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Documento BOE-A-2009-16186

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Tramo Lubián-Ourense, subtramo Cerdedelo-Porto.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2009, páginas 85901 a 85905 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16186

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Tramo Lubián-Ourense, subtramo Cerdedelo-Porto, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k, del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto objeto de esta Resolución propone unas modificaciones de trazado del proyecto Acceso ferroviario en alta velocidad a Galicia. Tramo Lubián-Orense, del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 25 de abril de 2006 (BOE 27/4/2006). Estas modificaciones persiguen mantener el servicio ferroviario durante las obras y garantizar la seguridad de las mismas. Además permite mayores velocidades de recorrido.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 22 de diciembre de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto.

Con fecha 6 de marzo de 2009 se realizan consultas con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental a los siguientes organismos:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Confederación Hidrográfica del Duero

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia

X

SEO

Ecologistas en Acción

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

Colectivo Ecologista Protección de la Naturaleza (EPRONA)

Ayuntamiento de Laza

Ayuntamiento de Vilar de Barrio

Se resume a continuación lo más destacado de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería del Medio Rural señala la mejora ambiental que supone la modificación al presentar: menor longitud total, mayor longitud de túneles, menor longitud de vía sobre plataforma y menor volumen de material sobrante. Señala la presencia del LIC río Támega y su proyecto de ampliación, por lo que propone no utilizar el vertedero 38. También indica que se debe estudiar la necesidad del camino propuesto en la zona de rescate pues existe un camino que une el río Támega con la carretera de Cerdedelo y que podría ser adaptado para cumplir las funciones del proyectado.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia no considera que de la alternativa propuesta se deriven impactos ambientales significativos siempre que se adopten en el proyecto constructivo las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada, las condiciones de la declaración de impacto ambiental y lo recogido en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia señala que debería realizarse un estudio específico con el fin de valorar el impacto que el proyecto puede generar sobre el patrimonio cultural de la zona. En un segundo informe indican que en base a lo solicitado en la declaración de impacto ambiental del proyecto de Acceso ferroviario en alta velocidad a Galicia. Tramo Lubián- Orense (Zamora, Orense), la Dirección General de Ferrocarriles presentó en marzo de 2009 el proyecto de prospección arqueológica del proyecto Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Tramo Lubián-Ourense, subtramo Cerdedelo-Porto autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural y cuyos resultados deben incluirse en el proyecto de construcción y someterlo a su informe, así como el establecimiento de las medidas protectoras y correctoras pertinentes.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala al LIC del río Támega como espacio coincidente con la ubicación del proyecto. Señala también la posible afección indirecta al LIC Macizo central. Dentro de los hábitats de interés comunitarios destaca una pérdida del hábitat 4090 brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y posiblemente del 9230 robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus Pyrenaica, así como del 9260 Bosques de Castanea sativa. Destaca también los posibles impactos acumulados por concentración de proyectos en la zona.

Si bien señala que la modificación del trazado tendrá una menor afección global al medio natural que el proyecto previo, indica que no se ha estudiado adecuadamente las repercusiones sobre Red Natura 2000 debido a la fragmentación del proyecto realizado y considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Asimismo realiza recomendaciones para su redacción.

Tras la entrada en la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del informe de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia, emiten un informe complementario en el que se hacen eco de la solicitud de información sobre el paso de la infraestructura sobre el LIC del río Támega.

Con fecha de 23 de junio de 2009 esta Dirección General remite la documentación cartográfica solicitada a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal que envía un último informe en el que señala que el nuevo trazado del subtramo Cercedelo-Porto cruza el LIC río Támega mediante un viaducto más adentrado en este espacio que el que fue objeto de DIA, por lo que se deberá evitar cualquier destrucción del hábitat prioritario 91E0. Respecto al camino de acceso al túnel de Cerdedelo indica que se deberán adoptar todas las medidas preventivas y correctoras oportunas para evitar la afección al LIC evitando el deterioro de la calidad de las aguas, realizando un seguimiento de la efectividad de estas medidas y reajustándolas en caso necesario y restaurando la zona afectada. Considera necesario también hacer un estudio hidrogeológico en la cabecera del río Támega. Por lo que respecta al vallado perimetral y los pasos de fauna señala que se debe seguir lo dispuesto en los documentos de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, y para su seguimiento y evaluación de la efectividad de los mismos. También indica que debe confirmarse la reducción de tierras sobrantes con el nuevo trazado, elegir una ubicación de vertederos fuera del ámbito de influencia de las cabeceras de los ríos, y concretar las instalaciones necesarias en la zona de influencia del río Támega.

A la vista de las respuestas recibidas, con fecha 2 de julio de 2009, se solicitó a la Dirección General de Ferrocarriles, si procedía o no asumir las condiciones impuestas por los organismos consultados en sus respuestas. Con fecha 29 de julio de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la respuesta de la Dirección General de Ferrocarriles que señala que se pueden asumir las condiciones impuestas por los escritos enviados y que, durante la redacción del proyecto se tendrán en cuenta los mismos realizándose los estudios complementarios que en ellos se indican.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto propone unas modificaciones de trazado del proyecto Acceso ferroviario en alta velocidad a Galicia. Tramo Lubián-Orense (Zamora, Orense), del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 25 de abril de 2006 (BOE 27/4/2006). Propone un trazado de 18,3 km (frente a los 19,1 del estudio inicial) de los que 17,7 discurren en túnel y viaducto. Se construirán dos plataformas paralelas con una separación entre ejes de 30 m. El nuevo trazado reduce el número de túneles de 29 del estudio inicial a 6, aumentando la longitud total de los mismos hasta los 34.361 m, y también reduce el número de viaductos de 22 a 6 reduciendo su longitud hasta los 994 m.

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa dentro de los términos municipales de Laza y Vilar de Barrio en la provincia de Ourense.

Características del potencial impacto. El elemento ambiental más destacado en la zona de estudio es el LIC del río Támega, sobre el que el trazado propuesto discurre en viaducto, como ocurría con el trazado original. Las modificaciones planteadas parecen introducir mejoras ambientales al reducir la longitud total del trazado, aumentar la longitud de los túneles que se reducen en número, y reducir el número de viaductos y la longitud que se desarrolla sobre los mismos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (ww.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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