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Documento BOE-A-2009-15587

Decreto 48/2009, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva El Pindal, en el concejo de Ribadedeva.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82459 a 82462 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-15587

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de El Pindal, sita en Pimiango, en el concejo de Ribadedeva, fue declarada Monumento el 25 de abril de 1924, por lo que desde 1985, y en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuenta con la consideración de Bien de Interés Cultural. Está formada El Pindal por una larga galería rectilínea, sobre eje Oeste-Este, que alcanza una longitud total de 475 metros, en los que se ha descubierto hasta el momento un notable repertorio de arte rupestre paleolítico, que incluye la representación de diez caballos, doce bisontes, un mamut, tres cérvidos y un pez, así como diversos conjuntos de signos, entre los que destacan series de puntuaciones y de claviformes.

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la cueva de El Pindal, declarada Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley 16/1985, de 16 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito respecto a este expediente.

Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 17 de diciembre de 2008, emitió informe favorable y motivado respecto a esta propuesta de protección patrimonial, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009,

DISPONGO:

Delimitar el entorno de protección de la cueva de El Pindal, en el concejo de Ribadedeva, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces; la Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 158, de 9 de julio de 2009)

 
ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de El Pindal, en el concejo de Ribadedeva

I. Datos sobre el bien objeto de la delimitación

1. Denominación: Cueva de El Pindal.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Ribadedeva.

d) Lugar: Pimiango.

II. Entorno de protección

Los rasgos topográficos del sector del litoral en el que se localiza la cueva de El Pindal permiten determinar con bastante precisión el área de captación de su sistema kárstico. Consecuentemente, la delimitación del entorno de protección propuesta se adapta a esta superficie, abarcando tanto la integridad de las formas exokársticas vinculadas a la cavidad como las cuencas de captación de los arroyos y otros cauces de escorrentía menores que desembocan en el exokarst. En términos generales, el límite de este entorno viene definido por el borde del nivel superior de la rasa de Pimiango, cerrando al oeste por el cauce del reguero de Bartola y por el este por la divisoria de aguas entre los regueros Pontio y La Llongar.

El perímetro de protección viene definido por los siguientes puntos:

1 Desembocadura del reguero Pontio.

1-2 Línea de costa Oeste-Este.

2-3-4 Del punto 2 siguiendo el eje del reguero de Bartola, continuando por el lindero de las fincas catastrales 11398 y 11384.

4-5 Línea de borde de las fincas de referencia catastral 11384, 00090, hasta el comienzo de camino (09002).

5-6 Eje del camino (09002) colindante con las parcelas catastrales 00089, 00088, 00087, 00086, 00085, 00084, 00237, 00238, 00335, 00336, 00338, 11082, 10082, 00347, 00373, continúa por el eje del camino (09004) hasta su intersección con el camino de Pimiango.

6-7 Eje del camino de Pimiango hasta su intersección con la finca de referencia catastral 00163.

7-8 Línea de borde de la finca de referencia catastral 00163.

8-9 Sigue la línea de vertiente hasta el punto 9, intersección con el reguero Pontio. Unión con el punto 1.

 

III. Descripción gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1910/07.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 2 de octubre de 2007.

b) Fecha de notificación de la incoación: 8 de octubre de 2007.

c) Fecha de publicación:

«BOPA»: 26 de octubre de 2007.

«BOE»: 17 de enero de 2008.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 8 de octubre de 2007.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA»: de 16 de mayo de 2008. Duración veinte días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Ribadedeva.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 17 de diciembre de 2008.

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