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Documento BOE-A-2009-13465

Resolución de 23 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de proyectos de conservación de arte rupestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 69249 a 69252 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-13465

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria han suscrito un Convenio de Colaboración para la ejecución de proyectos de conservación de arte rupestre, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de julio de 2009. El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno de Cantabria para la ejecución de proyectos de conservación de arte rupestre

En Madrid, a 15 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Ángeles González-Sinde, Ministra de Cultura, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier López Marcano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, actuando en representación del citado departamento en virtud de su cargo, para el que fue nombrado por Decreto 53/2003, de 3 de julio, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, y conforme a la autorización previa otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de julio de 2008.

Manifiestan su voluntad de colaborar en la ejecución de proyectos de conservación de las cuevas con arte rupestre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, las partes firmantes, en nombre y representación que ostentan y con la capacidad legal para este acto

EXPONEN

Primero.–Que el Instituto del Patrimonio Cultural de España tiene por finalidad la puesta en práctica de una política destinada a la protección y el fomento del Patrimonio Histórico Español basada en un adecuado funcionamiento e investigación sobre el mismo, tal como reconoce la ley 13/1985, de 25 de julio de Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la misma ley, es deber y atribución esencial de la Administración del Estado no sólo la conservación del Patrimonio Histórico, sino también promover su enriquecimiento y adoptar las medidas necesarias para facilitar la colaboración con otros poderes públicos que puedan contribuir a la misma finalidad.

Segundo.–Que la Administración autonómica de Cantabria tiene como deberes la documentación, investigación, difusión, conservación y protección del patrimonio cultural de Cantabria, como recoge el artículo 5 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Tercero.–Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria y el Instituto del Patrimonio Cultural de España vienen colaborando desde hace años en la elaboración de pautas y aplicación de protocolos de actuación en beneficio de los bienes culturales y, en particular, de las cuevas con arte rupestre de Cantabria. De esta colaboración concreta se ha derivado la instalación de equipos de seguimiento ambiental, el estudio y análisis de materiales y alteraciones de las mencionadas cavidades.

Cuarto.–Es deseo de las partes establecer una colaboración que articule la participación de ambos organismos en un programa de conservación y gestión del arte rupestre de Cantabria, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno de Cantabria para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la elaboración y ejecución de un plan de conservación y gestión del arte rupestre de Cantabria.

Segunda. Ámbito de aplicación.–Este convenio será aplicable a la conservación de las cuevas con arte rupestre existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.–Por el presente convenio, ambas partes se comprometen a:

Elaborar conjuntamente un documento sobre el estado actual de conservación de las cavidades con arte rupestre de Cantabria, comenzando el trabajo por las del Monte Castillo, que incluya propuestas prácticas de actuación, buscando soluciones viables para los problemas que se detecten.

Crear una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, para supervisar, coordinar y evaluar los resultados de los trabajos objeto de este convenio. Dicha Comisión estará presidida por el Subdirector del Instituto del Patrimonio Cultural de España, formada por tres representantes de cada parte, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo de los trabajos, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran, aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias, así como supervisar la entrega de los informes correspondientes. Formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por su parte, la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España se compromete a:

Elaborar un proyecto de iluminación de las cavidades de El Castillo y Las Monedas adecuado a las condiciones óptimas de conservación y acorde con el discurso expositivo y el tránsito de visitas por la cavidad.

Ejecutar dicho proyecto en el marco de sus presupuestos para proyectos de conservación de bienes culturales.

Proponer un sistema de seguimiento de condiciones ambientales en las cuevas de El Castillo y Las Monedas.

Instalar ese sistema en las cuevas de El Castillo y Las Monedas y, junto con los técnicos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, evaluar los resultados obtenidos en relación con las condiciones de visita pública.

Desarrollar un estudio de biodeterioro en las cuevas de El Castillo y Las Monedas que incluyan la identificación de los microorganismos presentes y, en caso necesario, el tratamiento adecuado para su control o eliminación.

Realizar un estudio de la alteración de los metales de anclaje de estructuras diversas existentes en el interior de dichas cuevas, así como una propuesta de tratamiento que minimice el deterioro.

Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria se compromete a:

Establecer un régimen de visitas en las cavidades de El Castillo y Las Monedas que tenga en cuenta los resultados obtenidos de las mediciones ambientales y la evaluación técnica elaborada al efecto por la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Destinar los recursos necesarios para el mantenimiento de los sistemas de iluminación y de seguimiento de condiciones ambientales instalados por el Instituto del Patrimonio Cultural de España, cuidando específicamente que no se interrumpa su funcionamiento, evitando cualquier tipo de daño o deterioro e impidiendo su manipulación por terceros que no estén debidamente autorizados.

Específicamente, analizar los datos ambientales y evaluar los resultados obtenidos en relación con las condiciones de visita pública, junto con los técnicos de la Subdirección General del IPCE.

Prestar la colaboración y asistencia técnica que precise el personal de la Subdirección General del IPCE para cumplir con los compromisos asumidos en el presente acuerdo.

Cuarta. Publicación de resultados.–Las entidades que intervienen en el presente acuerdo se comprometen a colaborar mutuamente en la preparación de informes y publicaciones y cualesquiera otras acciones destinadas a difundir los resultados del proyecto en los ámbitos educativo, científico y cultural.

Quinta. Régimen Económico.–Cada una de las partes se compromete a asumir el coste de sus respectivos trabajos conforme están establecidos en el presente convenio.

Los gastos ocasionados atribuidos a la Subdirección General del IPCE se sufragarán con cargo al concepto 24.03.337B.640, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la siguiente previsión:

Ejercicio 2009: 30.000,00 €.

Ejercicio 2010: 30.000,00 €.

Sexta. Derechos y obligaciones.–Las partes intervinientes no podrán otorgar derechos, ni delegar obligaciones, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte. En las mismas condiciones, existe la posibilidad de contratación conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la ejecución de las obligaciones que asume cada una, de las que será directamente responsable, haciéndose cargo igualmente de las obligaciones que en su caso pudieran derivarse de la contratación.

Las partes que suscriben el presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de todas las materias relacionadas con la conservación de cuevas con arte rupestre, en el marco de una colaboración académica, sin que ninguna de las partes pueda ser considerada agente o empleada de la otra, ni esté facultada para actuar en su nombre.

Séptima. Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y se extenderá durante dos años, pudiéndose prorrogar, de común acuerdo entre las partes, hasta la completa ejecución de los trabajos.

Ello no obstante, cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante la otra, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el convenio.

Octava. Resolución del Convenio.–El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes

Incumplimiento por algunas de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio

Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

Terminación anticipada de las actuaciones objeto del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Novena. Naturaleza y Régimen Jurídico.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las dos partes firman el presente convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados al comienzo. Por el Ministerio de Cultura, Ángeles González Sinde.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

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