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Documento BOE-A-2009-17074

Orden CUL/2866/2009, de 29 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Elche Convention Bureau.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2009, páginas 89967 a 89968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-17074

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Elche Convention Bureau en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Institut Municipal de Turisme, de Elche, representado por su Presidente, Don Alejandro Soler Mur; por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, representada por su Presidente, Don Antonio Fernández Valenzuela; y por la Asociación de Empresas Turísticas de Elche, representada por su Presidente, Don Carlos Bosch Morro; el 17 de febrero de 2009, según consta en la escritura pública número trescientos setenta y nueve, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Valencia, Doña Teresa J. Vadillo Casero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Elche (Alicante), en la calle Filet de Fora, número 1, código postal 03203 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 53’333 por 100, mediante la aportación de dieciséis mil euros (16.000 euros), de los cuales, el Institut Municipal de Turismo de Elche desembolsó el total de la parte que le correspondía, esto es, diez mil euros (10.000 euros); y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, y la Asociación de Empresas Turísticas de Elche desembolsaron cada una tres mil euros (3.000 euros); tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado por estas dos últimas, mediante la aportación, por cada una de ellas, de cuatro anualidades de mil setecientos cincuenta euros (1.750 euros); desembolso que se llevará a cabo en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 17 de febrero de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1.º Promocionar la ciudad de Elche como sede de congresos, convenciones, viajes de incentivo, actividades deportivas y rodajes cinematográficos y publicitarios.

2.º Unificar y canalizar una estrategia de comunicación integrada del destino hacia el cliente final, donde estén representados todos los agentes implicados.

3.º Coordinar una imagen adecuada que posicione la ciudad de Elche en el mercado objetivo como destino idóneo para la realización de reuniones.

4.º Ser el eslabón entre la oferta y la demanda a para facilitar el flujo de negociación y la generación de reuniones.

5.º Potenciar la utilización de las infraestructuras actuales así como el desarrollo de otras nuevas adaptadas al segmento de reuniones.

6.º Ser el referente para las instituciones públicas y privadas en materia de gestión de reuniones en la ciudad de Elche.

7.º Favorecer el diálogo y la cooperación continuada entre los agentes implicados en defensa del beneficio común del destino.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: El Institut Municipal de Turisme, de Elche, representado por su Presidente, Don Alejandro Soler Mur; por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, representada por su Presidente, Don Antonio Fernández Valenzuela; y por la Asociación de Empresas Turísticas de Elche, representada por su Presidente, Don Carlos Bosch Morro.

En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de patrono por parte de las personas anteriormente señaladas. No obstante, es necesario que se lleve a cabo la distribución de los cargos del Patronato, que se deberá realizar inmediatamente después de la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones y se comunicará a dicho Registro a efectos de toma de razón de los mismos.

Sexto. Junta de Gobierno.–En la escritura de constitución, así como en el artículo 19º de los Estatutos de la Fundación, se contempla la existencia de este órgano de gestión ordinaria de la Fundación. Inicialmente la Junta de Gobierno queda constituida por los siguientes representantes de cada uno de los Patronos fundadores: Por el Institut Municipal de Turisme, de Elche, su Vicepresidenta, Doña Encarna Marco Cerdá; por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, el Presidente de la Comisión de Turismo de la Corporación, Don Rafael Navarro Padilla; y por la Asociación de Empresas Turísticas de Elche, su Secretario, Don José Vicente Castaño Berenguer.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Elche Convention Bureau en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Elche Convention Bureau, de ámbito estatal, con domicilio en Elche (Alicante), en la calle Filet de Fora, número 1, código postal 03203, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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