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Documento BOE-A-2009-1088

Resolución de 14 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2009, páginas 7756 a 7761 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-1088

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, han suscrito con fecha de 31 de octubre de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión, para el seguimiento de la ictiofauna continental en España, el mantenimiento de las correspondientes bases de datos del inventario nacional de biodiversidad y la elaboración de indicadores.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2009.–El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero de Juan.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Dirección General de Medio Natural y Política Forestal) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Museo Nacional de Ciencias Naturales) para el «seguimiento de la ictiofauna continental en España, el mantenimiento de las correspondientes bases de datos del inventario nacional de biodiversidad y la elaboración de indicadores»

En Madrid a, 31 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte el señor don José Luis Herranz Sáez, como Director General de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, (Boletín Oficial del Estado de 4 de junio de 2008), con domicilio, a efectos de notificación, en la C/ Ríos Rosas, 24, 28003 Madrid.

Y de otra parte, el señor don Rafael Rodrigo Montero, en su condición de Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 663/2008, de 28 de abril (BOE de 29 de abril de 2008), actuando en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11.2.e) e i) del vigente Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008); entidad con domicilio en Madrid, calle José Gutiérrez Abascal nº 2 y CIF nº Q-2818002-D.

Ambas partes, se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto y

EXPONEN

Primero.–Que la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica establece que todas las Partes deberán llevar a cabo, en sus respectivos ámbitos, la inventariación de la biodiversidad, su seguimiento y el mantenimiento de las bases de datos derivadas de tales actividades. España es Parte signataria de tal Convención desde 1993, y corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el seguimiento y aplicación, en su ámbito competencial, de sus disposiciones.

Segundo.–Que en marco del Convenio de Diversidad Biológica, durante la VI Conferencia de las Partes (COP), se adoptó el Objetivo del 2010, para tratar de revertir la tendencia negativa de la biodiversidad a nivel global. El Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) estableció, en 2001, el compromiso de los Estados de detener en 2010 la pérdida de la biodiversidad en su ámbito territorial. Estos objetivos internacionales, además, están en sintonía con los objetivos especificados en las Directivas comunitarias en materia de biodiversidad, en particular la Directiva 79/409/CEE, de aves, y 92/43/CEE, de hábitat. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ejerce las competencias estatales en la aplicación, seguimiento y valoración del cumplimiento de estos objetivos.

Tercero.–Que para poder valorar el adecuado cumplimiento de estos compromisos internacionales, se hace necesario el seguimiento permanente de la biodiversidad. Así lo pone de manifiesto la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que señala (art. 5.2e) que «los poderes públicos se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar».

Cuarto.–Que el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales determina que la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal asumirá las funciones anteriormente atribuidas a la Dirección General para la Biodiversidad. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General para la Biodiversidad, en el apartado e) de su artículo 5 asumía «la formulación de estrategias, planes, programas y directrices de ordenación de los recursos naturales, de los criterios básicos y de las medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad». Por tanto, este órgano es competente en la coordinación de la planificación y gestión de la conservación de la biodiversidad en España para la lucha contra los diversos problemas que pueden afectarla negativamente. En este sentido, es destacable que según los datos del Inventario Nacional de Biodiversidad, la ictiofauna continental española es –dentro de los vertebrados– el grupo taxonómico con mayor nivel de endemicidad y, al tiempo, el que presenta mayor porcentaje de especies amenazadas.

Quinto.–Que la anteriormente mencionada Ley 42/2007 también crea, como instrumento para el conocimiento y la planificación, el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Elaborado por el Ministerio, el Inventario deberá incluir (art. 9.1) «la distribución, abundancia, estado de conservación y la utilización, así como cualquier otra información que se considere necesaria, de todos los elementos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural, con especial atención a los que precisen medidas de conservación o hayan sido declarados de interés comunitario». En este inventario se incluirá un sistema de indicadores (artículo 10) de manera que cumplan una función triple: informar al conjunto de la sociedad, ser integrados en los procesos de toma de decisiones y ser incorporados a los sistemas existentes a escala supranacional. En consecuencia, los resultados de esta Encomienda de Gestión vendrán a cubrir las necesidades citadas para el cumplimiento de la normativa estatal en cuanto a ictiofauna se refiere.

Sexto.–Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), es un Organismo Público de Investigación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, da carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Séptimo.–Que el Museo Nacional de Ciencias Naturales (en adelante MNCN), dependiente del CSIC, desarrolla, a través del Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva y, en concreto, del grupo de investigación que dirige el Dr. Ignacio Doadrio, su investigación en diferentes ámbitos dentro de la ictiología, incluyendo el seguimiento de este grupo taxonómico y su estado de conservación en España.

Octavo.–Que el MNCN y, en concreto, el grupo de investigación antes mencionado, cuenta con la experiencia y reconocimiento nacional e internacional en el tema objeto de esta Encomienda de Gestión, como demuestra su participación en numerosos proyectos y las numerosas publicaciones que de ellos se han derivado, destacando la elaboración del Atlas y Libro Rojo de los Peces Continentales de España, publicado en 2001 por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. También resulta muy relevante que este grupo de investigación ha desarrollado, en el marco de un proyecto del Inventario Nacional de Biodiversidad, la propuesta de la metodología para el seguimiento de la ictiofauna continental española. Todo ello demuestra que dispone de capacidades técnicas de alto nivel necesarias para obtener satisfactoriamente los objetivos del presente Acuerdo.

Noveno.–Que es de interés de ambos organismos que este Acuerdo de Encomienda de Gestión constituya el cauce jurídico para la cooperación entre ambas entidades.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.–El objetivo general es proporcionar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un asesoramiento específico para atender sus intereses en materia de seguimiento de las tendencias de la ictiofauna continental en España para orientar el establecimiento de medidas, políticas y estrategias de cara a su conservación. Los objetivos concretos sobre los que se centra este Acuerdo son:

Llevar a cabo el seguimiento general de la ictiofauna española de acuerdo a una metodología previamente establecida (véase el Anejo Técnico). Ello incluirá la obtención de una serie de indicadores de tendencias poblacionales e indicadores geográficos, conjuntamente con la caracterización de las condiciones ambientales del biotopo de las poblaciones estudiadas.

Llevar a cabo la actualización permanente de la base de datos –en lo que a ictiología se refiere- del Inventario Nacional de Biodiversidad, explorando y aplicando, en la medida de lo posible, nuevos medios para la obtención de datos fidedignos a través del fomento de la participación pública.

Llevar a cabo un seguimiento específico para una especie cada año, sobre la base de un calendario planificado de censos de toda la ictiofauna española, con el fin de obtener la distribución actualizada de, al menos, dos especies, así como su metodología específica de censo y una revisión de su categorización en el correspondiente Libro Rojo.

Segunda. Ejecución de las actividades y compromisos.–El MNCN, a través del grupo de investigación de ictiología, actualmente dirigido por el Dr. Ignacio Doadrio, se compromete a ejecutar el citado proyecto, de acuerdo con las especificaciones detalladas en el Anejo Técnico que se acompaña. Dichos trabajos permitirán obtener unos resultados esperados que se sintetizan en los siguientes productos:

1. Un documento final (en español y con un resumen ejecutivo traducido al inglés) que compile las metodologías, los resultados, los análisis y las conclusiones que se extraigan del proyecto, incluyendo los indicadores calculados anualmente. Deberán considerarse, al menos, todas las especies autóctonas de la ictiofauna continental española y los indicadores describirán, por una parte, las tendencias poblacionales (para cada especie y para grupos de especies) a nivel nacional, y, por otra, analizarán geográficamente (a distintos niveles) las tendencias demográficas y diferentes variables como abundancia, estructura, estado sanitario de las poblaciones, evolución demográfica de especies autóctonas o exóticas, etc. El trabajo caracterizará ambientalmente los puntos donde se lleven a cabo los muestreos, de manera que la evolución de tales datos pueda ser relacionada, a largo plazo, con las tendencias observadas.

2. Una base de datos con la distribución georreferenciada de la ictiofauna española (contemplando tanto las cuadrículas UTM de 10x10 km como las coordenadas concretas de los puntos de muestreo). La base de datos deberá ser complementaria –en diseño, formato, etc- y compatible con la actual base de datos del Inventario Nacional de Biodiversidad, de manera que constituya su actualización en cuanto a ictiofauna continental. En lo referente a la distribución en cuadrículas UTM 10x10 km de la ictiofauna, la base de datos se entregará anualmente a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, mientras que la base de datos definitiva, que incluirá toda la información derivada del proyecto (con la información completa de los muestreos), se entregará al final del mismo.

3. En relación a la actualización de la base de datos, se propondrá y, siempre que sea viable, se ejecutará algún sistema para la recepción de información sobre la distribución de la ictiofauna que implique la participación pública en el proyecto (por ejemplo, a través de la colaboración con otras instituciones científicas, a través de revistas especializadas en pesca, etc). Ello debe permitir recabar información a incluir en la base de datos de la distribución de la ictiofauna continental española, si bien, toda información deberá ser revisada y verificada por el equipo técnico del proyecto con anterioridad a su incorporación en dicha base de datos.

4. Asimismo, se actualizará la base de datos bibliográfica del Inventario Nacional de Biodiversidad con aquellas referencias actualizadas que se refieran a la ictiofauna continental española.

5. Un calendario de censo adecuado para el conjunto de la ictiofauna española, así como un documento monográfico para cada una de las dos especies seleccionadas –maquetado para su posterior publicación– que recoja la información demográfica más actualizada, la metodología de censo propuesta para cada especie tratada y una propuesta justificada, en su caso, de actualización de la categoría asignada en el Libro Rojo.

Todos los informes se entregarán en versión digital y en papel. Las gráficas generadas se entregarán tanto integradas en los informes como por separado (en formato Excel o similar).

El Museo Nacional de Ciencias Naturales se compromete a poner los medios necesarios para el desarrollo del proyecto, tanto fungibles como de carácter informático o de laboratorio, así como los vehículos, haciéndose cargo de sus gastos. Al mismo tiempo, se compromete a poner los medio humanos necesarios, en todo caso personal cualificado para las labores técnicas a realizar.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a:

1. Aportar los recursos económicos recogidos en la cláusula cuarta para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones objeto de este Acuerdo en la cuantía anual que allí se fija.

2. Facilitar cuanta información sea necesaria en relación a los taxones objeto de este Acuerdo, según la información que integra el Inventario Nacional de Biodiversidad que desarrolla esta Dirección General.

3. Llevar a cabo la interlocución con las Administraciones Autonómicas para facilitar la obtención de los correspondientes permisos para el desarrollo de los muestreos necesarios.

Tercera. Seguimiento de los trabajos.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal designará un Director del trabajo, que será el encargado de velar por la correcta ejecución y desarrollo del mismo. En concreto, asumirá las siguientes funciones:

Seguimiento permanente de los trabajos realizados según el plan de trabajo establecido.

Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Acuerdo.

Análisis de los trabajos con el fin de detectar los problemas que dificulten el desarrollo de los mismos, establecer las actuaciones técnicas que se deban emprender para mejorar sus resultados y, en general, efectuar las labores de seguimiento y control sobre los trabajos que se desarrollen en el ámbito del Acuerdo.

Informar favorablemente para la emisión de las certificaciones parciales -contra la entrega de los correspondientes informes de progreso- y final, contra la entrega del conjunto de los productos.

El Museo Nacional de Ciencias Naturales, por su parte, designará un Coordinador Técnico de los trabajos, que será el encargado de:

La dirección de la ejecución de lo trabajos asignados al MNCN para la consecución de los objetivos de este Acuerdo

La representación del MNCN en las reuniones que se convoquen para informar al Director del Trabajo nombrado por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal sobre el estado de los trabajos

Semestralmente, se convocará una reunión entre ambas partes para la información y coordinación, y se levantará acta de la misma. En cualquier momento podrá convocarse reunión si las circunstancias así lo aconsejan, a juicio del Director de los trabajos y del Coordinador Técnico.

Cuarta. Evaluación económica y forma de pago.–La aportación económica total de la Dirección General de medio Natural y Política Forestal asciende a Cuatrocientos Treinta Mil Euros (430.000,00 ), para los ejercicios 2008, 2009 y 2010. La aportación económica se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.640 con la siguiente distribución de anualidades:

2008: 30.000 .

2009: 200.000 .

2010: 200.000 .

Los pagos se efectuarán contra la presentación de las correspondientes facturas e informes de progreso. Una vez firmada la Encomienda de Gestión, el primer pago corresponderá a la totalidad de la anualidad del ejercicio 2008, contra la entrega de un Plan de Trabajo general. Los siguientes pagos se realizarán semestralmente –como máximo el 50% de la anualidad- tras la entrega de los correspondientes informes de progreso. La certificación final se corresponderá con la entrega de los productos finales resultado del trabajo.

El abono de dichos pagos se hará efectivo en la Cuenta Corriente de número 0049-5117-26-2310105161 a nombre del Museo Nacional de Ciencias Naturales. El Museo Nacional de Ciencias Naturales podrá imputar a los ingresos recibidos de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal cualquier gasto derivado de la ejecución de las actividades y compromisos descritos en la cláusula Segunda, incluidos los costes laborales de personal fijo y gastos generales de funcionamiento, así como los contratos de trabajo que se considere necesario formalizar para alcanzar los objetivos de este Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Quinta. Información entre las partes.–Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Acuerdo de Encomienda de Gestión y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Tratamiento de los resultados obtenidos.–Los trabajos realizados en el marco de la presente Encomienda de Gestión serán propiedad de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, y su uso deberá contar con su aprobación expresa. De esta limitación se excluye su utilización por parte de los científicos que hayan intervenido en los trabajos para fines como la publicación en revistas científicas, fines docentes o de divulgación, debiendo enviar copia de las mismas a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. En cualquier caso, si la difusión del objeto de este trabajo o de alguno de sus aspectos parciales generara algún tipo de publicación, la misma deberá hacer mención a la colaboración establecida entre las partes firmantes del Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Séptima. Comienzo de efectos y duración.–El presente Acuerdo de Encomienda de gestión, que surtirá efectos a su firma, estará en vigor 24 meses, pudiendo prorrogarse –con motivo justificado– por acuerdo expreso de ambas partes, otorgado con anterioridad a la expiración de su periodo inicial de vigencia.

Octava. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.–Este Acuerdo de Encomienda de Gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Resolución.–Son causas de resolución, además de por el transcurso del plazo de vigencia establecido en la Cláusula séptima, por el mutuo acuerdo de las partes, por el incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de ellas, o por producirse circunstancias que hagan imposible o innecesario el cumplimiento del Acuerdo, requiriéndose aviso de una parte a la otra con, al menos, tres meses de antelación.

En caso de resolución anticipada de este Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Décima. Publicación.–Este Acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del estado, surtiendo efectos desde el día de su firma.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2009
  • Fecha de publicación: 22/01/2009
Materias
  • Bases de datos
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Dirección General de Medio Natural y Política Forestal
  • Encomienda de gestión
  • Estadística
  • Fauna
  • Investigación científica
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Museos
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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