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Documento BOE-A-2009-13475

Resolución de 9 de julio de 2009, de la Secretaría General de Política Social, por la que se da publicidad al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 69291 a 69294 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-13475

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la O.N.C.E., para el período 2004-2011» determina entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que las propuestas de la Organización, se ajustan a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 2 de julio de 2007 y desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado mediante acuerdo de 15 de octubre de 2007.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.), la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los procedimientos de control de la lotería instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 3 de julio de 2006.

Por lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 9 de julio de 2009 ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a esta organización, se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia procede dar publicidad al citado calendario correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009.

1. Sorteo del Cupón Diario.

1.1 La emisión de Cupón Diario, en los meses de julio, agosto y septiembre es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48 por 100 del total de la emisión.

1.3 Precio del Cupón Diario: Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €).

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

2. Sorteo del Cuponazo.

2.1 La emisión del Cuponazo en los meses de julio, agosto y septiembre es de 40.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo representa el 49,62 por 100 del total de la emisión.

2.3 Precio del cuponazo: Tres euros (3 €).

2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 2 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

 

3. Sorteo de Fin de Semana.

3.1 La emisión de los sorteos de Fin de Semana para los meses de julio, agosto y septiembre es de 10.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Fin de Semana es de 4.420.000 euros por sorteo. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, haya establecido la ONCE y publicado en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3 Precio del cupón del sorteo de fin de semana: Dos euros (2 €).

3.4. La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

4. Sorteo del juego activo «7/39».

4.1 En el juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

4.2 Importe de los premios. El importe unitario de cada uno de las seis categorías de premios del producto de juego activo «7/39» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en los artículos 33 y siguientes del Reglamento regulador del juego activo y de su producto «7/39».

4.3 Precio de la apuesta y de los boletos. El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de un euro (1 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

5. Celebración de los sorteos de los productos de la modalidad de juego Cupón y del producto de juego activo «7/39».–Durante el tercer trimestre del año 2009 se realizarán 66 sorteos del cupón diario que se celebrarán los lunes, martes, miércoles, jueves y sábados; 13 sorteos del cuponazo, que se realizarán todos los viernes; 13 sorteos de Fin de Semana que se celebrarán todos los domingos.

El día 15 de agosto se celebrará, además del correspondiente sorteo de cupón diario un sorteo extraordinario cuyas condiciones específicas se publican individualmente en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto al juego activo denominado «7/39», los sorteos se celebrarán los jueves y domingos de cada semana. La comercialización del producto de juego activo 7/39 se realizará a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta y de Internet. En total, durante el tercer trimestre de 2009 se realizarán 26 sorteos del producto de juego activo «7/39».

6. Emisión de los productos del cupón de la ONCE.–El volumen de emisión autorizada para los productos del Cupón de la ONCE en el tercer trimestre de 2009 asciende a mil doscientos veintitrés millones quinientos mil euros (1.223.500.000 €), correspondiendo la emisión de cuatrocientos noventa y cinco millones de euros (495.000.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, la emisión de quinientos veintiséis millones quinientos mil euros (526.500.000 €) a los sorteos del Cuponazo, ciento treinta millones de euros (130.000.000 €) a los sorteos de Fin de Semana y setenta y dos millones de euros (72.000.000 €) para el sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2009.

7. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Siete de la Suerte».

7.1 Durante el tercer trimestre de 2009, la ONCE comercializará productos con mecánica «Siete de la Suerte»

7.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €).

7.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8% del valor facial de la serie.

7.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» figura en el apartado 6.º del apéndice 2 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

7.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

8. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Tres de Seis Cantidades».

8.1 Durante el tercer trimestre de 2009, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades».

8.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 €).

8.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), lo que supone un 51% del valor facial de la serie.

8.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» figura en el apartado 6.º del apéndice 3 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

8.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» será de un euro (1 €).

9. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Dos de cuatro cantidades».

9.1 Durante el tercer trimestre de 2009, la ONCE comercializará productos con mecánica «Dos de cuatro cantidades», con el nombre comercial «El Trébol».

9.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €).

9.3 Cada serie del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» tendrá dos millones seiscientos sesenta mil novecientos veinte boletos premiados (2.660.920), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil euros (2.545.000 €), lo que supone un 50,9% del valor facial de la serie.

9.4 La estructura de premios del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» figura en el apartado 6.º del apéndice 7 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

9.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto del producto de lotería instantánea «Dos de cuatro cantidades» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

10. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Tres en raya» a un euro.

10.1 Durante el tercer trimestre de 2009, la ONCE comercializará productos con mecánica «Tres en raya», a un euro con el nombre comercial de «Super 7 de la suerte».

10.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 €).

10.3 Cada serie del producto de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), lo que supone un 51% del valor facial de la serie.

 

10.4 La estructura de premios del producto de lotería instantánea «Tres en raya» a un euro figura en el apartado 6.º del apéndice 4 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

10.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres en raya» a un euro, será de un euro (1 €).

11. Asignación de premios pendientes.–La cuantía de los premios especiales no repartidos, que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página Web de la ONCE: www.once.es, en el apartado cupón/productos/asignación de bolas y premios especiales. Estas cantidades de premios pendientes de repartir, se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página Web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.

12. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE para el tercer trimestre de 2009.– esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2009.

13. Reglamentos Reguladores.–Los sorteos del Cupón de la ONCE correspondientes al tercer trimestre de 2009, se regirán además de por la presente Resolución, por el Texto Refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, 6/2008-3.2 de 11 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 2009, por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 29 de enero de 2009.

Los sorteos del producto juego activo «7/39» correspondientes al tercer trimestre de 2009, se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE 1(E)/2008-1 de 31 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 2008 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 4 de marzo de 2008.

Los productos de lotería instantánea comercializados en el tercer trimestre de 2009 se regirán, además de por la presente Resolución, por el Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, 6/2008-3.2, de 11 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 2009, por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 29 de enero de 2009.

Madrid, 9 de julio de 2009.–El Secretario General de Política Social, Francisco Moza Zapatero.

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