Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-13540

Resolución de 23 de julio de 2009, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establece la composición y funciones de las mesas de contratación en los servicios centrales y periféricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2009, páginas 70538 a 70540 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-13540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 295 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el art. 161.1 de la misma Ley. Igualmente determina la estructura y composición de la Mesa, así como los requisitos que han de cumplir cada uno de los miembros. En el artículo 296 del mismo texto legal se configuran los miembros que integran este órgano en los supuestos en que deba constituirse la Mesa especial de diálogo competitivo.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente citada, dispone en sus artículos 21, 22 y 23 la composición y funciones de las mesas de contratación y de la mesa de diálogo competitivo, y en el citado en primer lugar, además, la obligatoriedad de publicar su composición en el Boletín Oficial del Estado, si se trata de una Mesa permanente o se le atribuye funciones para una pluralidad de contratos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene reguladas estas materias por Resolución de la Dirección General, de 22 de marzo de 2002, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación en el ámbito de actuación de dicha entidad. No obstante, las modificaciones introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, hacen necesario adoptar un nuevo Acuerdo para designar los miembros permanentes de la Mesa de Contratación, regulando su composición y funcionamiento, y adecuando todo ello a la normativa ahora vigente.

En consecuencia, esta Dirección General, como órgano de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 295.3 de la Ley 30/2007, de 4 de octubre, de Contratos del Sector Público resuelve lo siguiente:

Primero.–Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con las funciones que le asigna la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley citada.

Segundo.–La Mesa Central de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario, con nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la señalada Subdirección General y, en su defecto, por el Vocal de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

2. Vocales:

Jefe de Área de Gestión Económica.

Jefe del Servicio Jurídico Delegado Central o Letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicho Servicio Jurídico, a quien se designe para su sustitución.

Interventor Delegado en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 ó superior, adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, designado por el Órgano de Contratación a propuesta de la mencionada Subdirección.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 ó superior, adscrito a la Secretaría General, designado por el Órgano de Contratación a propuesta de la mencionada Secretaría.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 ó superior, adscrito a la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, designado por el Órgano de Contratación a propuesta de la mencionada Subdirección.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 ó superior, de la Subdirección General que, en su caso, y no tratándose de las anteriormente representadas, haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda y coordine su ejecución en función de la responsabilidad y competencia asignada a la misma. Su designación se efectuará por el Órgano de Contratación a propuesta de la Subdirección General que corresponda.

3. Secretario: Un Jefe de Sección adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, que el Presidente designe al efecto.

4. Cuando sobre el expediente a examinar por la Mesa, el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria ejerza como órgano de contratación por delegación del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la presidencia de la Mesa de Contratación recaerá en el Subdirector General Adjunto de Gestión Económica y Presupuestaria, a quién sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario, con nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la señalada Subdirección General, y en su defecto, el Vocal de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad o edad, en este orden.

5. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.

El Presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.

Tercero.–La Mesa de Contratación, en el ámbito provincial, tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: Secretario Provincial, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un Subdirector de la correspondiente Dirección Provincial y, en su defecto, por el Vocal de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

2. Vocales:

Interventor Delegado de la Dirección Provincial o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

Jefe del Servicio Jurídico Delegado Provincial o Letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicho Servicio Jurídico, que le sustituya o designe.

Un funcionario, con categoría igual o superior a Jefe de Negociado, adscrito a la Secretaría Provincial, responsable de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, que será designado por el Órgano de Contratación a propuesta de la Secretaría Provincial.

Un funcionario ajeno a la Secretaría Provincial, con categoría igual o superior a Jefe de Negociado, que ordinariamente será el representante de la Subdirección Provincial que haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda y coordine su ejecución en función de la responsabilidad y competencia asignada a la misma, salvo en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en que el representante será un funcionario del Centro Gestor designado por el órgano de contratación, a propuesta de la Secretaría Provincial.

3. Secretario: Un funcionario designado por el Presidente, de entre el personal dependiente de la Dirección Provincial.

4. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.

El Presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.

Cuarto.–Conforme establece la disposición adicional vigésima de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán formar parte de la Mesa de Contratación letrados habilitados específicamente para ello, en sustitución de quienes tengan atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

En estos supuestos, el órgano de contratación resolverá su inclusión en la Mesa por causas justificadas, vacante, ausencia o enfermedad del letrado adscrito al correspondiente centro gestor.

Quinto.–Para la válida constitución de las Mesas de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes les sustituyan.

En ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser asumida por quien ejerza de Letrado o por el Interventor Delegado, quienes necesariamente actuarán siempre como vocales.

Los miembros de la Mesa con derecho a voto no podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan celebrarse en el seno de la misma.

Sexto.–Las funciones de la Mesa de Contratación y de la Mesa especial del diálogo competitivo se corresponden con las relacionadas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado o de diálogo competitivo.

Cuando deban valorarse criterios sometidos a juicios de valor cuya ponderación sea superior a los criterios de evaluación automática, deberá constituirse un comité de expertos al que corresponderá realizar la valoración de las ofertas conforme a los criterios subjetivos que correspondan, o bien encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado.

Los miembros del comité de expertos, cuyo número no será inferior a tres, serán designados por el órgano de contratación, sin que formen parte ni se integren como componentes de la Mesa. No obstante, el informe de valoración que emita será vinculante para la Mesa.

La Mesa de Contratación, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación, elevará a éste la propuesta de adjudicación que considere más ventajosa y adecuada.

Séptimo.–En los supuestos en que se aplique el procedimiento de diálogo competitivo contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación se constituirá de forma especial y estará compuesta por los mismos miembros de la Mesa permanente de contratación, mas las personas que designe el órgano de contratación que, en un número igual o superior a tres y no representando menos de la tercera parte de los miembros de la mesa, se considere oportuna su incorporación al órgano colegiado como personas con competencia técnica en la materia a la que se refiere la licitación.

Los mencionados miembros que se incorporen a la Mesa de Contratación formarán parte de la Mesa de diálogo competitivo como miembros con voz y voto.

Octavo.–Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, en especial, la Resolución de esta Dirección General, de fecha 22 de marzo de 2002.

Noveno.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2009.–El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2009
  • Fecha de publicación: 15/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2009
  • Fecha de derogación: 31/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4429).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 257 de 24 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16876).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución de 22 de marzo 2002 (Ref. BOE-A-2002-7562).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 21 a 23 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
  • CITA Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid