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Documento BOE-A-2009-13474

Resolución de 9 de julio de 2009, de la Secretaría General de Política Social, por la que se da publicidad a un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 22 de octubre de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 69288 a 69290 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-13474

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

La cláusula 19.1 del referido Acuerdo faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE», que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por el mencionado Acuerdo General.

En virtud de la citada cláusula, el Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 2 de julio de 2007, los actuales «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón», desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 15 de octubre de ese año.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión ordinaria de 9 de julio de 2009 ha verificado que el Acuerdo 3/2009-2.2, de 30 de junio del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 22 de octubre de 2009, se ajusta a los términos de la normativa citada. En consecuencia procede dar publicidad al producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 22 de octubre de 2009.

Normas del sorteo extraordinario de 22 de octubre de 2009:

1. El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 22 de octubre de 2009 es de cinco euros (5 €).

2. La estructura de premios presenta las siguientes cuantías para las diferentes categorías:

2.1 Premio a las cinco cifras y serie: cinco millones de euros (5.000.000 €) al contado, más diez millones de euros (10.000.000 €) al contado, de los cuales, 1 millón de euros provienen del sorteo extraordinario del 4 de mayo de 2008, 3 millones de euros provienen de la bola especial asignada en el sorteo del 25 de mayo de 2008, 3 millones de euros provienen de la bola especial asignada en el sorteo del 8 de junio de 2008 y 3 millones de euros provienen del sorteo extraordinario de 24 de junio de 2008, más setenta y dos mil euros al año durante veinticinco años (72.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.2 Premio a las cinco cifras: cuarenta mil euros (40.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

2.3 Premio a las cuatro últimas cifras: mil quinientos euros (1.500 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.4 Premio a las tres últimas cifras: cien euros (100 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.5 Premio a las dos últimas cifras: diez euros (10 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.6 Premio a la última cifra (reintegro): cinco euros (5 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

3. Salvo lo indicado en el apartado 2.1, ninguno de los premios enunciados en los apartados anteriores es acumulable.

4. El porcentaje global destinado a premios es del 36,82%. Este porcentaje no incluye el premio procedente de la acumulación de los diez millones de euros (10.000.000 €) procedentes de sorteos anteriores, (1 millón de euros provienen del sorteo extraordinario del 4 de mayo de 2008, 3 millones de euros provienen de la bola especial asignada en el sorteo del 25 de mayo de 2008, 3 millones de euros provienen de la bola especial asignada en el sorteo del 8 de junio de 2008 y 3 millones de euros provienen del sorteo extraordinario de 24 de junio de 2008).

5. El número de series a emitir es de 100 series, lo que supone una emisión de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999.

6. En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, la parte del premio a las cinco cifras más serie al contado, es decir, quince millones de euros (15.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.once.es y en la Web oficial de juego de la ONCE, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá efectuarse esta acumulación.

7. Este sorteo se regirá por el Texto Refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, 6/2008-3.2 de 11 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 2009, por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 29 de enero de 2009, modificado por el Acuerdo del Consejo General 2(E)/2009-1.3, de 27 de mayo, y por las «Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del 22 de octubre de 2009», que figuran en el acuerdo del Consejo General de la ONCE 3/2009-2.2, de 30 de junio. Estas normas tienen vigencia desde el 28 de septiembre de 2009, fecha de inicio de la comercialización del producto.

8. Normas específicas de la celebración del sorteo.–Para el sorteo del producto extraordinario del 22 de octubre del 2009 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada, se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

9. Normas específicas del pago de premios.–El pago del premio de cinco cifras más serie de este sorteo de producto extraordinario se efectuará como sigue:

9.1 El importe global del premio al contado que es de quince millones de euros (15.000.000 €), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €), se abonarán contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 31 a 35 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, siempre y cuando se trate de cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta.

9.2 En el caso de las participaciones en sorteos adquiridas por Internet, el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto.

9.3 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de noviembre de cada año.

9.4 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el apartado 9.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

9.5 La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

9.6 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

9.7 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón a celebrar el 22 de octubre de 2009, recibirán el importe del primer pago según lo estipulado en el apartado 9.2 anterior y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

10. El sorteo extraordinario de 22 de octubre de 2009 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 19 y 25 de octubre de 2009. En dicho día se celebrará también el correspondiente sorteo de cupón diario.

Madrid, 9 de julio de 2009.–El Secretario General de Política Social, Francisco Moza Zapatero.

 

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