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Documento BOE-A-2009-10647

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Campo de vuelos para naves ultraligeras en el término municipal de Monforte de Lemos, Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53671 a 53674 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10647

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Campo de vuelos para naves ultraligeras en el término municipal de Monforte de Lemos (Lugo) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d) construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I)», del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la construcción de un campo de vuelo dedicado a actividades aeronáuticas, de pequeños aviones y ultraligeros. Se trata de buscar una ubicación, cerca del casco urbano, que reúna todas las condiciones orográficas legales y meteorológicas adecuadas a un campo de vuelo.

Esta ubicación es al norte de Monforte de Lemos en unos terrenos municipales, que se vienen utilizando desde hace más de 15 años como campo de vuelo para aviones teledirigidos, y que se encuentra a 2 km de la zona urbana.

El terreno en el que se pretende ubicar este campo de vuelo, es una parcela de 19.04 ha de las cuales 10,68 ha, se corresponden con la pista de vuelo y su entorno; mientras que las restantes pertenecen a otros servicios municipales.

La forma de la parcela es la de un polígono irregular, con una anchura entre de 80 y 300 m y una longitud de 610 m.

Este terreno es plano de cota 312 m sobre el nivel del mar, libre de obstáculos en ambas cabeceras, sin líneas de alta tensión y fuera de cualquier restricción aeronáutica.

La ocupación del terreno es de monte bajo y matorral, con valor ecológico bajo.

Al este de la zona de estudio, se encuentra el antiguo vertedero municipal sellado, y hacia el sur está situado un campo de tiro y una antigua cantera, sin actividad.

Las instalaciones serán utilizadas con fin deportivo, y su utilización será principalmente en los fines de semana.

Se prevé un vallado perimetral de las instalaciones, con estacas de madera.

El promotor del proyecto es AEROLEMOS.y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 23 de enero de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 10 de febrero de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

Diputación Provincial de Lugo.

Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo).

X

Dirección General de Protección Civil de la Xunta de Galicia.

Unidad de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Desarrollo Sostenible de Lugo.

Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Ecologistas en Acción.

SEO

ADENA

ADEGA (Asociación para la defensa ecológica de Galicia).

EPRONA (Colectivo ecologista protección de la Naturaleza.

VERDEGAI

SGHNA (Sociedad Galega de Historia Natural).

Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas se recogen a continuación:

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, considera que el documento de referencia no recoge la posibilidad de que en la ejecución del proyecto, se generen impactos sobre el patrimonio cultural. Por todo ello, es conveniente la realización de un estudio específico con el fin de valorar el impacto de las obras de construcción del citado proyecto, sobre el patrimonio cultural, incluyendo el arquitectónico como el arqueológico.

Se tiene constancia de que en la zona en la que se va a ejecutar el proyecto, existen elementos del patrimonio cultural, en concreto el yacimiento paleolítico de As Lamas (GA 27031024), por lo que será preciso elaborar un estudio, en el que se debe incorporar lo siguiente:

Una prospección arqueológica en la zona, para poder determinar la viabilidad del mismo, y en su caso establecer las medidas correctoras que permitan garantizar la conservación del patrimonio cultural.

Realizar sondeos para descartar la existencia de restos arqueológicos que puedan ser destruidos.

Realizar estudio específicos sobre el patrimonio cultural, y medidas oportunas que garanticen su protección de acuerdo con la legislación vigente.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos señala que la zona donde se va a realizar el proyecto es un terreno de monte bajo, matorral y pastizal, sin apenas vida animal ni vegetación silvestre, por lo que estima que no se producirán impactos ambientales.

Señala que sería conveniente un estudio acreditativo de su estado acústico.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto: La descripción del proyecto, se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.

En la realización del mismo, no se utilizarán de recursos naturales ni se producirá un incremento significativo del volumen del ruido.

Asimismo, en la ejecución o explotación del proyecto no supondrá un incremento significativo en residuos, gases o nubes de polvo que disminuyan la calidad del aire en el núcleo urbano de Monforte de Lemos.

Ubicación del proyecto: El emplazamiento previsto se sitúa en el lugar conocido como As Lamas, situado al norte de Monforte de Lemos en la provincia de Lugo.

La zona de actuación no coincide con espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni con tipos de hábitats de interés comunitario, por lo que no afectan directa, ni indirectamente, a espacios naturales protegidos, ni a valores del medio.

Desde el punto de vista hidrogeológico, se trata de un suelo altamente permeable, condición que habrá de tenerse en cuenta en la construcción de la plataforma de aterrizaje, que ha de ser debidamente impermeabilizada.

Características del potencial impacto: Dada su ubicación y características del terreno elegido, se puede estimar que el impacto ambiental es prácticamente inexistente, dado que se trata de una zona fuertemente antropizada en un territorio de servicios municipales, próximo a la circunvalación noreste de la ciudad.

Hay que considerar que no se va a realizar ningún tipo de obra en la pista de despeje y aterrizaje. Solamente es necesario acondicionar el pastizal y realizar señalización de los bordes de la pista.

La pequeña cilindrada de los motores de las aeronaves, han de generar mínimas emisiones atmosféricas, fácilmente admisibles por el medio y escaso ruido, comparado con el campo de tiro cercano. El ligero peso de los ultraligeros, no ha de tener incidencia sobre la posible compactación del terreno, y además su transito sobre la pista es fugaz.

Dado el alto grado de presión humana sobre la zona, hay en la misma escasa presencia de fauna y flora silvestre, con especies de escaso interés, en orden a su conservación.

La mayor actividad prevista está relacionada con actividades de ocio y deportivas, fundamentalmente los fines de semana.

Estas instalaciones no van a ubicar depósitos de carburante.

El impacto ambiental sobre la avifauna presente es prácticamente nulo.

Realizadas las consultas se solicitó información complementaria al promotor, referente a algunos puntos indicados en las respuestas a las consultas:

Respecto a los yacimientos arqueológicos, señala que la parcela donde se ubica el proyecto, no coincide con el yacimiento As Lamas I, por lo que no está incluida en el inventario del mismo, cuyo código es GA-270310 24.

En referencia a la aceptación social del proyecto se indica, que desde la perspectiva social, esta iniciativa puede tener una repercusión importante, en el sentido de potenciar tanto deportiva como turísticamente nuestra zona, produciendo un impacto positivo sobre la población.

Analizada la información solicitada, se deduce que el proyecto de Ejecución de un campo de de vuelo para ultraligeros en Monforte de Lemos (Lugo), así como el desarrollo normal de la actividad que supone, no implican afecciones sobre el medio ambiente.

 

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

 

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