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Documento BOE-A-2009-10648

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Infraestructura singular de investigación en energías marinas denominado Biscay Marine Energy Platform, Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53675 a 53681 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10648

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Infraestructura singular de investigación en energías marinas denominado Biscay Marine Energy Platform (BIMEP), Vizcaya, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 4.C del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–La presente actuación supone la construcción de una infraestructura marina que servirá como plataforma de investigación, test y demostración para distintos prototipos tecnológicos que generan energía a partir del oleaje.

El proyecto se localiza en el entorno marino del barrio de Armintza, en el término municipal de Lemóniz, en la provincia de Vizcaya, en el País Vasco.

El promotor del proyecto es el Ente Vasco de Energía (EVE) y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 15 de noviembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe las copias la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 20 de enero de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos:

Autoridad Portuaria de Bilbao, Ministerio de Fomento.

Ayuntamiento de Lemoiz.

Natur-Asociación Euskalhemia.

Ecologistas en Acción-Ekologistak Martxan Bizkaia.

Instituto Español de Oceanografía-IEO Sede central-Madrid. Ministerio de Ciencia e Innovación.

WWF/ADENA.

S.E.O.

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).

Greenpeace.

Viceconsejería de Innovación y Energía, Departamento de Industria, Comercio, Turismo, Gobierno Vasco.

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente, Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, Gobierno Vasco.

Delegación del Gobierno en el País Vasco.

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya.

Dirección General de Biodiversdidad y Participación Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente, Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Gobierno Vasco.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Dirección General de Patrimonio Cultural, Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, Departamento de Cultura, Gobierno Vasco.

Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Trafico, Seguridad y Contaminación Marítima, Ministerio de Fomento.

Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía-(IDAE), Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

Viceconsejería de Medio Ambiente, Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Gobierno Vasco.

Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas, Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Gobierno Vasco.

Consorcio de Aguas Bilbao-Bizcaia.

Diputación Foral de Vizcaya, Departamento de Medio Ambiente.

Organización Ecologista Oceana.

Dirección General de Calidad Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente, Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Gobierno Vasco.

Dirección General de Desarrollo Rural y Litoral, Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero, Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, Gobierno Vasco.

Dirección General de Energía y Minas, Departamento de Industria Comercio y Turismo, Gobierno Vasco.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales, Diputación Foral de Vizcaya.

Dirección General de Cultura, Diputación Foral de Vizcaya.

Agencia Vasca del Agua, Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Gobierno Vasco.

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación marina, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Transcurrido el plazo de consultas se ha recibido respuestas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Subdelegación de Gobierno de Vizcaya, del Instituto Español de Oceanografía, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, de la Diputación Foral de Bizkaia, del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, los tres del Gobierno Vasco.

Las respuestas de todos los organismos anteriores coinciden en que ningún hábitat ni especie protegido resultará afectado y en que no son previsibles impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente como consecuencia de la ejecución del proyecto. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación indica la posible afección del proyecto sobre la actividad pesquera profesional, dado que entran en conflicto por un mismo espacio y señalan la necesidad de una compensación económica a los pescadores acorde a las pérdidas de capturas en la zona ocupada por la plataforma.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: El proyecto consiste en crear una infraestructura de ensayo y demostración para convertidores de energía de olas en energía eléctrica, de modo que se pueda comprobar el funcionamiento de los equipos en condiciones reales de oleaje y detectar a priori los problemas de rendimiento, mantenimiento, etc., para ganar experiencia a la vista de futuros proyectos. Para este cometido, se reserva una zona de 2x4 Km² frente a la costa del barrio de Artminza, a profundidades entre 50 y 90m y se diseña el sistema de cableado de 4 cables submarinos, de 5MW y 13kV, para la evacuación de la energía hasta el punto de entrada a tierra del cable submarino, junto a la nueva depurada de Armintza. Desde este punto de conexión hasta la subestación de transformación de Basordas (ya existente) se proyectan 1675m de cable eléctrico enterrado cuyo trazado discurre paralelo a la carretera BI-3152.

La instalación, por tanto, incluirá los siguientes elementos:

Cables de transporte de energía: cable terrestre estático, cable submarino dinámico y cable umbilical.

Conectores submarinos.

Convertidores de energía de las olas.

Cadenas de amarre y fondeos.

Boyas de balizamiento.

Boya oceanográfico.

Subestación de transformación en tierra.

Centro de Investigación asociado.

Ubicación del proyecto: El proyecto, localizado frente a la costa de Artminza, no afecta ni directa ni indirectamente a ningún espacio protegido ni hábitat o especie de interés comunitario en zona terrestre ni en zona marina.

La localización de las instalaciones marinas se ha decidido considerando todos los elementos técnicos, ambientales y socioeconómicos: flujo de energía del oleaje, zonas de dragado o vertido de sedimentos, zonas de fondeo, caladeros de pesca, navegación marítima, existencia de conducciones submarinas, zonas de baño, espacios protegidos, biocenosis de los fondos, etc.

Características del potencial impacto:

Afección sobre la hidrodinámica marina por la presencia de estructuras flotantes: Las estructuras flotantes incluyen captadores de energía de oleaje, cabos, boyas y fondeos necesarios. Durante la fase de explotación del proyecto, las estructuras absorben parte de la energía del oleaje, reduciendo con ello la magnitud de las corrientes y pudiendo por ello modificar la dinámica litoral por aumento de las tasas de sedimentación.

El porcentaje de absorción de energía de oleaje máxima no superará el 10%. Para este valor, el promotor calcula una disminución del 5% de la energía media anual del oleaje incidente en la playa más cercana (Bakio), por lo que no se estiman modificaciones apreciables en la dinámica litoral.

El plan de vigilancia ambiental incluye la instalación de un correntímetro para detectar el efecto de la atenuación del oleaje incidente por los captadores y contrastar con los valores previstos, adoptando, en caso necesario, medidas correctoras.

Afección sobre hábitats y especies protegidas: Los estudios realizados por el promotor, tanto en zona terrestre como marina, concluyen que no existe ningún hábitat o especie protegida en la zona de estudio.

Afección sobre la biocenosis del fondo marino: La documentación presentada informa de que no hay presencia de hábitats o especies protegidas, ni del alga Gelidium sesquipedale, de interés comercial.

Para el trazado de los cables submarinos se han elegido fondos arenosos evitando los sustratos rocosos que presentan una mayor riqueza y biodiversidad. Para el tramo de fondos duros, en la zona intermareal de la cala de Armintza, se realiza un túnel mediante perforación dirigida, donde se colocará el cable entubado en PVC.

Por otra parte, la presencia de las estructuras rígidas situadas sobre sustratos sedimentarios blandos, provocará un cambio en el carácter del sustrato de blando a duro, ralentizando ligeramente las corrientes, pero sin cambios significativos. Las nuevas estructuras situadas en el fondo atraerán la aparición de algas y de fauna sesil.

En el plan de vigilancia ambiental se propone un control preoperacional y posterior al proyecto del estado y evolución de las comunidades bentónicas en los sustratos blandos afectados por las actuaciones de fondeo y colocación del cable.

Afección a la calidad de las aguas: Respecto a la turbidez generada por la puesta en suspensión de los sedimentos durante la instalación del cable submarino, se esperan altas concentraciones de sedimentos en la columna de agua durante el periodo de ejecución de la actuación, en una zona de hasta 200m a cada lado del cable que, sin embargo, dada la granulometría gruesa del sedimento y la alta hidrodinámica marina será rápidamente diluida por el agua de mar, provocando fenómenos de turbidez de muy acotada duración sin posibilidad de propagación de la pluma de sedimentos. Este aspecto unido a la no presencia de biocenosis protegida o de alto valor ecológico implica que no se prevean efectos negativos significativos por este potencial impacto.

Respecto al riesgo de afección por escape accidental de los posibles fluidos tóxicos de funcionamiento interno de los captadores, el promotor se compromete a exigir el uso de fluidos biodegradables y no tóxicos en los prototipos a ensayar en la plataforma. Además el promotor ha diseñado un plan de contingencia a aplicar ante cualquier vertido o escape.

Las pinturas antifouling a aplicar a los convertidores cumplirán con la normativa establecida en la Convención para el control de métodos antifouling nocivos en barcos.

El plan de vigilancia ambiental incluye inspecciones visuales en fase de instalación y de funcionamiento para localizar posibles vertidos accidentales.

Del mismo modo, para todas las operaciones de mantenimiento que impliquen la aplicación de grasas y pintura, el promotor exigirá a los responsables de los captadores su transporte a puerto, en lugar de realizar estas operaciones en el mar.

Afección a la navegación. Con el fin de evitar la interacción con las actividades de navegación, se ha mantenido una distancia de seguridad mínima de 500m alrededor de la superficie BIMEP, en los que esta actividad queda restringida.

Afección a mamíferos submarinos. La información aportada por el promotor indica las principales especies de cetáceos que frecuentan la zona de estudio, entre las que se encuentran en mayor abundancia el delfín mular («Delphinus delphis»), Delfín mular («Tursiops truncatus»), cachalote («Physeter macrocephalus»), orca («Orcinus orca»), marsopa («Phocoena phocoena»), calderón gris («Grampus griseus»).

Estos mamíferos podrían verse afectados por la colisión con los barcos implicados en las instalaciones y con los captadores, por la generación y propagación de ruido y vibraciones, por el contacto con productos vertidos así como por el enganche o colisión con el cable submarino y los elementos de anclaje.

Para evitar la colisión con los barcos necesarios para la ejecución del proyecto, el promotor se compromete, acorde a los estudios existentes al respecto, a evitar el uso de barcos con una longitud de eslora superior a 80 m y a exigir velocidades de avance de estos barcos en la zona de estudio inferiores a 10 nudos y que su uso se realice fuera de las épocas de mayor sensibilidad de las mamíferos marinos presentes.

Respecto al ruido y vibraciones generados en fase de obras dependen del diámetro de los pilares de anclaje, de la geología del fondo y de la batimetría. Las medidas establecidas para minimizar este posible impacto incluyen: colocación progresiva, comenzando con perforaciones en bajo nivel acústico para ir aumentando después, de modo que permita la huida progresiva de la fauna presente; evitar todas las labores de colocación en las épocas de mayor sensibilidad para los mamíferos marinos: entre diciembre y marzo; reutilizar los fondeos instalados siempre que sea posible y retirarlos del fondo cuando no sean reutilizables. Además, durante la fase de instalación del cable submarino se contará con un observador para detectar la presencia de mamíferos marinos en la zona, en cuyo caso se interrumpirán las operaciones hasta que su alejamiento sea de unos 1.000 metros.

El plan de vigilancia ambiental incluye un control, previo y posterior al proyecto, del estado y evolución de las comunidades de ictiofauna y de mamíferos marinos en el área de actuación. Además propone la instalación de tres boyas controladoras del nivel acústico en los extremos de la zona Bimep, que permita determinar la direccionalidad del ruido, localizar su origen y establecer las medidas adecuadas.

Afección sobre la actividad pesquera: La actividad pesquera será afectada por entrar en competencia con el Bimep por un mismo espacio. De acuerdo con lo sugerido por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, el promotor realiza un estudio detallado sobre esta afección y estima entre 11 y 14 las embarcaciones que se verán afectadas, en 16.400 Kg las capturas anuales y en 86.400 euros el valor de las mismas, destacando las pérdidas en especies de lubina, congrio, merluza, mojarra y salmonetes. El promotor se compromete a llegar a un acuerdo de compensación económica con el sector pesquero profesional que resulta afectado en sus capturas como consecuencia del área de ocupación del proyecto Bimep.

Respecto al posible impacto por la existencia de los cables submarinos de evacuación de la energía, éstos irán enterrados bajo el lecho marino hasta la batimétrica –10m, se dispondrán en microtúnel, y a partir de entonces enterrados en zanja. El área de protección será de 250 m a cada lado del cable.

Por otra parte, la presencia de los elementos de fondeo, de acuerdo con estudios en proyectos similares, puede tener un efecto atractor y beneficioso por la presencia de nuevas especies.

Afección al bajo rocoso Isla de las Lubinas: Cercano a la zona de actuación se localiza el bajo rocoso de Isla de las Lubinas (Punta Zuri), que destaca por ser la única formación rocosa del lugar y concentrar una gran cantidad de vida submarina objetivo de las artes de pesca artesanal. A fin de evitar la posible afección, el promotor establece una distancia mínima de 100 m entre el cable submarino y el citado bajo rocoso.

Afección sobre el paisaje: La zona de actuación se localiza en un paisaje de influencia marina catalogado y así como en una cenca visual catalogada. Existen dos hitos paisajísticos de especial importancia: el Faro de Matxitxako y San Juan de Gaztelugatxe, que no serán afectados ni directa ni indirectamente por las actuaciones del proyecto.

La distancia, superior a 750 m, que separará a las instalaciones flotantes de la costa hace que el impacto visual sea prácticamente imperceptible

El Plan de vigilancia Ambiental incluye el análisis del impacto visual de cada uno de los prototipos de captadores que se instalen en la estructura Bimep, incorporando medidas correctoras en caso necesario.

Consumos eléctricos: El proyecto supone la generación de energía eléctrica a partir del oleaje del mar, sin necesidad de consumo de recursos energéticos contaminantes (tales como carbón o petróleo) y con emisiones nulas de gases contaminantes o gases de efecto invernadero a la atmósfera.

Afección sobre el patrimonio arqueológico submarino: En la zona de estudio, realizada una prospección arqueológica submarina, se ha localizado, a una profundidad de unos 90m, un elemento de interés arqueológico (restos de un antiguo buque hundido), que por su reciente descubrimiento aún no se encuentra incluido en el inventario de Elementos de Interés Arqueológico Subacuáticos del CAPV.

No es previsible ninguna afección dada la distancia mínima de unos 180 m desde el área de ubicación del citado elemento a la zona reservada para el Bimep.

Afección por la generación de campos electromagnéticos: Durante la fase de funcionamiento, los cables submarinos para el transporte de energía pueden generar campos electromagnéticos tanto en la columna de agua, como en los sedimentos, afectando a especies bentónicas y del necton, según la intensidad del campo magnético. Los estudios realizados en diferentes zonas denotan incertidumbres respecto a la posible existencia de efectos negativos, por lo que el promotor ha incluido en el plan de vigilancia ambiental un seguimiento riguroso de los campos electromagnéticos generados en fase de funcionamiento en cada unos de los elementos generadores y plantear, en caso necesario, medidas preventivas y correctoras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez

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