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Documento BOE-A-2009-15586

Decreto 47/2009, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del Abrigo de La Viña, en Manzaneda, concejo de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82455 a 82458 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-15586

TEXTO ORIGINAL

El abrigo de La Viña, sito en Manzaneda, concejo de Oviedo, fue declarado Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un sencillo abrigo a media ladera, sito en el crestón calizo de La Viña, sobre el pueblo de Manzaneda. En él se han localizado hasta seis niveles de ocupación paleolítica, siendo notables las diferentes figuras grabadas en sus paredes, entre las que destacan varios signos en V, así como imágenes de caballos, toros y ciervos.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se consideró conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para el abrigo de La Viña. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para este abrigo.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública en el transcurso del cual se presentó un escrito del Ayuntamiento de Oviedo que fue analizado en la reunión que el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias celebró el 13 de abril de 2009, en la cual se procedió a emitir un informe final favorable a esta delimitación de entorno.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de1 de julio de 2009, dispongo:

Delimitar el entorno de protección del abrigo de La Viña, en Manzaneda, concejo de Oviedo, según la descripción complementaria del entorno de protección que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 158, de 9 de julio de 2009.)

ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección del Abrigo de la Viña, en Manzaneda, Concejo de Oviedo
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Abrigo de La viña.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Oviedo.

d) Lugar: Manzaneda.

II. Entorno de protección:

El primer límite más claro del perímetro de protección propuesto es la AS-242 que cierra el entorno propuesto por el este y por el sur.

Antes de la curva que baja hacia Olloniego, el perímetro gira hacia el norte para alcanzar el Camino de Santiago, incluyendo en parte el núcleo rural definido para las construcciones que han sobrevivido al cierre de las minas que horadaban el monte del Picullanza.

El siguiente hito es el camino que sube hacia frente de avance abandonado de la antigua cantera que queda englobada de esta forma en el perímetro. Desde ahí, por el norte de la cueva, se ha trazado una línea que sigue la divisoria hacia el punto más alto de la zona (347 m) y que continúa la vertiente hasta alcanzar un camino tomado por la vegetación que bajaba hacia la fuente de Manzaneda donde se empalma con la AS-242, punto en el que se inició esta descripción.

En los casos de límites del entorno de protección con una carretera, se entiende que el entorno de protección comprende hasta el límite de la zona de dominio público de la misma.

Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección del abrigo de La Viña:

Edificable
y edificaciones

33900A10800167

33900A10800206

J10300600TN79G

33900A10800212

33900A10800207

J10307600TN79G

33900A10800273

33900A10800208

0001DIS00TN79G

33900A10800272

33900A10800209

0001DIS00TN79G

33900A10800283

33900A10800210

0001DIS00TN79G

33900A10800281

33900A10800211

0001DIS00TN79G

33900A10800280

33900A10800213

0002DIS00TN79G

33900A10800274

33900A10800214

0002DIS00TN79G

33900A10800275

33900A10800215

33900A12809000

33900A10800271

33900A10800216

J10308400TN79G

33900A10800277

33900A10800217

33900A10909000

33900A10800279

33900A10800218

33900A10809001

33900A10800270

33900A10800219

Rústica

33900A10800269

33900A10800220

Polígono 108

33900A10800389

33900A10800221

33900A10800157

33900A10800387

33900A10800222

33900A10800158

33900A10800267

33900A10800224

33900A10800160

33900A10800266

33900A10800225

33900A10800171

33900A10800265

33900A10800226

33900A10800170

33900A10800264

33900A10800227

33900A10800169

33900A10800263

33900A10800229

33900A10800168

33900A10800262

33900A10810229

33900A10800166

33900A10800261

33900A10800230

33900A10800164

33900A10800260

33900A10800232

33900A10800161

33900A10800203

33900A10800233

33900A10800162

33900A10800204

33900A10800234

33900A10800163

33900A10800205

33900A10800235

33900A10800134

33900A10900388

33900A10900415

33900A10800135

33900A10900390

33900A10900416

33900A10800131

33900A10900391

33900A10900417

33900A10800130

33900A10900392

33900A10900418

33900A10800132

33900A10900393

33900A10900419

33900A10800259

33900A10900394

33900A10900420

33900A10800258

33900A10900395

33900A10900421

33900A10800299

33900A10900396

33900A10900422

33900A10800256

33900A10900397

33900A10900423

33900A10800257

33900A10900405

33900A10900424

33900A10800301

33900A10900407

33900A10900425

Polígono 109

33900A10900414

33900A10900414

Delimitación gráfica del entorno de protección.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

III. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1236/07.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.

b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 6 de agosto de 2007.

BOE: 17 de agosto de 2007.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultura: 19 de julio de 2007.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 16 de mayo de 2009. Duración 20 días hábiles.

Alegaciones presentadas durante el período de información pública:

Durante este período de información pública se recibió un escrito del Ayuntamiento de Oviedo en el que se señalaba que «parece que podría entenderse, por tanto, que una vez aprobado el expediente de delimitación del Entorno de Protección, se habría producido una modificación automática del planeamiento vigente de modo que todas las categorías relacionadas quedan reducidas a una sola: Suelo No Urbanizable (NP); sin embargo, tal conclusión genera contradicciones entre la normativa sobre usos contenida en el expediente de delimitación y la de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo».

Sobre esta consideración, cabe señalar, al igual que recuerda la CUOTA en todos los informes que emite sobre los entornos de protección, que las propuestas de modificación que incluyen los estudios de delimitación de entorno que encarga la Consejería de Cultura son sólo propuestas que no tienen validez legal salvo que en un proceso de revisión de planeamiento urbanístico la Consejería de Cultura solicite que se incorporen al mismo.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 16 de abril de 2009.

 

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