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Documento BOE-A-2009-17075

Orden CUL/2867/2009, de 30 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Redes para la Comprensión Pública de la Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2009, páginas 89969 a 89970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-17075

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Redes para la Comprensión Publica de la Ciencia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Eduardo Punset Casals, Don Francisco Miguel Gayá González, Don Federico Jiménez de Parga Maseda, Don Francisco Ramón Cabezas Navas, Don Jesús Badenes del Río, Doña Anna Martí Font, Don Antonio Mariano García Marcos, en Madrid, el 26 de marzo de 2009, según consta en la escritura pública número ochocientos veintitrés, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, en la Plaza de la Independencia, 8-3.ª planta, código postal 28001 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada parcialmente en un 30 por 100 (30%), mediante la aportación de nueve mil euros (9.000,00 euros) en metálico. El resto de la dotación veintiún mil euros (21.000,00 euros) se desembolsará antes de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1.º La Fundación tiene como fin impulsar la inscripción del pensamiento científico en la cultura popular.

2.º Difundir el aprendizaje de la inteligencia social y emocional a nivel individual educativo y corporativo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Eduardo Punset Casals.

Vicepresidente: Don Francisco Miguel Gayá González.

Secretario: Don Federico Jiménez de Parga Maseda.

Vocales: Don Jesús Badenes del Río; Don Francisco Ramón Cabezas Navas; Doña Anna Martí Font; Don Antonio Mariano García Marcos; Don Javier Tejada Palacios; Don Rafael Ansón Oliart; Don Oscar Espinosa Villareal; Don Andrés Isaac Roemer Slomiansky.

En la escritura de constitución; en las escrituras n.º 462 y 360 ante el notario del Colegio de Cataluña D. Emilio Morancho Paniagua y en el documento privado legitimado notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Redes para la Comprensión Pública de la Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Redes para la Comprensión Pública de la Ciencia, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Madrid, en la Plaza de la Independencia, 8-3.ª planta, código postal 28001, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de septiembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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