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Documento BOE-A-2009-16185

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación de diversos elementos de las presas de Aguilar, Cervera y Requejada al Reglamento Técnico sobre seguridad de presas y embalses en varios términos municipales de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2009, páginas 85895 a 85900 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16185

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Adecuación de diversos elementos de las presas de Aguilar, Cervera y Requejada al Reglamento Técnico sobre seguridad de presas y embalsasen varios términos municipales de Palencia, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k del grupo 9 del referido anexo II, por ello, al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto. El objeto del proyecto es la adaptación de las características de las presas de Cervera-Ruesga, La Requejada y Aguilar a los requerimientos técnicos actuales sobre seguridad de presas y embalses.

Descripción del proyecto. Las actuaciones que se prevé realizar en las presas serán las siguientes:

a) Cervera-Ruesga:

Reparación del canal de toma del aliviadero e instalación de compuerta Taintor.

Tratamiento del paramento aguas arriba.

Limpieza y desbroce del paramento aguas abajo.

Reparación compuerta-tajadera desagüe de fondo.

Tratamiento del cuenco amortiguador.

b) La Requejada:

Renovación del sistema de alumbrado.

Saneo y mejora del hormigón del labio fijo del aliviadero.

Acondicionamiento de escalera de accesos desde las tomas a coronación.

Reparación en almacenes y viviendas de personal.

Reparación de fugas en el paramento aguas abajo.

Reparación del firme del camino de acceso existente.

Instalación de by-pass en la toma de regulación inferior.

c) Aguilar:

Sulfatado y tratamientos con herbicidas de los paramentos de aguas arriba de los diques 1 y 2 de materiales sueltos.

Reperforación de los drenes de la galería longitudinal.

Localización. Las actuaciones previstas se localizarán en los términos municipales de Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo, provincia de Palencia, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 12 de febrero de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 20 de abril de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» los que han emitido sugerencias en esta fase:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Subdelegación del Gobierno en Palencia

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de Valencia

Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)

X

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia)

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos. AEMS Ríos con Vida

Fundación Oso Pardo

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Ecologistas en Acción Palencia

S.E.O./BirdLife

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. El Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga señala que parte de las actuaciones se desarrollarán en el ámbito territorial del espacio natural protegido Parque Natural Fuentes Carrionas Fuente Cobre-Montaña Palentina.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que según lo establecido en el artículo 59 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural antes mencionado, la construcción de una nave asociada a la presa de la Requejada, tal y como ha sido propuesta, no es un uso autorizable dentro de una Zona de Uso Limitado. Además se solicita información adicional respecto a la posible afección que la instalación de un nuevo sistema de iluminación en esta misma presa pueda tener sobre la especie oso pardo cantábrico (Ursus arctos), dado que se trata de un área colindante con la Zona de Reserva Milares, de especial importancia para este grupo.

Patrimonio. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señala que deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del patrimonio arqueológico. A la vista del resultado de la misma, se establecerán las medidas oportunas, evitándose, en cualquier caso, la incidencia directa sobre los bienes culturales. Cualquiera de estas intervenciones requerirá autorización administrativa de este organismo, según la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por lo que respecta a la posible afección sobre el Canal de Castilla que es bien de interés cultural (BIC), es el Ministerio de Cultura el competente para autorizar cualquier intervención en su ámbito.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, y en particular de la respuesta enviada por La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha 28 de julio de 2009, se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino escrito del promotor en el que se aporta la información requerida en relación con el alumbrado (justificando la no afección sobre la especie Ursus arctos) y se modifica el proyecto para rehabilitar la nave existente en lugar de la demolición y construcción de la nueva nave inicialmente prevista; de este modo, se respetará la integración paisajística en el Parque Natural, tal y como se ha acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Estas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto se llevará a cabo sobre tres presas en la provincia de Palencia y tendrá como objetivo la adecuación de diversos elementos de las mismas al Reglamento Técnico sobre seguridad de presas y embalses (RTSPE), aprobado el 12 de marzo de 1996. En el marco de este Reglamento, resulta necesario que todos los titulares de presas proyecten actuaciones que mejoren las condiciones de seguridad y funcionalidad de los distintos elementos e instalaciones de las mismas, con el fin de mejorar la gestión de las infraestructuras y la atención de las demandas solicitadas por los distintos usuarios en materia de abastecimiento, regadíos, usos hidroeléctricos, etc.

Ubicación del proyecto. La actuación se localizará en los términos municipales de Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo, provincia de Palencia (Comunidad Autónoma de Castilla y León) y se realizará sobre instalaciones ya existentes, sin la ocupación de nuevas superficies.

Las actuaciones previstas para la presa de Cervera-Ruesga y la presa de la Requejada, se encuentran, desde el punto de vista ambiental, dentro de los siguientes espacios:

Lugar de importancia comunitaria (LIC), zona de especial protección para las aves (ZEPA) Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (ES4140011).

Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (declarado por la Ley 4/2000, de 27 de junio).

Núcleo oriental del área de distribución del oso pardo (Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el plan de recuperación del oso pardo –Ursus arctos pyrenaicus–).

Área Importante para las aves (IBA) n.º 21 Fuentes Carrionas» y n.º 22 Sierras de Peñalabrada y del Cordel (parte del embalse de Requejada se encuentra sobre esta área).

La presa de Aguilar de Campoo, se sitúa sobre la IBA n.º 22, antes mencionada.

Características del potencial impacto.

Espacios naturales. Como se ha indicado en el punto anterior, las actuaciones se desarrollarán sobre diversos espacios protegidos; sin embargo, dado que los trabajos se van a localizar en construcciones preexistentes (presas, instalaciones anexas y caminos de acceso a las mismas), la afección sobre los citados espacios no será relevante.

Las medidas recogidas en los siguientes apartados, serán de aplicación para la protección de estas áreas.

Atmósfera. Emisiones acústicas y contaminantes. La utilización de maquinaria y el tránsito de vehículos, particularmente durante la fase de obras, supondrán un incremento de los niveles sonoros y de las emisiones de polvo, partículas y contaminantes de diversa índole a la atmósfera.

Para paliar estos efectos, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

Se limitarán los horarios de trabajo en los puntos más sensibles a la contaminación acústica por la presencia de fauna de interés.

Se asegurará el buen estado de toda la maquinaria a utilizar.

Se aplicará la normativa vigente sobre el control de emisiones de gases y partículas contaminantes.

Medio hídrico. Para evitar que se produzcan vertidos accidentales al medio hídrico, se efectuará una labor de prevención, control y vigilancia de aquellos materiales o sustancias que se utilicen en la fase de obra. En el caso de que tuvieran lugar estos vertidos, se procederá de inmediato a su recogida, almacenamiento y transporte.

Las labores de mantenimiento o reparación de la maquinaria, se realizarán en superficies habilitadas al efecto.

Asimismo, de forma previa a la realización de perforaciones en el cuerpo de las presas y cimientos, se dispondrá un tanque en lugar conveniente para la completa decantación de las partículas arrastradas en estas operaciones. Además, las sustancias a aplicar en el tratamiento de hormigones que vayan a estar en contacto con agua, cumplirán los requisitos de calidad alimentaria.

Residuos. Para minimizar la producción y acumulación de residuos, se utilizarán materiales que cuenten con una cantidad mínima de embalaje y tendentes al reciclado de materiales, efectuando una clasificación y separación de los residuos que deban ser eliminados en función de su naturaleza, almacenándose en puntos limpios diseñados al efecto, desde donde serán recogidos por parte de gestores autorizados.

Fauna. Además de las medidas antes expuestas, que serán beneficiosas para la fauna del entorno y, en particular, para la especie oso pardo cantábrico (Ursus arctos), dado que dos de las presas se ubican en el núcleo oriental de su área de distribución, se han llevado a cabo modificaciones por parte del promotor en el diseño de distintos elementos proyectados; en concreto, del sistema de iluminación en la presa La Requejada; siguiendo las directrices marcadas por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se actuará en un tramo de carretera de pequeña longitud (1.030 m) y se instalarán únicamente 24 luminarias.

Paisaje. Dada la naturaleza de las actuaciones y su carácter puntual sobre superficies antropizadas, no se espera una destacable afección sobre el paisaje.

No obstante, a recomendación de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se ha modificado el proyecto que, inicialmente, preveía demoler una edificación llamada Los Cuarteles, para sustituirla por una nueva nave de acero galvanizado; con la modificación prevista, se descarta la demolición y se proyecta la rehabilitación de esta edificación, utilizando materiales y elementos acordes con la fisonomía arquitectónica tradicional. De este modo, se cumplirá con lo establecido en el artículo 59 del PORN del Parque Natural Fuentes Carrionas Fuente Cobre-Montaña Palentina. Además, los cambios previstos se consensuarán con la Dirección del citado Parque.

Patrimonio. Para evitar la afección al patrimonio, se realizará una prospección arqueológica intensiva del área de obras, supervisada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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