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Documento BOE-A-2009-10538

Orden ARM/1706/2009, de 18 de junio, de corrección de errores de la Orden ARM/1325/2009, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesquería del fletán negro afectados por la paralización temporal de la actividad en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2009, páginas 53128 a 53128 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10538

TEXTO ORIGINAL

Advertido error por omisión en la Orden ARM/1325/2009, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesquería del fletán negro afectados por la paralización temporal de la actividad en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 27 de mayo de 2009, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:

En la página 44194, en el artículo 8, apartado 3, letra e), donde dice:

‹‹e) Justificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y el periodo de interrupción del despacho del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas entre las que el buque no fue despachado por dicho motivo.

En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima los días de parada anteriores a la entrada en vigor de la presente orden a que se refiere el punto anterior, podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General del Mar una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes››,

Debe decir:

‹‹e) Justificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y el periodo de interrupción del despacho del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas entre las que el buque no fue despachado por dicho motivo.

En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima, los días de parada anteriores a la entrada en vigor de la presente orden a que se refiere el punto anterior, podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General del Mar una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes. Asimismo, los buques que se encuentren faenando lejos de su puerto base podrán justificar el periodo de parada efectivo en puerto mediante el depósito de rol en la embajada o consulado correspondiente o, en caso de no existir delegación diplomática en el puerto elegido, mediante la verificación de posiciones vía satélite. Esta última formula sólo será de aplicación a los buques que tengan operativo el sistema de seguimiento por satélite durante todo el periodo de parada elegido.››

Madrid, 18 de junio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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