Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-1087

Orden ITC/33/2009, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2009, páginas 7753 a 7755 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-1087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/01/20/itc33

TEXTO ORIGINAL

El programa de ayudas a la reindustrialización es una línea de actuación que en el marco de la política industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, juega un importante papel en el desarrollo económico y social, mediante la creación de nuevo tejido industrial o adaptación del existente a las mejoras tecnológicas disponibles en los ámbitos territoriales de menor renta y los especialmente afectados por procesos de reestructuración y/o deslocalización industrial.

Con este programa se pretende apoyar la creación de infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector empresarial, centrado fundamentalmente en la creación de suelo industrial debidamente acondicionado. Asimismo se apoya el arranque y ejecución de iniciativas industriales generadoras de empleo y que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013; posteriormente objeto de modificación por la Orden ITC/643/2007, de 7 marzo, por la Orden ITC/3009/2007, de 10 octubre y, finalmente, por la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre.

En aplicación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, y para el año 2009, se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 265, de 3 de noviembre de 2008, nueve resoluciones de fecha 28 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Industria, por las que se procedía a convocar la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2009. El plazo de presentación de solicitudes, con arreglo a dichas convocatorias, ha finalizado el 10 de diciembre de 2008.

En este momento, como consecuencia de la actual situación financiera internacional, las principales economías del mundo están experimentando una grave contracción en su actividad económica, que también afecta a la economía española en general y a su actividad industrial en particular. En efecto, una fuerte restricción del crédito y una mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades bancarias podría afectar negativamente, en el ejercicio de 2009, a la puesta en marcha de nuevas iniciativas industriales.

Es importante resaltar que uno de los principales obstáculos que tradicionalmente encuentra el sector empresarial que desea acogerse al programa de ayudas para actuaciones de reindustrialización es la dificultad en la obtención de los avales que se exigen en la normativa reguladora. Este hecho, teniendo en cuenta la situación económica anteriormente descrita, puede ser un obstáculo importante para la consecución de los objetivos que persigue dicho programa en el ejercicio 2009.

Teniendo en cuenta todo lo anterior mediante la presente orden, se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para eximir, sólo en el ejercicio de 2009, de la obligación de presentar cualquier tipo de garantías de las exigidas en su apartado decimoséptimo. Esta modificación se extiende a continuación a las nueve convocatorias de ayudas ya publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 265, de 3 noviembre 2008, reabriéndose, en aplicación del principio de seguridad jurídica, el plazo de 15 días naturales desde la entrada en vigor de esta orden, para la presentación de solicitudes aún no presentadas.

La aprobación de esta norma, con incidencia de carácter global en el conjunto del territorio nacional, obedece a la necesidad de actuar con la máxima celeridad frente al debilitamiento de las condiciones económicas necesarias para la actividad industrial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Administración del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, han de ser aprobadas por orden ministerial.

Conforme al apartado noveno.1 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, el órgano competente para convocar las ayudas reguladas en dicha orden es la Secretaría General de Industria. Sin embargo, dada la especificidad de la orden de referencia y la necesidad de no romper la unidad de la materia ya que la decisión de establecer un plazo complementario para la presentación de solicitudes es consecuencia de la otra decisión de eximir de la prestación de garantías, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha avocado la competencia de la Secretaría General de Industria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

Se añade una nueva disposición transitoria única a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, con la redacción siguiente:

«Disposición transitoria única. Exención de la obligación de presentar las garantías exigidas en el apartado decimoséptimo para las convocatorias que se efectúen durante 2009.

1. En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización que se efectúen durante el año 2009 no se exigirán las garantías a que se refiere el apartado decimoséptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

2. En particular, en las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el municipio de Vinarós (Castellón de la Plana), en la comarca de Almadén (Ciudad Real), en la comarca de la Bahía de Cádiz (Cádiz), en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz), en la margen izquierda del Nervión, en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (La Coruña), en las provincias de Soria, Teruel y Jaén y en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería, así como a la convocatoria general para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2009, los solicitantes quedarán exentos de la obligación de presentar las garantías exigidas en dicho apartado decimoséptimo.»

Disposición adicional única. Nuevo plazo para la presentación de solicitudes en determinadas convocatorias.

Se concede un plazo complementario de 15 días naturales, desde la entrada en vigor de esta orden, para la presentación de solicitudes, que aún no se hayan presentado, correspondientes a las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización a que se hace referencia en la disposición transitoria única de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre y efectuadas por las respectivas resoluciones de 28 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Industria, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 265, de 3 de noviembre de 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2009
  • Fecha de publicación: 22/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición transitoria única de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2006-17702).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo regional
  • Garantías
  • Industrias
  • Secretaría General de Industria
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid