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Documento BOE-A-2009-13464

Resolución de 23 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 69245 a 69248 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-13464

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito un Convenio de Colaboración para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas durante el año 2009

En Madrid, a 15 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Ángeles González-Sinde, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Sra. Dª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del Decreto de 15 de abril de 2008, de la presidencia del Gobierno de Aragón, actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en virtud de autorización acordada en Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2009.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Segundo.–Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Tercero.–Que el artículo 71.44ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón establece «competencias exclusivas en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal». Así mismo establece que, la acción que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias debe encaminarse preferentemente a promover y facilitar la libertad, la igualdad y participación de todos los aragoneses en la vida cultural y social, procurando la corrección de los desequilibrios culturales dentro del territorio de Aragón y fomentando su mutua solidaridad.

Cuarto.–Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos.

Quinto.–Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen, en su apartado 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos; en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras; en el 4.9, que el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes al año.

Sexto.–Que en las bibliotecas públicas españolas, en 2004, se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras.

Séptimo.–Que en España, en 2004, la Administración Local era titular del 93% de las bibliotecas públicas y financiaba el 67,39% de los gastos que generaban.

Octavo.–Que el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica financiado con 19.600.000 euros que se distribuirán entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas en función de la población de cada una de ellas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado (salvo País Vasco y Navarra) el que se aplique a los 19.600.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, por un valor de 1.207.525 euros que se desglosa de la siguiente manera:

1. El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo al punto octavo de la exposición del presente convenio. Según este criterio, a la Comunidad Autónoma de Aragón, con una población del 3,06% (3,058801) sobre el total de la del Estado, le corresponden 599.525 euros.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón aporta 608.000 euros. Esta cantidad, siempre que corresponda a créditos del ejercicio al que se refiere este convenio, podrá haber sido ya ejecutada, en todo o en parte, a la fecha de la firma del convenio.

Segunda. Financiación.–La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:

1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.453.

2. La aportación que realiza la Comunidad Autónoma de Aragón se llevará a cabo por el Departamento de Educación. Cultura y Deporte con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importes siguientes:

18060/4522/220002/91002. Suscripciones Biblioteca de Zaragoza. R 1180001984. 25.000 €.

18060/4522/220002/91002. Suscripciones Biblioteca de Huesca. R 1180001990. 15.000 €.

18060/4522/220002/91002. Suscripciones Biblioteca de Teruel. R 1180001993. 25.000 €.

18060/4522/220003/91002. Publicaciones Red de Bibliotecas. R 1180000202. 75.000 €.

18060/4522/220003/91002. Libros Biblioteca de Zaragoza. R 1180001983. 125.000 €.

18060/4522/220003/91002. Libros Biblioteca de Huesca. R 1180001989. 85.000 €.

18060/4522/220003/91002. Libros Biblioteca de Teruel. R 1180001992. 65.000 €.

18060/4522/221009/91002. Audiovisuales Biblioteca de Zaragoza. R1180001987. 30.000 €.

18060/4522/221009/91002. Audiovisuales Biblioteca de Huesca. R 1180001991. 30.000 €.

18060/4522/221009/91002. Audiovisuales Biblioteca de Teruel. R 1180001994. 40.000 €.

18060/4522/460026/91002. Ayuntamiento de Utebo. A 1180002233. 7.000 €.

18060/4522/460026/91002. Ayuntamiento de Zuera. R 1180002237. 11.000 €.

18060/4522/609000/91002. Publicaciones Red de Bibliotecas. R 1180000205. 75.000 €.

3. Tras firmar ambos el convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación al Departamento Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán con cargo a créditos del ejercicio 2009.

Tercera. Distribución de los créditos.–La distribución de los créditos la llevará a cabo el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, concediendo subvenciones directas mediante la suscripción de convenios con los ayuntamientos beneficiarios, con arreglo a los siguientes criterios:

1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada una de ellas se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.

Cuarta. Gestión y control de los créditos.–La gestión de los créditos se llevará a cabo por la Administración autonómica de acuerdo con el texto de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público, siendo igualmente de aplicación lo prevenido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El control de la actividad objeto del presente convenio estará sujeto a lo que establece la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Quinta. Comisión de seguimiento.–Una Comisión realizará el seguimiento y control de este convenio de colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Su funcionamiento y competencias irán dirigidas al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

Sexta. Justificación.–La Comunidad Autónoma de Aragón certificará la aplicación de los créditos objeto de este convenio a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, según el modelo adjunto como Anexo. Esta certificación será remitida a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del presente convenio.

Séptima. Modificación y resolución.–El presente convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

Será causa de resolución de este convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.

Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Octava. Duración.–El presente convenio de colaboración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.–El presente Convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.

La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, María Victoria Broto Cosculluela.

ANEXO I
Modelo de justificación

D. ………………………………..................………………………………………………, en representación de la Consejería de …………………………… de la Comunidad Autónoma de ……………………………………..,

CERTIFICA:

Que la Consejería de .......................……………….. de la Comunidad Autónoma de ………………………………………………........ ha aplicado los créditos contemplados en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y dicha Consejería para la aportación y distribución de crédito destinado a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de …………………………., firmado el ...…. de …..........………………. de ……., de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Cuantía en euros

Compra directa de fondos

 

Subvenciones:
Resolución de.. /... / 200 ...

 

 

 

N.º de bibliotecas públicas beneficiadas

 

 

Lo que firma en ……………….., a …… de ………………………. de 2010

 

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