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Documento BOE-A-2009-13459

Resolución de 21 de julio de 2009, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 69205 a 69206 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-13459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2009, adoptó el acuerdo para la designación de la composición de la mesa de contratación con carácter permanente que asistirá al órgano de contratación en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2009.–El Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, José Antonio Bordallo Huidobro.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, de 15 de junio de 2009, por el que se designa la composición de la mesa de contratación que asiste al organo de contratación en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado

El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad estarán asistidos por una Mesa de Contratación que será competente para la valoración de las ofertas. También recoge que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

Así mismo, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, regula que la designación de los miembros podrá hacerse con carácter permanente o de una manera específica para la adjudicación de cada contrato, También establece que si la mesa se designa con carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo octavo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional designa al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (en adelante, CAPN) como órgano de contratación.

La acumulación de expedientes de contratación en el CAPN, aconseja la creación de una mesa de contratación de carácter permanente en dicho órgano que asista al órgano de contratación.

En su virtud, este Consejo acuerda:

Primero. Creación de la Mesa de Contratación del CAPN con carácter permanente.–Se crea una Mesa de Contratación del CAPN con carácter permanente para efectuar la valoración de las ofertas en los contratos que se pretendan celebrar con cargo a los créditos del organismo, de conformidad con lo que establece el artículo 295 de la LCSP y el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.

Segundo. Composición.

1. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente:

Titular. El Secretario General del CAPN.

Suplente: De entre los vocales de la mesa, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el CAPN.

c) Un Interventor de la Intervención Delegada en el CAPN.

d) El Vocal Asesor de Asuntos Económicos.

e) Un Jefe de área de la Secretaría General.

f) Secretario:

Titular. El Jefe de servicio de contratación de la Secretaría General.

Suplente: Un funcionario de la Secretaría General con la categoría, al menos, de Jefe de servicio.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por suplentes, que serán designados de la misma forma que los titulares.

Tercero. Funciones.–De conformidad con lo que establece el artículo 295 de la LCSP y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, la Mesa de Contratación asistirá al órgano de contratación en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad, para la valoración de las ofertas.

Además, en los procedimientos abiertos desempeñará las funciones recogidas en el articulo 22 del Real Decreto 817/2009.

Cuarto. Asesores.–A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, a juicio de su Presidente, el personal del CAPN o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Quinto. Reuniones.–La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria del Secretario, para tratar los expedientes que, de conformidad con lo que establece el presente acuerdo, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.

El funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo establecido en el citado articulo 21 del Real Decreto 817/2009 y en todo caso, a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Expedientes en tramitación.–Los expedientes de contratación que se inicien con anterioridad a la constitución del órgano colegiado creado por este acuerdo y que se estén tramitando por el órgano colegiado correspondiente en materia de contratación, seguirán tramitándose por dicho órgano.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2009
  • Fecha de publicación: 13/08/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Patrimonio Nacional

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