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Documento BOE-A-2009-16654

Orden EDU/2803/2009, de 21 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Análisis y Difusión de Datos de Investigaciones Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2009, páginas 87838 a 87839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16654

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Juan Díez Nicolás, solicitando la inscripción de la Fundación FADDIS (Fundación para el Análisis y Difusión de Datos de Investigaciones Sociales), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Díez Nicolás, don Jaime Díez Medrano y don Juan Díez Medrano, en Madrid, el 14 de mayo de 2009, según consta en la escritura pública número mil doscientos veinte, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid y Palá, que fue subsanada por la escritura número mil setecientos sesenta y uno, autorizada el 20 de julio de 2009, ante el notario, don Rafael Bonardell Lenzano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de Manoteras, número 8, escalera 3-2.º A y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ayudar a la difusión de información cuantitativa y cualitativa relativas a los valores sociales y culturales, actitudes, opiniones y comportamientos de países de todo el mundo para facilitar a los investigadores el análisis comparado de dichas sociedades, la búsqueda de soluciones a los problemas globales y la elaboración de modelos científicos de comprensión de fenómenos sociales. Localizar, producir o, en su caso, adquirir datos de interés para los investigadores sociales. Fomentar el desarrollo de técnicas y herramientas de difusión e intercambio de información de investigaciones sociales.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Díez Nicolás; Vocales: Don Jaime Díez Medrano y don Juan Díez Medrano.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación FADDIS (Fundación para el Análisis y Difusión de Datos de Investigaciones Sociales) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación FADDIS (Fundación para el Análisis y Difusión de Datos de Investigaciones Sociales), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, avenida de Manoteras, número 8-escalera 3-2.º A, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 21 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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