

S.E.O.

En su respuesta a las consultas, la Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha enumera una serie de Planes de Ordenación del Territorio que se están elaborando.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, dadas la localización y características del proyecto, a la vista del informe emitido por la Sección de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial, no es precisa la realización de estudio de afección al patrimonio histórico. No obstante, sí debería tenerse en consideración el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por el que se establece el deber de comunicar a la Administración competente cualquier hallazgo descubierto como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra de cualquier índole o por azar, en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un informe que no es vinculante, sino que se limita a hacer recomendaciones para que la actuación sea compatible con el medio natural, orienta sobre las autorizaciones que se deberán solicitar, advierte sobre las limitaciones que se derivan del uso sostenible del recurso hídrico y recuerda las restricciones que impone la normativa vigente. Se informa que la zona de actuación se encuentra sobre la Unidad Hidrogeológica 04.06 Campos de Montiel, además se considera zona vulnerable. La zona de actuación se encuentra dentro del Sistema de Explotación 1 del Plan Hidrológico I del Guadiana, que es deficitario en todos los horizontes de la planificación hidrológica, situación que ha motivado la elaboración del Plan Especial el Alto Guadiana, con el objetivo de alcanzar el equilibrio cuantitativo entre usos y recursos disponibles en el año 2015.

Por ello, la actuación deberá estar perfectamente estudiada para maximizar la eficiencia del recurso. El césped se sustituirá por otras especies en las superficies donde no sea imprescindible, se utilizarán las variedades que menos agua consuman, se controlarán los horarios de riego, y en general se aplicarán todas las medidas que se estimen oportunas. El promotor deberá solicitar una autorización de vertido para las aguas residuales procedentes de aseos y las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes. Los aceites usados procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada deberán ser almacenados en bidones estancos para su posterior tratamiento por gestor autorizado, efectuándose dichas operaciones en un lugar apropiado.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto. La construcción del centro comarcal de emergencias incluye:

a) Pista de helipuerto para uso diurno. En función de los helicópteros usuarios del servicio de extinción de incendios, se diseña como una superficie de geometría irregular de 30.000 m2, donde se desarrollan las distintas superficies requeridas por la normativa aeronáutica. El área de aproximación final y despegue (FATO) se construirá como una plataforma rectangular de hormigón de 60 x 30 m. Desde la FATO a los puestos de estacionamiento en la plataforma se desarrollarán tres calles de rodaje de hormigón de una anchura de 7,5 metros y longitudes variables. Las diferentes superficies se señalizarán con pintura reflectante de diversos colores. La FATO y las calles de rodaje estarán rodeadas por un firme compuesto por cantos rodados capaz de soportar las corrientes descendentes del rotor, evitando el levantamiento de detritos y otras partículas en suspensión.

b) Plataforma de estacionamiento para tres helicópteros del servicio de extinción de incendios de Castilla-La Mancha. Se proyecta una plataforma rectangular de 74 x 20 m, en pavimento rígido de hormigón hidráulico, y señalizada conforme a la normativa vigente. Se proyecta con pendiente a un agua, de modo que se recojan y puedan ser tratadas las aguas hidrocarburadas a través de una canaleta de hormigón polímero que las conducirá hasta un separador de hidrocarburos que se construirá en las inmediaciones, donde serán tratadas las aguas recogidas.

c) Edificio de la tripulación. Es un bloque de 32,2 x 17,7 m, construido con una estructura ligera con paneles tipo sándwich fijados mecánicamente. Éstos siguen un juego cromático, con varias tonalidades de verde dispuestas aleatoriamente, buscando un efecto de pixelización que permita al edificio integrarse en el entorno. El tipo de construcción elegida disminuye los tiempos de montaje y facilita posibles reparaciones de elementos del edificio, e incluso su desmontaje o traslado.

d) Hangar para resguardo de un helicóptero y camiones autobomba. Se construirá en una segunda fase, con una planta cuadrada de 23 x 20 m. Para la construcción de la nave se han seguido criterios similares a los establecidos para el edificio de la base.

e) Preinstalación de combustible. Se prevé abastecer al helicóptero en el mismo helipuerto. El tipo de almacenamiento será en superficie. Para ello, se proyecta:

Un cubeto de retención de dimensiones suficientes para recoger todo el combustible del depósito, en caso de fuga.

Una plataforma donde se instalará el equipo de trasiego capaz de suministrar el combustible al helicóptero, y la instalación eléctrica necesaria para el correcto funcionamiento de dicho equipo.

f) Instalaciones de servicio a las edificaciones proyectadas como base y hangar:

Agua potable: La acometida de suministro de agua se realizará desde el polígono industrial que se está construyendo al noroeste del emplazamiento del centro comarcal de emergencias, en el punto que indique la compañía suministradora.

Electricidad: El suministro eléctrico se realizará desde el citado polígono industrial, en el punto indicado por la compañía suministradora. Se dotará a la base, además, de un sistema de suministro complementario o de seguridad, en caso de fallo de la alimentación. Este sistema estará compuesto por un grupo electrógeno de emergencia de 45 KVA, para dar servicio completo a toda la base.

Telefonía: La compañía suministradora indicará el punto de conexión conveniente para llevar el suministro a la base.

Climatización y calefacción.

Saneamiento, con dos redes distintas. La primera, destinada a la evacuación de las aguas fecales del edificio de la base, desembocará en una pequeña depuradora con una capacidad de 12 habitantes equivalentes. La segunda red de saneamiento recogerá las aguas pluviales de las zonas por las que transitan o maniobran vehículos y donde se realiza el repostaje de aeronaves, que arrastrará cierta cantidad de combustibles, lubricantes y otros elementos hidrocarburados, debido a pequeñas pérdidas, por lo que serán tratadas en un separador de hidrocarburos con filtros coalescentes y depósito de decantación, para su vertido. Al no llegar la red de saneamiento municipal a la parcela donde se encuentra la instalación, ambas redes de saneamiento desembocarán en sendas zanjas filtrantes de 15 m de longitud y 1,5 m de ancho, que contarán con piedra de entre 5 y 10 cm y estarán recubiertas por tierra natural.

g) Urbanización del espacio alrededor de las edificaciones proyectadas:

Parking para el estacionamiento de 10 vehículos, con una capa de zahorras compactadas.

Pista deportiva.

Vallado perimetral. Se prevé un vallado cinegético de 2 metros de altura.

Pavimentación de los viales interiores con una capa de zahorras compactadas.

Alumbrado.

Plantación de especies arbóreas autóctonas alrededor de las edificaciones, de modo que se pueda integrar de mejor manera la base en el entorno.

Respecto a la explotación del helipuerto, el helicóptero de diseño (el helicóptero más grande que se podría usar en el helipuerto) es el Kamov KA 32. En cuanto al número de operaciones, se ha supuesto que se producirán 14 operaciones semanales, 7 aterrizajes y 7 despegues, con la siguiente distribución: 4 operaciones Bell-412, 2 operaciones Kamov KA 32, 2 operaciones Sokol W-3.ª y 6 operaciones Augusta Koala A-119.

3.2 Ubicación del proyecto. Las alternativas que ha valorado el promotor son las siguientes:

Alternativa 1, construcción del helipuerto conforme a lo especificado por la normativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Alternativa 2, no realizar la actuación. El promotor la descarta, ya que la construcción de una base de extinción de incendios resulta esencial para dar una respuesta rápida a cualquier conato de incendio, resultando así una infraestructura beneficiosa para proteger el entorno en el que se asienta.

En el proceso de selección del emplazamiento se ha tenido en cuenta la disponibilidad de los terrenos, la proximidad a vías de comunicación, la posibilidad de conexión a redes de suministro existentes, zonas despejadas de obstáculos que permitan la operación segura del helicóptero, y la minimización de las obras necesarias (movimiento de tierras, talado, desbroces, viales de acceso, suministros…).

La ubicación elegida se complementa con la ubicación prevista para el resto de bases helitransportadas, cubriendo de esta manera la mayor parte de la superficie forestal provincial y reduciendo al mínimo el tiempo de desplazamiento de los medios aéreos hasta el incendio. Las parcelas se encuentran próximas a vías de comunicación y a redes de suministro, lo que reduce las obras necesarias. Se encuentran frente a la carretera CM-412, realizándose el acceso desde dicha carretera a través del camino de acceso a las parcelas. Las acometidas de suministro eléctrico y agua se realizarán desde el futuro polígono industrial. En el entorno no existen instalaciones que se puedan ver afectadas por la actuación.

Respecto a la elección de las sendas de aproximación y despegue, una vez que se ha escogido la ubicación, vienen impuestas por requisitos técnicos, entre ellos el contar con trayectorias de aproximación y despegue del helicóptero libres de obstáculos, dos trayectorias de aproximación separadas 150º y dos trayectorias de despegue separadas 150º, que estén orientadas en las direcciones de los vientos dominantes, que discurran por encima de terrenos no edificados y aptos para aterrizajes de emergencia, y que reduzcan al mínimo las molestias ocasionadas por ruido.

Se han propuesto dos trayectorias para el uso del helipuerto, en función de los vientos dominantes en la zona y hacia zonas despejadas de obstáculos. Así, la dirección principal para el aterrizaje sería en sentido 09 y para el despegue en sentido 27. Las direcciones secundarias serían 27 para el aterrizaje, y 09 para el despegue. Estas trayectorias de aproximación y salida discurren de forma paralela a la carretera CM-412.

El emplazamiento del centro comarcal de emergencia y las trayectorias de aproximación y despegue se encuentran dentro de la IBA n.º 184 «Campo de Montiel» y fuera de cualquier LIC (Lugar de Interés Comunitario) o ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves). La distancia respecto al LIC más próximo (ES4210017, «Lagunas de Ruidera») es de 7,3 km. La distancia a la ZEPA más próxima, ES0000158 «Áreas esteparias del Campo de Montiel», es de 4,3 km.

3.3 Características del potencial impacto. Los terrenos donde se pretende actuar están clasificados como terreno de uso agrario. El paisaje es pseudoestepario, con escasa vegetación arbórea, predominando los cultivos de cereal de secano y zonas de erial/pastizal, aunque en las inmediaciones del proyecto dicho paisaje ha sido modificado por el hombre. La vegetación de las parcelas es olivar y cereal. Se sitúan frente a la carretera CM-412, en las proximidades de Villahermosa, en la zona donde se está desarrollando un polígono industrial.

Según el estudio geotécnico realizado en la parcela, el nivel freático no se alcanza con los sondeos realizados (> 6 m). Respecto a las aguas de superficie, cabe destacar la existencia del arroyo Fuente Blanca, situado a unos 2 km al noroeste y la cañada de Don Sancho, a 1,8 km al sur.

El emplazamiento se encuentra fuera, aunque relativamente cerca, de parajes naturales como los citados LIC ES4210017 Lagunas de Ruidera y ZEPA ES0000158 áreas esteparias del Campo de Montiel, y a mayor distancia del LIC ES4220014 y ZEPA ES0000090 Sierra Morena y LIC ES4210016 Sierra del Relumbrar – Cerro Vico – Río Guadalmena, de modo que se pueda dar rápida respuesta a cualquier conato de incendio.

La ZEPA del área esteparia del Campo de Montiel, situada a 4,3 km al oeste del emplazamiento del centro comarcal de emergencias, acoge diversas especies de aves, entre ellas el aguilucho pálido, el aguilucho cenizo, el sisón común, la avutarda común, el alcaraván, la ganga ibérica y la ganga ortega. Respecto a los mamíferos, podemos citar la liebre y el conejo. Sin embargo, dado que la parcela del proyecto, de pequeñas dimensiones, se sitúa frente a la carretera CM-412 en las proximidades de Villahermosa, que a 150 m al noroeste se está desarrollando un polígono industrial, y que las trayectorias de aproximación y salida son paralelas a la citada carretera CM-412, no se esperan impactos significativos sobre la avifauna esteparia.

Además, como se indica entre las medidas correctoras, las trayectorias de los helicópteros evitarán el sobrevuelo de las ZEPAs y LICs cercanos.

Respecto al impacto acústico del helipuerto, el promotor ha realizado un estudio, incluyendo la huella sonora producida por las operaciones esperadas, para los Laeq comprendidos entre 45 y 75 dBA, con intervalos de 5 dBA. La forma de las huellas sonoras es elipsoide, y el elipsoide correspondiente al Laeq 45-50 queda fuera del núcleo de Villahermosa, por lo que se considera que se cumplen los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

No existen viviendas en las cercanías del helipuerto. El helicóptero en ningún caso sobrevolará zonas habitadas en sus últimas fases de aproximación ni en sus primeras de despegue, que son las que mayor ruido generan, por lo que se considera que no hay viviendas afectadas por ruido.

3.3.1 Medidas protectoras y correctoras propuestas. Las medidas protectoras, incluidas en el principio de mejora continua, están encaminadas a disminuir el riesgo de accidentes, ruido, contaminación, etc. Su cumplimiento es obligatorio y las normas de seguridad en ellas contenidas son las mejores, teniendo en cuenta los conocimientos actuales y su viabilidad económica.

Entre las medidas generales, el promotor destaca:

La obra civil se realizará conforme a la legislación vigente.

En la ejecución de las obras se tendrán en cuenta las medidas previstas.

Todos los residuos generados se gestionarán a través de agentes autorizados, llevándose a vertederos autorizados.

La realización de las obras se realizará reduciendo al mínimo el impacto acústico y la contaminación del aire por generación de polvo en los movimientos de tierras.

La operación de los helicópteros será siempre conforme a la legislación vigente, lo que garantiza la mínima emisión de ruido y gases así como la máxima seguridad de la operación.

Las trayectorias de los helicópteros tendrán prohibido el sobrevuelo de la ZEPA del Área esteparia de los Campos de Montiel, y evitarán el sobrevuelo de los LICs próximos (Lagunas de Ruidera, Sierra Morena y Sierra del Relumbrar), salvo que tengan que intervenir directamente en dichos espacios.

Para reducir el impacto acústico de la operación y la emisión de gases a baja altura:

Se evitarán los sobrevuelos a baja altura.

Las operaciones de aproximación y despegue serán lo más verticales posible.

No se permitirá la operación de aeronaves ajenas al control del servicio de extinción de incendios.

Respecto a la gestión de los residuos en la fase de construcción, el promotor aporta el documento de gestión de residuos de la construcción y demolición, en el que se valoran los residuos que se generen en obra y que dan lugar a una partida presupuestaria, incluida en el presupuesto de ejecución material para la correcta gestión de los mismos.

En la base no se realizarán operaciones de mantenimiento de las aeronaves con lo que los residuos esperados en fase de explotación consisten fundamentalmente en residuos urbanos, que se depositarán en contenedores adecuados, realizando una separación selectiva. Los residuos sólidos de tipo cartón, papel y plásticos de embalar, se depositarán en contenedores identificados a fin de facilitar su posterior reciclado. Los residuos sólidos procedentes de limpiezas, en general los residuos generados en el funcionamiento normal de la actividad se almacenarán en cubos o contenedores apropiados, poniéndolos al alcance del correspondiente servicio de recogida de basuras.

Las aguas recogidas en plataforma que puedan arrastrar hidrocarburos son conducidas a un separador de hidrocarburos. Una vez tratadas se verterán al terreno a través de zanja filtrante, y los hidrocarburos serán recogidos por agentes autorizados. Todas las nuevas instalaciones de conducción de aguas que se establezcan deberán contar en su red con una arqueta de control, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

Las aguas residuales de origen sanitario producidas en la base son recogidas y conducidas a un colector enterrado, que mediante una arqueta registrable exterior se conecta a la depuradora proyectada a tal fin. Posteriormente, ya depuradas, se vierten al terreno a través de zanja filtrante.

3.3.2 Plan de vigilancia ambiental. El cumplimiento, control y seguimiento de las medidas protectoras y correctoras son responsabilidad de GEACAM, quien ejecutará el Plan con personal propio, o mediante asistencia técnica. Para ello, este organismo nombrará una Dirección Ambiental, que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, y de la emisión de informes sobre el cumplimiento de las medidas y su remisión al órgano ambiental de la comunidad autónoma.

Las principales acciones previstas son:

Comprobar que no se producen vertidos procedentes de las obras. Retirada de los aceites o grasas con los equipos apropiados.

Mantenimiento de la maquinaria de obra. No se permitirá la utilización de maquinaria que no tenga realizadas las inspecciones y el mantenimiento pertinentes.

Evitar vertidos de aceites y combustibles en la plataforma del helipuerto, que presenten riesgo de ser arrastrados.

Limpieza de la plataforma mediante absorbentes.

La gestión de los residuos se realizará a través de gestores autorizados.

Se presentarán informes ante cualquier situación excepcional que pueda suponer riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental, en concreto:

Vertidos accidentales de hidrocarburos.

Accidente de helicóptero. Incidencia, choque o colisión con avifauna.

Sobrevuelos injustificados de las ZEPAs y LICs citados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, para la realización del proyecto el promotor deberá proveerse de todas las autorizaciones ambientales legalmente exigibles, entre las que se encuentran las que puedan ser competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en relación con actuaciones en el dominio público hidráulico, captación directa de agua del dominio público hidráulico, o vertidos al mismo.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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